La importancia del testamento abierto, cerrado, ológrafo y vital

En muchas ocasiones se habla de la importancia que tiene el testamento.

De hecho, existe la creencia popular de que supone una gran cantidad de ventajas otorgar este documento en vida, facilitando en gran medida un futuro reparto de los bienes, pero:

  • ¿Es eso cierto?
  • ¿Cuál es la verdadera importancia del testamento?
  • ¿Qué diferencia hay entre otorgarlo o no?
  • ¿Cómo hacer el testamento?
  • ¿Vale la pena pagar para otorgarlo?

A lo largo de este artículo te resolveremos estas y otras dudas.

La importancia del testamento

Maneras de deferirse la sucesión

En el derecho común se admiten varias formas de comunicar la sucesión:

  • Testamentaria
  • Intestada
  • Mixta
  • Contractual

No obstante el derecho común solo admite las tres primera. En concreto el artículo 658 del CC establece:

» La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento (testamentaria),  y a falta de este, por disposición de la Ley (legítima).

Los dos tipos de sucesión, testada e intestada son compatibles.

El testamento es el documento por el que se manifiesta la última voluntad para ser cumplida después de la muerte. En este acto la persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte .

Algunos motivos por los que hacer testamento

Hemos de pensar que el ciclo de la vida es el que es, y no va a cambiar se haga o no testamento. No obstante hacer testamento facilitará las cosas a nuestros seres queridos el día que no estemos.

Algunos motivos por los que se debe de hacer testamento, desde mi punto de vista son:

# Pensando en nuestro cónyuge o pareja

Si no haces testamento y no estas casado, tu pareja no tiene derecho a nada.

Hacer testamento no es irrelevante, ya que de no hacerlo los bienes irán a los herederos legales. Por lo que no van a servir de colchón a nuestra pareja o cónyuge, persona que normalmente ha compartido mas tiempo que nadie con nosotros.

Y ¿Sabes quienes son los herederos legales?

Los herederos legales son los hijos, y a falta de hijos, los padres (excepto en Cataluña).

Por lo que si quieres que tu cónyuge o pareja tenga una subsistencia tras tu fallecimiento mínimamente digna, haz testamento.

¿O prefieres que los disfruten tus hijos y sus parejas?

¡HAZ TESTAMENTO!

# Pensando en nuestros hijos menores de edad

Aunque lo normal es que moriremos viejos, puede darse el caso de fallecer cuando los hijos son menores.

Aunque la ley da una solución a este problema, y la patria potestad corresponderá al otro progenitor, no siempre eso es lo más apropiado.

De ahí que lo recomendable sea HACER TESTAMENTO.

# Especulando que va a resultar mas caro

En ocasiones se piensa que si no se hace testamento se pagarán mas impuesto, o incluso que el coste de la herencia será superior.

Gran error, pues los impuestos serán los mismos se haga o no testamento, al igual que pasará con la herencia.

Pensemos que antes de liquidar la herencia, se necesita conocer quienes son los herederos, y con ello los costes se elevan.

Un testamento no suele superar los 50 euros, mientras que una declaración de herederos intestados suele sobrepasar los 200 euros.

# Pensando si fallece el otro progenitor

En el hipotético caso de que fallezca el otro progenitor, el Juez nombrará un tutor para los hijos menores.

Dado que los padres queremos lo mejor para nuestros hijos en lo relativo a educación y formación, no se debe dejar su elección al azahar.

Lo ideal es nombrar un tutor en testamento, y lo normal es que las disposiciones de los progenitores vinculan al juez, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

Y en ocasiones es recomendable nombrar más de un tutor, por ejemplo un para la persona y otro para los negocios.

# Pensando en las discrepancias con el otro progenitor

Si existen discrepancias con el otro progenitor, no hacer testamento hará que él se encargue de gestionar lo que nuestros hijos hereden de nosotros. ¡Y tal vez no queramos que otro gestione lo que fue nuestro patrimonio!

En testamento podemos nombrar un administrador de los bienes que dejemos a nuestros hijos menores de edad, impidiendo así que dichos bienes sean administrados por el otro progenitor.

# Para evitar peleas entre los herederos

Lo ideal es nombrar un contador partidor para evitar conflictos entre los herederos.

El contador partidor puede poner orden y tomar decisiones, con el fin de evitar los conflictos entre los herederos.

¡No todo es dinero!

Inmersos en la sociedad materialista no somos conscientes que en ocasiones, unas palabras de consuelo, o unas recomendaciones a nuestros seres queridos sea la mejor herencia que podemos dejarles.

Algunas de estas recomendaciones podrían ser:

  • Decir “te quiero”
  • Transmitir valores humanos (ética, respeto, tolerancia, bondad, solidaridad, amor, etc.)
  • Recomendaciones de estudio a nuestros hijos
  • Instrucciones de cómo llevar la empresa
  • Convicciones religiosas o ideológicas
  • Reconciliación familiar
  • Pedir perdón
  • Etc.

El testamento es un último mensaje, una forma de despedirse de los seres queridos, de gran valor para quien lo recibe.

Pienso que malgastar esta oportunidad es no dar a las cosas el valor que tienen.

Video resumen sobre la importancia del testamento

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Características del testamento

El testamento se caracteriza por:

  • Ser un acto jurídico mortis causa y unilateral
  • Es formal y solemne bajo pena de nulidad.
  • Ser personalísimo, ya que no puede dejarse su formación a un tercero
  • Ha de ser otorgado por una única persona. Se prohiben los testamentos mancomunados o en un mismo instrumento.
  • Es libre, por lo que será nulo si se otorga con violencia, dolo o fraude.
  • Es revocable, salvo que el testador manifieste lo contrario.

Contenido del testamento

El contenido fundamental lo forman las disposiciones de bienes del testador para después de su muerte. Pero además puede contener otras cláusulas, como son:

  • Reconocer hijos
  • Nombrar albacea
  • Nombrar tutor
  • Rehabilitar al indigno de suceder
  • Disponer sobre sufragios
  • Disponer sobre funerales
  • Modificar el beneficiario en un seguro de vida
  • Establecer normas sobre colación y partición
  • Revocar otro testamento anterior

Capacidad para testar

En principio solo tendrán capacidad para testar las personas físicas.

El artículo 662 del Código Civil establece:

«Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohibe expresamente».

Están incapacitados para testar:

  • Los menores de 14 años.
  • Los que no se hallasen en su cabal juicio.

Para saber si un testador estaba o no capacitado se atiende únicamente al estado en que se encontraba en el momento de otorgar el testamento.

Al margen de las incapacidades, todos los actos previos a la declaración de incapacidad se presumen válidos. Por lo que el testamento hecho antes de la enajenación mental es valido.

En caso de otorgarse un testamento sin capacidad, este se podrá declarar nulo de pleno derecho.

Nosotros podemos ayudarte con tu testamento y con una correcta planificación evitarás futuros problemas a tus herederos.

Formalidades del testamento

Se suelen considerar formalidades generales las siguientes:

  1. Identificación del testador
  2. Intervención de testigos

Identificación del testador

El notario debe conocer al testador. En caso de no conocerle se precisará de dos testigos que le conozcan y a su vez sean conocidos por el notario o identificables por documentos expedidos por autoridad pública.

En caso de no poder identificarse, el notario ha de hacer constar esta circunstancia, y se reseñaran los documentos que el testador presente con dicho objeto.

Por lo que podríamos concluir que el deber de identificación corresponde al notario.

Los principales medios de identificación son:

  • Por conocimiento directo del notario.
  • Mediante testigos si el notario no conoce al testador, y estos deben conocer al testador.
  • Por medio de documentos como el DNI o pasaporte. No se admite el carnet de conducir.

Como sistema subsidiario de identificación se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, reseñando los documentos que el testador presente.

El notario deberá expresamente dar fe de que conoce al testador o que le ha identificado en la forma prevista en la ley. De no hacerse así podrá declararse la nulidad del testamento.

Intervención de testigos

Al acto de otorgamiento del testamento deberán de concurrir dos testigos en los siguientes casos:

  • Si el testador declara que no sabe o no puede firmar.
  • Cuando el testador o el notario lo soliciten.
  • Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer el testamento.

El notario debe consignar en el testamento que los testigos no se encuentran incluidos en las prohibiciones e incapacidades que establece el Código Civil.

Las incapacidades pueden clasificarse de dos tipos:

  1. Incapacidades generales
    • Menores de edad
    • Ciegos
    • Sordos
    • Mudos
    • Los que no entiendan el idioma del testador
    • El cónyuge
    • Los parientes dentro del 4º grado de consanguinidad del notario
    • Los parientes dentro del 2º grado de afinidad del notario
    • Quienes tengan relación laboral con el notario.
    • Los que no estén en su sano juicio
    • Aquellos que no sepan o puedan firmar
    • Los que no sepan leer
  2. Incapacidades especiales
    • Los herederos o legatarios en el instituidos
    • Los cónyuges o parientes de los anteriores dentro del 4º de consanguinidad o segundo de afinidad.

Hacer testamento

Aunque tradicionalmente se ha considerado que el testamento únicamente tiene la finalidad de expresar la voluntad de alguien con respecto a un futuro reparto de bienes en caso de muerte, lo cierto es que sus objetivos son mucho más amplios.

Y es que los conflictos familiares derivados del reparto de una herencia intestada (es decir, de una persona que no otorgó testamento en vida) son muy comunes. Y a su vez, la partición de los bienes, por pocos que sean, suele acarrear serios problemas entre toda clase de familiares.

En este sentido, el conjunto de ventajas ligadas al testamento es mucho más amplio que el hecho de ordenar el futuro de los bienes.

Lo primero es que se ejercen los derechos sobre el patrimonio del que se es propietario, sin dejar que sea la ley o un tercero quien decida qué hacer con él después de fallecer.

En segundo lugar, la voluntad queda determinada por escrito.

Las palabras se las lleva el viento y, muchas veces, aunque ciertas personas confiaron en que, tras su muerte, se cumplirían las disposiciones que ellas dijeron en vida, lo cierto es que esto no siempre ocurre.

Es aquí donde un testamento escrito y firmado ante notario asegurará que todos y cada uno de los elementos del patrimonio adquieren el destino que se ha deseado para ellos.

Por otro lado, no es oportuno dejar de aludir al hecho de que un testamento no tiene por qué recoger únicamente disposiciones de carácter económico.

En un testamento también se pueden determinar asuntos tales como la ordenación de misas, el destino de ciertos documentos personales, el reconocimiento de hijos…

En definitiva, este documento permitirá evitar graves quebraderos de cabeza a los potenciales herederos.

Al mismo tiempo agilizará todos los procedimientos relacionados con la herencia.

Todo ello supondrá un ahorro de tiempo, dinero y rupturas familiares, dejando por escrito todo aquello que se desee para que ocurra o se sepa después de la muerte.

De no planificar tu herencia puedes generar conflictos futuros entre los herederos. ¡Es eso lo que quieres!. Solicítanos una cita y te explicaremos como ayudarte.

Clases de testamentos

Las clasificaciones pueden ser muy variadas, atendiendo a la persona ante quien se otorge o según las circunstancias en que se otorge.

Testamento según la persona ante quien se otorgue

  • Testamento público, es el que la declaración de voluntad se ha hecho ante una persona investida de caracter oficial.
  • Testamentos privados, son los que el testador interviene solo en su realización, sin la intervención de funcionarios ni testigos. Después veremos un ejemplo en el testamento ológrafo.
  • Testamento mixto, es el que participan las dos categorías anteriores

Testamento según las circunstancias en que se otorgue

  • Testamentos comunes. Son los que la ley regula que su otorgamiento sea en circunstancias y con las formalidades normales.  Dentro de esta categoría encontramos los siguientes testamentos:
    • Comunes ordinarios:
      • Abierto (art. 679 CC).
      • Cerrado (art. 680 CC).
      • Ológrafo (art. 678 CC).
    • Comunes extraordinarios:
      • Del incapacitado (art. 665 CC).
      • De quien no sepa o no pueda firmar, del sordo y del ciego (art. 697 CC).
      • De quien no pueda expresarse verbalmente pero si escribir (art. 709 CC).
      • Del otorgado en lengua que el notario no conozca (art. 684 CC).
      • Del otorgado en peligro de muerte (art. 799 CC).
      • De aquel que se otorga en tiempo de epidemia (art. 701 CC).
  • Testamentos especiales. Requieren más o menos formalidades que los testamentos comunes. Normalmente se establecen para situaciones de excepción. Dentro de esta categoría encontramos los siguientes testamentos:
    • Militar
      • En campaña
      • Durante una batalla (abierto o cerrado)
      • En peligro de acción militar (abierto o cerrado)
    • Marítimo
      • Realizado a bordo (abierto o cerrado)
      • En peligro de naufragio
    • Hecho en país extranjero
      • Conforme a la ley territorial
      • Ante funcionarios diplomáticos o consulares españoles

Recordar que el testador no puede usar un testamento no reglado.

Testamento abierto

El testamento abierto es el más común y este esta otorgado ante Notario.

Uno de los principales inconvenientes del testamento abierto ante notario es que el testador da a conocer su contenido al notario, testigos e interpretes en su caso.

Pero más que inconvenientes tiene muchas ventajas como son:

  • Que se conserva el testamento en el protocolo del notario.
  • La fuerza probatoria propia de los actos auténticos.
  • La garantía que ofrece la intervención del notario.
  • Ser el único testamento que se admite para las personas que no saben leer ni escribir o las que no pueden hacerlo.
  • Ser en conjunto más barato por no necesitar requisitos para su eficacia cuando fallece el testador.

En este tipo de testamento es el testador quién expresa oralmente o por escrito su última voluntad ante Notario.

El testamento abierto se otorga principalmente en presencia de:

  • Testigos que declaren conocer al testador
  • Los facultativos que reconozcan la incapacidad del testador
  • Los interpretes en caso de que el testador se exprese en lengua extranjera

En ocasiones, puede pensarse que no es bueno dejar la última voluntad escrita en un documento, puesto que alguna de las disposiciones plasmadas podría ofender a un posible heredero, dando lugar a una mala relación entre este y el testador.

Sin embargo, para evitar ese tipo de sucesos existe la figura del testamento cerrado.

Testamento cerrado

El art. 680 del CC dice:

«El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Frente al abierto, el cerrado es secreto y únicamente se conocerá su contenido una vez acaecido el fallecimiento. Por lo que, en vida del testador, nadie sabe:

  • qué destino ha preparado a cada uno de sus bienes,
  • si ha reconocido un hijo extramatrimonial,
  • si confiesa tener ciertos documentos,
  • etc.

El testamento cerrado tiene la ventaja del secreto de su contenido. No obstante, el principal inconveniente son la cantidad de formalidades que se precisan para su otorgamiento. Y no hemos de olvidar la necesidad de su apertura y protocolización una vez fallecido el testador.

Los requisitos que han de cumplirse en el otorgamiento del testamento cerrado son:

  • La competencia del notario
  • La identificación y capacidad del testador
  • El de intervención de testigos en su caso
  • La manifestación del testador de decir que el pliego presentado contiene su testamento.

Las formalidades que deben cumplirse en el otorgamiento del testamento cerrado son:

  • La redacción del testamento se realiza privadamente por el testador.
  • En el mismo se observarán las solemnidades recogidas en el artículo 707 del CC, de las que el notario es el garante de las mismas.
  • La fecha del testamento, que será la de acta del notario o la del escrito que se guarda en el sobre.
  • La conservación y protocolización.
    • Competencia
    • Legitimación
  • Etc.

Procedimiento para reflejar la voluntad del testador

El artículo 695 del CC establece el carácter formal del testamento, lo que implica que la voluntad de este debe revestir determinadas formalidades para que sea válido y eficaz.

«El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos».

En el artículo 696 del CC se dice:

«El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento».

Analicemos algunos de los aspectos de este procedimiento.

Manifestación de voluntad. Una vez ha sido identificado el testador por el notario, manifiesta su voluntad oralmente En caso de ser por escrito podrá serlo bien dando instrucciones por escrito que el notario deberá de tener en cuenta en la redacción, o con minuta presentada por el testador.

Redacción. El notario conforme a la última voluntad del testador redactará el testamento. Debiendo de contener inequívocamente el lugar, la fecha y la hora del otorgamiento.

Lectura. El testamento será leído en voz alta por el notario, quien advertirá al testador de su derecho a leerlo.

Conformidad y firma. Tras la lectura del testamento el testador prestará su conformidad al mismo y lo firmará. En caso de no poder hacerlo, lo harán los testigos.

Autorización. Acto seguido el notario autorizará el testamento con su firma, signo, rúbrica y sello.

Unidad de acto. Todas las formalidades se practicarán en unidad de acto.

Dación de fe. En notario dará fe de que conoce al testador o de haberlo identificado, así como de que tiene capacidad para otorgar testamento. Y en caso de no poder firmar el testador, el notario dará fe de la intervención sustitutoria de testigo en la firma.

Si no se observan las solemnidades previstas anteriormente, el testamento se declarará nulo. En tal caso el notario que lo haya autorizado podrá ser responsable de los daños y prejuicios que sobrevengan.

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Testamento vital

El testamento vital es un documento en el que se exponen las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando el estado de salud no permita expresarlas por uno mismo.

Este tipo de testamento se centra especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.

Testamento ológrafo

En el testamento ológrafo el testador escribe por sí mismo su voluntad. Este testamento es válido, siempre y cuando contenga los requisitos legales siguientes:

  • Sólo podrá otorgarse por el testador, escrito a mano todo él y firmado, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
  • Para que produzca todos los efectos que la ley atribuye a la manifestación testamentaria, hay que cumplir como requisitos su presentación, adveración y protocolización.

Uno de los mayores problemas del testamento ológrafo son las incorrecciones jurídicas en las que puede caer el testador, a la hora de expresar su voluntad, de ahí la importancia de hacerlo asesorado por un abogado, o de lo contrario puede dificultar en un futuro la partición de la herencia.

¿Cómo hacer un testamento?

Tal y como se habrá comprendido, la clase de testamento más segura y habitual es la del testamento ante notario. Para otorgar esta clase de documento deberá acudirse a un notario hábil, iniciándose un procedimiento muy sencillo.

En general, se exigirá únicamente el DNI del testador, el cual deberá identificarse y expresar su última voluntad acerca de todo aquello que considere oportuno.

El notario acomodará toda la información recibida a la legalidad y a las formalidades exigidas.

El testamento es perfectamente revocable, así como modificable. Si antes de la muerte se desea cambiar alguna disposición testamentaria, tan solo bastaría con otorgar nuevo testamento habiendo introducido las modificaciones en cuestión.

» Recuerda la importancia del testamento digital como una parte del legado digital.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

Como bien dicen en el Conejo General del Notariado, el testamento es un documento muy barato.

Es barato teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica.

Al margen del valor de los bienes del testador, el testamento habitualmente cuesta entre 50 y 70 euros. Excepcionalmente si es más largo de lo normal, puede subir algo el precio, pero en raras ocasiones supera los 70 euros.

Lo importante como se puede observar no es el coste, sino el estar bien asesorado por un abogado para evitar tener problemas en el futuro.

Elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber como quedará tu herencia en un futuro. Solicítanos una cita y te explicaremos como ayudarte.

Acudir a una asesoría legal antes de hacer el testamento

En todo caso, lo cierto es que lo más oportuno, a la hora de llevar a cabo este tipo de gestiones, es acudir a un despacho en el cual puedan asesorarnos acerca de todos los detalles relativos a esta clase de documentos. De esta manera, acudiendo a un despacho de abogados especializados nos aconsejarán acerca de qué opciones existen a la hora de otorgar testamento, así como la manera más barata, ágil y segura de hacerlo.

Solo acudiendo a un lugar en el que se encuentren profesionales con amplia experiencia se tendrá la seguridad de estar llevando a cabo todos los trámites de la forma correcta, siguiendo el camino efectivo y, sobre todo, respetando la ley.

Y es que, legalmente, existe una amplia cantidad de requisitos acerca de quién puede o no puede heredar, quién debe hacerlo obligatoriamente y sobre qué bienes en concreto, así como muchas otras disposiciones más.

En definitiva, a la hora de hacer algo tan importante y con tantas consecuencias futuras como es el testamento, lo más recomendable será dejarnos guiar por profesionales.

Podcast sobre la importancia de hacer testamento

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