IVA en operaciones internacionales o intracomunitarias

¿Tu empresa realiza operaciones de comercio exterior? ¿Sabes cómo planificar el IVA en las operaciones internacionales? ¿Sabes que existen diferentes opciones de recuperación, diferimiento, exención, etc.? En este artículo te damos algunos consejos para una correcta planificación. IVA Operaciones Internacionales intracomunitarias

Aplicación del IVA en operaciones internacionales e intracomunitarias

¿Qué operaciones están sujetas a IVA?

El articulo 1 LIVA, define el IVA como un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava, las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes.

El artículo 3 LIVA define el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), que comprenderá el territorio español:

  • Incluyendo: el territorio peninsular, las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
  • Excluyendo: Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.

El hecho imponible del impuesto viene definido en el artículo 4 LIVA:

las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.”

Las operaciones gravadas son las definidas en el 1 LIVA.

Planificación fiscal del IVA en operaciones internacionales o intracomunitarias

Aquellos empresarios que realizan operaciones transfronterizas, les interesa especialmente una correcta planificación en materia de IVA. De lo contrario, una mala planificación puede ocasionar un coste económico excesivo en sus operaciones.

Ante esto, los empresarios y operadores que actúan en el exterior han de saber que pueden planificar y optimizar sus obligaciones tributarias correspondientes al IVA.

De esta forma con una buena planificación del IVA podemos evitar pérdidas indeseadas e innecesarias.

Lo importante es poder acceder un buen asesoramiento que permita realizar varias alternativas al empresario para no cometer errores cuando realice operaciones en comercio exterior.

Opciones de planificación

El objetivo que se plante con la planificación del IVA, es que este impuesto siga teniendo la consideración de “neutro”. Es decir que no provoque en el sujeto pasivo del impuesto, el empresario, una carga que no debe soportar atendiendo a la configuración del impuesto en relaciones intracomunitarias o internacionales.

Así, para conseguir una buena planificación, hay que tener en cuenta varias circunstancias sobre el tratamiento del sujeto pasivo en el Estado donde opere o tenga intención de operar, en concreto, las siguientes:

  • Tipos de gravamen aplicables a mercancías o productos en los distintos Estados.
  • Requisitos formales exigidos por la ley del impuesto de cada país para el ejercicio de la deducción de IVA soportado.
  • Posibilidad de utilizar créditos de IVA en ejercicios futuros, compensándolos con pagos posteriores.

Factura con IVA o sin IVA ¿Qué debo hacer?

Primero debes acotar la zona de aplicación del impuesto, de esta forma debes entender que todas las operaciones que emitas para aplicar IVA deben estar dentro del TAI.

Esto supone que zonas excluidas del TAI como Canarias, Ceuta y Melilla, se equiparan a Estados terceros no miembros de la UE y por lo tanto no están sujetas a IVA.

De esta forma, cuando nuestra intención es realizar operaciones dentro del TAI, podemos encontrarnos con dos posibles pautas a seguir:

Si tu cliente es una empresa o profesional

Debes averiguar que tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Para realizar la consulta puedes clicar en el link anterior y completar el formulario de consulta, lo que requerirá saber tu NIF y el NIF del empresario destinatario de la operación.

Una vez realizada la consulta pueden darse varias circunstancias:

  • En caso que los dos aparezcáis registrados entonces DEBES REALIZAR TU FACTURA SIN IVA. Con referencia a la exención del articulo
  • En caso contrario, deberás realizar tu factura con el IVA habitual.

2º Si no estás dado de alta en el ROI, podrás darte de alta cumplimentando el modelo 036. No olvides marcar la casilla 582 solicitando el alta expresa en el ROI, ya que sino no se dará de alta en el citado registro.

Al enviar la solicitud la Agencia tributaria te asignará un NIF intracomunitario que tendrás que poner en tus facturas que realices con sujetos intracomunitarios.

Si tienes dudas acerca de la cumplimentación del modelo 036, accede desde aquí

Si tu cliente es un consumidor final

Tus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA español que aplicas con normalidad.

Excepción: No obstante hay una excepción, la venta de productos o la prestación de servicios electrónicos a consumidores finales, debes aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente.

¿Qué sucede cuando soy el cliente de una operación intracomunitaria?   

En este caso se aplica la regla de la inversión del sujeto pasivo que a continuación detallamos:

1º Esto implica que, en lugar de ser el vendedor el encargado de recaudar el IVA e ingresar el importe en Hacienda, será el comprador quien realice esta operación.

2º Hay que señalar que esta regla solo es de aplicación si la factura procede de una empresa o profesional de la UE sin IVA, al estar los dos en registrados en el ROI.

3º A continuación tendrás que autorrepercutirte y autodeducirte simultáneamente el IVA que debería haber tenido la operación. Te lo explicamos con un ejemplo:

Si tienes una factura de 100 € y aplicas el IVA del 21% los importes soportados y repercutidos serán del 21 €.

4º Estas cantidades debes ponerlas en las casillas destinadas a tal fin en el modelo 303 trimestral.

Y en relación con el modelo 349…

Has de saber que todas las operaciones intracomunitarias han de estar declaradas a través del modelo 349. Deberá presentarse en los primeros 20 días del mes siguiente de las operaciones, o en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero si se presentan declaraciones trimestrales.

Hay que señalar que hay una serie de excepciones que por su complejidad no incluimos en el apartado, pero si este es tu caso puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para informarte al respecto.

Las opciones.

La normativa referente al IVA deja las siguientes opciones de planificación a favor de los obligados tributarios.

En concreto:

  • Recuperación del IVA ingresado en el caso de impago de las operaciones.
  • Recuperación del IVA soportado en diferentes países, (sea dentro o fuera del territorio del IVA).
  • El diferimiento del pago del IVA en la importación de mercancías.
  • Exención del IVA en importaciones, cuando se traten de bienes cuyo destino es un Estado distinto del cual se ha realizado la importación.
  • Constitución de grupos en el IVA.
  • Disminución de los deberes formales para entidades de ventas en consigna o depósito de mercancías previo a la operación.
  • La exención de IVA en entregas previas a una importación.
  • Simplificaciones y exenciones en el IVA en relación a operaciones triangulares. No obstante hay diferentes interpretaciones de esta norma en relación a los Estados donde se ejecuten, convendría un estudio del caso concreto para poder aplicarla.

Excepción…

No obstante, esta última norma es aplicada de modo diferente en los distintos Estados miembros de la UE. Así por ejemplo:

  • «En Suecia, Finlandia, Alemania, Irlanda o Italia son muy flexibles, admitiendo la simplificación aun en el caso de que el operador intermedio esté registrado en alguno de los otros dos Estados intervinientes en la operación».
  • «En Portugal, Reino Unido o Francia sólo permiten la simplificación si el intermediario está registrado por IVA en el Estado de envío de los bienes, pero no en el Estado miembro de recepción».
  • «Hay países muy inflexibles, como España, Dinamarca, Luxemburgo o Portugal en la interpretación de la Directiva comunitaria: sólo admiten la aplicación de la simplificación cuando el intermediario no esté identificado a efectos del IVA en ninguno de los otros dos Estados intervinientes en la operación. Pero, no obstante, permiten la simplificación cuando sean cuatro o más los operadores incluidos en la cadena de operaciones intracomunitarias».

De lo expuesto se desprende que la manera mediante la cual las empresas pueden disfrutar de las opciones descritas no es la misma en todo el territorio comunitario IVA, sino que varía según de qué Estado se trate.

De todos modos, existen alternativas para realizar una planificación del IVA en las operaciones internacionales.

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Si tienes alguna duda respecto las opciones de planificación del IVA en operaciones internacionales o intracomunitario, puedes contactar con nuestro equipo de expertos abogados y asesores en Valencia.