Prestaciones sociales del autónomo

Prestaciones sociales del autónomo. Tal vez te preguntes ¿qué son? ¿para qué sirven? ¿cómo se solicitan? …

¿A qué prestaciones tiene derecho un autónomo?

Algunos autónomos están muy perdidos a la hora de solicitar las correspondientes prestaciones a las que podrían tener derecho.

La gran mayoría ni siquiera saben si tienen derecho o la existencia de algunas de estas prestaciones.

Suelen surgir dudas del tipo:

  • ¿Qué prestaciones tengo como autónomo?
  • ¿Me corresponden todas las prestaciones?
  • ¿Qué tengo que hacer para solicitar una prestación?

A continuación daremos respuesta a las anteriores preguntas.

prestaciones-autonomos

El alta en la Seguridad Social.

En primer lugar, como bien sabrás es requisito indispensable que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social.

Si tienes dudas acerca de darse de alta como autónomo, puedes leerte nuestro artículo como darse de alta en RETA, donde te lo explicamos. Y también puedes leer el artículo cómo darse de alta de autónomo gratis, donde se explica paso a paso cómo hacerlo.

¿Qué prestaciones existen para un autónomo?

Prestación por incapacidad temporal

El acceso a esta prestación está condicionado a:

  • Darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.
  • Estar al corriente de pago de todas las cuotas de la Seguridad Social.

En este sentido, cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) en contingencias comunes es obligatorio y debe formalizarse con una mutua  colaboradora por la que el trabajador opte.

Por otro lado, en relación a su cotización por contingencias profesionales es voluntariosalvo para actividades con elevado riesgo de siniestralidad que será obligado.

Para tramitar la prestación por incapacidad temporal el autónomo tiene que  presentar en su mutua una solicitud de pago directo de IT en los 15 días posteriores a la baja, y reiterar semestralmente si se le requiere.

La cuantía de la prestación es:

  • Contingencias comunes:
    • Del 60 % de la base reguladora entre los días 4 a 20 de baja.
    • Del 75 % de la base reguladora a partir del día 21.
  • Contingencias profesionales: La prestación es del 75% desde el día siguiente de la baja.

Pensión por incapacidad permanente

En general, la prestación por incapacidad permanente sigue el mismo régimen que la incapacidad temporal no obstante tiene alguna peculiaridad.

En concreto, si la incapacidad permanente viene ocasionada por una enfermedad profesional, únicamente podrán acceder a ella quienes hayan mejorado voluntariamente la cotización para incorporar contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o por su profesión las deban cubrir de forma obligatoria.

Pensión por jubilación

Sigue el régimen general de las prestaciones, no obstante presenta la particularidad de que no se integran las lagunas, ya que si en el tiempo tenido en cuenta para el cálculo de la pensión hubiese meses que no se ha estado de alta no se completarían con las bases mínimas vigentes.

Prestación por maternidad y paternidad.

Las prestaciones siguen los mismos términos que el régimen general, debe estar dado de alta y al corriente en el pago de las cuotas.

Los descansos por maternidad y paternidad tienen una duración de 16 semanas y pueden disfrutarse a tiempo parcial. Esto supone que tanto el subsidio como la reducción únicamente podrán efectuarse en un porcentaje del 50%.

El disfrute del permiso será ininterrumpido y deberá comunicarse la baja en los siguientes 15 días siguientes al hecho causante.

El autónomo percibirá el subsidio por maternidad/paternidad durante el periodo comprendido entre el nacimiento del hijo o la resolución de adopción hasta que finalice el descanso por maternidad o paternidad, siempre que se produzca el CESE de la actividad durante ese periodo.

La cantidad que cobrará como prestación es del 100% de su base de cotización.

» En nuestro artículo cómo darse de alta como autónomo te explicamos como puedes hacerlo GRATIS.

Protección por cese de actividad

Para poder acceder a esta prestación será necesario ser trabajador autónomo del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los autónomos tienen un sistema específico para prestación para la protección por cese de actividad.

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatoria la cotización por cese de actividad.

Cuantía de la prestación

La cuantía de esta prestación asciende al 70% de la base reguladora de la cotización, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La  mínima variará dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

  • la cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple, o
  • del 200% o del 225% de dicho indicador cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo,

Se comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. ¡Siempre y cuando se presente la solicitud en plazo!.

Requisitos para poder acceder a la prestación

Para poder acceder a esta prestación el autónomo debe:

  • Estar afiliado, dado de alta en la Seguridad Social y además tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Cotizar específicamente por esta protección.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de  actividad, es decir haber cotizado por cese de la actividad los 12 meses anteriores al cese.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la ley
  • En caso de cese, este deberá ser por los siguientes motivos:
    • Técnicos, organizativos, económicos o productivos.
    • Fuerza mayor.
    • Pérdida de licencia administrativa.
    • Violencia de género.
    • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Solicitud de la prestación y duración

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Habrá que tener en cuenta los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, para calcular el período de disfrute de la prestación.

La presentación de la solicitud será ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia por cese de actividad.

Solicitud de la prestación mediante pago único

Como trabajador autónomo, tienes varias opciones:

  1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad.
  2. Puedes solicitar simultáneamente el abono del importe que reste para financiar el coste de las cuotas mensuales del boletín del autónomo durante el desarrollo de la actividad, si no obtienes el total de la cuantía de la prestación en un solo pago.
  3. Y por último, puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Requisitos a cumplir para recibir el pago único

  • Ser perceptor de una prestación contributiva por desempleo.
  • No haber iniciado aún la actividad.
  • Tener pendiente de percibir, por lo menos 3 meses de prestación.
  • Que la actividad profesional que se va a desarrollar sea como:
    –Autónomo
    – Miembro de sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho. Y siempre con fecha posterior a la solicitud .

Otros artículos relacionados con prestaciones y ayudas a autónomos

Si quieres leer más posts que te pueden ayudar en materia laboral, accede a nuestra sección con decenas de artículos de asesoria laboral.

El 99% de nuestros clientes tienen incluida la solicitud de prestaciones sociales para autónomos. Tú también puedes dejar de preocuparte de estos asuntos, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores y abogados en Valencia.