Descubre las claves del nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2023

El 15 de febrero de 2023, se publicó en el BOE el nuevo salario mínimo interprofesional con efectos desde el 1 de enero de 2023.

En este articulo analizamos las principales repercusiones legales que para tu negocio puede tener esta subida del salario mínimo interprofesional (SMI).

 

 Salario Mínimo Interprofesional 2022

¿Qué es el salario mínimo interprofesional? 

El “salario mínimo interprofesional”, o más conocido como SMI, es la cantidad mínima de salario, que las personas trabajadoras perciben por su trabajo, en conceptos salariales exclusivamente dinerarios.

El SMI incluye todos los conceptos salariales dinerarios más comunes, como salario base, pagas extras, plus convenio, plus idiomas, complemento cantidad, etc.

No confundir el SMI como únicamente salario base, sino que engloba a todos los conceptos salariales dinerarios que aparecen en una nómina.

Dicho de una forma más coloquial es lo mínimo que se puede ganar cuando estamos trabajando.

¿Cuánto es el salario mínimo interprofesional 2023?

Se establece un salario mínimo de 36 euros al día o 1080 euros al mes para cualquier trabajo en agricultura, industria y servicios, sin discriminación de género o edad.

El salario mínimo se calculará ya sea por día o por mes, y solo se incluirá la retribución en efectivo.

El salario en especie no se considerará como parte del salario mínimo y no se podrá usar para reducir el salario en efectivo.

Este salario mínimo se basa en la jornada laboral legal en cada actividad y no incluye los días festivos o domingos en el caso del salario diario.

Si se trabaja menos horas de lo establecido, el salario se calculará proporcionalmente. Por lo que este importe es para una jornada completa, en el caso de ser un trabajador/a a tiempo parcial habrá que calcularlo en proporción a la jornada trabajada.

Para calcular el salario mínimo anual, se deben seguir las reglas de compensación que te explicaré a continuación.

¿Qué pasa con los complementos salariales?

Se añadirán a la cantidad establecida como salario mínimo los complementos salariales mencionados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los incrementos en la remuneración por primas o incentivos de producción, en caso de que estos estén especificados en los convenios colectivos o contratos de trabajo y siempre que se ajusten a la cantidad estipulada como salario mínimo.

Es decir, el salario mínimo puede ser complementado con los incentivos mencionados si estos son estipulados en los convenios colectivos o contratos de trabajo y no superan la cantidad establecida como salario mínimo.

¿Cómo se realiza la compensación y absorción?

Para aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se seguirán los siguientes procedimientos:

PRIMERO: La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en el Real Decreto 99/2023 no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que los trabajadores estén percibiendo cuando dichos salarios en conjunto y en cómputo anual sean superiores al salario mínimo.

A este fin, el salario mínimo en cómputo anual que se usará como comparación será el resultado de sumar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos mencionados en el artículo 2, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15.120 euros anuales.

SEGUNDO: Estas percepciones pueden ser compensadas con los ingresos que los trabajadores estén percibiendo en cómputo anual y jornada completa por todos los conceptos, conforme a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo que estén en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

TERCERO: Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que estén en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto se mantendrán en sus términos, salvo que se requiera la modificación necesaria para garantizar la percepción de las cantidades anuales resultantes de la aplicación del SMI. Por lo tanto, los salarios profesionales inferiores a la cantidad anual indicada anteriormente como SMI se incrementarán en la cantidad necesaria para igualarla.

¿Cómo quedan las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y
empleados de hogar?

Las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, así como las empleadas y empleados de hogar, gozarán de ciertos derechos laborales mínimos.

Si los servicios de las personas eventuales y temporeras a una misma empresa no superan los 120 días, recibirán conjuntamente con el salario mínimo establecido como SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas.

En todo caso, su salario profesional no podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

Respecto a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras mencionadas percibirán, junto con el salario mínimo interprofesional establecido como SMI, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los casos en que no haya coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas aplicables.

En el caso de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, su salario mínimo se fijará de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, que toma como referencia el salario mínimo establecido para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, incluyendo todos los conceptos retributivos.

En este sentido, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Cabe destacar que en las cuantías del salario mínimo por días u horas establecidas en los apartados anteriores, únicamente se computará la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la reducción de la cuantía íntegra en dinero de dichas cantidades.

Evolución del SMI durante los últimos años

El SMI ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos 4 años.

En periodo anteriores, como por ejemplo entre los años 2008 y 2018 paso de 600€ a 735€ mensuales (en 14 mensualidades).

El salto más relevante ha sido estos últimos años:

2019 pasando a 900€ mensuales (en 14 mensualidades)

2020 pasó a 950€ mensuales (en 14 mensualidades)

2021 pasó a 965€ mensuales (en 14 mensualidades)

2022 pasó los 1.000€ mensuales (en 14 mensualidades)

Y finalmente en 2023 pasó los 1.080€ mensuales (en 14 mensualidades)

¿Tiene carácter retroactivo el SMI 2023?

La publicación del  Real Decreto 99/2023 con este nuevo importe del “salario mínimo interprofesional como te decía el 15 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

En dicha publicación hace referencia a que tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.

Esto implica que las empresas han tenido o tendrán la obligación de revisar las nominas de dichos meses para comprobar si hay trabajadores/as afectados por este incremento.

¿Cuántas pagas tiene el salario mínimo interprofesional?

El SMI tiene 14 pagas, las 12 mensualidades de enero a diciembre, más dos pagas extras del mismo importe, que se correspondería con las tradicionales pagas de verano y Navidad.

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