Cobrar salario o dividendos: cómo elegir la opción más ventajosa para pagar menos impuestos

¿Eres administradora o administrador de una sociedad y te preguntas si te conviene más cobrar salario o dividendos? Esta decisión, que parece sencilla, puede marcar una gran diferencia en tu factura fiscal y en la salud financiera de tu empresa. Elegir la forma correcta de retribuirte puede ayudarte a ahorrar impuestos, optimizar tu planificación económica y evitar riesgos legales que podrían costarte caro.

En el mundo de las pequeñas y medianas empresas, es habitual que la misma persona sea a la vez socia y administradora. Y es justo ahí donde surge el gran dilema: ¿cómo retribuirse del modo más eficiente y legal posible? Mientras el salario tributa como rendimiento del trabajo, los dividendos lo hacen como rendimientos del capital mobiliario. Ambas opciones son válidas, pero la diferencia fiscal entre una y otra puede llegar a ser significativa, especialmente si no se analiza correctamente cada caso.

A lo largo de este artículo veremos cómo cobrar salario o dividendos puede afectar a tu IRPF, a las cotizaciones a la Seguridad Social y al Impuesto sobre Sociedades, y cómo combinar ambas vías puede ser la estrategia más inteligente. Además, analizaremos también qué ocurre en el caso de socias y socios minoritarios o personas trabajadoras con participación en la empresa, un perfil cada vez más frecuente en España.

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Cobrar salario o dividendos

¿Qué significa cobrar salario o dividendos?

Antes de entrar en los números, conviene aclarar los conceptos básicos. En términos simples, el salario es la remuneración que una persona recibe por su trabajo en la empresa, con su correspondiente cotización a la Seguridad Social y tributación en la base general del IRPF. Por otro lado, los dividendos representan la parte del beneficio que la sociedad reparte entre sus socias y socios una vez finalizado el ejercicio, y tributan en la base del ahorro del IRPF.

Esta diferencia es esencial: el salario se considera un gasto deducible para la empresa, mientras que los dividendos no lo son. Es decir, pagar un salario reduce el beneficio contable y, por tanto, el Impuesto sobre Sociedades. En cambio, repartir dividendos no genera deducción alguna, aunque puede resultar más ventajoso fiscalmente para la persona socia que los percibe, dependiendo del tipo impositivo aplicable.

Para visualizarlo mejor, veamos un resumen comparativo de los efectos básicos de cada opción:

Concepto Salario Dividendos
Origen Retribución por trabajo o servicios Distribución de beneficios
Tributación IRPF Base general (hasta 54% en algunas CC.AA.) Base del ahorro (19% al 30%)
Seguridad Social Sí cotiza No cotiza
Deducible en Impuesto sobre Sociedades No
Formalidades Nómina mensual, alta en RETA o Régimen General Acuerdo de junta y acta de reparto

Como puedes ver, no existe una fórmula mágica universal. La elección depende de factores como los beneficios anuales de la sociedad, el nivel de ingresos de la persona socia, la estructura familiar o la Comunidad Autónoma donde tribute.

Comparativa fiscal entre cobrar salario o dividendos

A la hora de decidir entre cobrar salario o dividendos, el criterio fiscal suele ser el más determinante. En España, tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como el Impuesto sobre Sociedades (IS) y las cotizaciones a la Seguridad Social influyen directamente en el coste total de la retribución.

En términos generales:

  • El salario tributa en la base general del IRPF con tipos progresivos que pueden alcanzar el 54% en algunas Comunidades Autónomas, como la Valenciana o Cataluña.
  • Los dividendos tributan en la base del ahorro con tipos más reducidos (19% al 28%, según el importe percibido).
  • La empresa puede deducir el salario como gasto en su Impuesto sobre Sociedades (tipo general 25%), pero no puede deducir los dividendos.

En la práctica, esto significa que mientras el salario reduce el beneficio de la sociedad y, por tanto, su tributación, los dividendos salen directamente del resultado después de impuestos. Veámoslo con un ejemplo numérico ilustrativo.

Ejemplo práctico: retribución total de 100.000 €

Imaginemos una sociedad limitada con beneficios suficientes para que su administradora o administrador único desee percibir una retribución total de 100.000 €. A continuación, se muestra una simulación comparativa entre cobrarlo íntegramente como salario, íntegramente como dividendos o mediante una fórmula mixta.

Escenario Salario (€) Dividendos (€) IRPF Salario IRPF Dividendos IS (25%) no deducible Total Impuestos Aproximados
Todo salario 100.000 0 ≈ 47.000 € 0 € 0 € ≈ 47.000 €
Todo dividendos 0 100.000 0 € ≈ 24.000 € 25.000 € ≈ 49.000 €
Mixto (60.000 salario / 40.000 dividendos) 60.000 40.000 ≈ 21.000 € ≈ 9.600 € 10.000 € ≈ 40.600 €

En este ejemplo simplificado, la fórmula mixta resulta ligeramente más ventajosa que optar solo por salario o solo por dividendos, aunque todo depende del nivel de beneficios y de la estructura personal y familiar de la persona socia. El equilibrio entre ambos mecanismos suele ser la clave para optimizar la carga fiscal total.

¿Qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social?

Otro aspecto importante a considerar es la cotización. Si la persona administradora o socia trabaja en la empresa y posee más del 25% del capital, deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si tiene una participación inferior, podría cotizar en el Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA).

Esto supone que el salario conlleva un coste adicional aproximado del 30% en cotizaciones, que paga la empresa, mientras que los dividendos no implican cotización alguna. Por ello, en sociedades con beneficios elevados, suele resultar rentable limitar el salario al mínimo razonable que reconozca la labor de gestión, complementándolo con dividendos.

Estrategias mixtas: la combinación inteligente

La combinación de salario y dividendos suele ser la opción más equilibrada para minimizar la carga fiscal total y mantener la legalidad. Permite:

  • Reducir la progresividad del IRPF (al no concentrar todo el ingreso en la base general).
  • Aprovechar los tipos reducidos del ahorro aplicables a los dividendos.
  • Disminuir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante la parte de salario deducible.
  • Evitar inspecciones o sanciones por remuneraciones desproporcionadas o dividendos encubiertos.

Sin embargo, es importante respetar las normas que distinguen una retribución laboral de un reparto de beneficios. La Agencia Tributaria suele vigilar los casos en los que los dividendos sustituyen artificialmente al salario para reducir cotizaciones o IRPF, lo que podría calificarse como retribución irregular o simulada.

Consejo práctico

Antes de decidir cómo cobrar, conviene analizar:

  • Los beneficios disponibles de la empresa.
  • El tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (que bajará progresivamente hasta el 20% en 2029 según previsiones fiscales).
  • La situación personal del socio o la socia (estado civil, deducciones familiares, pérdidas a compensar, etc.).
  • La Comunidad Autónoma donde reside, ya que los tipos marginales del IRPF varían notablemente.

En muchos casos, un ajuste fino entre salario y dividendos permite ahorrar varios miles de euros al año, sin incurrir en riesgos legales ni fiscales.

Aspectos legales de cobrar salario o dividendos

Además de las consideraciones fiscales, es fundamental conocer los requisitos legales para que la retribución, ya sea salarial o mediante dividendos, se ajuste a derecho. No basta con “sacar dinero de la empresa”: la normativa exige cumplir con una serie de formalidades que garantizan transparencia, trazabilidad y legalidad.

El salario del socio o la socia administradora

Cuando una persona socia desempeña funciones de dirección, gestión o trabajo efectivo en la sociedad, la retribución que perciba debe ajustarse a su doble condición: socia y trabajadora. Esta distinción está regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Según el artículo 217 de la LSC, el cargo de administración se presume gratuito salvo que los estatutos dispongan lo contrario y establezcan el sistema de retribución. Esto significa que, si la sociedad desea remunerar a su administradora o administrador por sus funciones, debe figurar expresamente en los estatutos sociales el tipo de retribución (fijo, variable, en especie, participación en beneficios, etc.).

Si además la persona desempeña funciones laborales distintas del cargo de administración (por ejemplo, dirección técnica, comercial o financiera), puede percibir también un salario laboral o profesional, siempre que exista una relación efectiva y documentada. En estos casos:

  • Debe emitirse una nómina mensual conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • La persona debe cotizar a la Seguridad Social (RETA o Régimen General Asimilado).
  • La empresa debe retener e ingresar el IRPF correspondiente.

El reparto de dividendos: requisitos y procedimiento

Repartir dividendos no es una operación informal. La LSC (arts. 273 a 278) establece un procedimiento estricto para garantizar la legalidad del reparto:

  1. Cierre del ejercicio y formulación de cuentas anuales. Las cuentas deben reflejar el beneficio distribuible, deduciendo las reservas legales y estatutarias.
  2. Aprobación por la Junta General. La Junta debe aprobar las cuentas y acordar el reparto de dividendos dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
  3. Redacción de un acta de reparto. Debe documentarse en el libro de actas el acuerdo de distribución y la cantidad asignada a cada persona socia.
  4. Pago de los dividendos. La sociedad debe abonar los importes acordados en la fecha establecida por la Junta o, si no se especifica, dentro del mes siguiente al acuerdo.

También es posible repartir dividendos a cuenta (antes del cierre del ejercicio), siempre que:

  • Exista un beneficio distribuible suficiente según un estado contable intermedio.
  • Se respete el límite del artículo 277 de la LSC, que prohíbe repartir más de los beneficios disponibles.
  • Se apruebe mediante acta de la Junta o del órgano de administración.

Obligaciones fiscales: retenciones y modelos de la AEAT

Los dividendos están sujetos a retención del 19% en el momento de su pago (artículo 99.2 de la LIRPF). La sociedad debe ingresar esa retención mediante los siguientes trámites:

  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelo 193: resumen anual de todas las retenciones practicadas, junto con los certificados que deben entregarse a las personas socias.

Por otro lado, las retribuciones salariales se declaran mediante los modelos 111 y 190 (rendimientos del trabajo). No cumplir con estos procedimientos puede implicar sanciones económicas y la pérdida del derecho a deducción fiscal.

Asientos contables y documentación

A nivel contable, ambos tipos de retribución deben registrarse correctamente:

  • Salario: se registra como gasto de personal (cuenta 640) con su correspondiente devengo de Seguridad Social y retención IRPF.
  • Dividendos: se anotan como distribución de resultados (cuenta 526 “Dividendo a pagar”) tras el acuerdo de la Junta.

Toda la documentación —actas, certificados, justificantes de ingreso y comprobantes bancarios— debe conservarse durante al menos cuatro años para posibles inspecciones fiscales o mercantiles.

Situaciones especiales: socios o socias en gananciales y pérdidas compensables

Hay dos circunstancias que pueden mejorar la rentabilidad fiscal del reparto de dividendos:

  • Matrimonio en régimen de gananciales: Los dividendos tienen carácter ganancial, pero los beneficios destinados a reservas no. Si ambos cónyuges declaran al 50%, se reduce la progresividad del IRPF.
  • Compensación de pérdidas patrimoniales: Si la persona socia tiene pérdidas de años anteriores (por ejemplo, en la venta de inmuebles o acciones), puede compensarlas con los dividendos recibidos, reduciendo o incluso anulando la tributación de esa parte.

Estas estrategias, aunque legales, deben planificarse cuidadosamente para evitar errores en la declaración. Por eso es recomendable solicitar una simulación personalizada antes de decidir la proporción ideal entre salario y dividendos.

Conclusión: cómo decidir entre cobrar salario o dividendos

Elegir entre cobrar salario o dividendos no es una decisión menor. Cada opción tiene implicaciones distintas en materia fiscal, contable y de Seguridad Social, por lo que conviene analizar el conjunto de la situación de la empresa y de la persona socia antes de actuar.

En términos generales:

  • El salario conviene cuando los ingresos son moderados o cuando interesa cotizar para prestaciones futuras (jubilación, incapacidad, etc.).
  • Los dividendos resultan más atractivos cuando la sociedad obtiene beneficios elevados y la persona socia ya tiene cubierta su base de cotización mínima.
  • La combinación mixta suele ser la fórmula más eficiente, al aprovechar lo mejor de ambos mundos: deducibilidad para la empresa y menor tributación para la persona socia.

Además, la bajada progresiva del tipo del Impuesto sobre Sociedades (hasta el 20% previsto en 2029) favorecerá progresivamente el reparto de dividendos, sobre todo en sociedades con un Importe Neto de la Cifra de Negocio inferior a 1 millón de euros.

Sin embargo, no debemos olvidar que la Agencia Tributaria vigila especialmente los casos en los que se usan dividendos para reducir de forma artificial la tributación o las cotizaciones. La clave está en mantener la coherencia entre el trabajo realmente realizado, la retribución percibida y los beneficios de la empresa.

Recomendaciones finales

  • Revisa los estatutos de tu sociedad: asegúrate de que el cargo de administración permite remuneración.
  • Define una proporción clara entre salario y dividendos, revisable cada ejercicio según beneficios y situación personal.
  • No descuides la formalización de actas, certificados y modelos fiscales (123, 193, 111, 190, etc.).
  • Planifica con antelación la distribución de dividendos para evitar sanciones o errores de devengo.
  • Si eres socia o socio minoritario o trabajas en una empresa participada, solicita siempre una copia del acta de reparto y el certificado de retenciones.

Tomarse el tiempo para estructurar adecuadamente cómo percibir tus ingresos no solo reduce impuestos, sino que también proyecta una imagen de transparencia y profesionalidad ante socios, clientes y la propia Administración.

¿Necesitas ayuda para decidir la mejor opción?

Cada empresa y cada situación personal son diferentes. Lo que para una persona socia o administradora resulta fiscalmente óptimo, puede no serlo para otra. Por eso, antes de tomar decisiones sobre cómo cobrar salario o dividendos, es recomendable contar con un asesoramiento experto que analice tu caso de manera individualizada.

Preguntas frecuentes sobre cobrar salario o dividendos

1. ¿Qué es más rentable: cobrar salario o dividendos?

Depende del nivel de beneficios, la situación personal y el tipo impositivo aplicable. En general, los dividendos tributan menos en el IRPF (19%–30%) que los salarios (hasta el 54% en algunas Comunidades Autónomas), pero no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Por eso, una fórmula mixta suele ser la opción más rentable y equilibrada.

2. ¿Puedo cobrar solo dividendos sin tener nómina?

Sí, pero con matices. Si desempeñas funciones reales de administración o dirección, la Agencia Tributaria puede exigir que percibas una retribución laboral o profesional adecuada. Cobrar únicamente dividendos sin justificar tu trabajo podría considerarse una práctica irregular o un dividendo encubierto.

3. ¿Cuándo puedo repartir dividendos?

Una vez cerrado el ejercicio y aprobadas las cuentas anuales por la Junta General (en los seis meses siguientes al cierre). También se pueden repartir dividendos a cuenta si existen beneficios suficientes y se cumplen los requisitos del artículo 277 de la LSC.

4. ¿Cómo tributan los dividendos en el IRPF?

Tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, con los siguientes tipos actuales (2025): 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000€ y 30% a partir de esa cantidad. Además, están sujetos a una retención del 19% en el momento del pago.

5. ¿Qué pasa si soy socia o socio minoritario?

Puedes cobrar salario si trabajas efectivamente en la empresa y dividendos si la sociedad obtiene beneficios. Tu tributación dependerá del porcentaje de participación y del régimen de cotización (General o RETA). En estos casos, conviene revisar cada año la proporción ideal entre ambas fuentes de ingreso.

6. ¿Es obligatorio presentar modelos fiscales por los dividendos?

Sí. La sociedad debe presentar los Modelos 123 y 193 para declarar las retenciones aplicadas a los dividendos, además de entregar un certificado de retenciones a cada persona socia. Ignorar esta obligación puede derivar en sanciones de la AEAT.

Resumen final

En definitiva, la decisión de cobrar salario o dividendos depende de muchos factores: los beneficios de la empresa, la situación personal y familiar, las cotizaciones a la Seguridad Social y la planificación fiscal a medio plazo. Con una buena estrategia —y el acompañamiento de un equipo experto— puedes reducir tu carga fiscal y aumentar tus ingresos netos de forma segura y legal.

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