Contenido
- 1 Cómo no pagar ni IVA ni ITP en la compra venta de un local o nave
- 1.1 ¿Está exenta de IVA la compra venta de local o nave comercial?
- 1.2 Impuestos en una transmisión de un local, nave o despacho profesional
- 1.3 El IVA en las adquisiciones en primera transmisión de local o nave
- 1.4 El IVA en supuestos de segunda y ulterior transmisión de local o nave
- 1.5 ¿Se puede renunciar a las exenciones del IVA?
- 1.6 En estos casos, ¿quién ha de declarar el IVA?
- 1.7 Se invierte la obligación de declarar el IVA
- 1.8 Video resumen sobre como ahorrarse el ITP e IVA
- 1.9 ¿Se puede deducir el IVA una Comunidad de Bienes?
- 1.10 ¿Puedo no pagar ni IVA ni ITP en una compra de un local o nave?
- 1.11
En este artículo vamos a hablaros sobre cómo no pagar ni IVA ni ITP en la compra venta de un local o nave.
Hace poco, un empresario se acercó a ASEPYME para hacernos unas consultas antes de decidirse a comprar una nave para ampliar su negocio. Tenía muchas dudas al respecto, ya que no tenía claro si debía pagar (o no) IVA o ITP y este es un tema bastante complejo si no tienes a tu alcance la información adecuada ni un buen asesoramiento.
Estas son algunas de las preguntas que nos planteaba:
- ¿Tengo que pagar IVA o ITP por esta compra?
- ¿Es obligatorio? ¿En todos los casos?
- ¿Existe la posibilidad de no pagar ni IVA ni ITP?
- ¿Quién es el obligado al pago?
Y, debido a que sus preguntas habrían sido las mismas si hubiese querido comprar un local comercial o un despacho profesional como puede ser tu caso, nos pareció interesante dedicar un artículo completo a este tema en detalle.
En este artículo vamos desvelarte las respuestas que le dimos y a despejar cualquier duda sobre cómo saber si tienes que IVA o ITP en la compra venta de un local o nave comercial.
Aunque este asunto ya lo tratamos hace tiempo en nuestro artículo sobre la venta de un inmueble con IVA o ITP, hoy vamos a hablarte de un detalle muy importante y que, sorprendente, se pasa por alto muy a menudo.
Ese detalle tan importante puede suponerte un ahorro de grandes cantidades de dinero en la compra de tu local.
¿Por qué?
Por la sencilla razón de que, en la mayoría de los casos, se puede comprar sin pagar ni IVA ni ITP. Y sí, todo estaría dentro de la legalidad.
Visto así, ¿no te parece sorprendente que haya quien compre un local o nave pagando el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sin asesorarse previamente?.
Para que tu no tengas que verte en esa situación, veamos qué es lo que entra en juego para saber si estás obligado o no a pagar IVA o ITP en tu caso.
Lo habitual es que en una transmisión se genere alguno o varios de los siguientes impuesto y gastos:
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Actos jurídicos documentados
- Notaría, registro, gestoría y demás gastos del préstamo hipotecario.
Dado que el tipo impositivo del IVA es del 21% y el ITP (dependiendo de la comunidad autónoma) oscila entre el 6% y 10%, es lógico que los clientes se pregunten qué impuestos deben pagar. Y los más informados se plantean si hay posibilidad dentro de la legalidad de no pagar ninguno de ellos.
Aquí es donde entra en acción la renuncia a la exención del IVA y la inversión de sujeto pasivo en la compra venta de inmuebles, que es justo lo que vamos a explicarte en el siguiente punto.
Cuando se adquiere en primera transmisión un local existe siempre una obligación de pagar el IVA.
Fíjate, esto es lo que indica la Agencia Tributaria al respecto:
«Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes».
«Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras, alquila las viviendas y transcurridos dos años las pone a la venta, si las viviendas se adquieren por los propios arrendatarios, la entrega de las mismas suponen una “primera entrega”, no así, si dichas viviendas se adquieren por personas distintas».
«Se considerará que las obras de construcción de una vivienda están terminadas cuando se expide un certificado de fin de obra por el arquitecto y aparejador que dirigieron las mismas».
Entonces, ¿qué significa esto?
- Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Y las segundas y posteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Si bien es cierto que en los contratos de arrendamiento con opción a compra la cosa se puede complicar un poco más y estos casos se deben de analizar con más detenimiento.
Importante: Si la compra la vas a realizar a una entidad bancaria puedes ampliar información en la consulta V2418-14, donde se explica la tributación en el IVA de la primera transmisión.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los casos de segunda o posteriores transmisiones?
Cuando se trata de una segunda transmisión (es decir, fuera de los supuestos anteriores) existe una exención.
Así pues, en el artículo 20.UNO de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentran las exenciones que necesitas conocer para este caso. Las relevantes para estos supuestos son las establecidas en los números 20 y 22 del mismo.
En primer lugar, el artículo 20.UNO 20º establece la exención referida a “las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables”. A su vez, se entiende por edificables aquellos “terrenos que sean calificados como solares”, según la Ley del Suelo.
Sin embargo, esta exención no se aplica cuando se trata de:
- Terrenos urbanizados o en aras de serlo
- Terrenos que cuenten con edificaciones siempre que se transmiten conjuntamente.
En segundo lugar, el artículo 20.UNO. 22º fija la exención sobre las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. A su vez, sobre la misma existe excepciones; es decir, esta exención no se aplicará cuando se trate de:
- Entregas efectuadas con opción a compra en el contrato de arrendamiento.
- Entregas que se hagan para llevar a cabo una rehabilitación de la edificación por parte del que adquiera.
- Edificaciones que sean entregadas con el fin de ser objeto de demolición.
De manera que NO hay que pagar IVA cuando se trata de una segunda o posterior entrega de edificaciones, siempre y cuando se trate de los supuestos exentos.
¿Se puede renunciar a las exenciones del IVA?
Sí, tal y como dispone el artículo 20.DOS de la Ley 37/1992, las exenciones fijadas en los números 20º y 22º del apartado UNO del artículo 20.
El citado artículo 20.DOS dice:
Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando:
a) el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición.
b) cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción.
Y te preguntarás ¿qué quiere decir esto?
Esto es, que el sujeto pasivo podrá renunciar a la exención cuando:
- La persona del adquirente actúe en un ámbito profesional o empresarial;
- La persona que adquiere actúe fuera de un ámbito profesional o empresarial, pero vaya a utilizar los bienes adquiridos en operaciones que originen derecho a deducción.
En estos casos, ¿quién ha de declarar el IVA?
De manera general, el obligado o sujeto pasivo del IVA es:
«La persona física o jurídica que tenga la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto» (art. 84.1 de la Ley 37/1992).
A pesar de eso, sigue diciendo el citado artículo que tendrán esta obligación de declarar:
«Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de una entrega de un bien inmueble y se trate, además, de las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del art. 20.1 (art. 84.2.e) de la Ley 37/1992) en las que el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención».
Te preguntarás: «¿qué es lo que ocurre?».
Se invierte la obligación de declarar el IVA
El sujeto pasivo normalmente es el obligado a ingresar el IVA, habitualmente quien cobra el IVA a los clientes.
En el caso de los empresarios o profesionales el IVA es neutro, ya que una parte lo cobra, pero la otra se lo deduce. Por lo que la función básica de los empresarios o profesionales es la de recaudadores del IVA.
Pero en determinadas ocasiones la administración se encontraba con que quien lo pagaba, bien lo compensaba o solicitaba la devolución, por lo que la administración dejaba de cobrarlo. Y quien lo cobraba, en ocasiones no lo ingresaba y la administración salía perjudicada.
Estas circunstancias motivaron una reforma por parte de la Agencia Tributaria para que se produjese la neutralidad del impuesto y no se perjudicase al erario público. Surgió la figura conocida como «inversión del sujeto pasivo».
En los casos que hemos comentado anteriormente estamos ante un supuesto de «inversión del sujeto pasivo», es decir, se produce un cambio en la persona del obligado.
No tiene la obligación la persona que realiza la entrega, que es la regla general, sino que la tiene la que adquiere (siempre y cuando se trate de una segunda o posterior entrega y se haya renunciado a la exención).
Ahora bien, hay que analizar cada caso pues existen algunas excepciones, de ahí la importancia de asesorarse previamente.
Esta misma circunstancia se da en las entregas efectuadas como consecuencia de procesos concursales, que también son supuestos de inversión de sujeto pasivo, y es el adquirente el obligado.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre como ahorrarse el ITP e IVA
En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre como no pagar ni IVA ni ITP en la compra de un local, nave o despacho.
Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
Y si formas parte de una entidad sin personalidad jurídica, tal vez te preguntes…
¿Se puede deducir el IVA una Comunidad de Bienes?
La DGT establece que la comunidad de bienes es sujeto pasivo de IVA cuando recaiga sobre la misma el desarrollo de la actividad.
La deducción de las cuotas soportadas en la adquisición requiere el cumplimiento de dos requisitos:
- Materiales: actividad sujeta y no exenta.
- Formales: documento justificativo.
Cuando se adquiere proindiviso un inmueble por varias personas, según resolución de la DGT en su consulta vinculante V2219-18, la adquisición determina, por imperativo legal, la existencia de una comunidad de bienes.
Dado que la figura del sujeto pasivo se asocia al desarrollo de la actividad, si la comunidad de bienes desarrolla la actividad de arrendamiento ostentará la condición de empresario o profesional. Y tal como hemos comentado anteriormente estará obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto.
Como la actividad de arrendamiento es una actividad sujeta y no exenta del IVA, la comunidad de bienes puede aplicar la deducción total de las cuotas soportadas en la adquisición. Eso si, siempre y cuando se afecte el inmueble a la actividad, en este caso el arrendamiento.
Y tal vez te preguntes, si las facturas van a nombre de los comuneros, ¿se las puede deducir la comunidad e bienes?.
Si la comunidad de bienes ostenta la condición de sujeto pasivo, son validas las facturas expedidas a nombre de cada comunero, aunque puede solicitarse la rectificación haciendo constar como adquirente a la comunidad de bienes.
Y recuerda que en nuestro despacho no cobramos por el estudio, tan solo si conseguimos que no se pague ni IVA ni ITP.
Y finalmente llegamos a la pregunta clave…
La respuesta es sí, siempre que se den ciertas circunstancias.
De hecho, en la mayoría de los casos, si no se cumplen esas circunstancias, hay ciertas maneras conseguir que se den legalmente: conjugando lo que es la exención, la renuncia a esta y la inversión del sujeto pasivo, se puede no pagar ni IVA ni ITP.
Muchos particulares, pequeños empresarios y PYMES han pagado un 10% ITP (entre el 6 y 10% dependiendo de la comunidad autónoma) o un 21% de IVA en la compra de sus locales comerciales por no estar bien asesorados.
Parece una nimiedad, pero un 10% sobre la compra de un local de 120.000€ son 12.000€.
Y te preguntarás ¿Por qué hay muchos casos que se paga IVA o ITP?
Desgraciadamente por falta de asesoramiento profesional.
Hemos comprobado en nuestro despacho, como en ocasiones, este 10% equivale a una media de 10.000€ extra que, en la mayoría de los casos, se podría haber evitado pagar.
¡Por cierto!
Si necesitas orientación en relación sobre cómo no pagar IVA o ITP en la compra venta de un local, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia, proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la gestión de tus obligaciones fiscales y en la maximización de tus beneficios 🌐.
Hola.
Hemos creado mi socio y yo una sociedad nueva promotora inmobiliaria y queremos comprar un local comercial para cambiar el uso y convertielo en vivienda.
Mi pregunta: ¿Como podemos realizar la inversion dw sujeto pasivo para no pagar el IVA????
Atentamente.
Hola Sr. Garcia.
Le aconsejo que se lea con detenimiento la Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2012.
En ella se describen unos hechos similares a su consulta: La empresa que hace la consulta vinculante se plantea adquirir una vivienda para utilizarla como sede social auxiliar y, con posterioridad, ceder parcialmente su uso como vivienda a su administrador.
Deberá de tener en cuenta la regularización de deducciones por bienes de inversión a la que se refieren los artículos 107 a 110 de la Ley del Impuesto.
Atentamente.
Hace venticinco años compre una nave de 950 mts cuadrados con 900 mts de terreno todo por 24 millones de pesetas se vendio el 10/11/16 en 440.000 euros el dia 20/12/16 page al ayuntamiento 6.600 euros de pluvalias del terreno
Mi pregunta es cuanto tengo que pagar a hacienta por la venta de dicha nave
Hola Antonio.
Con los datos que nos facilitas es difícil de calcularlo.
Necesitaríamos:
– Tu edad (por plantear si es posible una exención por reinversión y así no tributarias)
– Fecha exacta de adquisición
– Valor de adquisición
– Gastos de la adquisición
– Fecha exacta de transmisión
– Valor de transmisión
– Gastos de la transmisión (si los pagaste tu)
– ¿Estaba afecto a alguna actividad?
– ¿Hablas amortizado algo en los 25 años?
– ¿Estaba arrendado antes de la transmisión?
– ¿Te acogiste a la Inversión del sujeto pasivo? En tal caso no se pagaría ni IVA ni ITP.
– …
Como ves son bastantes los factores que intervienen a la hora de hacer una transmisión, y nosotros normalmente antes de hacerla estudiamos cada caso.
En ocasiones con una previa planificación hemos conseguido que el cliente se ahorre el 95% de impuestos. Y todo ello dentro de la legalidad.
A priori y sin más datos, un cálculo podría ser aproximadamente unos 46.000€.
Pero te sugerimos que contactes con nostros y estudiaremos tu caso.
Que pases un feliz día.
Buenas tardes
Tengo una clínica de fisioterapia, al ser una actividad sanitaria estamos exentos de la declaración de Iva
Actualmente vamos a comprar el local en donde estamos alquilados para ejercer la profesión y quería saber si puedo no pagar Itp o Iva o si tengo quw pagar actos juridicos documentados.
Sino lo pago tengo miedo que luego me lo puedan pedir y multarme
Muchas gracias de antemano sus videos me valieron mucho
Hola Rocio
En primer lugar debes de tener en cuenta que la exención no alcanza a los tratamientos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
Como ejemplos de prestaciones de servicios que NO cumplen con la exención de IVA, podemos indicar:
Por lo que si realizas alguna actividad no exenta se podría estudiar el no pagar ni IVA ni ITP en la compra.
Ten en cuenta que uno de los requisitos que establece la ley es que el adquirente, bien tenga derecho a la deducción total -o parcial, desde el 1-1-2015- del IVA soportado, y vaya a destinar la adquisición al ámbito de sus actividades empresariales o profesionales por las que soportará IVA deducible.
Todo es cuestión de estudiar las posibles opciones.
Saludos.
Buenos días. Creo que me encuentro en uno de esos supuesto pero no termino de entenderlo o convencerme de que no habrá ningún problema con hacienda luego y me reclame algo.
Voy a adquirir la semana que viene un local comercial (loft ). En principio su precio más IVA. Me comunican que ya no se considera primera transmisión, al haber estado alquilado ese local a una empresa durante más dos años consecutivos, al SAREB.
Con lo cual me dice la inmobiliaria que tributaría con ITP o que les escriba un renuncia a ese ITP y querer que tribute con IVA, con el fin de no tener que pagar ese IVA o me lo devuelvan ya que el local va destinado al alquiler ,y ya me había dado de alta en arrendador particular de locales con ese fin, ya que yo me dedico por cuenta ajena o otra cosa diferente.
Me pueden aclarar como debería proceder con el fin de obener la mayor rentabilidad pero hacer correctamente las cosas. El valos del ITP no llegaría a 7.000€. Puede ser que me recomienden pagar ese ITP y dejarme de tantos líos de IVA y obligaciones en cuanto al arrendamiento y declaraciones de IVA trimestrales….
Muchas gracias
Hola Jaime.
En relación con tu consulta, y suponiendo que vas a destinarlo a la actividad de arrendamiento, entiendo que puedes acogerte a la renuncia tal y como dispone el artículo 20.DOS de la Ley 37/1992, para las exenciones fijadas en los números 20º y 22º del apartado UNO del artículo 20.
De tu consulta deduzco que ya estas dado de alta en la actividad de arrendamientos, por lo que eres sujeto pasivo del IVA.
¿Por qué pagar 7.000€ si puedes ahorrártelos!
El citado artículo 20.DOS dice:
“podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando:
el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o,
cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción”.
Esto es, que el sujeto pasivo podrá renunciar a la exención cuando:
La persona del adquirente actúe en un ámbito profesional o empresarial;
La persona que adquiere actúe fuera de un ámbito profesional o empresarial, pero vaya a utilizar los bienes adquiridos en operaciones que originen derecho a deducción.
Espero que te sea de ayuda.
Que pases un feliz día.
una consulta
soy agente inmobiliario como autónoma, me dedico principalmente a vender y alquilar locales como comercial de inmobiliarias. Ahora quiero comprar un local para alquilarlo yo . Dos preguntas me sirve el mismo epígrafe de IAE o tengo que darme de alta en otro como arrendador profesional? como va a seguir siendo mi actividad profesional entonces si pago ahora IVA lo puedo reclamar íntegro a hacienda, o para que me lo consideren como actividad profesional tendría que tener alguien trabajando a mi cargo?
Hola Clara.
Por lo que me dices entiendo que estás en el GRUPO 721. AGENTES COLEGIADOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
Si vas a ejercer la actividad de arrendamientos Grupo 861: Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Pero no siempre el arrendamiento es una actividad económica. Ver consultas -> DGT CV 28-6-16 V3017-16; CV 28-11-16 V 5120-16
Con la última modificación de la Ley del IRPF, se estableció como criterio objetivo para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza bajo una actividad económica, si para el desempeño de la actividad se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, eliminando, con efectos desde 1-1-2015, el requisito de un local para el desarrollo de la actividad. Esta contratación debe realizarse necesariamente bajo un contrato laboral, acorde con la normativa laboral vigente, y a jornada completa.
Puedes no pagar IVA si se produce la Inversión del Sujeto Pasivo. Esto lo modificó la ley 7/2012 de 29 de Octubre (BOE 30-12-2012).
De todos modos el llegases a pagar IVA por la compra del local que vas a destinar a rrendamienot podrías deducírtelo. El IVA soportado es deducible en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de operaciones gravadas por el IVA, sujetas y no exentas, prohibiéndose deducir el IVA soportado por los sujetos que realicen operaciones exentas.
Un slaudo.
buenos dias
quiero adquirir un local por 38.000 , seria segunda transmision, no lo voy a destinar inmediatamente a un negocio, pero en un futuro se plantearia, soy menor de 35 , resido en valencia, habria algun tipo de exencion o reduccion del iva/ITP? muchas gracias
Hola Maria
En principio como segunda trasnmisión estaría sujeta el ITP.
No obstante si se cumplen los requisitos que detallamos en nuestro artículo podrías no pagar ni IVA ni ITP.
Tal y como dispone el artículo 20.DOS de la Ley 37/1992, las exenciones fijadas en los números 20º y 22º del apartado UNO del artículo 20.
El citado artículo 20.DOS dice:
“podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando:
el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o,
cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción”.
Esto es, que el sujeto pasivo podrá renunciar a la exención cuando:
La persona del adquirente actúe en un ámbito profesional o empresarial;
La persona que adquiere actúe fuera de un ámbito profesional o empresarial, pero vaya a utilizar los bienes adquiridos en operaciones que originen derecho a deducción.
Saludos.
Buenos días,
a ver si pueden ayudarme. El pasado junio compré un pequeño local comercial en Barcelona que era propiedad del Banco. En principio me dijeron de pagar ITP luego iva y finalmente me dijero que podía tener la exención de Iva pues en un principio era para mi trabajo. Aunque me dijeron que tenía un año para ir deduciendolo. Estuve de alta IAE 4 meses pero no monté empresa ni me hice autónoma.
Pregunté en hacienda como pagar ése IVA para hacer las cosas bien pero no supieron qué responderme. En la escritura pone exenta de IVA.
Qué tengo que hacer para regular la situación o módelo a presentar en Hacienda para no tener problemas en un futuro. O realmente está exento de Iva. El local ni es nuevo y ha habido varios compradores ya.
Un saludo,
María
Hola Maria.
Necesitaria ver la escrritura pues en ella debe constar si debias pagar IVA o ITP.
El artículo 20 de la LIVA sobre la exencion en su apartado 22º dice:
A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.
Saludos.
Buenas tardes.
Voy a comprar una pequeña casa de 40 metros cuadrados que antes era un local, esta compra la hago a través de una inmobiliaria, me gustaría saber si tengo que declararlo a hacienda como IVA o como ITP.
Hola Juan Manuel
Cuando se trata de una segunda transmisión, es decir, normalmente existe una exención a tributar con IVA y se paga ITP.
el artículo 20.1. 22º de la Ley 37/1992 fija la exención sobre las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
No obstante si lees con detenimiento nuestro artículo veras las excepciones si osn de aplicacion a tu caso en concreto.
https://asepyme.com/iva-compra-venta-local/
Saludos.
Quiero comprar un local con una SL, y destinarlo al arrendamiento, como inversión.
El propietario me dice que es obra nueva, por lo que no opera la exención de IVA..??
Me podrían informar de si es así y en su caso de los impuestos y porcentajes a liquidar ??
Gracias !!
Hola María.
Tributan al tipo del IVA del 21% las entregas de locales de negocio, las edificaciones objeto de demolición para construir nuevas promociones urbanísticas, los inmuebles en construcción integrados por el solar y las entregas de edificios en curso de construcción, entre otros.
Al tratarse de un local nuevo no es de aplicación la exención, ni la ISP.
Que pases un buen día.
Hola! Gracias por el artículo, en mi gestoría en Barcelona me dicen que el IVA sí se ha de abonar. No entiendo eso de no pagarlo, es una compra, a mí me proponen deducirme la parte que me toca cada trimestre. Yo empezaría un proyecto que tengo preparado si no tuviera que pagar 30.000€ de IVA en la compra de un local. Actualmente tengo una actividad como autónomo en otro local.
Y tengo otra duda, el itp se paga en referente a la tasación o valor catastral, no al de la compraventa. El IVA sería también referente a la tasación? O es al valor real de la compraventa? O da igual, porque no se paga? Perdonen mí ignorancia, no entiendo como puedo renunciar a un impuesto para deducirme otro, y luego no pagarlo. Gracias.
Hola Javier.
Tal y como dispone el artículo 20.DOS de la Ley 37/1992, las exenciones fijadas en los números 20º y 22º del apartado UNO del artículo 20.
“podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando:
el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o,
cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción”.
Esto es, que el sujeto pasivo podrá renunciar a la exención cuando:
La persona del adquirente actúe en un ámbito profesional o empresarial;
La persona que adquiere actúe fuera de un ámbito profesional o empresarial, pero vaya a utilizar los bienes adquiridos en operaciones que originen derecho a deducción.
Con la información que nos facilitas no podemos determinar si es un supuesto en el que se pueda aplicar la ISP.
Saludos,
Quiero comprar una vivienda nueva y tengo sociedad limitada pero quería saber cual sería la mejor forma para no tener que desembolsar el 10% de IVA al respecto.
Hola Ruben.
Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos define la vivienda como «edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica».
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, no define expresamente qué se entiende por vivienda a efectos del IVA; sin embargo, cuando establece el tipo impositivo aplicable a la entrega de las mismas preceptúa que se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a la entrega de edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente y, siempre que el número de plazas de garaje a asignar a cada propietario no exceda de dos unidades.
La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.
Los tipos impositivos establecidos actualmente son:
10% con carácter general.
4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Que pases un buen día.
Buenos días, soy profesional autónomo y voy a comprar un local usado, según entiendo del articulo, podría no pagar el ITP ??
Estimado Javier.
En relación a la consulta que nos realiza, indicarle que lamentablemente no podemos darle una contestación sin conocer todos los detalles del asunto. Tenemos que analizar su caso y buscar la mejor solución para que se ahorre, legalmente, lo máximo posible.
Muchas personas físicas, empresarios y profesionales en el momento de efectuar una compra-venta de inmuebles dudan si la citada operación debe de efectuarse con o sin IVA y a su vez si está la misma sujeta o no al ITP. Hay varios factores determinantes a tener en cuenta en las transmisiones por lo que necesitamos saber, en su caso:
* Si las partes que intervienen son o no sujetos pasivos del IVA: Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales.
* Si va a estar afecto a la actividad económica, y conocer cual es esta
* Y si la transmisión del inmueble es la primera o posterior
Somos especialistas en esta materia y hemos llevado innumerables asuntos de este tipo. Si confía en nuestro despacho, tenga la confianza de que le podemos dar la solución para ahorrarse mucho dinero.
Le ofrecemos dos opciones:
1.- Podemos ayudarle en la tramitación del asunto, encargándonos de todo.
2.- O bien podemos realizarle un informe sobre su asunto concreto, dándole la solución.
Que pase un buen dia.
Buenas tardes mi pareja y yo vamos a comprar un local para uso privado, no profesional. No obstante él es autónomo y queremos tener todo los impuestos en orden. Qué debemos tributar? Gracias!
Hola Irene.
Aquí hay muchos factores a analizar, que sin su conocimiento es imposible asesorarte.
Algunas cuestiones previas al análisis seria conocer:
• ¿Es primera o segunda transmisión?
• ¿El transmitente es sujeto pasivo del IVA?
• ¿El adquirente lo va a destinar a la actividad?
• ¿Qué uso se le va a dar al local?
• Etc.
Lo normal es que se pague IVA o ITP o ninguno de los impuestos anteriores, como habrás podido leer en nuestro post.
Que pases un feliz día.
Buenas tardes.
Quiero comprar una nave industrial en Andalucia .procedente entidad bancaria . No es nueva construcción ya hubo actividad empresarial en dicho local. Según leo debería pagar ITP. Es correcto ?
Gracias
Hola Aitor.
Entiendo que se trata de una segunda o posterior transmisión y en estos casos, tal como establece el artículo 20.1. 22º de la ley del IVA la operación estará exenta de tributar por IVA. Por lo que se deberá de tributar por ITP.
No obstante se podría renunciar a la exención y no pagar ni IVA ni ITP si se cumplen determinados requisitos y trámites, como podrás comprobar en nuestro artículo -> https://asepyme.com/iva-compra-venta-local/
Que pases un buen día.
El promotor de una plaza de garaje aporta esta a una sociedad de nueva constitución como aportación no dineraria, 5 años después de terminada su construcción. Quince años más tarde, la sociedad vende a un particular la plaza de garaje. ¿Se aplica en esta última transmisión el IVA o el ITP?
Hola Miguel Angel.
En las transmisiones entre dos empresarios y/o profesionales se pueden dar varios casos:
Que se trate de una primera transmisión. En este caso el transmitente repercutirá al adquirente el IVA al tipo que proceda.
O se trate de una segunda transmisión o posterior. En este caso las transmisiones están sujetas pero exentas, pero pueden darse dos circunstancias:
– Que se renuncie a la exención del IVA. Si se renuncia a la exención la operación está sujeta pero no exenta del IVA, aunque este no se repercute en la factura, y en su lugar se ha de hacer constar en la misma la expresión “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 84 de la Ley del IVA 37/1992.”. Para evitar problemas es recomendable que la renuncia a la exención se haga constar en la propia escritura de compra-venta.
– O que no se renuncie a la exención del IVA. Si no se renuncia a la exención la operación estará sujeta pero exenta del IVA, por lo que el adquirente liquidará el ITP.
Para saber más al respecto lee nuestro post más reciente referente a esta materia “El IVA en la compra venta de local o nave”.
Buenas tardes. Somos una comunidad de bienes que posee una nave para vender. El posible comprador es una empresa, puede el comprador solicitar la exención del IVA, para de esta forma pagar de impuestos bastante menos.
Muchas gracias y saludos.
Hola
Te recomiendo leas la consulta vinculante V2825-15, que trata la procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992.
Teniendo en cuenta que la comunidad de bienes que hace la consulta actúa como empresario o profesional, en la medida en que se cumplan los restantes requisitos será de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
Si no te queda claro puedes consultarnos y analizaremos tu caso concreto.
Que pases un feliz día.
Hola buenos días:
Un local que nunca se ha usado y lo vende el constructor del edificio, que fue finalizado hace 7 años, ¿es primera transmisión y debe pagar IVA? ¿o se considera segunda y debe pagar ITP?
Ximo
Hola Jose Joaquín.
Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras, alquila las viviendas y transcurridos dos años las pone a la venta, si las viviendas se adquieren por los propios arrendatarios, la entrega de las mismas suponen una “primera entrega”, no así, si dichas viviendas se adquieren por personas distintas.
Se considerará que las obras de construcción de una vivienda están terminadas cuando se expide un certificado de fin de obra por el arquitecto y aparejador que dirigieron las mismas.
Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las segundas y ulteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Un saludo.
Buenos días;
He comprado un local comercial a una empresa dedicada al sector inmobiliario, sin actividad hoy en día, pero el local esta en bruto, nunca ha tenido uso. Ese local se construyo en 1995 y al poco tiempo se realizo una permuta de la empresa constructora a la nueva propietaria. Yo soy el siguiente propietario, y mi finalidad es alquilarlo para que lo adecue el arrendatario o arreglarlo para posteriormente alquilarlo. La pregunta es si puedo ahorrarme el ITP o el IVA, tampoco sé que impuesto es el que me correspondería pagar por este local.
Un saludo y muchas gracias,
Hola Mario.
En principio si las dos partes sois SP del IVA se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Pero si dices que ya has hecho la compra habrá que remitirse a lo que se haya puesto en ella.
Cuando se adquiere en primera transmisión un local existe siempre una obligación de pagar el IVA.
Se entiende que estamos ante una primera transmisión cuando se trate de edificaciones desocupadas o de nueva construcción, y la transmisión se realice en el plazo de dos años desde la misma, así como en el supuesto de una entrega de una edificación arrendada pero con opción a compra.
No obstante, cuando se trata de una segunda transmisión, existe una exención.
El artículo 20.1. 22º LIVA fija la exención sobre las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
El artículo 20.DOS LIVA dice:
“podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando:
– el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o,
– cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción”.
Esto es, que el sujeto pasivo podrá renunciar a la exención cuando:
La persona del adquirente actúe en un ámbito profesional o empresarial;
La persona que adquiere actúe fuera de un ámbito profesional o empresarial, pero vaya a utilizar los bienes adquiridos en operaciones que originen derecho a deducción.
Buenos días, en primer lugar quiero agradecerle la disposición con la que nos obsequia con su tiempo y conocimientos.
Quiero comprar un local de más de 30 años en Valencia que pertenecía a un señor que lo «perdió» y ahora pertenece a un banco, la inmobiliaria de dicho banco me informa que la operación se hará con IVA
El local lo quiero arreglar y situar en él una floristería, yo soy autónomo florista y trabajo solo, mis pagos a hacienda son por módulos, desde hace 15 años ejerzo mi actividad en un local que no es mío y me gustaría poder cambiarme al que adquiera una vez reformado y seguir ejerciendo en el mi actividad
¿Puedo no pagar ni IVA ni ITP en la compra?
¿ Que seria mas ventajoso con respecto al pago de impuestos en la compra?
¿Me puedo desgravar la reforma?
Muchas gracias por su atención.
Hola Agustín.
En primer lugar necesitaría conocer en que epígrafes de IAE estas dado de alta, ya que en función de ello podrías beneficiarte o no a la hora de aplicar la Inversión del sujeto pasivo, y no pagar ni IVA ni ITP.
En principio supongo que estarás en el epígrafe 659.7, comercio al por menor de semillas, abonos y flores, y si estas en recargo de equivalencia no podrías solicitar la renuncia a la exención del IVA y aplicar la ISP.
Te remitimos por correo la consulta V2360-13 muy esclarecedora al respecto.
Si tienes varios epígrafes de IAE y alguno de ellos no está en Recargo de equivalencia, posiblemente podrías beneficiarte y aplicar la ISP.
Los gastos de la reforma si están destinados a formar parte de tu actividad durante mas de un ejercicio económico deberían tener ciertas repercusiones a efectos fiscales.
En el IRPF la normativa que regula el régimen de módulos permite a los autónomos en módulos deducirse como incentivos de inversión la amortización de los activos fijos o activos no corrientes. Por lo que siempre y cuando los gastos de acondicionamiento del local pudieran tener tal consideración podrías deducirlos.
La DGT dice al respecto ”Dicha inversión en la medida que consista en una inversión que no sea separable del activo arrendado, deberá activarse como inmovilizado material y amortizarse contablemente en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento, cuando ésta sea inferior a su vida económica.”
En caso de estar en recargo de equivalencia no existe obligación de presentar declaración de IVA.
Pero si además se realizan operaciones a las que les es aplicable el régimen simplificado, las cuotas de IVA pueden ser deducidas sin tener en cuenta el limite establecido para la actividad ya que se trataría de activos fijos.
Aunque se debe tener en cuenta las reglas aplicables a los sectores diferenciados por si se ha de aplicar la regla de la prorrata.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Hola Rogelio
Lo primero agradecer este foro por la gran ayuda que presta, asi como su tiempo invertido.
Soy agricultor en el regimen especial de agricultura (modulos), ya que tengo pocos ingresos.
Voy a comprar una nave en un poligono industrial. Esta nave es del banco Santander o de un fondo buitre al que vendio un paquete inmobiliario. Los primeros compradores fueron una empresa que no pago y el banco Popular la embargo.
Me dicen en la inmobiliaria que creen que tengo que pagar el 21% de IVA, pero a mi me parece raro, creo que eso era solo para primeras transmisiones. Yo creo que tendre que pagar Transmisiones Patrimoniales. ¿Me puede usted ayudar en algo?
Muchas gracia de antemano
Saludos
Daniel
Hola Daniel.
Como dices que estás en el Régimen Especial de la Agricultura actualmente no podrías aplicar la ISP.
Desconozco en profundidad tu situación, por lo que si me lo permites te recomiendo que leas la consulta de la Dirección General de Tributos nº V3408-13, bastante ilustrativa al respecto.
En ella se plantea la posibilidad de la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de construcción de una nave accesoria a una explotación agrícola. Una de las conclusiones es que si se cumplen determinados requisitos se podría aplicar la inversión del sujeto pasivo y no pagar ni IVA ni ITP. ¡Lo que puede suponer un ahorro importante!
Perdona que no reproduzca aquí la consulta íntegra, pero son más de 6 folios.
¡¡Analiza si es mas interesante renunciar al régimen especial de la agricultura para 2019!!
Espero que te ayude.
Que pases un buen día.
Hola! Ante todo muchas gracias de antemano por su tiempo. Yo en breve quiero comprar un local de segunda mano para uso privado, no comercial. Soy autónoma informática, y el local no tendría relación con la actividad. Hay alguna forma de ahorrarse el Itp? He leído el artículo y los comentarios pero no acabo de entender si mi caso se corresponde con el de inversión de sujeto pasivo. Muchas gracias y un saludo,
Vanessa
Hola Vanessa.
Como habrás leído en nuestro blog hay dos factores determinantes a tener en cuenta en las transmisiones de inmuebles para saber si la operación esta sujeta a IVA, sujeta y exenta a IVA, o sujeta a ITP, y estos son:
• Si las partes intervinientes son o no sujetos pasivos: Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales.
• O si la transmisión del inmueble es la primera o posterior.
La Inversión del sujeto pasivo se puede aplicar en supuesto en los que se trate de una segunda transmisión o posterior, y entre otros requisitos desde 2015 se exige que, “para poder aplicar la renuncia a la exención el adquirente debe ser un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido”.
En principio dices que no lo vas a destinar a la actividad, luego no procedería por no darse uno de los requisitos exigidos anteriormente.
Entiendo que la operación estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, comúnmente conocido por sus siglas, ITP, tributo indirecto que grava entre otras las transmisiones de bienes o cesiones de derechos de uso de bienes “inter vivos”, como la compraventa de inmuebles.
Cuando a un cliente nuestro se le plantea una situación similar a la tuya estudiamos si existe alguna posibilidad de no pagar ni IVA ni ITP, pero en tu caso como no conocemos tu negocio no podemos entrar en detalle.
Si lo consideras puedes llamarnos e igual con más información podamos aportarte algo de valor.
En nuestro post puedes ampliar información al respecto.
Que pases un feliz día.
hola!! soy autónoma y voy a comprar una nave que es propiedad de un particular, pero yo la utilizare para mi negocio hay posibilidad de poder ahorrarme el ITP ni pagar IVA? muchas gracias por su tiempo,
Buenas tardes María Jose.
La respuesta en principio es Si, siempre y cuando se den ciertas circunstancias, tal como exponemos en el artículo. Aunque habría que saber en que actividad estás de alta y si el trasnmitente es sujeto pasivo del IVA.
Conjugando lo que es la exención, la renuncia a esta y la inversión del sujeto pasivo, se puede no pagar ni IVA ni ITP.
Lo que podemos hacer por ti es lo siguiente:
-> En primer lugar te remitimos documento donde se recoge:
* la normativa que regula la inversión del sujeto pasivo. Si concurren los requisitos exigidos en la normativa del IVA para ello, se podrá renunciar a la exención, quedando la compraventa sujeta y no exenta del IVA y tratarse de un supuesto de inversión del sujeto pasivo.
* explicación de cómo hacer la renuncia a la exención.
* cláusula a incluir en la escritura de compra venta. Si lo precisas también te podemos remitir cláusula a incluir en el contrato de compra venta para evitar problemas futuros.
Si se dan las circunstancias expuestas anteriormente en la operación no se pagaría ni IVA ni ITP.
Este documento le puedes dar traslado al vendedor y a la notaria.
Si es de tu interés contacta con nosotros aquí.
Que pases un buen día.
Buenas noches. Comento:
Soy autónomo ( vendedor ambulante). Quiero comprarme una nave industrial de 445 m.
Ahora a mitad del papeleo resulta que la agencia dice que no puedo pagar el 8 %del ITP y que tengo que pagar el 21% de iva. La nave es de segunda adquisición. Espero que me ayuden. Gracias
Hola Alfonso.
Casi siempre hay una solución.
Te recomiendo que nos llames y estudiaremos tu caso sin compromiso.
Soy un particular que desea adquirir un local como almacén trastero de uso particular. Estoy obligado apagar IVA o ITP?
Hola Javier
En principio si las dos partes sois SP del IVA se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Entiendo que este no es tu caso, por lo que si que deberas pagar IVA o ITP, dependiendo de a quien se la compres.
Saludos.
Hola, tengo una empresa SL y estoy pensando en comprar una nave a un particular que la compró como inversión hace unos años, aunque está nueva ya que nunca ha tenido actividad.
La nave la quiero utilizar como almacén para mi empresa, es decir, para almacenar los productos que vendo.
Entiendo que la compra está exenta de IVA, pero tengo que pagar ITP?
Muchas gracias
Hola Eugenio
Si los dos soy SP del IVA en principio se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
No obstante necesitaríamos más datos para poder darte una respuesta lo más precisa posible.
Te sugiero que nos hagas la consulta desde aquí y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Saludos.
Hola, excelente artículo. Dispongo de un local en bruto, el cual voy a adecuar para llevar a cabo mi actividad profesional. ¿Podrían decirme si la adecuación del local en bruto es considerada ‘obra nueva’? Entiendo que sí, por lo que en tal caso ¿podría realizarse inversión del sujeto pasivo?
Muchas gracias.
Luisma
Hola Luis
Entiendo que lo que pretendes es aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo, y para ello se debe de tratar de una rehabilitación.
De ser así, la nueva letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA introducido por la Ley 7/2012, explica lo que debemos entender por rehabilitación.
El concepto “rehabilitación” se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20.Uno.22º.B) que establece los siguientes requisitos:
1º Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.
2º El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo).
Que pases un buen día.
Hola buenas noches.
Voy a comprar un local por un importe de 90000 € me gustaría saber exactamente dónde hay que ir acudir para que no me cobren el 8% de transmisiones
Hola Jesús
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Te recomiendo que contactes con nosotros y estudiaremos tu caso.
Lo que nos solicitan los clientes habitualmente y nos hacemos cargo de todo es:
– Estudiar el caso para ver si se cumple la normativa que regula la inversión del sujeto pasivo.
– Explicar a las partes (vendedor, inmobiliaria, banco, notaria, etc.) si no conocen la normativa, cómo hacer la renuncia a la exención.
– Si lo precisas también podemos revisar el contrato de compra y remitir cláusula a incluir en el mismo para evitar problemas futuros.
– Remitir cláusula a incluir en la escritura de compra venta.
Si consideras que te podemos ayudar, contacta con nosotros en el 963514919.
Que pases un buen día.
Buenos días, tenia una consulta sobre este tema, soy persona física (tengo un trabajo por cuenta ajena) y voy a comprar un local para arrendar , podría acogerme a la exención de IVA y hacerlo por inversión del sujeto pasivo, ya que me daría de alta en el epígrafe 861.2 ( aun no he alquilado el local , pero lo anunciaría en alguna pagina de alquiler), ya que mi duda esta en si a todos los efectos hacienda me considera como actividad empresarial, o tendría que tener para ello una persona contrata a jornada completa y así si podría aplicar la inversión del sujeto pasivo derivada de la exención. Tengo dudas en si con el epígrafe 861.2 soy o no actividad empresarial, sujeto pàsivo del IVA, si se que soy pero por la ley del IRPF, no seria actividad empresarial, y no se entonces si podría acogerme a esto o no. Gracias anticipadas
Hola Ana
Desde el 31 de Octubre de 2012, se incorporaron nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, regulados en el artículo 84.1.2º.apartado e):
En concreto cuando se trate de entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
El caso resulta cuando se renuncia a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno, como es el caso de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
Con ello lo que se pretende es evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.
Saludos
Buenos días,
Somos una sociedad que vamos a adquirir un terreno a particulares, para su posterior venta. Deduzco que deberé tributar por ITP?
Hola Arantxa.
De conformidad con el artículo Uno. 20 de la Ley 37/1992, están exentas de IVA:
“Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público”.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas».
Que pases un buen día.
Buenos dias Señores,
Tengo una consulta sencilla.
Para darme de alta como sujeto pasivo, ¿cuánto cuesta tener este estátus fiscal?
Estoy pensando adquirir un bajo comercial, y el banco me ha informado que tengo que ser autonomo, o una sociedad limitada o una persona sujeto pasivo con el IVA. Para poder hacer números y entender si es un coste fijo o habrá gastos mensuales (como un autonomo), les hago esta pregunta.
Gracias antemano,
Ricardo Logan
Hola Rogelio,
Para empezar gracias por esta labor que tanto nos ayuda y ayuda a tantos.
Mi consulta es la siguiente, mi mujer es Peluquera (IAE 9721.1) y ya desarrolla su actividad en un local, pero queremos comprar otro más grande y sería en segunda transmisión. La propietaria de este nuevo local es una particular, no una empresa, se trata de una señora mayor que no tiene que declarar IVA trimestralmente ni nada de eso (supongo que es a eso a lo que se refiere cuando se habla de «sujeto pasivo de IVA»). Por tanto contábamos con que lo tendríamos que pagar para la compra del local es el ITP ¿es así? ¿o es suficiente con que la parte compradora, o sea mi mujer, sea autónoma y sujeto pasivo del IVA, y decida no pagar ITP si no IVA para luego hacer la inversión del sujeto pasivo y posteriormente ir deduciéndose el IVA correspondiente?
En caso de que esto no sea posible y tenga que pagarse el ITP, teniendo en cuenta que estamos en Andalucía y que he escuchado algo de que quizá se baje el porcentaje de este impuesto ¿tenéis información de si esto va a ser así y cuándo?
Un saludo y de nuevo gracias.
Hola Antonio.
En primer lugar quisiera agradecerte que hayas depositado tu confianza en nosotros.
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Tu caso aunque no es muy complejo requiere de un estudio pormenorizado y con la información que nos facilitas no es suficiente. Por lo que mi consejo es daros una cita para consulta presencial u online y resolveros todas las dudas al respecto.
Si lo consideras puedes llamarnos al 963514919 para solicitar cita.
Que pases un buen día.
Hola!
Estoy valorando la compra de un local que hasta hace 2 años fue una clínica y ahora lo seguirá siendo. La venta se realizaría de un particular a un particular. ¿Hay alguna opción de que yo no tenga que pagar el ITP como compradora?
Muchas gracias!
Hola Jesu.
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Con la información que nos facilitas no es suficiente, dado que no se si en caso de ser tu el comprador la vas a dedicar al ejercicio de tu actividad -actividad que desconozco- o la vas a destinar a arrendarla…
Por lo que mi consejo es daros una cita para consulta presencial u online y resolveros todas las dudas al respecto.
Si lo consideras puedes llamarnos al 963514919 para solicitar cita.
Que pases un buen día.
Hola. Mi mujer y yo tenemos una Comunidad de Bienes cuyo objeto social es el arrendamiento de 2 Naves de nuestra propiedad.. Queremos adquirir un Local comercial Nuevo de un promotor (PRIMERA TRANSMISION). Quisiera saber si cumplimos los requisitos para no pagar IVA e ITP.
Muchas gracias
Hola Jose Luis.
En principio para no pagar IVA no, ya que se trata de una primera transmisión y no está exenta del IVA.
Si fuese una segunda transmisión seria diferente máxime cuando estamos hablando de una Comunidad de Bienes, y en estos casos la cuestión no es pacífica, y existe una amplia doctrina y jurisprudencia que no muestran un criterio unánime.
Para poder dar una respuesta a las segundas transmisiones lo mas acertada posible necesitamos estudiar cada caso en profundidad.
Saludos
Buenas tardes,
Agradecería indicase si a la hora de comprar un suelo y construir vivienda es más interesante hacerlo a través de empresa o persona física? En el supuesto de empresa, podría fijar mi residencia en ella y emitir factura de alquiler mensual desde la misma a mi persona para justificar mi ocupación? Gracias
Hola Carlos
Habría que analizar tu caso con detalle, pues tal como planteas las dudas no me queda claro.
El I.V.A. derivado de la adquisición de la vivienda por la Sociedad no es deducible, salvo que se pruebe de una forma objetiva que el destino final de la vivienda no va a ser la compraventa exenta del I.V.A. o el arrendamiento también exento del I.V.A.
Entiendo que el caso que planteas es el arrendamiento exento del I.V.A., por lo que si el objetivo es que la sociedad se lo deduzca, no será posible.
Que pases un buen día.
Buenas tardes Rogelio,
En el caso que nos compete, hablamos de compra de suelo para construcción de vivienda por parte de la empresa. El objetivo final, en principio, será la venta una vez construida. El IVA de la construcción, creo entender, en este supuesto podría ser aplicada la norma de «inversión del sujeto pasivo», correcto?
Por otro lado, una vez finalizada la construcción de la vivienda, durante el periodo que no se vendiese, podría alquilar la misma a mi persona (socio de la empresa) si se realiza el oportuno contrato de arrendamiento y pago mensual del alquiler?
Gracias.
¡Hola, Carlos!
Saludos.
Buenos Días
Voy a comprar de segunda mano un local en Barcelona. La compra se realiza sin inmobiliaria, simplemente es compra del particular al particular.
El propietario estaba alquilando su local hasta el mes de Mayo 2019, por eso es sujeto pasivo de iva. Yo como empresaria también soy como sujeto pasivo de IVA.
Después de la compra iré alquilando el local a un profesional.
En este caso tengo que pagar ITB y IVA ??
Gracias
Alexandra
Hola Alexandra
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, que por lo que expones parece que sí, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Si necesitas ayuda con la gestión no dudes en contactar con nosotros.
Que pases un buen día.
Buenas tardes,
Mis abuelos están jubilados y con una pensión mínima que no es suficiente para vivir, disponen de una casa que han intentado vender sin éxito durante años, llegados al punto que la tienen a la venta por una miseria 300.000 (si tenemos en cuenta lo que es y el estado en el que se encuentra) Se me ha ocurrido comprarla y no se cual sería la fórmula correcta, si por sociedad que habría que crear o normal, Mi negocio está en torno a la construcción y se me ocurren ideas de reforma división horizontal, dejarles a ellos en una vivienda que se construiría nueva en el local del edificio y alquilar los otros pisos de arriba o venderlos. Para ello que me aconseja y cómo quedaría el IVA ITP o impuesto de sucesiones ?
Estamos en la comunidad autónoma de Cataluña.
Comentarle que tengo menos de 17 años los que creo que ayuda en el impuesto de sucesiones
Hola Marta
Tu caso debe estudiarse con detenimiento, y como podrás imaginarte sin datos no podemos darte una respuestas adecuada.
Nuestro objetivo es conseguir que se pague lo mínimo en supuestos de sucesión o donación, siempre dentro de la legalidad, por lo que necesitamos disponer de toda la información para hacer un estudio de vuestro caso.
Te aconsejo que contactes con nosotros a través del siguiente FORMULARIO.
Saludos.
Buenos Días.
– Una CB (sujeto pasivo de IVA, actividad arrendador locales) va a adquirir un local a una SL (que construyó hace 10 años). SL dice que no es 1ª transmisión puesto que ha utilizado el local durante más de 2 años, ¿como se probaría ante Hacienda que ha sido usado más de 2 años?
– Si se cumplen todos los requisitos (2ª transmisión, compradora y vendedora ambas profesionales, sujetos pasivos IVA, local para alquilarlo con derecho a deducción), para que sea posible renuncia a la exención: si se renuncia exención=> inversion sujeto pasivo IVA; si no se renuncia exención=> TPO 3% en Murcia (por cumplirse los requisitos). ¿Cual de las 2 opciones sería menos «problemática» (inspecciones) para Hacienda (estatal o comunitaria)?
– Entiendo que la transmisión del local comercial (y nada más) NO es una unidad económica autónoma
Hola Belesa.
Este es un tema bastante controvertido.
Te recomiendo que leas la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2495-16 de 08 de Junio de 2016 .
El Tribunal Supremo en litigios sobre el IVA promovidos por comunidades de bienes ha reconocido que éstas son sujetos pasivos del IVA.
Pero habría que estudiar vuestro caso con detenimento.
Saludos.
Buenas, Tengo una empresa de inversión inmobiliaria y renovación integral, he adquirido un piso para la actividad de segunda mano y pague el ITP al 3% porque yo lo venderé antes de los tres años.
El problema empieza ya que mi gestor me ha comunicado que no me puedo desgravar el IVA de ninguna factura de gasto ya que yo no genero IVA por lo cual no me lo puedo desgravar, pero sin embargo si que pagué ITP, es esto cierto?
Muchas gracias por su tiempo
Hola Mario
Si no puedes deducirtelo debe ser porque realizarás actividades exentas de IVA.
No tengo suficiente información para darte una respuesta mas detallada.
Que pases un buen dia.
Buenos dias,
Voy a comprar un local a nombre de mi sociedad, que voy a utilizar como almacen para dicha actividad.
El propietario son 7 hermanos (no profesionales) a partes iguales.
Es segunda transmision.
Tengo opcion de no pagar ITP?
Hola Artur.
¿Has analizado si puedes no pagar ni IVA ni ITP?
Si quieres contacta con nosotros y analizaremos tu caso para ver si hay posibilidad.
Saludos.
UNA COMUNIDAD DE BIENES COMPRA UN LOCAL PARA SU ARRENDAMIENTO HACE DIEZ AÑOS, PIDIÓ EN SU MOMENTO A HACIENDA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO POR LA COMPRAVENTA DE DICHO LOCAL , Y HACIENDA DEVOLVIÓ EL IMPORTE DEL IVA PAGANDO LA TOTALIDAD DE GOLPE, PREVIA PETICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES PARA ELLO.
PREGUNTA:
CUANTOS AÑOS TIENEN QUE PASAR DESDE LA COMPRAVENTA, PARA QUE EN EL CASO DE QUERER VENDER ESE LOCAL LIBRE DE INQUILINOS, NO SE TENGA QUE PAGAR A HACIENDA EL IMPORTE DEL IVA QUE HACIENDA EN SU DIA DEVOLVIÓ DE GOLPE A LA COMUNIDAD DE BIENES.
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.
SALUDOS
Hola Enrique
El artículo 107 de la Ley del IVA, establece que las cuotas deducibles por la adquisición de bienes de inversión deberán regularizarse:
– En los cuatro años naturales siguientes a aquél en que se realicen las citadas operaciones, o
– En los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición, cuando se trate de terrenos o edificaciones.
Que pases un buen día.
MI SOCIEDAD VA A VENDER EL EDIFICIO INDUSTRIAL DONDE TIENE LA SEDE SOCIAL Y REALIZA LA ACTIVIDAD, DICHA VENTA ES A OTRA SOCIEDAD QUE LO PRETENDE ARRENDAR, COMO LA ENTREGA Y ESCRITURACIÓN LA REALIZAREMOS DENTRO DE 6 MESES, VAMOS A FORMALIZAR UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DONDE SE HAN FIJADO UNOS ANTICIPOS A CUENTA DEL PRECIO FINAL, AMBAS SOCIEDADES CUMPLIMOS CON TODOS LOS REQUISITOS PARA QUE LA OPERACIÓ SEA CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ¿A DICHOS ANTICIPOS SE LES APLICARIA LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO?
Un saludo.
Hola Mark.
El IVA en las entregas de inmuebles se devenga, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente del mismo.
En el caso de que se otorgue escritura pública, el devengo se entiende en el momento de su otorgamiento.
No obstante si en la escritura se establece claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente se produzca la toma de posesión.
También se producirá el devengo del IVA en el momento en que se realice cualquier pago anticipado. Obviamente por el importe correspondiente a la parte del precio que se anticipe.
Por lo que habría que analizar con detenimiento el contrato para ver el momento en que se produce el devengo.
Espero haberte aclarado las dudas, en base a la información aportada.
Saludos.
Hola
Mi marido y yo queremos comprar un local de segunda mano para pasar ratos en familia, ya que nuestros hijos van al cole y hacen extraescolares lejos de nuestra vivienda. Sería un uso familiar pero no para vivir.
En ese caso tendríamos que pagar ITP?
¡Hola, Susana!
En principio si que tendríais que pagar ITP si es una segunda transmisión.
No obstante si pensais en algún momento arrendarlo podríamos estudiar vuestro caso para ver la forma de no pagar ni IVA ni ITP. Obviamente todo ello dentro de la legalidad.
Que pases una feliz tarde.
Hola buenas yo soy autonomo copre local extinción de iva ahora si dejo de sea automo tengo que pagar iva?
Hola Lyes
Deberíamos de estudiar tu caso con detenimiento.
No obstante te adelanto lo que dice la ley al objeto de regularizar tu situación…
Saludos
Hola Rogelio, gracias por tu blog. Soy un particular y querria comprar un par de plazas de garaje en un edificio de viviendas en Madrid, directamente a la promotora. ¿tengo que pagar IVA o ITP ? ,porque el tema varia bastante…
Muchas gracias
Dolores
Hola Dolores
Si es una primera tansmisión estará sujeta a IVA.
Las primeras transmisiones siempre están sujeta a IVA.
Gracias por tu tiempo
Hola Rogelio, gracias de antemano por tu tiempo.
Quería consultarle, voy a realizar una permuta con mi hermana, ella tiene un local y yo una oficina y nos las queremos intercambiar. Vivimos en Andalucía. El valor de los inmuebles es similar, así que si alguno debe aportar dinero será poco. Ninguno de los inmuebles tiene hipoteca. El local me lo quedaría yo, y calculo que yo sería el 4º propietario desde que se construyó. La oficina mi hermana, y ella sería la 2ª propietaria desde que se construyó.
Yo soy profesional autónomo, arquitecto. Un conocido me dijo que me diera de alta en compra venta de inmuebles, y así pagar menos ITP, un 2% en vez de un 8%, porque mi intención es vender el local antes de 5 años. Pero la pregunta, y el interés de mi consulta ¿debería pagar IVA de la operación?
Gracias
Hola Juan Manuel
En primer lugar debes de saber que en la permuta se producen dos operaciones…
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Pero obviamente para ello habría que analizar vuestro caso con detenimiento.
Si quieres contacta con nosotros y te explicaremos lo que necesitamos para hacer el estudio.
Que pases un buen día.
Buenas noches y gracias por su disposición
En primer lugar decirle que soy autónomo. Me ha salido la oportunidad de comprar un local y lo quiero transformar en vivienda particular; y parte de esa vivienda, destinarla para realizar mi trabajo y poder deducirme una serie de gastos.
Posiblemente para finales de Enero firmaré la escritura con la inmobiliaria respectiva, mis preguntas son las siguientes:
1. Estoy exento de pagar IVA o el ITP correspondiente. El local anteriormente fue un Cash Converter y fue adquirido por la inmobiliaria para posteriormente venderlo.
2. Donde tiene que venir reflejada esa exención para posteriormente no tener problemas con Hacienda.
3. Es conveniente solicitar una factura de la compraventa ?
Un saludo y muchas gracias
Hola Ruben
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Obviamente sin estudiar tu caso en detalle no podemos decirte si se cumplen o no los requerimientos que establece la normativa, aunque por la información que nos facilitas hay bastantes posibilidades de que se pueda…
La decisión de «transformar en vivienda habitual…» puede suponerte una carga impositiva importante.
Ademas necesitariamos saber la actividad que estas ejerciendo como autónomo, para saber si eres sujeto pasivo del IVA y puedes aplicar la ISP.
Si lo deseas puedes consultarnos sin compromiso en el 963514919.
Que pases un buen dia
Hola buenas noches mi hermana tiene un local comercial ha su nombre que lo estoy explotando yo y me lo da ha cambio del piso de mis padres en herencia para ella es saber si al hacer la operación de compra venta para que salga más barato tengo que pagar el itp o podría no pagarlo
Buenso dias Teodoro
Me imagino que tu hermana te estará cobrando un alquiler por el local por lo que ella debe ser sujeto pasivo del IVA, pero no explicas cómo lo estás explotando tu (ejerciendo alguna actividad, qué tipo de actividad…).
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Obviamente sin estudiar tu caso en detalle no podemos decirte si se cumplen o no.
Si lo consideras contacta con nosotros y te indicaremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Que pases un buen día.
Buenos días y muchas gracias por sus artículos. Son muy ilustradores.
Quería hacer una consulta a ver si me puefen orientar…
Estoy pensando en adquirir a título particular una vivienda en muy mal estado, pero que registralmente y catastralmente consta como tal. Sin embargo, la immobiliaria vende el inmueble como SOLAR…lógicamente el IVA No es el mismo. ¿Deberé pagar IVA de solar o ITP? ¿Cuáles pueden ser los escenarios?…Obviamente a mi me interesa pagar ITP.
Gracias por su respuesta.
Saludos,
Hola Jordi
Necesitaría mas información para darte una respuesta lo mas precisa posible.
Cuando el vendedor del terreno es un empresario o profesional se debe de diferenciar la naturaleza del terreno que es objeto de compraventa.
En los casos de que se trate de un terreno urbanizado, edificable o con edificaciones en curso de construcción, la entrega del terreno está sujeta al IVA. Por lo que en estos casos el vendedor deberá emitir factura con el 21% de IVA, cualquiera que sea la condición del comprador.
Esto es así cuando se trata de alguno de los siguientes tipos de terrenos:
• Edificable. Aquí se incluyen los solares o cualquier otro terreno con licencia administrativa para edificar.
• Urbanizado o en curso de urbanización. Aquí existe una excepción que es el caso de los terrenos destinados a parques y jardines públicos o a vías de uso público.
• Con edificaciones en curso de construcción, incluidos los no edificables. Aquí cabe la excepción de las construcciones de carácter agrario, derruidas o ruinosas.
Espero haberte ayudado.
Que pases un buen día.
Buenos días tengo una peluqueria actualmente llevo 8 años pagando alquiler en el local en el que estoy el vendedor es particular y queremos comprar el local ,disponemos de s.l
Estaríamos exentos de pagar iva?
Estaríamos exentos de pagar itp?
Estamos en estimación directa
Saludos
Hola Angel.
Hay algo que no me queda claro.
Según interpreto la peluquería la explotas como persona física y en régimen de estimación directa. No se si estarás en régimen general o simplificado de IVA, aunque esto no tiene mucha transcendencia a los efectos de tu consulta.
Y además tenéis una sociedad limitada, pero no explicas si la idea es que la compre la sociedad o tu como persona física. Si conocieses tu situación te podría aconsejar que es mejor desde mi punto de vista.
En cualquiera de los casos si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, -que por lo que expones entiendo que se cumplen- podéis hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Si estas interesado en que estudiemos tu caso, contacta con nosotros y te informaremos de los documentos que necesitamos para analizar con las máximas garantías si se puede aplicar la inversión de sujeto pasivo, y así evitarte el pagar IVA e ITP.
Por consultarnos no pierdes nada y puedes ahorrarte muchos impuestos.
Saludos
Buenos días Rogelio,
Ante todo agradecer el tiempo que nos dedica.
Voy a comprar un local a un particular que no ha tenido el local arrendado ni con actividad desde que lo adquirió y no tiene ninguna actividad, por lo que entiendo que no es sujeto pasivo del IVA.
Yo estoy dada de alta en régimen de alquileres.
La pregunta es ¿Esta operación está sujeta a IVA? o ¿se debe de pagar el ITP?. Claro en el caso de que este sujeta a IVA me acogería al ISP que realmente es lo que me interesa.
Muchísimas gracias por su aclaración
Reciba un cordial saludo,
Hola Ana
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Obviamente sin estudiar tu caso en detalle no podemos decirte si se cumplen o no, aunque por la información que nos facilitas hay bastantes posibilidades de que no se tenga que tributar por ITP.
Habría que estudiar vuestro caso para valorar otras opciones.
Que pases un buen dia.
Hola, buenos días Rogelio.
Después de mucho buscar, encontré vuestras aclaraciones muy precisas. No obstante, nuestra situación es «o parece más compleja». Intentaré relatársela de forma precisa y sucinta a fin de conocer su criterio con relación al pago o no de IVA o ITP.
Participamos en una subasta, en la cual adquirimos un local embargado por un Organismo del Estado. Es una local de oficinas ubicado en la entreplanta de un edificio que tiene unos 30 años y anteriormente tuvo al menos dos propietarios conocidos. La finalidad serán las oficinas de nuestra empresa, no se encuentra prevista ninguna rehabilitación y además se pago la totalidad del valor por el cual se adjudicó
De acuerdo a lo leído en sus aclaraciones, no procede el pago del IVA y/o ITP, ¿es así?
Hola Marcial
Tiene toda la información en la Consulta Vinculante V0599-18, de fecha 06/03/2018.
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Si necesitas ayuda, ya sabes dónde tienes una buena asesoría.
Que pases un buen día.
Hola buenos días, en 2017 compramos un local comercial en un pueblo de la provincia de Barcelona, para trasladar la actividad comercial que ya veníamos desarrollando en otro local en alquiler des de hacía años.
En su momento pagamos ITP por la compra de este, pero leyendo esto post entiendo que quizá no se debería haber pagado nada de ITP. No se nos asesoró de esta forma.
Supongo que a posteriori esto de ser así, ya no se puede reclamar, ni recuperar.
Muchas gracias por la atención
Hola Jordi
Efectivamente ahora ya no podeis hacer nada para recuperar ese ITP pagado.
La renuncia a la exención para no pagar ITP debe de hacerse al formalizar la escritura principalmente.
Ahora podrás valorar que un buen asesoramiento es primordial y a la larga sale barato.
Un saludo.
BUENOS DIAS. ROGELIO. MI NOMBRE ES DANIEL TUDELA
QUEREMOS COMPRAR UNA NAVE DE SEGUNDA MANO EN MADRID Y QUIERO ASESORAMIENTO PARA NO PAGAR ITP. ES ENTRE EMPRESAS Y DESTINADA A USO PROPIO.
ME PUEDES DECIR ALGO?
GRACIAS DE ANTEMANO. UN SALUDO
Hola Daniel
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra sin pagar IVA ni ITP.
Pero pienso que no va a ser tu caso, ya que por lo que expones no eres empresario a efectos del IVA, lo vas a destinar a uso persona (no lo vas a arrendar por ejemplo), por lo que tendrás que pagar ITP por tratarse de una segunda transmisión.
Saludos.
Buenas tardes, somos un grupo de vecinos que queremos comprar parte de un local comercial en nuestra finca para hacer trasteros para uso propio. El local tiene unos 450 m2 y pertenece a la empresa que construyó la finca y que lo explota alquilándolo a trozos. Nosotros queremos comprar una parte por lo que previamente tendrán que segregar dicha parte.
Mi pregunta es ¿cómo tributará la compra?, si como IVA o como ITP.
Gracias
Hola Paco
En principio si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra sin pagar IVA ni ITP.
Pero pienso que no va a ser vuestro caso, ya que como compradores no sois empresarios a efectos del IVA, por lo que tendreis que pagar IVA o ITP, y ello va a depender de si es una primera o segunda transmision.
Saludos.
Buenas! Muchas gracias por su atención. Soy autónomo, mi actividad es fotógrafo profesional. Me dispongo a comprar un bajo comercial de 50 metros por un importe de 35.ooo euros. El local se destinará para dicha actividad. Es una obra nueva que están terminando de edificar. No se si será relevante pero me daría igual pedir los permisos como local comercial,oficina, estudio ect) pero uso de una u otra manera sería para mi actividad.
Mi consulta es que gastos me ocasionará la compra del local aproximadamente y si estoy obligado a pagar el iva o no ? Muchas gracias , estoy muy verde en este asunto.
Hola Miguel
Si se trata de una obra nueva deberás pagar el 21% de IVA.
En estos casos no se puede aplicar la exención por segunda transmisión ya que entiendo que es la primera transmisión.
Y entre otros gastos que debes de hacerte cargo seán la notaria, registro, gestoria, etc.
Un saludo.
Hola. Mi consulta es la siguiente. Tengo un local comercial donde he ejercido una actividad, pero ya me jubilo y voy a vender el negocio junto con el local. Vamos a hacer un contrato de alquiler con opción a compra. Entiendo que la cuotas del alquiler deben llevar IVA (así como su correspondiente deducción del IRPF), ahora bien, mi duda es si en el momento en el que se haga la compra-venta esa cantidad restante deberá llevar IVA o ITP.
Hola Ana
En principio al tratarse de una segunda transmisión sería con ITP.
No obstante, si se cumplen los requisitos que establece la ley 37/1992, se puede hacer la compra del local sin pagar IVA ni ITP.
Con todo, si finalmente necesitas ayuda para la operación, no olvides que ponemos a tu disposición al equipo de asepyme que dará todos los pasos necesarios por ti para que en la medida de lo posible no pagar ITP dentro de la legalidad vigente.
Saludos!