¿Cómo tributan las Donaciones en Renta (IRPF)?
Contenido
- 1 ¿Cómo tributan las Donaciones en Renta (IRPF)?
- 1.1 ¿Tributan las donaciones en renta? es decir, en el IRPF
- 1.2 Video resumen sobre la tributación de la donaciones en el IRPF
- 1.3 Impuestos de una donación en renta y plusvalía municipal
- 1.4 Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una donación
- 1.5 ¿Y cómo tributan las ganancias por donaciones en el IRPF?
- 1.6 Donaciones en vida de dinero o inmuebles
- 1.7 Cómo hacemos la planificación de las donaciones para pagar menos impuestos
- 1.8 Podcast sobre la tributación de las donaciones en renta
- 1.9
Es importantísimo conocer cuando y cómo tributan las donaciones en renta para no pagar de más.
Si vas a hacer una donación en vida a tus hijos, cónyuge, padres, hermanos… y no te has asesorado bien, es casi seguro que te cueste dinero.
Lo mismo sucede si eres tú quien va a recibirla de tus padres u otros familiares.
Algunas personas no conocen la tributación de las donaciones en renta, y acaban pagando. Situación que hubiesen evitado si se hubiesen asesorado correctamente.
O lo que es peor, en ocasiones no se declaran las donaciones y se termina pagando sanciones, recargos e intereses.
La ley es compleja, y un error de interpretación puede salir caro.
Si es esta tu situación, es normal que te preguntes:
- ¿Qué impuestos tenemos que pagar en una donación?
- ¿Cómo podemos pagar menos?
- ¿A qué reducciones, bonificaciones, exenciones e incentivos fiscales podemos acogernos?
- ¿Existe un plazo determinado para no perderlas?
En este artículo vamos intentar aclarar tus dudas y te descubrimos qué puedes hacer para pagar solo lo justo por la donación, ya seas el que dona o el que recibe.
En primer lugar vamos aclarar algunos conceptos:
- El término «inter vivos» hace referencia a una donación en vida, que es una posibilidad alternativa a la herencia. Por lo que gracias a una donación en vida se pueden traspasar bienes entre donante y donatario sin tener que esperar a la herencia.
- Donación es el acto de liberalidad por el cual una persona (donante) dispone gratuitamente de un bien en favor de otra (donatario), que la acepta. Las donaciones pueden ser de bienes inmuebles (vivienda, solar, finca rústica, etc.) o muebles (dinero, obras de arte, vehículos, muebles, etc.).
- Donante es la persona que realiza la donación, quien entrega los bienes.
- Donatario es quien recibe la donación. En estos casos puede ser una persona física (no necesariamente familiar del donante) o una persona jurídica (SL, ONG, fundación, asociación, etc.).
En este artículo no vamos a hablar de los impuestos que afectan a una donación, como son el Impuesto sobre donaciones, plusvalía, etc., tan solo nos vamos a centrar en las repercusiones en el Impuesto sobre la Renta.
Tampoco vamos a hablar de los supuestos en los que el donatario sea un ONG, donde si se cumplen determinados requisitos, el donante tendrá beneficios fiscales en la declaración del IRPF, pudiendo deducir un porcentaje de la cantidad donada. Esto lo puedes encontrar en nuestro artículo «Donaciones que son deducibles en el IRPF e IS».
Ya aclarados estos conceptos básicos, veamos las repercusiones fiscales en el IRPF.
¿Tributan las donaciones en renta? es decir, en el IRPF
Hacer una donación de capital a coste cero o ceder un terreno en vida a los hijos u otros familiares es algo normal. Un acto altruista que se suele tener con los más allegados.
Lo que la mayoría desconoce es que las donaciones tienen un precio, en forma de impuestos.
Es muy habitual que el donante desee el mayor bien para el donatario al llevar a cabo la donación; pero no siempre es tan sencillo.
A menudo la operación se realiza sin conocer la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que corre a cargo del donatario.
Cuando el donatario descubre la obligación de tributar por la donación que ha recibido, con frecuencia ya ha pasado el plazo de un mes tras realizar el acto de cesión. El receptor se encuentra entonces expuesto a sanciones, recargos e intereses de demora que podrían suponer un alto coste económico.
Además, al deberse todo a una cuestión de desconocimiento sobre cómo se tributan las donaciones en renta, el beneficiario de la donación no tenía previsto el desembolso de dinero que debe realizar para saldar su deuda con la administración, lo que puede ponerle en un aprieto.
Cuando esto sucede, el donante, que esperaba el mayor bien para su hijo o familiar, podría contribuir involuntariamente a ponerlo en una situación complicada. Pero, además, el donante también tiene que afrontar consecuencias fiscales, y probablemente acabará pagando una suma considerable en impuestos por la donación. ¡Situaciones como esta ocurren a diario!.
Por eso, si te dispones a llevar a cabo una donación o a recibirla, es muy importante que planifiques la cesión, calcules lo que se debe pagar en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y sopeses si merece o no la pena. En definitiva, es imprescindible que te asesores bien. Solo así te asegurarás de que logras extraer un beneficio real de la operación.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre la tributación de la donaciones en el IRPF
En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la tributación de las donaciones en renta.
Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
Impuestos de una donación en renta y plusvalía municipal
Como decíamos, el donatario (quien recibe la donación), es quien debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y de hecho, para el donatario, la ganancia que se genera con la donación respecto al valor inicial de los bienes está exenta de tributar en el IRPF.
Pero lo que muchos desconocen es que la donación también tiene consecuencias fiscales para los donantes, y por tanto supone un coste que habrá que sufragar. Algunas de estas obligaciones fiscales son:
- IRPF: el donatario no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión (que se asemeja en esto a una compraventa); pero eso no significa que esa diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se quede sin tributar. Es el donante el que debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
- Plusvalía municipal: es un impuesto local que se genera por el aumento de valor de los bienes inmuebles urbanos por el transcurso del tiempo. Si durante el período estimado ha aumentado su valor, deberá tributar. Pero si no ha experimentado un incremento de valor o se transmite “a pérdidas”, no tributará.
» Lee nuestro artículo sobre cómo reclamar la Plusvalía Municipal por la transmisión de ese inmueble.
Pero ¿Cómo se calculan las ganancias o pérdidas que se generan con la donación? Veámoslo a continuación.
Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una donación
Lo que te interesa conocer a la hora de planificar una donación, ya sea como donante o donatario, es la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
A los precios de adquisición y donación se les puede sumar una serie de gastos que afectan al cálculo de la ganancia y su tributación.
Calcular el valor de transmisión
- (+) Importe real por el que la donación se habría efectuado (valor que figura en la escritura) o valor declarado o comprobado a efectos de sucesiones y donaciones. Será el importe real, que no puede ser inferior al valor de mercado.
- (-) Tributos y gastos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses satisfechos por el donante, como el pago de la plusvalía municipal.
El resultado sería:
Importe real – tributos y gastos
Calcular el valor de adquisición
- (+) Importe real por el cual se efectuaría la adquisición (valor que figura en la escritura), o valor comprobado (o declarado) administrativamente a efectos de sucesiones y donaciones (en caso de herencia o donación). En estos casos puede exceder el valor de mercado.
- (+) Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el bien objeto de transmisión.
- (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (IVA, ITP y AJD, ISD, comisiones…), a excepción de los intereses, satisfechos por el donatario.
- (-) Amortizaciones deducibles desde un punto de vista fiscal. En los inmuebles arrendados se computará al menos la amortización mínima.
*Importante: no olvides que existe una serie de reducciones y/o beneficios fiscales como las exenciones para mayores de 65 años, el régimen transitorio de la reducción por abatimiento, etc., de las que hemos hablado en otros posts.
El resultado sería:
Importe real + coste de las inversiones y mejoras + gastos y tributos – amortizaciones deducibles
¿Y cómo tributan las ganancias por donaciones en el IRPF?
El donante, por tanto, debe abonar el gravamen que se aplica a las diferencias de valor entre el precio de adquisición y el precio que conste en la escritura de la donación.
El porcentaje concreto a aplicar depende de la cuantía de la ganancia, y para saberlo hay que aplicar las tablas del ahorro que se prevén. Los porcentajes a aplicar actualmente son los siguientes, En ASEPYME analizamos la mejor opción tanto para el donante como para el donatario.
No debemos olvidar que el IRPF es un impuesto progresivo por lo que se le aplicará el tipo impositivo (porcentaje) a cada tramo de base liquidable del ahorro (ganancia) descrita en la tabla anterior.
Te lo explicamos con un ejemplo:
María de 70 adquirió una vivienda (no VH) en el año 2000 por 100.000 €.
Ahora María quiere donarle a su hijo la vivienda, la cual tiene una valor en 2017 en 160.000 €.
María desde el punto de vista del IRPF ha tenido una ganancia de 60.000 €.
A estos 60.000 €, se le aplica la escala de los tipos de gravamen del ahorro resultado lo siguiente:
60.000 divide en tres tramos:
De 0 a 6.000 (tramo de 6.000 €) se aplica un porcentaje del 19 %
-> 6.000 x 0,19 = 1.140 €
De 6.000 a 50.000 (tramo de 44.000 €) se aplica un porcentaje de 21%
-> 44.000 x 0,21 = 9.240 €
De 50.000 a 60.000 (tramo de 10.000 €) se aplica un porcentaje del 23%
-> 10.000 x 0,23 = 2.300 €
TOTAL: Se suman los tres tramos, lo que nos da la suma de 12.680 € a pagar por la donación de la vivienda.
¿Cómo pagar menos impuestos en donaciones en la declaración de la renta (IRPF)?
Como has visto en el ejemplo anterior, el impuesto a pagar por la donación de una parte del patrimonio de una persona puede ser bastante alto. Pero por desgracia, la mayoría no es consciente de ello hasta que hace su declaración de la renta en el siguiente ejercicio.
¡Esto se podría haber evitado! Pero ¿cómo?
La respuesta es: PLANIFICANDO LA DONACIÓN.
Gracias a la planificación, ES PROBABLE QUE NI SIQUIERA TENGAS QUE TRIBUTAR POR LA DONACIÓN. ¿Cómo es posible?
En cualquier campo de actividad, la planificación es la clave del éxito, dado que te permite anticiparte a los acontecimientos, elaborar una estrategia y escoger el mejor cauce de acción posible. Y la fiscalidad no es una excepción.
Gracias a la existencia de exenciones que se establecen en algunos casos, y que te podrían eximir de tributar por el IRPF si se dan una serie de requisitos, puedes ahorrar mucho dinero en impuestos.
Lo más frecuente es apelar a la exención de las transmisiones de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
De este modo, volviendo al ejemplo anterior, si para María esta fuese su vivienda habitual, dado que tiene 70 años, podría ahorrarse 12.680 €.
Una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Es de aplicación esta exención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Contribuyente mayor de 65 años cuando se realice la transmisión.
- La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual.
¡Pero hay más exenciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)!.
Buscar asesoramiento y planificar la donación son las claves para ahorrar dinero en impuestos o incluso no pagar por la donación.
Donaciones en vida de dinero o inmuebles
Como ya has visto, una adecuada planificación de tu donación puede ahorrarte mucho dinero. Sin sorpresas, sobresaltos ni lamentaciones. Y todo gracias a una correcta planificación de tu donación en vida.
Cómo hacemos la planificación de las donaciones para pagar menos impuestos
Nuestro objetivo es conseguir que paguéis lo mínimo tanto en casos de sucesión como donación, siempre dentro de la legalidad.
Para poder hacerlo, necesitamos disponer de cierta información relacionada con vuestro caso. Y para ello debes cumplimentarnos este cuestionario explicándonos brevemente lo que necesitáis.
Una vez lo recibamos contactaremos con vosotros para informaros de la documentación que precisamos para hacer el estudio.
En base a estas documentación os remitiremos un presupuesto de nuestros honorarios por el estudio y plazo de entrega (aproximadamente menos de una semana).
El estudio que elaboraremos comprenderá un análisis de:
- La repercusión fiscal para el donante y donatario en los distintos impuestos: Donaciones, renta, plusvalía, etc.
- Las reducciones, bonificaciones, exenciones e incentivos fiscales que se pueden aplicar.
- Etcétera.
En el estudio valoraremos que es lo que más os interesa:
- Hacer una donación en la actualidad de la totalidad.
- Hacer una donación parcial.
- Planificar la sucesión.
- Hacer un testamento con legados.
- Reservar el usufructo de alguno de los bienes.
- O cualquier otra alternativa, siempre y cuando os sea mas beneficiosa.
También podemos hacernos cargo de todas las gestiones en notaria, registro y gestoría, para que os resulte más cómodo.
Si próximamente vas a heredar te recomiendo que leas nuestro post sobre lo que puede hacer por ti un abogado experto en herencias en Valencia.
¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre la tributación de las donaciones en renta
En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.
Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.
¡Por cierto!
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hola me gustaria saber en una donacion en vida de un padre a un hijo de un piso, quien indica el valor que hay que poner en la escritura de la compravente.gracias.
Hola Jose Antonio.
Si quieres evitar problemas es conveniente solicitar a la Hacienda Autonómica el valor fiscal del inmueble por el que se liquidará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La solicitud la puedes hacer por Internet y tendrá validez durante los 3 meses siguientes a la notificación.
El valor real del inmueble es el precio o la contraprestación que se acordaría entre dos sujetos independientes. Actualmente es muy complicado conocer cuál es el valor real de un inmueble, por ello, podemos declarar el inmueble por uno de los siguientes 3 valores:
Valor catastral del inmueble
Valor de adquisición del inmueble
Valor fiscal o comprobado por Hacienda del inmueble
Aunque cada Hacienda Autonómica hace sus propias valoraciones, lo normal es que se tome como referencia para el cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien.
Si a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones optas por aplicar un valor inferior al valor fiscal o comprobado por Hacienda, es muy probable que posteriormente Hacienda haga una comprobación y te reclame una cantidad mayor porque haya aplicado un mayor valor fiscal al inmueble heredado.
Mucho cuidado con las repercusiones fiscales para el donante…. se puede llevar una desagradable sorpresa en el IRPF.
Espero haber resulto tu duda.
Que pases un feliz día.
Puedo donar a mi hijo 50.000€ ante notario y en unos meses 50.000€ más? En la comunidad Valenciana están exentos de impuestos los 100.000€. gracias
Elvira
Hola Elvira
Las reducciones intervivos por adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 600.000 euros es de 100.000 euros.
Por lo que en principio tal como lo planteas si que es posible.
No obstante recuerda que si no se hace de la forma y plazos correctos puedes perder las reducciones.
Saludos
SE HA EFECTUADO UNA DONACION DE UNA VIVIENDA DE UNOS PADRES A UN HIJO PERO LE HAN DONADO SOLO LA PROPIEDAD PORQUE EL USUFRUCTO LO SIGUEN TENIENDO LOS PADRES DE POR VIDA DE LOS DOS.
COMO TRIBUTAR EN RENTA EN ESTE CASO.
DA LO MISMO HABER CEDIDO SOLO LA PROPIEDAD QUE HABERLE DADO LA PROPIEDAD Y EL USUFRUCTO.
COMO CALCULO LA CANTIDAD A PAGAR EN LA RENTA
CARLOS DIEZ
CORREO diezayuela@gmail.com
Hola Carlos.
En principio con la información que nos facilitas es difícil darte una respuesta correcta, pero a pesar de ello te voy a hacer algunas precisiones que tal vez te ayuden.
Si la donación que se ha realizado por los padres es de la vivienda habitual y los padres son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que se les genera a ellos está exenta.
La ley establece que la exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Espero haberte ayudado.
Hola
No me queda claro la aplicación de exención en el ejemplo. Al principio dice que «María de 70 adquirió una vivienda (no VH) ,,,,» Entiendo que se trata de NO HABITUAL.
Pero al aplicar la exención se contradice ya que habla de ese derecho por «exención de las transmisiones de la VIVIENDA HABITUAL por personas mayores de 65 años»
¿Me lo podría aclarar? ¿Se puede aplicar la exención en el caso de una VIVIENDA NO HABITUAL?
Saludos y muchas gracias por el asesoramiento.
Hola Domingo.
Si para María esta fuese su vivienda habitual, dado que tiene 70 años, podría ahorrarse 12.680 €.
Una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Y es de aplicación esta exención siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Contribuyente mayor de 65 años cuando se relice la transmisión.
– La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual.
Un saludo.
Hola, mis padres han comprado una casa que aún se está construyendo. No se puso a mi nombre al principio porque en ese momento mis padres no tienen la liquidez por el 100% del valor para donarme el dinero y comprarla yo, al tenerlo el dinero ellos en un plan de pensiones que no han podido rescatar hasta ahora.
La vivienda se entrega en enero 2019 y una vez se tenga la casa, se haría la donación para que esté a mi nombre como se quiso al principio. Se haría antes de pasar un año para no pagar la plusvalía, pero una pregunta acerca del IRPF. Al adquirir mis padres la vivienda, declararían esa ganancia patrimonial en el IRPF del año 2019, pero donándola dentro de ese año, ¿cómo tributaría? ¿se aplicaría algún coeficiente de acuerdo a los días que ha estado a su nombre o aunque la acabe cediendo dentro del año igualmente asumirían todo el incremento patrimonial de algo que luego cedió?
En mi caso como receptora de la donación, ¿pagaría IRPF sobre el valor de las nuevas escrituras también?
Saludos.
Hola Raquel,
Desconozco parte de los datos, por lo que no podré darte una respuesta tan precisa como me gustaría.
En principio a tus padres se les generaría una ganancia patrimonial.
Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión de un inmueble.
Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
Las ganancias devengadas desde el 2015 se calculan del siguiente modo:
• El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente
• El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. Entendiendo en tu caso que en la donación se produce una transmisión.
En relación con tu consulta sobre la tributación para la donataria, he de decirte que en cuanto al IRPF la relación con el ISD es de total incompatibilidad. No se puede gravar una misma renta por los dos impuestos.
Por lo que en caso de dudar sobre la tributación por uno u otro de los impuestos debemos acudir, en primer lugar, a los conceptos gravados en el ISD y, en su defecto, a la normativa del IRPF.
Desconozco la comunidad autónoma de la que estamos hablando, pero si es la comunidad valenciana se pueden aplicar las reducciones de la ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana por parentesco:
• Reducciones en la base imponible: Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes. Reducción de 100.000 €.
Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:
• Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.
• Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
• Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
• Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Si se trata de otra comunidad autónomo habría que analizar el caso.
Feliz día
Buenas.quisiera saber si mi madre con 84 años le dona su vivienda habitual a mi hermano .ella tiene que pagar algo….sabemos que mi hermano tiene que pagar lal plusvalía
Hola Rosario
En vuestro caso que se trata de una donación, es la persona que recibe el bien la que debe liquidar la tasa municipal. Es similar a las herencias, en la que los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Tu madre si se cumplen los requisitos que establece la normativa del IRPF podrá estar exenta la ganancia patrimonial.
Y en tu caso como donatario puede que no tengas que pagar nada por donaciones siempre que se den determinados requisitos que se establecen en la normativa que lo regula. No puedo decírtelo con certeza ya que desconozco en que comunidad autónoma estas y el importe de la donación.
Te recomiendo que contactes con nosotros y te haremos un estudio con las máximas garantías, para que puedas decidir si sigues o no con la donación.
Un saludo.
Buenos días,
Una donación económica ejemplo 20000€ k mis padres me hacen, yo tengo k pagar el impuesto de donaciones k corresponda pero ¿en la declaración de la renta también me afectará? y mis padres ¿ k tendrán k pagar?
Un saludo
Hola,
Mi consulta es, mi padre me va a donar el derecho a vuelo para poder construir sobre su garaje. El cual seguirá a su nombre y propiedad. Tiene más de 65 años pero no está como vivienda habitual. En este caso podemos calcular el coste como el ejemplo de Maria? Aun siendo un derecho a vuelo?
Tenemos ya las tasaciones por la agencia tributaria, tanto del año que mi padre adquirió la propiedad como la de este año.
Hola Monica.
Claro que se puede.
Lo que te interesa conocer a la hora de planificar estaa donación, ya sea como donante o donatario, es la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión, así como las correspondientes fechas.
Si lo deseas nosotros podemos hacerte el estudio, para evitar sorpresas en su momento.
Que pases un buen día.
Buenos días.
Para la compra de una vivienda mis padres van a prestarme 30000, digo préstamo pq mi intención es devolverselo. En cuanto a tributacion de q forma me afectaría?
Gracias de antemano
Hola José
Debes tener mucho cuidado ya que Hacienda puede interpretar que es una donación… Aunque si lo haces correctamente no debéis tener problemas.
La Dirección General de Tributos en alguna consulta vinculante relacionada con los préstamos sin intereses entre familiares dice «el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta».
Lo normal es que si formalizáis el préstamo en un contrato privado entre familiares, se establezca que es a título gratuito, es decir, que no se van a pagar intereses al devolverlo.
Pero ojo, debéis hacerlo constar en el contrato de préstamo que no se van a devengar intereses. De no hacerlo así, Hacienda podría presuponer que el préstamo se ha constituido con un interés igual al del precio legal del dinero, que para 2018 es del 3 %. Y ni que decir tiene que si optáis por firmar el préstamo con intereses, también se deberá hacer constar por escrito y declarar los intereses en el IRPF.
Importante: Para evitar futuros problemas con Hacienda recordar que podrá exigiros que demostréis de dónde viene el dinero y si se está devolviendo, para descartar una posible donación.
No es necesario elevar el contrato privado a escritura pública, y así os evitaréis gastos. Pero si que es conveniente registrarlo para evitar futuros problemas. Nosotros así lo hacemos con nuestros clientes para evitarles futuras sorpresas desagradables.
Aunque no existe un modelo oficial de préstamo y puedes encontrar muchos modelos en internet, te recomendamos que contactes con tu abogado (o con nosotros) para la redacción del mismo. Hay ciertas cuestiones que deben quedar claras en el documento para evitar futuros problemas, como son:
• los datos personales del prestamista y del prestatario,
• el importe préstamos,
• el plazo de devolución (realista),
• la periodicidad de las cuotas (mensuales, trimestrales, semestrales…),
• la posibilidad de liquidarlo anticipadamente,
• los intereses del préstamo,
• la posibilidad de prorrogarlo,
• consecuencias del impago,
• si tiene comisiones o quién se hace cargo de los costes asociados,
• la fecha y el lugar de celebración del contrato,
• acompañar el texto con la firma de ambas partes,
• etc.
Los préstamos privados entre padres e hijos (particulares en general), están sujetos pero exentos de tributación. Es decir sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por lo que se ha de liquidar el impuesto, pero no se tiene que pagar cantidad alguna, ya que la operación está exenta de tributación.
El impuesto ha de liquidarlo el prestatario mediante el modelo 600 en la oficina liquidadora que le corresponda, antes de que transcurra un mes desde la fecha en la que se haya firmado el contrato. Junto con la liquidación, modelo 600 será necesario presentar el contrato original, sea este privado o público.
Espero haberte ayudado.
Que pases un feliz día.
Buenos días, mi padre me quiere dar 60.000€ para comprarme una vivienda. Esa cantidad la voy a aportar a la hipoteca. ¿Tendría algún coste para mí (mayor de 21 años, patrimonio inferior a 600.000€, primera donación)?. ¿Tendría algún coste para mi padre?
Gracias,
Hola Carmen.
Como le conteste hace unos días a Lorena, al residir en la comunidad valenciana os sería de aplicación entre otras la Ley 13/1997 de la GENERALITAT VALENCIANA.
En base a ella tu podrías acogerte a las reducciones y/o bonificaciones que establece la ley para no pagar nada.
No obstante para la aplicación de la reducción, se exigirá, además, que la donación se efectúe en documento público…
Además, si tal como dices los bienes donados consisten en metálico deberá justificarse en el documento público la procedencia de los mismos y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Deberás presentar la autoliquidación del impuesto, modelo 651.
En cuanto al plazo para su presentación, la ley establece en su artículo Doce Ter. Uno. que el plazo será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
En principio los costes serian los de notaria, registro y gestoría.
Si necesitas ayuda, nosotros podemos hacernos cargo de toda la gestión (notaria, modelo 651 y gestión),
Que pases un buen día.
Caso del padre que da 60.000 a hija. Se me ha olvidado comentar que residimos en la Comunidad Valenciana.
Hola. Mis padres quieren hacer donacion de finca rústica a un hijo, y debunblocsl comercial a mi, ambas como anticipo de herencia. En Canarias hay exención de impuesto sucesiones y donaciones. Mis padres tienen 90 y 83 años respectivamente.
No queremos que salgan perjudicados en el IRPF, por lo que necesito que Me digan si van tener o no problemas fiscales cuabso hagan declaración de renta. La donación será gratuita como anticipo de herencia. Gracias.
Hola Javi.
En principio en el IRPF se les puede generar una variación patrimonial por cada una de las donaciones, y en caso de haber una ganancia deberían tributar.
Para determinar la ganancia (o pérdida) patrimonial que genera cada donación hay que calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble.
Importante: De acuerdo con el art 33.5 de la Ley de IRPF, el donante o transmitente no podrá computar como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
– El valor de adquisición es el resultado de la suma de el importe real por el que se realizó la adquisición, más el coste de las inversiones y mejoras, más los gastos y tributos inherentes a la trasmisión y se restarán las amortizaciones fiscalmente deducibles.
El importe real es por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, normalmente el valor que figura en la escritura, o el valor comprobado (o declarado) administrativamente a efectos de Sucesiones y Donaciones en su caso. Este valor nunca puede exceder del valor de mercado.
En el caso de las inversiones o mejoras, no debe computarse los gastos de conservación y reparación.
Dentro de los gastos y tributos inherentes a la adquisición se incluyen el ITP y AJD, el IVA, el ISD, y las comisiones. No se incluyen los intereses, satisfechos por el adquirente.
Si los inmuebles han estado arrendados se deducirán las amortizaciones fiscalmente deducibles o al menos la amortización mínima que marca la ley.
– El valor de transmisión se calculará por la diferencia entre el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado y los gastos y tributos inherentes a la transmisión.
El importe real suele ser el valor que figura en la escritura o el valor declarado o el comprobado a efectos de Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
Y como gastos y tributos se pueden incluir por ejemplo la plusvalía municipal y la comisión de la inmobiliaria, siempre y cuando la pague el transmitente.
Sin entrar en profundidad, pues habría que analizar el caso en detalle, ya que no se aportan más datos, la tributación por las ganancias patrimoniales una vez aplicadas las reducciones que procedan, será por tramos: hasta 6.000 euros tributan por el 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%, y a partir de 50.000 euros, al 23%.
Te recomiendo que leas nuestro artículo » Cómo tributan las donaciones en renta «.
Que tengas un buen día.
Buenas tardes, somos de Andalucía. Y mis padres, mayores de 65 años nos quieren trasmitir la propiedad mediante donación de su chalet (vivienda habitual) a mi hermana y a mi, para derribarla, segregarla y hacernos un pareado.
La cuestión es que el valor fiscal de la vivienda es elevado y por este motivo queremos que derriben antes de la donación, y disminuir así el valor fiscal donando el solar, en vez de la vivienda.
Se podría seguir aplicando esa exención en la ganancia patrimonial para mayores de 65, o al donar el solar ya no se considera vivienda habitual?
Muchas gracias
Hola Laura.
El artículo 33 LIRPF) en su apartado 4.b) dice que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años ….”
El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF, que dice lo siguiente:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
“Se entenderá que está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, la edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
Y recuerda que siempre quedará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), que depende del ayuntamiento.
Que tengas un buen día.
Somos un matrimonio en régimen de gananciales (de 65 y 59 años). Hemos vendido nuestra vivienda habitual y queremos hacer una donación a nuestra hija (de 35 años) de 82.000 euros, para terminar de pagar la hipoteca de su vivienda, donde ahora residimos. ¿Qué trámites hay que hacer? ¿Tienen los DONANTES que tributar la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda en el IRPF del próximo ejercicio? ¿Tiene nuestra hija que cumplimentar el IMPUESTO SOBRE DONACIONES y tributar también por ello?
Muchas gracias por su atención.
Hola Francisco
Existe una exención en la transmisión de la vivienda habitual cuando se realiza por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran invalidez. En concreto se regula en el art. 33.4.b) y la disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF.
Por lo que a priori por la parte de la esposa no estaría exenta la ganancia patrimonial y debería tributar.
Como le conteste hace unos días a Carmen, si residís en la Comunidad Valenciana os sería de aplicación entre otras la Ley 13/1997 de la GENERALITAT VALENCIANA. De no residir en la Comunidad Valenciana habría que estudiar el caso en particular.
En base a esta norma vuestra hija podría acogerse a las reducciones y/o bonificaciones que establece la ley para evitar pagar ISD. Dependiendo de la comunidad se aplican unas u otras, pero en concreto en la Comunidad Valenciana la reducción por hijo de 21 o más años que no tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros es de 100.000 euros.
Pero tener en cuenta que para la aplicación de la reducción, se exigirá, además, que la donación se efectúe en documento público, entre otros requisitos.
Además, si tal como dices los bienes donados consisten en metálico deberá justificarse en el documento público la procedencia de los mismos y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
También se deberá presentar la autoliquidación del impuesto, modelo 651.
En cuanto al plazo para su presentación, la ley establece en su artículo Doce Ter. Uno. que el plazo será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Espero haberte aclarado las dudas.
Que pases un buen día.
Hola quería saber si una donacion aparecería luego en la declaración de ls renta y si apareciera se podría hacer de alguna manera para que no apareciera.
Hola Pedro
No se si se trata de la VH o de otro inmueble, a los efectos de la posible tributación o no en el IRPF.
Necestiaria mas información para darte una contestación mas precisa.
En pricipio los normal es que salga en los datos fiscales del IRPF. Y en su caso que se tenga que tributar si se ha generado una ganancia patrimonial.
Saludos.
Hola, mi padre me va a donar 100.000 euros (procedentes de la venta de un inmueble) para posteriormente yo adquirir una nueva vivienda en el futuro. Lo vamos a hacer ante notario y presentaremos el modelo correspondiente. La duda que tengo es si eso afectará en el IRPF del próximo año tanto a mi padre como a mí. Entiendo que al hacer las cosas correctamente, a ninguno de los dos nos adectará, más allá que la parte correspondiente de tener el dinero en cuenta corriente, correcto¿? Muchas gacias de antemano. Saludos.
Hola Enrique.
Estas en lo cierto.
Si necesitas algo más no dudes en contactar con nosotros.
Hola. Quisiera saber cuanto me cobrará la hacienda en la declaración de la renta por una donación que me hizo mi madre ante el notario sobre un importe de 19.200 e.
Hola Felicia
En principio deberá de declarar la donación en el apartado correspondiente como una ganancia patrimonial.
A groso modo, la determinación del importe de la ganancia patrimonial se efectuará por la diferencia entre los valores de transmisión (donación) y adquisición.
Te recomiendo que leas nuestro post > https://asepyme.com/tributan-donaciones-en-renta/
En el apartado “¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF?” tienes un ejemplo que te puede ayudar a hacer el calculo.
Que pases un buen día.
Mi padre me donó un garaje en un pueblo hace unos 12 años y ahora quiero ponerlo a la venta. En escritura se puso la valoración que en su día tenia el inmueble 8000 e y ahora lo quiero vender por 12000, cuánto tendré que pagar en mi declaración de la renta por esa venta? Muchas gracias
Hola Elena
Con carácter general, desde el 1 de enero de 2015 la ganancia devengada se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.
Con los datos que nos facilitas aproximadamente pagaras unos 760€.
No obstante debes tener en cuenta los gastos que pagaste, pues pueden reducir esta cantidad.
Al importe real por el que se adquirió, puedes sumarle para obtener el valor de adquisición entre otros el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente.
Y al importe real por el que se transmite, puedes minorar el valor de transmisión entre otros con el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del transmitente.
Que pases un buen día.
Buenos días.
Queremos realizar una donación de padres a hijo y queremos saber si se ha producido una perdida patrimonial en la transmisión. Los datos son que se mis padres heredaron la vivienda en el año 2003 por 90.000€ y ahora en la donación se ha escriturado en 80.000€. Los donantes son mayores de 70 años, la vivienda no es la habitual y nunca ha estado arrendada ni ha sufrido mejoras.
¿Se puede considerar perdida patrimonial? En caso de que asi sea no tendrán que pagar el irpf de la transacción ¿verdad?
Hola Jorge.
Tal como lo planteas, haciendo la donación en pérdidas no tributaria en IRPF, pues no hay ganancia patrimonial.
Debes tener en cuenta que Hacienda considera que la vigente Ley del IRPF prohíbe al donante la compensación con plusvalías de otros bienes generadas en el mismo período o en los cuatro ejercicios siguientes. Esto quiere decir que en el caso de que tu padre te done la vivienda por un precio superior al precio de transmisión, este no podrá integrar en su IRPF las pérdidas generadas por dicha transacción, por lo que perderá el derecho de compensar esta pérdida con las ganancias patrimoniales que se generaran en el periodo impositivo.
Que pases un buen día.
Buenos días Rogelio,
Mi mujer y yo queremos donar el derecho vitalicio de uso y disfrute de un inmueble a mi padre. Tenemos claro que tenemos que pagar ISD y plusvalía municipal, pero no sabemos como va a afectar a nuestro IRPF el año que viene,
Entiendo que no es ganancia patrimonial al no tener ningún incremento, pero no sé si por el rendimiento de capital inmobiliario.
Y no sé si mi padre tendría que tributar la donación en el IRPF al recibir el derecho.
Mucahs gracias
Buenas tardes Ricardo.
Necesitaríamos más datos para poder darte una respuesta sin cometer un error.
Te sugiero que nos hagas la consulta desde aquí y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Saludos.
Hola
Mi padre jubilado, ha vendido su segundo piso (no era vivienda habitual) en 2018 y pagado su plusvalia correspondiente.
En el 2019 tendrá que hacer la declaracion del incremento de patrimonio y algun dia hacer una donacion del dinero obtenido o dejarlo en testamento.
Hay alguna formula fiscal para ahorrar algo en este trámite? si nos hace la donacion antes de acabar el año tiene que hacer la declaracion del incremento de patrimonio igualmente? muchas gracias
Buenas tardes Isabela
Necesitaríamos más datos para poder darte una respuesta sin cometer un error.
Te sugiero que nos hagas la consulta desde aquí y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Saludos.
Hola,
Para evitar pagar en el irpf por la ganancia patrimonial en la donación de una vivienda q no es residencia habitual a mi hijo, se podría contratar una renta vitalicia por el importe de esa ganancia? Soy mayor de 70 años.
Muchas gracias
Hola Paco.
Son ganancias patrimoniales exentas entre otras:
La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Esto es así, tanto si la vivienda se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.
Espero haberte ayudado.
Que pases un buen día.
Hola, mi nombre es Cristina, mi padre quiere donarme el piso en el cual vivimos desde hace 10 años mi marido y mis dos hijos, mi única pregunta es, que debo pagar tanto al notario como a la hacienda , y los gastos de gestoria y registro de la propiedad, aclaro también que el piso está escriturado en 20000 pero tasado en 250000 , un saludo.
Hola Cristina.
Si no quieres que tu padre se lleve un susto en la IRPF del 2019 (que se presentará en 2020), llámame por teléfono y te comentaré.
Piensa que si no es la vivienda habitual, se le va a generar una ganancia patrimonial y va a tener que pagar por ella.
Llámame sin compromiso.
Quiero donarle a mi ahijado un piso que compré en 2017 por valor de 150.000€ y que según he estado indagando actualmente habría que declararlo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones 230.000€.
¿Qué seria mejor hacerle una donación o dejárselo en herencia?
Hola Antonio.
Si le haces una donación se te va a generar un incremento patrimonial lucrativo por la diferencia, es decir sobre 80.000€, y va a tributar como ganancia patrimonial en el IRPF.
Y tu ahijado tendrá un incremento patrimonial lucrativo que tributará en el ISD.
Si se lo dejas en herencia ya no se produce ningún incremento patrimonial sujeto al IRPF, ya que se produce la conocida como “plusvalía del muerto”.
Para tu ahijado tendrá el mismo tratamiento que en caso anterior, será un incremento patrimonial lucrativo que tributará en el ISD.
De ahí la importancia de planificar previamente las sucesiones para evitar impuestos.
Espero haberte ayudado.
Mi caso es el siguiente, Mi hermana y yo teniamos en comun 2 viviendas. La primera es la vivienda en la que mis padres vivian, yo rechacé l aparte que me correspondía de mi madre y doné el 25% restante de mi padre. Pagamos nuestro impuesto de donaciones correspondiente.
Mi vivienda habitual la teniamos al 50% mi hermana y yo, y realizamos una herencia para que yo me quedara con el 100% de la vivienda, pague la plusvalia y el impuesto de donaciones.
Como nos afectaría al realizar la declaración de hacienda.
Hola, quiero donar la nuda propiedad de una vivienda a mi hijo , reservándome el usufructo vitalicio. . El valor del usufructo sería inferior al valor del pleno dominio en el momento de la adquisición, por lo que entiendo q no habría ganancia patrimonial, sino pérdida. Quisiera saber si repercutiría esa donación en IRPF. Gracias
Hola Carlos
Dentro de las ganancias patrimoniales exentas están las derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Por la información que nos facilitas, desconozco si es el caso vuestro.
Si quieres pueden contactar con nosotros y con la información adecuada entiendo que si podremos resolver tus dudas.
Que pases un feliz día.
Hola, somos tres hermanos que hemos heredado un piso de nuestra madre. El mismo día de la aceptacion de la herencia, le hemos donado el usufructo de la vivienda a mi padre (la casa estaba a nombre de mi madre y tenían separación de bienes) para que en el caso de que alguno de los tres tuviese dificultades económicas en el futuro., los acreedores no hechasen a la calle a nuestro padre. Hemos satisfecho tanto plusvalías como impuestos de sucesiones y donaciones. Ahora con la declaración de la renta ¿cuanto vamos a tener que pagar por la donación de usufructo?
Hola Andres
Tu caso debe estudiarse con detenimiento, y como podrás imaginarte sin datos no podemos darte una respuestas adecuada.
Puedes contactar con nosotros y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Que pases un buen dia.
Buenas tardes,
De una vivienda que esta a nombre de mi padre, hipotecada al 50% en el banco aun entre el y yo, sabría decirme que tipo de impuesto de IRPF afectaría si me la pasa a mi nombre con la deuda aun? En principio el valor de mercado de la vivienda, es lo que se debe aun de hipoteca….. al donarme el una deuda, de la cual tengo que seguir pagando yo solo como hasta ahora, me surgen dudas en como me afecta a mi y a el en la próxima declaración del IRPF.
Muchas gracias
Hola Pedro.
Va a influir entre otras cosas si te surbbogas en la hipoteca con consentimiento de la entidad bancaria o sin el.
Habría que estudiar el caso con detenimiento y falta información.
Saludos,
¡Muchas gracias por la información que aporta!
Nuestro caso podría ser para un manual de las cosas que no se deben hacer pero lamentablemente ya no hay marcha atrás y nos tenemos que centrar en cómo enderezar el entuerto lo mejor posible.
Resulta que mi esposa subre un elevado grado de invalidez y gran dependencia desde hace años. Yo mismo he terminado enfermando y también tengo una discapacidad del 65%.
Dada esa situación y que yo mismo me veo cada vez más impedido para poder atender a mis esposa, nos planteamos buscar una vivienda adaptada en la Comunidad de madrid en un lugar proximo al de mi otra hija ya que nosotros vivimos en la actualidad en Castilla la Mancha.
Nos enteramos de que se estaban construyendo viviendas de protección básica en la zona próxima a lugar de residencia wde mi hija y fuimos a informarnos.
Una de las viviendas nos pareció ideal porque era una bajo. Sin embargo, el inconveniente que tenía es que no podías tener vivienda por tener una pequeña protección.
Desde la cooperativa nos dijeron que eso no era problema y que si vendíamos nuestra vivienda, ya reuníamos las condiciones.
Es posible que en una situación normal eso se pueda realizar más o menos fácilmente pero cuando tu propia vivienda, en la que tienes todas tus cosas ya no reune las condiciones de habitabilidad necesaria, uno no se puede ir a una vivienda de alquiler y llevar a cabo una mudanza como si nada en nuestro estado.
Así pues, no vendieron la otra opción: done el usufructo temporal de su vivienda a su otra hija y dentro de un años o dos lo recupera y ya puede vender tranquilamente la vivienda.
Esa opción nos pareció más convincente y terminamos optando por ella (maldito del día).
Después de haber entregado ya una cantidad importante de dinero, nos dijeron que ahora la CAM ha cambiado de criterio y que la donación del usufructo debía ser ahirat vitalicia y como quiera que sea, debido a las circunstancias, nos echamos la manta a la cabeza y donamos el usufructo de manera vitalicia a nuestra otro hijos tras comentarnos el notario que al tener ambos discapacidad, no tendríamos que pagar mucho.
Pues bien, desde entonces no hemos dejaso de pagar: 480€ Notario, 3600€ plusvalía municipal, unos 800€ impuesto de donaciones (hablo de memoria porque no estoy en casa), unos 600€ de registro, mi hija tiene que pagar ahora 700€ en la declaración y nosotros hemos tenido un incremento patrimonial teórico de unos 130.000€ por la vivienda desde que la compramos hace unos 20 años, por el que sin haber recibido ni un sólo centimo, tendríamos que pagar unos 30.000€ meno los gastos que hayamos tenido.
¡De auténtica locura y lo peor es que si vendemos la casa ahora para poder pagar la vivienda adaptada, tendríamos que abonar el 95% de excension que hemos tenido por parte de Castilla la Mancha en la donación.
¿Qué podriamos hacer para salir de este entuerto pagando lo menos posible y qué gastos podemos deducir para reducir los impuestos a pagar?
No entiendo por qué tenemos que pagar por un supuesto incremento patrimonial cuando la propiedad nuda sigue siendo nuestra y, en cualquier caso, si tenemos que pagar ese impuesto, ¿por qué no se tiene en cuenta como en el caso de venta cuando las personas son gran dependientes?
Saludos
Hola RJ
La verdad es que se trata de una situación muy injusta, y parece ser que no habéis estado bien asesorados.
Te recomiendo que contactes con nosotros telefónicamente y te daremos nuestra opinión una vez podamos contrastar una serie de datos que no nos quedan claros tras tu extensa explicación.
Saludos,
Gracias por la respuesta!!!
¿A qué número puedo llamar y por quién puedo preguntar?
Mi dirección de correo electrónico se la he indicado por si desean facilitarme la información por email para que les pueda llamar.
Saludos
Hola RJ
Si lo consideras puedes llamarnos al 963514919 para solicitar cita.
Que pases un buen día.
Hola,me gustaría saber si tengo q declarar en mi renta d este año, una donación en vida de mis padres echa el año pasado,no sabemos que tenemos que hacer, gracias
Buenos días Rosa
Si quieres contecta con nosotros y te informaremos en función del tipo de donación si tienes obligación de declararla.
Saludos.
Buenosd días, he recibido una donación de un inmueble que ahora es mi domicilio habitual, realice todas las gestiones y pagos de impuestos. Ahora en la declaración de renta del 2018 debo declarar algo? o solo declararla como vivienda habitual y para el patrimonio.
Muchas gracas,
Hola Jaume.
El donantes si no cumplía los requisitos para acogerse a la exención (mayor 65 años, VH…) deberá de declarar la ganancia patrimonial.
En tu caso supongo que dentro del plazo habrás declarado la donación con el modelo 651, pagado o no, según proceda, y ahora como bien dices figurará en tu IRPF y en su caso deberá declararlo en el Impuesto sobre Patrimonio.
Que pases un buen día.
Hola Rogelio.
Mis padres tienen 2 inmuebles y mi padre fallece en 2009 e hicimos declararorio de herederos y nos quedamos yo y mi hermana con un porcentaje de ambas viviendas . En 2017 mi madre nos dona su parte de un inmueble que es su segunda residencia a mi y a mi hermana . Queria saber si ahora ya con 65 años nos puede donar su vivienda habitual y que gastos conllevaria y que tipo de repecusion tendria para ella donante y para mi y mi hermana donatarios .
Gracias y saludos .
Buenos días Kabir,
En primer lugar quisiera darte las gracias por confiar en nuestro criterio profesional.
Tu caso aunque no es muy complejo requiere de un estudio pormenorizado y con la información que nos facilitas no es suficiente, ya que desconocemos valores, fechas, etc.. Por lo que mi consejo es daros una cita para consulta presencial u online y resolveros todas las dudas al respecto.
Si lo consideras puedes llamarnos al 963514919 para solicitar cita.
Que pases un buen día.
Hola, mis padres compraron en 1979 un piso, en Valencia, en bienes gananciales, al fallecer mi padre hace 13 años, mi hermana y yo heredamos la nuda propiedad del 50% del piso, el usufructo vitalicio y el otro 50% es de mi madre.
Ahora yo me quiero quedar con el piso y nos hemos planteado hacerlo de la siguiente forma:
mi madre nos dona su 50%, 25 a cada una. y también el 10% que le pertenece del usufructo pues tiene 86 años.
primera duda que se me plantea, por esta donación tenemos que pagar plusvalía o impuesto de donaciones?
Si tenemos que pagar plusvalía para calcular el pago del impuesto, la fecha de adquisición de la parte que nos dona mi madre, es la de la declaración de herederos, o la de la primera adquisición del piso en 1979.
Y el impuesto de donaciones tenia entendido que los primeros 100.000€ estaban exentos de tributar, pero ahora me aclaran que solo si es dinero en efectivo, que los inmuebles si pagan. es correcto? y si es así cuanto se paga en la comunidad Valenciana.
Esta vivienda no es la vivienda habitual de mi madre con lo cual entiendo que tendrá que declarar la ganancia patrimonial (que es bastante) en renta.
Ahora el piso es al 50% de las 2, haríamos una división de la cosa común y me quedaría yo la parte de mi hermana.
Entiendo que este movimiento esta libre de ITP?
Pero si gravado con el IAJD, es correcto?, q porcentaje se paga en la comunidad Valenciana y se calcula sobre el valor total del piso, o solo sobre la mitad?
Y mi hermana tiene que tributar en renta por la ganancia patrimonial?
No se si esta forma es la más correcta y beneficiosa para hacerlo. me gustaría que me lo aclararan.
Gracias, un saludo.
Buenos días Rosa,
En primer lugar quisiera darte las gracias por confiar en nuestro criterio profesional.
Tu caso aunque no es muy complejo requiere de un estudio pormenorizado y con la información que nos facilitas no es suficiente. Por lo que mi consejo es daros una cita para consulta presencial u online y resolveros todas las dudas al respecto.
Si lo consideras puedes llamarnos al 963514919 para solicitar cita.
Que pases un buen día.
Buenas tardes:
Tengo 70 años y le he donado a mi hijo una 2ª vivienda que tenía para que pase a ser su vivienda habitual. Como debemos tributar en el IRPF
Hola Aurelio
En principio a ti se te generará una ganancia o pérdida patrimonial a declarar en IRPF.
Necesitariamos datos para poder hacerte un estuido previo del coste de todo ello.
Dosconozco entre otros datos la Comunidad AUtonoma en la que residis, por lo que no se las reducciones que podeis tener en el Impuesto sobre Donaciones.
Si necesitas que analicemos tu caso en profunidad puedes contactar con nosotros.
Que pases un buen dia.
Hola! Mi tío le va a dejar a mi hermano 40.000€ para la compra (entrada) de una vivienda. Esos 40.000€ se los devolverá cuando reciba una donación de mis padres (que se la darían cuando vendieran la mitad de su vivienda habitual porque la otra mitad es mía y yo seré la compradora de esa mitad).
Qué hay que hacer respecto a esos 40.000€ que le deja mi tío?
Mis padres son mayores de 65 años Y la vivienda será la habitual.
Muchísimas gracias!
Hola Cristina
Yo en su caso formalizaría un préstamo entre tu tío y tu hermano. Para ello lo ideal es redactar un documento privado donde conste la identidad del prestamista (tu tío) y prestatario (tu hermano).
Además en el préstamo deben hacer constar el resto de condiciones que se pacten, como son el plazo de devolución, las cuotas a devolver, el tipo de interés, etc.
Ante la duda y para darle mayor seguridad jurídica lo podéis formalizar ante Notario, aunque esto tendrá un coste superior.
Pero lo que no debes obviar son las consecuencias fiscales, aunque el préstamo entre particulares está exento del ITP y AJD. Aunque debe de hacerse correctamente o de lo contrario la administración puede entender que tras el mismo existe una donación, y esta si estaría sometida a gravamen.
Nuestra recomendación para evitar problemas seria documentar el préstamo, presentar el citado documento en la oficina liquidadora (sin coste), documentar las devoluciones de las cantidades mediante trasferencias, cheques, etc. Esto último lo recomendamos por si necesitases demostrar que lo pactado no es una donación.
Y no olvides que se puede pactar el préstamos entre particulares sin interés o de lo contrario podéis tener problemas con hacienda.
Si necesitas ayuda en la redacción, presentación, etc., no dudes en contactar con nosotros.
Que pases un feliz día.
Mi suegra ha vendido un inmueble que estaba a su nombre. Ella quiere donarle el dinero a su hijo para comprarnos un piso ya que no tenemos vivienda. El inmueble minera vivienda habitual, así que entiendo que tiene que declarar el incremento de patrimonio en su IRPF el próximo año. También tendremos que pagar impuesto de sucesiones. Mi pregunta es…. Cuando tengamos nosotros el dinero de la donación tendremos que volverlo a tributar? Gracias.
Buenas tardes Ana
Las ganancia patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no están sujetas al IRPF.
Y lo de pagar vosotros Impuesto sobre Donaciones va a depender de muchos factores (comunidad autónoma, relación de parentsco entre las partes, si es o no la Vivienda habitual, etc.). Habría que analizar el caso.
Saludos.
Hola Rogelio, se puede donar una vivienda a una hija y seguir pagando mi marido y yo la hipoteca? Gracias.
Hola
Poder se puede, pero leer la escritura donde constes la hipoteca para ver las condiciones de la misma.
Saludos.
Buenas , despues de leer el articulo y los comentarios no me quedan claras dos cuestiones; 1) mis padres van a donarnos su vivienda habitual , son mayores de 65 años y los dos perciben una pension no contributiva , estarian exentos de tributar por irpf ¿? Es que segun he leido es requisito » contribuyente mayor de 65 años»
2) los donatarios al tributar por impuesto de sucesion ya no tendriamos que tributar por irpf , no ¿?
Gracias
Hola Mar
En principio la ganancia patrimonial estaría exenta si se transmite la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran invalidez.
Aunque este año existe una novedad, y es que cuando el pleno dominio de la vivienda se encuentre desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación la exención.
En cuanto a la segunda de tus preguntas, las ganancia patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no están sujetas al IRPF.
Pero no olvides hacerlo correctamente.
Que pases un buen día.
Buenas tardes,
Yo quisiera hacerle la siguiente consulta:
Mi madre está incapacitada por alzhéimer, y yo,única hija y heredera tengo su tutela.Tenemos un piso alquilado en 460 euros al mes,cuyas propietarias somos las dos.Al enviarle las cuentas al juzgado como todos los años,la fiscalía me requiere que ingrese en la cuenta bancaria de mi madre la parte proporcional del arrendamiento que le corresponde a ella que son 230 euros por los años 2017 y 2018.Ahora mismo estoy sin trabajo y ese desembolso es mucho para mi,calculo que unos 5,520 euros.
Mi madre está en una fase muy avanzada de su enfermedad y ya no habla,ni siquiera responde a estímulos.
¿Habría alguna posibilidad de que ella me hiciera una donación en vida para que yo no tenga que hacer ese desembolso?
Muchas gracias.
Atentamente,
Marisol
Hola Marisol.
El tutor necesita autorización judicial para actuar en nombre del tutelado en una serie de actuaciones que recoge el artículo 271 del Código Civil.
Saludos
Buenos dias. Padres mayores 65 años donan vivienda habitual a hijo pero para seguir viviendo en ella los 3 hasta que fallezcan. (Nuda propiedad o usufructo creo que es el nombre). Los demás impuestos los tengo claros pero el tema de la exención en IRPF es el que dudo pues he leído sobre que si se mantiene el usufructo no se está exento. ¿Es así?, hay forma legal de aprovechar la exención mediante contratos privados, etc. Esto es Madrid. Muchas gracias
Hola Alfredo.
Entiendo qu debes referirte a cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario.
La normativa lo que viene a decir es que:
Que pases un buen día.
Hola , quiero comprar una casa de 67.000€ y mi padre me dona 40.000€ , cuánto tendría que pagar el por la donación ? , que le supondría en la declaración dela renta ? Y para mi ? Gracias
¡Hola, María!
Necesitariamos mas informacion para poderte calcular lo que debería de tributar por el IRPF al hacer la donación.
Si quieres accede a este formulario, cupliméntalo, y una vez recibido te remitiremos la información que necesitamos para hacer el estudio de vuestro caso.
Que pases una feliz tarde.
Buenas tardes. Mis padres mayores 65 años quieren donar en vida una vivienda NO habitual a un hijo. El valor actual de esa vivienda es inferior a 100.000 €. ¿Qué impuestos tendría que pagar ese hijo?. ¿El hijo, en concreto, tendría que pagar muchos impuestos a la hora de realizar el IRPF del ejercicio 2019?
Mi madre de 87 años tiene 2 pisos, uno en Valdemoro (su vivienda habitual) y otro en Madrid (es mi vivienda habitual y tengo el 50% de plena propiedad porque me la dejó mi padre en herencia cuando murió y mi madre tiene el otro 50% de plena propiedad). Mi madre ingresa en una Residencia para mayores y a los pocos meses vende el piso de Valdemoro (que era su vivienda habitual). Por la venta de este piso de Valdemoro, ¿mi madre tendría que tributar por IRPF, o estaría exenta por tener más de 65 años y vender su vivienda habitual (si se considera como habitual estando viviendo en una Residencia de Mayores) ??? Por otro lado, una vez vendida la vivienda de Valdemoro, y siguiendo estando en la Residencia de Mayores, solo tendría en propiedad (50% pleno dominio) el piso de Madrid (que es mi vivienda habitual y tengo el 50% de pleno dominio). ¿Si mi madre me DONASE este piso de Madrid (su 50% de pleno dominio), tendría que tributar IRPF, o este piso de Madrid se podria considerar como vivienda habitual (al tener solamente esta propiedad) y quedar EXENTA de IRPF ???
Hola Jose Luis.
La acreditación de que su vivienda habitual era su residencia es una cuestión de hecho que deberá acreditar tu madre por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Lo primero que necesitaria saber son las fechas para darte una respuesta lo mas certera posible.
No obstante, aunque la vivienda sí hubiese constituido la vivienda habitual de tu madre en los términos señalados en el artículo 41.bis del RIRPF, si reside en una residencia de ancianos, el plazo para efectuar su transmisión y poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto, cumpliéndose además el resto de los requisitos exigidos en dicho precepto, habría finalizado el mismo día de dos años después a dicha fecha.
En esta CONSULTA de la DGT puedes encontrar la respuesta.
Y la transmisión de la segunda propiedad estará sujeta al IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial que se le genere, no pudiendo acogerse a la exención por no constituir su vivienda habitual. ¡Vive en la residencia!
Saludos
Perfectamente claro. Mil graciasas Rogelio
Hola, una donación de efectivo de un padre residente en Cantabria a un hijo residente en Andalucía, ¿repercute en la declaración de renta del donante? ¿cuánto % tiene que pagar el donatario por el impuesto de donación?
Saludos
Hola Rocio.
Para ser precisos en la respuesta necesitariamos mas información.
A la renta del donante no le afectará la donación ya que es una donación de dinero y no se le genera ninguna ganancia patrimonial.
Y en el caso del donatario (quien la recibe) entiendo que le será de aplicación el Artículo 33. ter:
Saludos.
Sr. Rogelio mi planteamiento es el siguiente : Mi marido tiene un familiar (su Tío soltero ) q le quiere hacer una donación de un pequeño terreno q su valor real podría oscilar entre 6000 – 8000 € según la inmobiliaria, lo que no se por cuánto dinero lo adquirió. Lo que me interesa saber que tendrán que tributar cada uno por dicha donación. Mi marido tiene 68 años y el familiar 82 se lo digo porque no se si en este caso tendrá la misma consideración q la VH ( o probablemente no por ser terreno) . Un saludo.
Hola, Reme:
Partimos de que no se si estás hablando de un terreno urbano o rústico.
En relación a tu consulta, es importante tener en cuenta que las donaciones de inmuebles tributan por tres impuestos;
a.- Un impuesto local, de Plusvalía. Aunque he de decirte que si el terreno, según las normas del IBI, tiene la consideración de rústico, no se tiene que declarar ni pagar la Plusvalía.
b.- Un impuesto autonómico, el llamado Impuesto de donaciones.
c.- Y el impuesto sobre la Renta, por la ganancia patrimonial.
Como te podrás imaginar sin datos es imposible darte los importes a pagar por cada uno de los impuestos citados anteriormente.
Y en relación con tu consulta sobre la analogía con la vivienda habitual, he de decirte que no se tiene la exención del 100% en el IRPF.
La legislación lo que establece es que si el inmueble transmitido era la vivienda habitual del mayor de 65 años, “no debe integrarse en la base imponible la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual, tanto si ésta se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia”. ¡Y entiendo que este no es el caso!
Que pases un buen día.
Sr. Rogelio permítame que valore su profesionalidad por su rapidez y con la claridad que lo ha echo, Gracias. Solamente decirle que ante su duda decirle que el terreno es rústico (no urbanizarle de 1 Ha negada y 3/4 naranjos); Exento de plusvalía, por ello entiendo que solamente tendré que valorar : 1- EL IMPUESTO AUTONÓMICO POR DONACIONES ( comunidad valenciana en este caso) siendo el Notario quien me informase de dicho impuesto ) 2- EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( por la ganancia patrimonial según se valore la donación ( por el Registro de la propiedad ) …..LE ROGARRIA QUE EN CASO CONTRARIO ME CORRIGIESE SI ES QUE ESTOY COMETIENDO ALGÚN ERROR….
Reciba un cordial saludo.
Hola Reme.
Efectivamente, tendrá que pagar tu marido por la donación recibida.
Aquí te dejo la normativa de la comunidad valenciana.
Y su tio tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial.
Que pases un feliz día de Reyes.
Buenos días,
Agradecería que me informaran de que manera declarar la donación de madre a hijo, por importe de 30000€ (Barcelona) No se si debemos dirigirnos a una delegación de la Agencia Tributaria y ahí gestionar todo el tramite.
Agradecería información de antemano.
Gracias,
Hola Elisabeth
Entre otras cosas deberás de autoliquidar el modelo 651.
La documentación que se debe adjuntar al modelo 651 es:
– Copia autentica y simple del documento notarial, si lo hay.
En el caso de que la tramitación se realice telemáticamente, no hay que adjuntar esta documentación si la notaría ya ha enviado la declaración informativa a la ATC.
– Alternativamente, justificante de la donación (contrato privado, transferencia bancaria, etc.).
No olvides que en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se pueden aplicar determinadas reducciones en función del cumplimiento de las condiciones que la normativa prevé en cada caso.
Te dejo este enlace a la normativa que lo regula.
Si necesitas ayuda puedes contactar con nosotros.
Gracias por leernos.
Hola.
Mi caso es e siguiente, queremos adquirir una vivienda de segunda mano en Madrid y mis padres nos donarían 30.000 euros para la hipoteca.
Se que tendríamos que pagar el 1% que serían unos 30 euros por el Impuesto de Donaciones en un plazo de 30 días.
Pero lo que no me queda claro es;
¿Cuánto dinero habría que devolver cada uno (donante y beneficiario) en la Declaración de la Renta por los 30.000 euros donados?
No se si influye algo la edad de los donantes (61 y 65 años) y la edad de los beneficiarios (32 y 35 años).
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola María
Entiendo que te refieres a cuánto se ha de pagar en el IRPF.
El Impuesto sobre Donaciones es un impuesto incompatible con el IRPF, ya que no se puede gravar simultáneamente una ganancia patrimonial en ambos impuestos.
En base a ello y dado que vuestros padres no han tenido ninguna ganancia patrimonial, ellos no deberían de pagar nada. Y vosotros como pagais el Impuesto sobre Donaciones, tampoco tendreis que declararlo en la renta.
Espero haberte ayudado.
Mil gracias por la valiosa información.
Un saludo.
Hola Rogelio,
En el caso de una donación de derecho de uso y disfrute de habitación, ¿Como se calcula la ganancia patrimonial del donante?
El donatario es mayor de 70 años por si hubiera alguna exención en el IRPF. La donación es de hijos a Padre.
El donatario,¿únicamente tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones o también en la declaración del IRPF?
Gracias de antemano y un saludo.
Hola Álvaro
El artículo 528 del Código Civil establece que:”Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.”
En esa consulta vinculante de la Dirección General de Tributos puedes encontrar respuesta a las consultas que nos haces, ya que es un caso muy parecido.
Mi nombre es pedro y tengo una minusvalía reconocida del 42%siquica.y tengo una parcela repartida en 4 partes y por mi minusvalía ya que me cuida mi hija quiero dársela como sea siempre y cuando no nos cueste mucho dinero la parcela se encuentra en el puerto de mazarron Murcia y a mi me corresponde el 25% Gracias
Hola Pedro.
Desde que entró en vigor la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para familiares de primer y segundo grado, es decir, padres y otros ascendientes, cónyuges e hijos, puede ser interesante hacer la donación.
De todos modos habría que analizar la ganancia patrimonial que se te genera y la repercusión que va a tener en el IRPF.
Siempre puedes dejarsela en un legado en el testamento.
Habría que hacer una planificación para ver que es lo que os resulta mas económico.
Saludos.
Buenos días, mi nombre es Juan y queremos donarle a mi hijo, mi mujer y yo, 120.000 € para la compra de un piso.
En el caso de que yo le donase 60.000 € y mi mujer 60.000 € , ¿mi hijo debería tributar en donaciones por una sola donación de 120.000 € o por dos donaciones de 60.000 € cada donación?
El motivo de la pregunta es, como ya supondrás, que la cuota a pagar en mi Comunidad Autónoma si las donaciones van por separado es inferior a si van en conjunto.
Gracias.
Hola Juan
Las donaciones son individuales, luego tendrá dos donaciones una de cada uno de los donatarios.
Si está en la comunidad valenciana por ejemplo, y cumple los requisitos que establece la ley, no pagaría nada por aplicar una reducción de 100.000€ en cada una de las donaciones.
Aunque mi recomendación es analizar el caso en profundidad, pues intervienen distintos factores ademas de la CCAA, al objeto de evitar futuros problemas.
Saludos.
Hola. Si mi Padre me dona un inmueble que heredó y, en el impuesto de sucesiones declaró valor X de dicho inmueble , ¿En el impuesto de donaciones pongo X valor o el que me marca la web de Hacienda de Castilla y León?. Gracias
Hola Alfonso
Si declara en la donación que te realiza un valor superior al que heredó posiblemente tenga que tributar por la ganancia patrimonial.
Habría que estudiar vuestro caso para conocer las repercusiones fiscales, y para ello es necesario conocer la fecha y valor de adquisición (herencia), fecha y valor de transmisión (donación), así como el valor catastral.
Saludos.
Hola.Mi tío va a Donarnos una parcela a 4 sobrinos
Cuanto tendrá que pagar el en su declaración.
El valor de adquisición es de 12000. Y el valor que tiene ahora son 69000.
El tiene 68años
Es en Castilla y Leon
Gracias
Hola Ángela
Necesitariamos mas información para facilitarte la información que nos solicitas.
De entrada recuerda que en las donacones se tributa por tres impuestos;
a.- Un impuesto local, de Plusvalía.
b.- Un impuesto autonómico, el llamado Impuesto de donaciones.
c.- Y el impuesto sobre la Renta.
Habría que estudiar vuestro caso para ver que es lo mas interesante.
Saludos.
Hola Rogelio.
Mi madre viuda desde 1984, de 81 años quiere donarme su parte de la casa familiar ,que compraron mi padre y ella en 1982 aunque la casa es del 1940.Ella tiene el 50% y el usufruto. En dicha casa no vive ella desde que me la cedió para que viviera con mi mujer e hijo hace 22años. Entiendo que yo debería afrontar el impuesto de donaciones y la plusvalía , y ella el IRPF.¿Habría alguna excepción o rebaja en estos impuestos con estas circunstancias?
Un saludo: Marcos Romero
Hola Marcos
Efectivamente al tratarse de una donación tu tendrás que hacerte cargo del impuesto sobre donaciones y la plusvalía.
Como no indicas en que comunidad autónoma se encuenta el inmueble no puedo pronunciarme sobre las reducciones o bonificaciones a aplicar.
Y tu madre debería de declarar la ganancia patrimonial en el IRPF.
Si no se trata de su residencia habitual ella no podrá acogerse a la exención de la ganancia patrimonial.
Si quieres que te hagamos un estudio de los coste para evitarte futuros sobresaltaos, puede contactar con nosotros.
Un saludo.
Hola Rogelio. Si vendo un piso para donar este dinero a mis hijos, una vez pagada la plusvalía ¿Debo de declarar la ganancia de patrimonio en la declaración de la renta aunque esta cantidad la haya donado?
Hola Luis
Debes de tener en cuenta que las donaciones de inmuebles tributan por tres impuestos;
a.- Un impuesto local, de Plusvalía
b.- Un impuesto autonómico, el llamado Impuesto de donaciones.
c.- Y el impuesto sobre la Renta, que es donde se tributa por la ganancia patrimonial obtenida en la venta.
Por lo que independientemente de la plusvalía que habrás pagado al ayuntamiento, también deberás declarar la ganancia patrimonial en el IRPF.
Y no olvides que tus hijos deben declarar la donación recibida dentro de plazo para poder acogerse a las reducciones correspondientes.
Que pases un feliz día.