Cómo tributan las donaciones en vida ¡todo lo que debes saber!

Las donaciones en vida son mucho más frecuentes de lo que puedas imaginar. Muchas personas hacen donaciones en su día a día, aunque a veces no lo sepan.

  • ¿Estás pensando en transmitir la propiedad de una vivienda a uno de tus hijos?
  • ¿Quieres ayudar económicamente a un amigo dándole una suma de dinero?
  • ¿Has pensado en regalarle un coche a tu hijo? ¿O darle dinero para que lo compre?

Todos los supuestos anteriores son donaciones. ¿Lo sabías?

En este artículo te vamos a explicar todo lo que debes saber sobre ellas. Si estas interesado… ¡sigue leyendo!

 

Las donaciones en vida todo lo que debes saber Asepyme

En este artículo te damos respuesta a muchas incógnitas sobre las donaciones en vida: ¿qué son? ¿qué se puede donar? ¿es mejor donar que heredar?

¿Qué es una donación en vida?

La definición de donación en vida la encontramos en el artículo 618 del Código Civil .

“La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”

Por tanto, una donación es la entrega de cualquier cosa (fincas, dinero, coches, etc.) de una persona a otra sin tener que dar nada a cambio. Es decir, cada vez que alguien regala algo, dinero, una casa, un coche, etc., está realizando una donación.

Es muy importante saber que hasta que no exista la aceptación por el donatario (quien recibe la donación), la misma no tendrá efectos.

Seguramente te preguntes, ¿cuáles son todos los requisitos que tiene que cumplir una donación?

Te los enumeramos a continuación:

  • El empobrecimiento del donante
  • El enriquecimiento del donatario
  • No existencia de contraprestación a cambio
  • La aceptación de la donación por el donatario

Además, es importante que sepas que, por regla general, las donaciones se consideran como un adelanto de la posterior herencia, para el caso que se done a posteriores herederos forzosos.

Es lo que se denomina colación hereditaria. Si quieres saber más… visita nuestro artículo sobre la colación hereditaria.

Nosotros podemos ayudarte con la planificación de tu donación y así evitarás futuros problemas. Solicítanos una cita y te explicaremos como podemos ayudarte.

Dudas asepyme

¿Todo el mundo puede donar en vida?

Ahora que supongo tienes más claro qué es una donación, puede que te preguntes ¿y yo puedo donar?

La respuesta es clara, para que una persona (tanto física como jurídica) pueda donar debe tener capacidad de contratar y disponer de sus bienes.

Y queremos destacar que no es un acto personalísimo, se puede encomendar a otra persona siempre que tenga poderes.

Aunque esta no es una cuestión pacífica, por lo que es recomendable en cada caso analizar las limitaciones subjetivas y objetivas.

Por tanto, ¿hay personas que NO puedan donar? Sí, y ¿quiénes son estas personas?:

  • Incapaces cuando no tengan capacidad de discernimiento.
  • Menores de edad, (solo pueden donar bienes de poco valor)
  • Personas que estén inmersas en un concurso de acreedores

¿Quién puede recibir una donación?

De partida puedes donar tus bienes a quien quieras, no tiene porqué ser un familiar. Puedes donárselo a amigos o conocidos, siempre que tengan la capacidad de aceptar la donación, es decir, que no sean incapaces para ello.

Así mismo, ¿sabes que puedes hacerle una donación a un hijo concebido y no nacido?

Pues sí, se puede. No obstante, es necesario que esta donación se acepte por las personas que le representarían si ya hubiera nacido. Es decir, se le puede donar siempre que uno de sus progenitores lo acepte.

Video entrevista radio sobre las transmisiones patrimoniales inter vivos

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES.

Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre las donaciones en vida que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» en  el 16 de octubre de 2019.

¿Qué bienes podemos donar?

Se puede donar todos los bienes que el donante considere, eso sí, con dos limitaciones:

  • No se puede donar TODO y uno quedarse sin nada. Se tiene que reservar, en propiedad o usufructo, los bienes o dinero que a uno le permitan vivir.
  • Se tiene que respetar la parte que la ley exige que corresponda a los herederos forzosos: las legítimas.

Teniendo claras las limitaciones comentadas, vamos a pasar a explicarte exactamente, qué bienes puedes donar.

Se dividen en dos grandes grupos:

  • Muebles (dinero, joyas, vehículos…): este tipo de bienes se puede donar:
  • Verbalmente: siempre que se entregue simultáneamente el bien donado.
  • Por escrito: en el que tiene que costar la aceptación del donatario.
  • Inmuebles (tierras, locales y viviendas): tiene que donarse mediante escritura pública.

¡ATENCIÓN! No se pueden donar bienes futuros.

Tipos de donaciones en vida

¿Sabías que existen distintos tipos de donaciones? A continuación, te mostramos una lista de los tipos más utilizados.

  • Donación pura: es el tipo de donación estándar que hemos explicado, se regala algo en favor de alguien sin contraprestación.
  • Donación remuneratoria: tiene el fin de beneficiar a una persona por méritos propios o servicio que haya prestado siempre que no exista una deuda exigible. Por ejemplo: cuando una nieta cuida a su abuela.
  • Donación condicional: en este tipo de donación el donante expone uno o varios requisitos/condiciones para que la donación se hará efectiva.
  • Donaciones con cláusula de reversión: esta cláusula supone que el donante puede establecer el derecho de volver a adquirir lo donado, siempre que se cumpla la condición, en caso de existir, que se haya establecido.
  • Donaciones con facultad de disponer: en estas donaciones el donante se reserva la facultad de disponer algunos de los bienes donados. Y en el caso de que muriera sin hacer uso de este derecho, dichos bienes pertenecerán al donatario.
  • Donación onerosa: existe una diferencia en lo que realmente vale el bien y el precio que el donante acepta, que es un precio menor de lo que vale el bien donado.

Pongamos un ejemplo: tu mejor amigo te vende la casa que está valorada en 300.000€, por 100.000€. En este caso se entiende que el vendedor le ha realizado una donación en los 200.000€ restantes del valor real de inmueble.

Y te preguntarás

¿Las transmisiones patrimoniales inter vivos son irrevocables?

La regla general es que si se cumplen todos los requisitos, la donación será irrevocable.

No obstante, existen 3 casos excepcionales en los que SI SE PUEDE REVOCAR una donación.

  • Por la supervivencia o superveniencia de hijos: se puede revocar una donación realizada por una persona que en el momento de efectuarla no tuviera hijos, pero, posteriormente si los hubiera tenido, o porque un hijo que considerara muerto, finalmente no lo estuviera.

Por tanto, podrá revocar la donación y podrá recurar los bienes donados o su valor.

  • Ingratitud del donatario: dicha ingratitud está definida por la comisión de alguna de las siguientes conductas recogidas en el artículo 648 del CC:
  • Si comete algún delito en contra del donante, tanto su persona, honor y bienes.
  • Si se imputara al donante alguno de los delitos que suponen procedimientos de oficio o acusación pública, incluso aunque se pruebe. No será causa de revocación si el delito se hubiese cometido contra el donatario, su cónyuge o sus hijos.
  • Si le niega alimentos al donante.

Para la revocar una donación por alguna de estas conductas, el donante tiene el plazo de 1 año desde que tuvo conocimiento de ello.

  • Incumplimiento de cargas: al haber incumplido el donatario alguna condición impuesta, faculta al donatario a revocar la donación realizada. En este caso, no existe plazo para la revocación.

Y finalmente llegamos a la pregunta clave…

¿Qué es mejor, donar o heredar?

Esta es una pregunta muy interesante y a la vez, inteligente, ya que es muy importante valorar que existen dos posibilidades de transmisión que hay que tener en cuenta.

La respuesta a esta pregunta no es clara ni objetiva, ya que es imposible pronunciarse sin conocimiento de cada caso.

Para determinar qué es más beneficioso si donar o heredar hay que tener en cuenta muchísimos factores.

Es cierto que, desde el punto de vista tributario, las transmisiones patrimoniales inter vivos conllevan habitualmente el pago de 3 impuestos:

  • el Impuesto de sucesiones y donaciones,
  • se debe declarar en el IRPF la ganancia generada,
  • y se debe pagar la plusvalía municipal en caso de ser un inmueble.

En cambio, en el caso de la herencia solo se tienen que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones y el de plusvalía municipal, en su caso.

Sin embargo, no debemos dejarnos llevar en la cantidad de impuestos que debemos pagar ya que en todos ellos existen exenciones y reducciones importantes dependiendo de quien transmita y a quien se transmita. De igual forma que, cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación.

Por ello, nuestro consejo es que un profesional debe valorar tu situación concreta y la Comunidad Autónoma en la que se realiza para de verdad valorar y ver cuál es la mejor opción posible en tu caso.

Si quieres eliminar estrés y preocupaciones, y saber qué realmente estás consiguiendo transmitir un bien dentro de la legalidad y pagando lo menos pasible… ¡confía en nosotros!

no equivocarse con Asepyme

¿Qué beneficios aportan estas transmisiones patrimoniales inter vivos?

Independientemente de lo que hemos comentado, es cierto que las transmisiones patrimoniales inter vivos presentan distintos beneficios en detrimento de las sucesiones, que hay que tener en cuenta.

Te mostramos algunas:

  • La donación te da el poder de transmitir el bien que quieras CUANDO QUIERAS. Sin esperar a que hayas fallecido para que pueda ser cedido a las personas a las que quieres dárselo o lo necesitan.
  • Puedes ver cómo disfrutan de los bienes que les donas en vida.
  • Las discusiones en el reparto de la herencia desaparecen, máxime si la relación entre los hijos no es perfecta.
  • Se pueden establecer condiciones para que la donación sea efectiva.
  • Tal y como hemos visto se puede tanto revertir como revocar la donación, cosa que en la sucesión ya es imposible.
  • El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario. Ello le garantiza que siempre va a poder disfrutar del bien hasta el fallecimiento.
  • La fiscalidad aplicable a la donación se conoce en el momento de realizarlas. Y esto es importante pues con el tiempo puede sufrir cambios de tributación.

¡Por cierto!

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