Si desheredas a un hijo, ¿pueden heredar sus hijos?

Desheredar a un hijo puede tener una consecuencia que no esperabas: que sus hijos conserven derechos en tu herencia. Si tu intención es dejar todo el patrimonio a otro descendiente, necesitas comprobar qué parte corresponde a los nietos antes de modificar el testamento.

En Asepyme podemos ayudarte a revisar la causa de desheredación, calcular las legítimas y preparar un reparto que se ajuste a tu situación familiar.

Sí. Cuando se aplica el Código Civil común, los hijos o descendientes de una persona válidamente desheredada ocupan su lugar respecto a la legítima. Desheredar a un hijo no excluye automáticamente a los nietos, aunque su progenitor siga vivo. La cantidad que podrán recibir dependerá del testamento, de los familiares que concurran a la herencia y de las donaciones que deban computarse.

Si desheredas a un hijo, ¿pueden heredar sus hijos?

¿Por qué pueden heredar los nietos si su padre está desheredado?

Porque la desheredación afecta a la persona que ha incurrido en la causa legal, sin extenderse automáticamente a sus descendientes.

El artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Los nietos reciben esos derechos directamente del abuelo o la abuela: los bienes no pasan primero por el patrimonio del progenitor desheredado.

Esta explicación corresponde al Derecho civil común. Antes de aplicarla, debe comprobarse qué legislación sucesoria rige la herencia. En los conflictos entre legislaciones civiles españolas resulta relevante la vecindad civil; la ubicación de una vivienda no basta para determinarla.

¿Los nietos reciben todo lo que habría heredado su padre?

No necesariamente. Debes distinguir entre la parte protegida por la ley y las atribuciones adicionales que podría haber recibido su progenitor.

La protección del artículo 857 se refiere a la legítima. No convierte a los nietos, por sí sola, en beneficiarios de cualquier mejora o atribución de libre disposición prevista para su padre.

Si el testador atribuye válidamente el tercio de mejora a otro descendiente, la rama del desheredado conserva su participación en la legítima estricta. No debe afirmarse que los nietos reciben siempre la misma cantidad ni que su derecho se limita en todos los casos a una fracción fija. Hay que interpretar el testamento y calcular la legítima correspondiente.

Para realizar ese cálculo conviene revisar también las donaciones anteriores, las deudas y la composición del patrimonio.

¿Puedes desheredar también a los nietos?

La causa atribuida al hijo no se transmite a sus descendientes. Para desheredar a un nieto debe existir una causa legal referida a él y expresarse en el testamento.

Una cláusula genérica que pretenda excluir al hijo «y a todos sus descendientes» no resuelve el problema. La desheredación exige identificar a la persona afectada y la conducta que la justifica.

La Resolución de 7 de noviembre de 2025, publicada en febrero de 2026, confirmó la calificación negativa en un caso que incluía una desheredación genérica de posibles descendientes, entre ellos dos menores de diez y cinco años. La voluntad de excluir a toda una rama familiar no permite prescindir de los requisitos legales de cada desheredación.

¿Qué ocurre si repartes la herencia sin contar con los nietos?

Nombrar heredero universal a otro hijo no elimina los derechos legitimarios de los descendientes del desheredado.

En una partición realizada por los herederos, prescindir de quienes tienen derecho a la legítima puede impedir que se formalice correctamente el reparto o se inscriban los inmuebles.

La doctrina registral exige, como regla, la intervención de los descendientes del desheredado, con las particularidades que pueden concurrir cuando existe un contador-partidor facultado para efectuar la partición y se reconoce su legítima. No basta con adjudicar todo a otro heredero y dejar a los nietos la posibilidad de reclamar después.

Por eso, identificar a todos los interesados debe ser una de las primeras tareas al preparar la herencia.

Caso práctico: una herencia de 300.000 € y dos nietos con derecho a recibir

Ejemplo ficticio.

Carmen es viuda y tiene dos hijos, Luis y Ana. Su patrimonio hereditario neto asciende a 300.000 €, integrado por una vivienda de 240.000 € y ahorros de 60.000 €.

Deshereda válidamente a Luis, que tiene dos hijos, y atribuye expresamente a Ana los tercios de mejora y libre disposición, además de su legítima.

Suponemos que se aplica el Código Civil común, que no existen donaciones computables ni otras circunstancias que modifiquen el cálculo:

Concepto Importe
Patrimonio hereditario neto 300.000 €
Tercio de legítima estricta 100.000 €
Participación de la rama de Luis: la mitad de ese tercio 50.000 €
Derecho de cada uno de los dos nietos 25.000 €
Total correspondiente a Ana 250.000 €

Los nietos se reparten la participación de la rama de Luis. No reciben cada uno una cuota igual a la de Ana.

En este supuesto, los ahorros permitirían plantear una adjudicación de 25.000 € a cada nieto, dejando a Ana la vivienda y los 10.000 € restantes, siempre que se formalice correctamente el reparto.

Planificar cómo satisfacer la legítima puede evitar una copropiedad que ninguno de los familiares desea.

¿Qué pasa si el hijo impugna la desheredación?

No basta con incluir una causa en el testamento para garantizar que la desheredación resistirá una impugnación.

Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos probar su certeza. Cuando la desheredación carece de causa legal o esta no se acredita si es contradicha, el artículo 851 protege la legítima del desheredado, conservando las demás disposiciones en lo que no la perjudiquen.

La falta de contacto tampoco debe equipararse automáticamente al maltrato psicológico. Hay que examinar los hechos, su gravedad y a quién resulta imputable la ruptura familiar. La resolución publicada en 2026 recuerda jurisprudencia que rechaza hacer recaer sobre los hijos las consecuencias de un distanciamiento provocado por el propio progenitor.

¿Qué recomendamos revisar antes de modificar el testamento?

La decisión exige analizar dos cuestiones distintas: si existe una causa válida para desheredar y cómo quedará distribuida la herencia después. Resolver únicamente la primera puede dejar un reparto imposible de ejecutar como querías.

Antes de acudir a la notaría, conviene preparar:

  1. La relación completa de descendientes, incluidos los hijos del posible desheredado.
  2. Los hechos y las pruebas disponibles, evitando acusaciones genéricas.
  3. El inventario de bienes, deudas y donaciones anteriores.
  4. El objetivo del reparto: excluir a una persona, favorecer a otra o facilitar la continuidad de una empresa familiar.
  5. Una propuesta de adjudicación viable, especialmente si casi todo el patrimonio está concentrado en una vivienda o un negocio.

Si el objetivo principal es favorecer a otro hijo, también conviene estudiar las posibilidades de los tercios de mejora y libre disposición, respetando las legítimas.

En Asepyme podemos revisar tu testamento y ayudarte a anticipar tanto los derechos de los nietos como las dificultades prácticas del reparto.

Lo más importante

  • Desheredar a un hijo no excluye automáticamente a sus descendientes.
  • Los nietos pueden ocupar su lugar respecto a la legítima.
  • Su derecho no equivale necesariamente a todo lo que habría recibido su padre.
  • Desheredar también a un nieto exige una causa legal propia.
  • El reparto debe contemplar a todos los legitimarios y la forma de satisfacer sus derechos.

Preguntas frecuentes

¿Los nietos pueden heredar aunque su padre desheredado siga vivo?

Sí. En el Derecho civil común, los descendientes del desheredado pueden ocupar su lugar respecto a la legítima sin que sea necesario que su progenitor haya fallecido.

¿Nombrar heredero universal a otro hijo elimina los derechos de los nietos?

No. La institución de heredero debe respetar los derechos legitimarios que correspondan a los descendientes del desheredado.

¿Todos los nietos tienen derecho a la legítima mientras viven sus padres?

No. El parentesco, por sí solo, no permite reclamar una legítima en cualquier situación. Debe existir el supuesto legal que justifique su llamamiento, como la desheredación de su progenitor.

¿Se puede excluir a los nietos porque tampoco mantienen relación con el abuelo?

La ausencia de relación no permite desheredarlos automáticamente. Debe examinarse si existe una causa legal imputable a cada afectado y si puede sostenerse jurídicamente.

¿Los nietos tienen que recibir necesariamente una parte de la vivienda?

No necesariamente. El reparto puede organizarse utilizando otros bienes o dinero, siempre que se respeten sus derechos y se cumplan los requisitos legales. En el ejemplo, el efectivo disponible permite plantear el pago de sus participaciones sin dividir la vivienda.

¡Por cierto!

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