Embargo de sueldos y salarios de un trabajador

Uno de los temas que a veces nos hacen tener dudas es cómo actuar cuando recibimos un embargo de sueldos y salarios de uno de nuestros trabajadores.

Nos suelen surgir dudas del tipo: ¿Cómo proceder? ¿Cómo afecta a la nomina? ¿Quién es el responsable de abonar las cuantías del embargo?

Embargo de sueldos y salarios de un trabajador

Los embargos de sueldos y salarios pueden ser de distintos tipos.

A veces se producen bien por parte de procedimientos judiciales (ejemplo pensión alimenticia).

Y en otras ocasiones se producen por parte de organismos públicos con los que el empleado tenga algún tipo de deuda (agencia tributaria, tesorería general de la seguridad social, ayuntamiento, etc.).

Realmente es un quebradero de cabeza en el cual desde Asepyme os podemos ayudar, ya que la inmensa mayoría de las veces no sabéis como proceder y que pasos hay que dar.

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Aquí os dejamos unos apuntes para que en líneas generales tengáis algunas nociones.

¿Cómo afecta a la nomina el embargo de sueldos y salarios?

Exceptuando los embargos que se pueden generar por falta de pago de pensiones alimenticias a los hijos en el caso de divorcio, en los que se realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, el resto de embargos siguen en líneas generales el siguiente orden:

La cuantía equivalente al primer salario mínimo interprofesional es inembargable:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

La cuantificación se realiza sobre el salario neto mensual del trabajador, es decir, el salario después de reducirle las cargas fiscales y sociales.

Si este percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de estas.

Aquí hemos descrito la norma general, pero pueden existir casuísticas más concretas que podemos vuestro caso en concreto si os ponéis en contacto con nosotros.

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En la nómina, la empresa tiene la obligación de detallar el importe que ha procedido a embargarle al trabajador, y también tiene que comunicar al mismo, la existencia de un embargo sobre su nómina.

El trabajador no tiene obligación alguna de decirnos cual es el problema que tiene, pero si que debe ser informado al respecto de que hay un embargo y que la obligación de la empresa es aplicarlo.

¿Cómo proceder ante el embargo de sueldos y salarios?

Antes que nada debemos contestar al órgano judicial o administrativo que se ha hecho acuse de recibo de la notificación e indicando si procede aplicar el embargo en la nómina o no.

Como norma general pueden existir dos causas que impidan su aplicación:

  • que el trabajador/a cobre menos del SMI, o
  • que existan embargos previos que impiden la aplicación de este.

En este último caso habitualmente se notifica de que órgano judicial o administrativo se esta aplicando el embargo previo, así como fecha prevista de finalización para poder proceder al embargo solicitado.

Aparte hay que recordar que solo podemos dejar de aplicar el embargo cuando el órgano judicial o administrativo así nos lo notifique expresamente.

No es válido el que el trabajador/ra nos diga que ha pagado la deuda y que no hay que embargarle.

¿Quién es el responsable de abonar las cuantías del embargo?

Es la empresa la responsable de aplicar el embargo en la nómina y pagar al órgano judicial o administrativo la cuantía del embargo que de forma mensual se va a aplicar. En la notificación recibida nos indicará el mecanismo para que la empresa pueda abonar dicho embargo.

Es muy recomendable facilitar al trabajador justificante de la transferencia abonada por el embargo o documento que pruebe que la empresa ha cumplido dicha obligación.

En el caso de que el trabajador curse baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa debe comunicar esta situación al organismo que emitió la orden de embargo.

La cuantificación se realiza sobre el salario neto mensual de la nómina del trabajador, es decir, el salario después de reducirle las cargas fiscales y sociales. Si este percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de estas.

Si las pagas se devengasen semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando se diese, la paga extraordinario. En este caso, el salario mínimo que tomaremos como referencia será sin el prorrateo de la paga extraordinaria.

Para finalizar deciros que en Asepyme uno de nuestros objetivos es ayudaros, no solo con este tema concreto, como es este “embargo de salarios a uno de mis trabajadores”, sino asesoraros en toda la gestión de vuestros empleados/as. Así que, ante cualquier duda sobre el embargo de salarios de los trabajadores, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores laborales.

¡Porque si tú te tomas en serio los impuestos, nosotros también!

¡Por cierto!

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