Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la INDUSTRIA

Las ayudas en materia de Ahorro y Eficiencia Energética en la industria, sector edificación y diversificación energética, tienen por objetivo incentivar la introducción de equipos e instalaciones con mayor eficiencia energética en las industrias, la diversificación energética a gas natural, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación interior en los edificios existentes, así como sus sistemas de control y gestión, y el fomento de los nuevos edificios con alta calificación energética.

La convocatoria para 2016 cuenta con una dotación en la modalidad de subvenciones a fondo perdido y recoge estre otros el Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria:

La cuantía máxima de las ayudas irá en función de la actuación, pudiendo ir de 30 % del coste subvencionable, hasta un máximo de 150.000 € por proyecto.

Ampliar información en: RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, del presidente, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016.

[2015/10376]

Resumen

Las solicitudes se deben presentar en el  registro electrónico de la Generalitat en el plazo comprendido entre desde 28-01-2016 hasta 10-03-2016. Ver modelos en: www.ivace.es.

Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Objeto: establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y la edificación, incluyendo el fomento de los sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001.

Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la INDUSTRIA

Objetivo: facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro y eficiencia energética en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: Empresas pertenecientes al sector industrial que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial.

Actuaciones apoyables: podrán ser con carácter orientativo las siguientes:

– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 . Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)

– Recuperación de calores residuales.

– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etcétera.

– Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.

– Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código técnico de la edificación (CTE). Los proyectos de mejora de las instalaciones de iluminación en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código técnico de la edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED33 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código técnico de la edificación (CTE).

En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética, para lo cual han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado b de la actuación ED32. Los proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código técnico de la edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED32 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

No subvencionables

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas así como la sustitución de las cubiertas.

– Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etcétera. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.

– Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector primario (agrícola, ganadero, pesca y acuicultura).

– Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.

Costes subvencionables

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la estación de regulación y medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.

– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

Se consideraran solo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 10.000 euros.

Cuantía máxima

Del 30 % del coste subvencionable, con un máximo de 150.000 € por proyecto.