Aceptación tácita de herencia: cómo puede hacerte tributar sin saberlo

Cuando fallece un familiar, muchos herederos desconocen que ciertas acciones pueden interpretarse como una aceptación tácita de la herencia, lo que conlleva obligaciones fiscales inesperadas. Hacienda puede considerar que el simple hecho de retirar dinero de una cuenta compartida con el fallecido o pagar facturas desde ella implica aceptar la herencia, incluso si esta había sido formalmente repudiada.

Esta situación puede generar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) e, incluso, sanciones adicionales. En este artículo analizamos qué implica la aceptación tácita de herencia, cómo puede afectarte y qué medidas tomar para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

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aceptación tácita de herencia

¿Qué es la aceptación tácita de herencia?

El Código Civil español establece que una herencia puede aceptarse de dos formas:

  • Expresa: Mediante un documento firmado ante notario.
  • Tácita: Cuando se realizan actos que evidencian la voluntad de asumir la herencia, aunque no se haya formalizado legalmente.

La aceptación tácita es peligrosa porque puede generarse sin que el heredero sea consciente de ello. Acciones como retirar dinero de una cuenta bancaria del fallecido, pagar sus deudas o disponer de sus bienes pueden hacer que Hacienda interprete que se ha aceptado la herencia, con la consecuente obligación de tributar por ella.

Uso de cuentas bancarias tras un fallecimiento: un riesgo fiscal

Un caso reciente ha puesto en evidencia el riesgo de manejar cuentas bancarias compartidas tras la muerte de un cotitular. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 11382/2024) confirma que Hacienda puede presumir la aceptación tácita de la herencia si detecta movimientos en estas cuentas.

Ejemplo real: sanción por uso de cuenta bancaria

Una contribuyente de la Comunidad de Madrid había renunciado formalmente a la herencia de su hermana. Sin embargo, Hacienda interpretó que había aceptado la herencia de manera tácita debido a los siguientes hechos:

Retiró dinero de una cuenta bancaria donde figuraba como cotitular junto al fallecido.
Pagó facturas con esos fondos sin justificar documentalmente el motivo.
No pudo demostrar que la disposición del dinero no implicaba aceptación de la herencia.

Inicialmente, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid revocó la liquidación impuesta por Hacienda, pero el TSJ determinó que la Administración podía considerar la aceptación de la herencia si no se justificaba el uso de los fondos.

¿Cuándo considera Hacienda que se ha aceptado una herencia?

Incluso si se ha presentado una renuncia formal ante notario, existen ciertas acciones que Hacienda puede interpretar como aceptación tácita de la herencia:

🔸 Retirar dinero de cuentas bancarias del fallecido, aunque se sea cotitular.
🔸 Utilizar fondos del fallecido para pagar facturas, impuestos o deudas pendientes.
🔸 No presentar documentos que justifiquen la naturaleza de los movimientos bancarios.
🔸 Disponer de bienes heredados sin haber formalizado la aceptación expresa.

Diferencias entre renuncia y aceptación tácita de herencia

Si un heredero no desea asumir la herencia, debe formalizar una renuncia expresa ante notario. Existen dos tipos de renuncia:

Renuncia pura y simple: Se rechaza la herencia sin asumir derechos ni obligaciones. No genera tributación en el ISD.
Renuncia en favor de un tercero: Puede ser considerada como una donación encubierta y tributar tanto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como en el Impuesto sobre Donaciones.

Si un heredero realiza actos que Hacienda interpreta como aceptación de la herencia y posteriormente decide renunciar, ya no podrá evitar la tributación, pues se considerará que primero aceptó y luego cedió su parte.

Cómo evitar problemas fiscales con la aceptación tácita de herencia

Para prevenir sanciones y evitar la imputación del ISD por parte de Hacienda, es fundamental seguir estas recomendaciones:

No realizar movimientos en cuentas bancarias compartidas tras el fallecimiento sin asesoramiento previo.
Distinguir entre cotitularidad y autorización: Ser cotitular no implica ser dueño del dinero. Es recomendable documentar claramente la relación con la cuenta.
Justificar cualquier movimiento de fondos: Si se efectúan pagos en nombre del fallecido, debe acreditarse documentalmente que eran gastos imprescindibles.
Renunciar a la herencia lo antes posible: Si se tiene intención de rechazarla, lo mejor es formalizarlo cuanto antes ante notario.
Consultar con un abogado experto en herencias: Cada caso tiene particularidades que pueden marcar la diferencia entre tributar o no.

Conclusión

La aceptación tácita de herencia puede suponer un problema fiscal importante si se realizan actos que Hacienda interpreta como una aceptación de los bienes y derechos del fallecido. Especialmente en el caso de cuentas bancarias compartidas, es fundamental actuar con precaución y justificar documentalmente cualquier movimiento.

¡Por cierto!

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