¿Pagar o no pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) por excesos de adjudicación en herencias?
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La tributación en las herencias es un tema que genera muchas dudas, especialmente cuando existen excesos de adjudicación. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en su sentencia del 30 de septiembre de 2024, ha clarificado un aspecto clave: cuando un bien indivisible se adjudica a un heredero con compensación a los demás, no se debe tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Si has recibido una herencia y te enfrentas a un posible pago de AJD por este motivo, sigue leyendo, porque podrías estar exento de este impuesto y ahorrar una cantidad significativa de dinero.
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Excesos de adjudicación en herencias y su relación con Actos Jurídicos Documentados
El exceso de adjudicación ocurre cuando, en la partición de una herencia, uno de los herederos recibe un bien cuyo valor supera su cuota de participación. Para equilibrar la distribución, este heredero compensa económicamente a los demás.
En estos casos, la Administración Tributaria ha venido exigiendo el pago de AJD, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), lo que supone una doble imposición. No obstante, el TSJ de Madrid ha determinado que este exceso no genera un hecho imponible autónomo, por lo que no debe tributar en AJD.
¿Qué dice la sentencia del TSJ de Madrid?
La sentencia establece que, cuando el exceso de adjudicación se debe a la indivisibilidad del bien, no existe un nuevo hecho imponible sujeto a AJD. Esto se basa en la interpretación del artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD, que regula estos impuestos.
En otras palabras:
✅ Si el bien es indivisible o su división lo desvaloriza, no se paga AJD.
❌ Si el exceso de adjudicación se produce por otra causa, podría estar sujeto a tributación.
Esta resolución coincide con criterios previos de la Dirección General de Tributos (DGT) y de otros tribunales autonómicos, fortaleciendo la seguridad jurídica de los contribuyentes en este ámbito.
¿Cómo saber si puedes evitar el pago de AJD en tu herencia?
Para beneficiarte de esta interpretación y evitar el pago de Actos Jurídicos Documentados, es esencial demostrar que el bien adjudicado es indivisible o que su división afectaría negativamente a su valor.
Algunos ejemplos de bienes indivisibles son:
🏡 Viviendas: No se pueden dividir físicamente sin perder funcionalidad.
🚜 Fincas rústicas pequeñas: Su división puede hacerlas inservibles.
🎨 Obras de arte o bienes de colección: Separarlos disminuiría su valor.
Si la adjudicación se realiza bajo estos criterios, no deberías pagar AJD.
¿Cómo te afecta esta sentencia?
Si ya has pagado AJD por un exceso de adjudicación en herencias recientes, podrías solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. Esto se puede hacer mediante una reclamación administrativa ante Hacienda, basándote en esta sentencia y en la normativa aplicable.
Si estás en proceso de recibir una herencia, es recomendable:
✔ Redactar la escritura de adjudicación con claridad, mencionando la indivisibilidad del bien.
✔ Asegurar que la compensación económica se refleje correctamente en el documento.
✔ Consultar con un abogado especialista en herencias para aplicar la estrategia fiscal más ventajosa.
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Conclusión
La sentencia del TSJ de Madrid de septiembre de 2024 supone un importante precedente en la tributación de los actos jurídicos documentados en herencias. Si el exceso de adjudicación es inevitable por la indivisibilidad del bien, no debería tributar en AJD, lo que puede significar un gran ahorro fiscal para muchos contribuyentes.
Si has recibido o recibirás una herencia y tienes dudas sobre el pago de impuestos, un buen asesoramiento legal puede marcar la diferencia.
¡Por cierto!
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