Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la EDIFICACIÓN

Las ayudas en materia de Ahorro y Eficiencia Energética en la industria, sector edificación y diversificación energética, tienen por objetivo incentivar la introducción de equipos e instalaciones con mayor eficiencia energética en las industrias, la diversificación energética a gas natural, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación interior en los edificios existentes, así como sus sistemas de control y gestión, y el fomento de los nuevos edificios con alta calificación energética.

La convocatoria para 2016 cuenta con una dotación en la modalidad de subvenciones a fondo perdido y recoge estre otros el Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria:

La cuantía máxima de las ayudas irá en función de la actuación, pudiendo ir de 20 % del coste subvencionable, hasta un máximo de 150.000 € por proyecto.

Ampliar información en: RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, del presidente, por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario para el ejercicio 2016.

[2015/10376]

Resumen

Las solicitudes se deben presentar en el  registro electrónico de la Generalitat en el plazo comprendido entre desde 28-01-2016 hasta 10-03-2016. Ver modelos en: www.ivace.es.

Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Objeto: establecer, junto con lo dispuesto en la Orden 1/2012, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y la edificación, incluyendo el fomento de los sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001.

Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la EDIFICACIÓN

  • ED32 Mejora eficiencia energética instalaciones térmicas edificios existentes.

Objeto: Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) de uso terciario.

Beneficiarios: Empresas o entidades de naturaleza pública o privada, propietarios o arrendatarios de edificios del sector terciario ubicados en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones apoyables: Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria que se renueven, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20 % del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de la implantación de sistemas de control y control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10 % sobre la situación inicial. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

No subvencionables

No serán objeto de subvención en esta actuación, los proyectos en los que se reformen las instalaciones térmicas de procesos industriales, talleres u otros edificios en los que no sea de aplicación el documento HE2-Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

No serán subvencionables aquellos proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.

Costes subvencionables

  • Equipos de generación y transporte.
  • Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.
  • Montaje y puesta en marcha
  • Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la estación de regulación y medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.

Se consideraran solo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 euros.

Cuantía máxima

Del 30 % del coste subvencionable, con un máximo de 150.000 € por proyecto.

  • ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes

Beneficiarios: Empresas o entidades de naturaleza pública o privada, propietarios o arrendatarios de edificios del sector terciario ubicados en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones apoyables: Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 30 % del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de la implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético exigido ha de ser como mínimo el 10 % sobre la situación inicial. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:

– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

– Sistemas auxiliares para el control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre las instalaciones térmicas, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 o ED33.

– Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética

– Reformas de iluminación deportiva en espacios abiertos o cerrados.

No subvencionables

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación, excepto las reformas de instalaciones deportivas en espacios abiertos.

– Actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.

– Reformas de la instalación de iluminación que conlleven a una reducción significativa del factor de potencia global de la instalación.

No serán subvencionables aquellos proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.

Costes subvencionables

Las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación, costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida. Se consideraran sólo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 6.000 €

Cuantía máxima ayuda

Del 20 % del coste subvencionable, con máximo 50.000 € por proyecto.