Alquilar a familiares a precio de mercado e Impuesto sobre Patrimonio: ¿puedo aplicar la exención?

¿Tienes una sociedad que arrienda inmuebles a tus hijos, padres o hermanos? Quizá pienses que, si fijas una renta “de mercado”, la Agencia Tributaria no podrá poner pegas. Sin embargo, un simple descuido (un contrato mal redactado, la falta de facturas o un informe de valoración obsoleto) basta para que Hacienda te niegue la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y termine gravando la vivienda… con recargos y sanciones incluidos.

Para evitar sorpresas —y dormir tranquilo— asegúrate de documentar a prueba de inspección cada alquiler a familiares. Y si quieres una revisión profesional, contacta ya con los abogados en Valencia de Asepyme: analizaremos tu caso y te diremos, con cifras, qué necesitas reforzar.

alquilar a familiares a precio de mercado e Impuesto sobre Patrimonio

Alquilar a familiares a precio de mercado e Impuesto sobre Patrimonio: la idea clave en dos líneas

Sí, es posible mantener la exención del IP cuando alquilas inmuebles a familiares, siempre que demuestres que (1) existe una verdadera actividad económica y (2) el precio pactado coincide con el de mercado.

¿Qué estaba en juego?

La disputa nace en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del IP, que libera del impuesto las participaciones en entidades con actividad económica.

Cataluña defendía que un inmueble arrendado a parientes no cumplía esa condición, amparándose en el artículo 6.3 del RD 1704/1999.

El resultado era demoledor: el patrimonio neto de la empresa acababa tributando íntegro, como si el alquiler no existiera.

El giro del TSJC: Sentencia 768/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rompió esa doctrina.

Partiendo de la consulta vinculante V1255/2020 y reforzado por la V1036/2022, el TSJC sostuvo que un alquiler real, con contrato y renta de mercado, mantiene el afecto del inmueble a la actividad. En consecuencia, la exención del IP se aplica también cuando el inquilino es un familiar, siempre que:

  1. El alquiler sea profesional: existencia de local, medios humanos o de gestión externamente contratados.
  2. La renta sea de mercado: justificada con tasación independiente o testigos comparables.
  3. El arrendamiento genere rendimiento: contabilizado y declarado en el Impuesto sobre Sociedades.

La sentencia, del 12 de marzo de 2025, obliga a la Administración autonómica a seguir los criterios de la DGT y de la propia LGT (art. 89.1) cuando los hechos coinciden con los de la consulta.

Claves para acreditar el precio de mercado

Existen principalmente 3 claves a tener en cuenta:

  • Informes de valoración independientes actualizados cada tres años.
  • Contratos firmados que recojan cláusulas de revisión anual según IPC o índice alternativo.
  • Facturas mensuales y movimientos bancarios que evidencien el cobro puntual.

Consecuencias para las sociedades familiares

Podemos destacar principalmente 3 consecuencias:

  1. Ventaja competitiva: seguir aplicando la exención reduce la base imponible patrimonial y, por extensión, mejora la planificación sucesoria.
  2. Seguridad jurídica relativa: aunque el TSJC marca el camino, no todos los tribunales autonómicos comparten aún este criterio, de modo que la prueba documental es vital.
  3. Fiscalidad cruzada: recuerda que la renta obtenida tributa en el IS, mientras que el socio-partícipe puede beneficiarse de la exención patrimonial. La coherencia entre ambos impuestos evita ajustes en inspección.

Checklist documental imprescindible

A continuación, te dejamos un check licks con los documentos imprescindibles que debes de tener en cuenta:

  • Estatutos sociales que incluyan la actividad de arrendamiento.
  • Libro mayor con desglose de ingresos y gastos por inmueble.
  • Seguro de responsabilidad civil y partes de siniestro (demuestra uso empresarial).
  • Fotografías y visitas virtuales que acrediten la situación y ocupación real del inmueble.

Riesgos que siguen vivos y cómo mitigarlos

Riesgo Acción preventiva
Tasación obsoleta Actualizar cada 3 años y archivar los testigos comparables.
Renta inferior al mercado por “rebaja familiar” Documentar la motivación y cuantificar el ajuste en mercado.
Ausencia de medios materiales Contratar administración externa y archivarlo.
Cambio de criterio administrativo Solicitar consulta vinculante antes de firmar nuevos contratos.

Conclusión y llamada a la acción

La sentencia del TSJC abre una puerta sólida para alquilar a familiares a precio de mercado e Impuesto sobre Patrimonio sin sobresaltos fiscales, pero exige disciplina probatoria.

¡Se me olvidaba!

Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora.

Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas y noticias que serán de tu interés.

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

Si tu sociedad tiene inmuebles arrendados a parientes, pide hoy mismo una revisión a los abogados en Valencia de Asepyme. Prevenir hoy vale más que litigar mañana.