Casos en los que puede darse de alta un autónomo menor de edad.

Tal vez te preguntes:

¿Se puede dar de alta un autónomo menor de edad?

Esta es una pregunta muy frecuente entre los jóvenes y una preocupación para los padres, ya que están viendo como sus hijos están obteniendo ingresos y les preocupa tener un problema con la Administración.

¿Comenzamos?

Casos en los que puede darse de alta un autónomo

¿Cuál es la edad mínima para ser autónomo?

Los menores de dieciséis años no podrán ser trabajadores autónomos ni realizar una actividad económica según se estable en el art. 9 de los Estatutos  de los trabajadores .

No obstante, la Seguridad Social no lo ve así y se basa de la Ley General de la Seguridad Social, que en su art.7, señala como requisito que tienes que ser mayor de edad para poder darte de alta de autónomo, es decir, tener dieciocho años.

En resumen, un requisito importante a tener en cuenta es que tienes que ser mayor de edad para poder darte de alta de autónomo.

¿Puede darse de alta de autónomo un menor de edad? ¿Y si es mayor de 16 años?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que cualquier actividad efectuada por cuenta propia y que conlleve una contraprestación es objeto de fiscalidad, por lo que habría que darse de alta en Hacienda. La normativa de Hacienda y Seguridad Social difiere, es decir, para la Seguridad social la remuneración si es importante para determinar su obligación mientras que para Hacienda no.

Con respecto a Hacienda el menor tendrá que darse de alta en el IAE y presentar las obligaciones trimestrales. A efectos de la AEAT cualquier persona puede darse de alta para ejercer una actividad económica independientemente de la edad que se tenga.

Si el alta la realiza un menor de edad, debe constar la firma de sus padres o del tutor legal cuando se proceda a tramitar el alta en el IAE y el 036/037 en sus obligaciones con la administración.

Hay que tener en cuenta que la actividad se realiza a nombre del menor quien tiene la obligación de presentar los impuestos siempre que tenga el permiso de las personas que ostentan su tutela.

Además de las declaraciones trimestrales, el menor tiene obligación de presentar el Impuesto de la Renta las Personas Físicas, pero siempre y cuando hayan obtenido unos rendimientos íntegros superiores a 1000€. Si el menor presenta renta por importe superior a 1800€ los padres no se podrán deducir el mínimo por descendiente.

En cuanto a la legislación laboral, el criterio es diferente ya que un menor de edad no puede darse de alta de autónomo en la Seguridad Social.

¿Puede darse de alta como colaborador un menor de edad?

En este caso pese a que se lee con frecuencia que sí puede darse de alta un autónomo colaborador y no basarse en la regla anterior, la Seguridad Social no lo establece así.

La Seguridad Social menciona que existe una excepción al respecto y es que un menor de 16 o 17 años sólo puede darse de alta cuando sea socio trabajador en una cooperativa.

En resumen, para poder darte de alta como autónomo colaborador o familiar debes tener como mínimo 18 años.

¿Qué se necesita para trabajar siendo menor de edad? 

Según el criterio de Hacienda para poder trabajar como autónomo se requiere el permiso de los padres o del tutor legal.

Inicialmente se está obligado a darse de alta de autónomo ya que se está ejerciendo una actividad económica, independientemente de la edad que se tenga. Pero el criterio de la Seguridad Social es diferente, ya que según la Ley General de la Seguridad Social un menor de edad no puede darse de alta de autónomo ya que debe tener como mínimo 18 años.

¿Puede el menor de edad darse solo de alta en Hacienda?

La respuesta es , ya que Hacienda nos obliga a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en las obligaciones fiscales (036/037), al considerar que se está ejerciendo una actividad económica independientemente de la edad, aunque se debe de tener el consentimiento de los padres o del tutor legal.

Conclusiones.

En definitiva, debemos tener en cuenta los diferentes criterios que tiene Hacienda y la seguridad Social.

A continuación, te hago un resumen con los requisitos más importantes que debes tener en cuenta si quieres darte de alta de autónomo siendo menor de edad:

Hacienda:

  • Tienes obligación de darte de alta en el IAE y en las obligaciones fiscales (036/037).
  • Si eres menor de edad debes tener consentimiento expreso de tus padres o del tutor legal.
  • Tienes que presentar trimestralmente los impuestos.
  • Tienes obligación de presentar Impuesto de la Renta de las Personas físicas (Renta).
  • La actividad se realiza a tu nombre a pesar de ser menor ya que eres quien tiene la obligación de presentarlo.

Seguridad Social:

  • Un menor de edad no puede darse de alta de autónomo, debes tener como mínimo 18 años.
  • Los autónomos colaboradores o familiares si son menores de edad tampoco pueden darse de alta ya que debes de tener como mínimo 18 años.
  • Existe una excepción, si eres menor de 16 o 17 años y eres socio trabajador de una cooperativa en este caso si puedes darte de alta de autónomo.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que si un menor de edad se da de alta en Hacienda cuando cumpla los 18 años tiene la obligación de darse de alta en la Seguridad Social.

Con respecto a la tarifa plana de la Seguridad Social (cuota autónoma) no tendrás derecho a acogerte a ella debido a que con anterioridad has estado de alta en Hacienda, por lo que pagarás el importe correspondiente al autónomo y no la tarifa plana.

¿Pueden sancionarme si no estoy dado de alta en la Seguridad Social, pero si en Hacienda?

Con respecto a esto la Seguridad Social no comenta nada al respecto ya que hay un vacío legal donde no hay nada regularizado, pero según su legislación una menor edad no puede darse de alta de autónomo por lo tanto sería contradictorio que hubiera una sanción por parte de la Seguridad Social.

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