Beneficios de la sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas

Es posible que te haya surgido la duda de cuales serian los beneficios de constituir una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas, cuyo principal beneficio a nivel fiscal es la bonificación de la cuota íntegra.

Debes de tener claro que cumples todos los requisitos para poder acogerte a este régimen especial y así tributar tan solo al 3,75% en lugar del 25% habitual hasta el ejercicio 2021. Y a partir del 2022 el 15%,

Sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas

El artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 según redacción Ley 22/2021, de PGE para 2022 establece que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 las entidades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento) en la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

Todo lo relativo al régimen especial aplicable a la sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas

En este artículo te voy a explicar las características de este tipo de sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.

Vamos a comenzar hablando sobre el arrendamiento de vivienda, ya que debe ser la actividad principal de este tipo de entidades.

¿Qué es arrendamiento de vivienda?

Podríamos definir el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre un edificio habitable destinado a vivienda, en la que se va a constituir la residencia habitual del arrendatario, siempre por un tiempo determinado y a cambio de un precio concreto.

Podríamos considerar como viviendas los trasteros y las plazas de garaje con el máximo de dos, siempre que se arrienden juntamente con la vivienda.

También se podría hablar del arrendamiento de vivienda como actividad económica, que en este caso, es el supuesto que nos interesa.

¿Cuándo el arrendamiento de vivienda es una actividad económica?

Como dice el art.5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades, se podría considerar como una actividad económica el arrendamiento de inmuebles, siempre y cuando exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y que esté a jornada completa.

En este artículo, estamos hablando de un régimen especial, por lo que vamos a entrar en el estudio del mismo y de sus beneficios.

¿Qué es el régimen especial de arrendamiento de viviendas?

El régimen especial es un régimen opcional y se aplica a las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas, siempre que estén situadas en territorio español.

Por lo que es un beneficio al que solo pueden acogerse la sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.

También podría ser compatible con el desempeño de otras actividades complementarias y la posterior transmisión del inmueble arrendado. Pero todo ello una vez que transcurra el periodo mínimo de mantenimiento.

Este tipo de sociedad ha supuesto una reducción a la carga fiscal, ya que se aplica una bonificación en la cuota del Impuesto de Sociedades.

Es importante mencionar los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar este régimen especial.

¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el régimen especial?

Los requisitos para poder aplicar el régimen especial de arrendamiento de viviendas son los siguientes:

  • El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento tiene que ser igual o superior a 8.
  • Las viviendas deben permanecer arrendadas durante al menos tres años. Si no se cumple este requisito, puede ser motivo para perder la bonificación correspondiente.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria de arrendamiento tienen que ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
    • de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o, alternativamente en el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%:
    • del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

Conocidos estos requisitos, es importante saber los beneficios al constituir una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.

¿Cuál es el beneficio de este régimen especial de arrendamiento de viviendas?

El artículo 49 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades prevé una bonificación del 85%, que se aplica sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

Por ello podemos ver que hay una disminución del tipo general del 25% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo especial del 3,75%, hasta el 31/12/2021.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 las entidades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40 por ciento.

También, hay que tener en cuenta que las viviendas que sean adquiridas por las entidades que se constituyan bajo este régimen especial, podrán beneficiarse de un tipo impositivo de IVA superreducido del 4% en su adquisición.

Por otro lado, nos podemos encontrar con la posibilidad de que no se pueda aplicar este régimen especial a nuestro caso, como a continuación veremos.

Incompatibilidades con el régimen especial de sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas

Existen dos tipos de incompatibilidades que podríamos mencionar.

La primera es que, si a la entidad le resulta de aplicación cualquier otro régimen fiscal especial, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal y el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores y arrendamiento financiero, no puede optar por el régimen de las entidades de arrendamiento de viviendas, prevalecerá el otro régimen especial sobre este último.

La segunda es que, si la entidad de arrendamiento de viviendas cumple los requisitos para ser considerada como empresa de reducida dimensión, no prevalece un régimen sobre otro, en este caso puede el sujeto pasivo optar por uno u otro.

Y por último, vamos a mencionar el reparto de dividendos en este régimen especial de arrendamiento de vivienda.

¿Cómo se reparten los dividendos en las sociedades acogidas al régimen especial?

Podríamos diferenciar dos maneras de repartir dividendos:

Los que proceden de beneficios generados en periodos en los que fue de aplicación este régimen especial, cuyo dividendo se integrará igualmente en la base imponible del socio.

En este caso se puede aplicar solamente el 50% de la exención para evitar la doble imposición sobre el importe del dividendo.

Por otro lado, en el supuesto de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal, se reduce en un 50% la parte de la renta obtenida en la transmisión que se corresponda con beneficios no distribuidos de la entidad participada que hayan disfrutado de bonificación.

Hay que tener en cuenta que estas particularidades solo se aplicarán si los dividendos que distribuyen a otra persona jurídica, pero no en el caso de que se trate de personas físicas.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre la Sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la Sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas.

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