¿Cómo se contabiliza el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

¿Te has preguntado cómo es la contabilización el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables?

En este artículo, te ofrecemos una guía clara y detallada de la reciente pronunciación del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC) sobre el asunto.

¿Cómo se contabiliza el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?

Esta nueva reglamentación, planteada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se creó con el objetivo de promover una economía circular, fomentando la prevención y el reciclado de residuos de envases plásticos no reutilizables.

Si eres fabricante, importador o comprador intracomunitario de estos productos, es esencial que comprendas cómo este impuesto te afecta y cómo reflejarlo correctamente en tus cuentas.

Acompáñanos en este análisis exhaustivo para descubrir todos los detalles y aplicar correctamente esta normativa en tu contabilidad.

El Alcance Generalizado del Nuevo Impuesto sobre Envases

Este gravamen representa una carga fiscal indirecta que incide sobre el uso de envases de plástico no reutilizables en el área de aplicación del impuesto.

Este tributo afecta tanto a envases vacíos como a aquellos que se emplean en la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de bienes.

Debido a la amplia utilización de este tipo de envases, la influencia del nuevo impuesto se extiende a casi todos los sectores de la economía. Esto lo diferencia de otros impuestos especiales, que suelen limitarse a áreas específicas.

Definición del Hecho Imponible en el Impuesto sobre Envases Plásticos

El hecho imponible, es decir, la acción que da lugar a la obligación de pagar el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, se especifica de la siguiente manera:

El impuesto se aplica a la fabricación, importación o adquisición dentro de la comunidad de productos que entran en la esfera de aplicación de este impuesto.

Asimismo, la introducción no autorizada de dichos productos en la zona de imposición también está sujeta al tributo.

La noción de introducción no autorizada se aplicará cuando los productos en cuestión se posean, vendan, transporten o utilicen sin la debida justificación de su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria.

Además, se aplicará si no se puede demostrar que los productos fueron adquiridos dentro del territorio español. En ambos casos, se considera una violación del hecho imponible y, por lo tanto, está sujeta a este impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.

Identificación de los Contribuyentes del Impuesto

Los contribuyentes de este impuesto son las personas, ya sean físicas o jurídicas, y las entidades a las que se hace referencia en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

Para ser contribuyente de este impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, estas entidades deben participar en la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plásticos.

También se incluyen aquellos que producen productos plásticos semielaborados que se destinan a la creación de estos envases o productos que contengan plásticos cuyo propósito es permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Tratamiento Contable del Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables

Cuando hablamos de la contabilización de este impuesto, nos remitimos a la primera consulta emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la cual fue publicada en su Boletín nº 133.

Esta consulta enfatiza las Normas de Registro y Valoración (NRV) 12ª que se refieren al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y a otros impuestos indirectos, así como la 10ª norma que aborda las Existencias, conforme a la segunda parte del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).

Según estas normativas, si la empresa que adquiere el plástico no tiene derecho a deducir el impuesto, este se contabilizará al momento de su devengo y se considerará parte del coste de adquisición del bien o servicio que lo origina.

Importante aclarar que este impuesto no se cuenta como ingreso para la empresa que lo traslada.

Si el impuesto no se paga de inmediato en el momento de la adquisición intracomunitaria, importación, o justo después de la primera venta posterior a la fabricación, cualquier pasivo que se genere para el contribuyente puede reflejarse en una subdivisión de la cuenta 475, bajo la denominación «Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales».

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