Deducción por alquiler sin depósito de fianza
Contenido
- 1 Deducción por alquiler sin depósito de fianza
- 1.1 Deducción del alquiler con o sin depósito de la fianza
- 1.2 ¿Qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza?
- 1.2.1 Enviar un Burofax
- 1.2.2 Pedir información a la Comunidad Autónoma
- 1.2.3 Si la Fianza no está depositada ¿Cómo actuar?
- 1.2.4 Si el arrendatario recibe un requerimiento
- 1.2.5 Opción de demandar al arrendador
- 1.2.6 Alternativas si el arrendador no deposita la fianza.
- 1.2.7 La solución al problema de no depositar la fianza.
¿Has consultado con tu asesoría la cuestión de la deducción por alquiler sin depósito de fianza?
Tanto si eres arrendador como arrendatario (inquilino) debes de conocer las repercusiones cuando no se deposita la fianza.
Y conocer las deducciones que se albergan en tu comunidad autónoma por alquiler de vivienda.
Deducción del alquiler con o sin depósito de la fianza
En la mayoría de las comunidades autónomas se exige que se deposite la fianza de un inmueble de alquiler para que, de esta forma, el inquilino pueda acceder a su deducción en el IRPF.
En la Comunidad Valenciana es obligatorio depositar la fianza del alquiler en el organismo competente. Es una condición para que los inquilinos se puedan deducir el alquiler de su vivienda habitual en la renta. Para que un inquilino se pueda beneficiar de las ventajas fiscales en tributación alquileres es necesario y sine qua non que el arrendador deposite la fianza.
Cuando el arrendador efectúa dicho depósito, el inquilino se puede deducir en la declaración de la renta lo que paga por el alquiler, siempre y cuando cumpla además el resto de requisitos legales exigidos para tal efecto.
“ Cualquier persona que alquile un piso, una habitación o cualquier otra cosas tiene que depositar la fianza en la Generalitat Valenciana
¿Qué ocurre si el arrendador no deposita la fianza?
Si eres arrendatario, tal vez te preguntes:
- ¿Debería aplicar la deducción y arriesgarme a recibir posteriormente un requerimiento de la Administración?
- En caso de recibir el requerimiento ¿Tendría una sanción en el IRPF?
- ¿Cómo podría actuar para constatar que se ha depositado dicha fianza?
- Si no se ha depositado, ¿Debería demandar al arrendador?
Todas estas son algunas de las cuestiones que te podrías plantear en caso de que el arrendador no hubiera depositado la fianza.
La solución existe, por supuesto, y siempre que se cumplan el resto de requisitos necesarios para acceder a la deducción.
Para tener un mínimo de garantías nosotros te recomendamos seguir una serie de pasos que exponemos a continuación:
Enviar un Burofax
Si se tienen sospechas de que la fianza no ha sido depositada, es recomendable enviar un burofax con acuse de recibo y copia certificada al arrendador. En el, ínstale a que deposite la fianza a la mayor brevedad, fijando un plazo, e infórmale de que el motivo no es más que un requisito necesario para poder acceder a una deducción fiscal en concepto de alquiler.
En dicho burofax, solicítale que te avise cuando realice el depósito.
Si piensas que este procedimiento es hostil, puedes hacerlo también por correo electrónico, si tienes opción de activar una casilla de acuse de recibo y/o lectura.
Todas las conversaciones que se realicen tras este envío deberían preservarse por parte del inquilino, porque pueden ser necesarias en un futuro.
Pedir información a la Comunidad Autónoma
En caso de no recibir respuesta alguna por parte del arrendador en el plazo estipulado, como inquilino deberías acudir al organismo competente de tu Autonomía para comprobar si se ha depositado la fianza. En caso afirmativo, ya estarías en disposición de acceder a la deducción.
En caso negativo, se debería solicitar un certificado de esta situación y proceder como se indica a continuación.
Modelo 805 Autoliquidación fianzas por arrendamientos
Si la Fianza no está depositada ¿Cómo actuar?
Con la posesión del certificado que acredite que la fianza no se ha depositado, el inquilino puede hacer la declaración y acceder a su deducción correspondiente. Asumiendo que posteriormente podrá recibir un requerimiento.
Si el arrendatario recibe un requerimiento
Tal vez te pregunte ¿Qué puede hacer el inquilino si recibe un requerimiento por no estar depositada la fianza?
En este caso se tendrá que devolver la cuantía deducida, ya que era improcedente y posiblemente se deberá abonar una sanción.
Importante: Si el deposito de la fianza se realiza fuera de plazo la AEAT puede no admitirlo. La administración puede alegar que el depósito se realizó con posterioridad al periodo impositivo en que se presenta la declaración.
Ejemplo.
Supongamos que el contrato de arrendamiento es de 2013 y no se depositó la fianza dentro de plazo.
El arrendatario recibe requerimiento de la renta de 2016 solicitando la administración el justificante del depósito de la fianza.
En diciembre de 2017 el arrendador deposita la fianza y aporta el justificante para atender el requerimiento.
La administración contestas alegando que para poder deducirse el alquiler debería haberse hecho el ingreso dentro del período impositivo en que se declara el IRFP. Es decir, el depósito serviría para la deducción del alquiler en el IRPF del 2018, pero no para los ejercicios 2014, 2015, 2016 ni 2017.
» Información del procedimiento del depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto
Opción de demandar al arrendador
Si se han realizado todos los pasos mencionados, el inquilino tiene una base para interponer una demanda de desahucio contra su arrendador. En la misma se le podrán reclamar los perjuicios y daños económicos que se han sufrido. Entre estos se incluirán tanto la deducción devuelta como la sanción extraordinaria que se ha tenido que abonar.
Si el juez condena en costas al arrendador, estas correrían por su parte. Habitualmente en procesos que no superan los 2.000 euros no es necesario contar con profesionales como abogado y procurador, pero evidentemente son una garantía para que el proceso sea realmente exitoso.
Alternativas si el arrendador no deposita la fianza.
Si que existe alguna alternativa, aunque conlleva algún riesgo.
El propio inquilino puede depositar la fianza en la Comunidad Autónoma a cambio de una mensualidad del alquiler al arrendador.
Aunque parece una buena opción, las consecuencias jurídicas para el inquilino podrían resultar negativas si el arrendador decide interponer una demanda de desahucio por impago y el juez admite a trámite dicha demanda.
Por lo que tal vez esta opción debería de valorarse previamente por el riesgo que conlleva.
La obligatoriedad del depósito de la fianza se exige en la disposición adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU.
“Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente”.
La solución al problema de no depositar la fianza.
Como ves, hay varias soluciones para optar a una deducción del alquiler en caso de que no se haya depositado la fianza. No obstante nuestro consejo es que acudas a profesionales ante la menor duda.
» Y no olvides la obligación de presentar o aportar el certificado de eficiencia energética en los alquileres de viviendas o locales de negocio.
¡Por cierto!
Si necesitas orientación en relación con la deducción por alquiler sin depósito de fianza, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia, proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la gestión de tus obligaciones fiscales y en la maximización de tus beneficios 🌐.
Gracias por el articulo, muy claro.
En mi caso, alquile el piso y el casero deposito la fianza correctamente en Septiembre 2015 y segui alquilado hasta Febrero 2017. Logicamente, me desgrave el alquiler de la Renta 2016.
Para mi sorpresa, tras recibir un requerimiento de la AEAT sobre la Renta 2016, solicito el correspondiente certificado a la Seccion de Fianzas de la ATV y descubro que el casero habia retirado la fianza en Agosto 2016 !!
Ya veremos en que acaba esto…