El IVA en los cursos de formación online
Contenido
- 1 El IVA en los cursos de formación online
- 1.1 Criterio de la DGT en relación con los cursos de formación online
- 1.2 Cursos considerados como servicio prestado por vía electrónica
- 1.3 Servicio prestado por vía electrónica
- 1.4 Servicio enseñanza vs. servicio por vía electrónica
- 1.5 Servicio educativo exento de IVA
- 1.6 Servicio por vía electrónica impartido junto a servicio educativo
- 1.7 Cómo debo emitir la factura de los servicios online prestados
- 1.7.1 Cliente vive en España (excepto Islas Canarias, Ceuta y Melilla)
- 1.7.2 Cliente vive en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- 1.7.3 Si tu cliente vive en Chile (o cualquier país que no sea de la Unión Europea)
- 1.7.4 Cliente residente en Chile (o cualquier país que no sea de la UE), empresa o profesional, pero el uso del servicio prestado se localiza en España
- 1.8 Facturación si tu cliente reside en cualquier país de la Unión Europea
Si has decidido impartir cursos de formación online tal ve te preguntes si debes de facturar con IVA o sin IVA por ser una actividad exenta.
En este artículo te explicamos el criterio de la DGT según su consulta vinculante V0507-18, de 22 de febrero de 2018, y V0440-17, de 20 de febrero de 2017.
Criterio de la DGT en relación con los cursos de formación online
La clave está en si el curso de formación oline se presta por vía electrónica o no, de ello dependerá que esté o no exento de IVA como veremos a continuacion.
El problema se puede dar si se están impartiendo cursos y no se está cobrando el 21% de IVA. Para evitar ser sancionado se debe analizar el tipo de curso de formación que se está impartiendo.
Antes de seguir debes de saber que el tratamiento del IVA en los cursos de formación online en determinadas circusntancias no es fácil. Por lo que si lo deseas puedes consultarnos y analizarmos tu caso. ¡Evita problemas con Hacienda!.
Pero vamos a intentar aclarate las dudas…
Cursos considerados como servicio prestado por vía electrónica
La clave está en si el curso tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica o no.
Los cursos de formación presenciales estarán exentos del IVA si las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. Todo ello, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
En los cursos de formación online, la clave está en si el curso tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica o no, ya que, dependiendo de ello, estará o no sujeto a IVA.
Vamos a intentar aclararte estos conceptos.
Servicio prestado por vía electrónica
En principio constituyen un servicio prestado por vía electrónica y no está exento de IVA, entre otros el suministro y descarga de:
- archivos,
- cursos grabados o automatizados,
- programas,
- contenidos formativos a través de internet, y
- el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa,
Por tanto, si la formación que estás dando no es en directo, es decir, a través de plataformas como Zoom, Skype u otra similar, sino que estás suministrando contenido grabado previamente o subido en plataformas mediante las cuales los alumnos pueden acceder automáticamente y sin limitaciones…
Por lo que si se venden por internet temarios y textos del curso mediante descarga de los mismos, esto no es una entrega de bienes, sino una prestación de servicios por vía electrónica. Y como tal, dicha operación tal como establece la Ley 37/1992 tributará al tipo del 21 % de IVA.
Servicio enseñanza vs. servicio por vía electrónica
No es lo mismo un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica.
A efectos de determinar la aplicación de la exención o no del IVA, cobra especial importancia el tipo de servicio.
» No olvidemos que también tiene relevancia el tipo de servicio a la hora de poder deducirse los gastos quien presta el mismo.
Servicio educativo exento de IVA
Como hemos adelantado, estaremos hablando de un servicio de enseñanza exento de IVA, cuando tus clases se den en directo (mediante Zoom, Skype o similares), es decir, como si estuvieses en un aula dando clase y tus alumnos estuviesen al otro lado del ordenador escuchando tus lecciones.
En principio, este servicio estará exento, ya que puede calificarse como servicio educativo, tal como recoge el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 que establece que estarán exentos del Impuesto:
“Constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos”.
Esto quiere decir que, tu curso no está grabado y listo para descargar por el alumno, sino que tus clases se imparten en directo.
Lo anterior no significa que no puedas ayudarte de contenidos multimedia para desarrollar tus clases (manuales, libros, etc.) o, incluso, de tutorías online, pero si te apoyas en estos contenidos debe de ser de una forma accesoria.
Ahora bien, en el caso de que los servicios se califiquen como educativos, para poder aplicar la exención se deben de cumplir dos requisitos:
- Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Donde se suelen incluir aquellas actividades que incluyan enseñanzas incluidas en algún plan de estudios.
- Un requisito objetivo, que es que la actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, siempre y cuando dicha actividad no revista un carácter meramente recreativo.
Si deseas ampliar información, te recomiendo que leas la consulta vinculante V0507-18 de la Dirección General de Tributos de fecha 22/2/2018.
Y tal vez te surja la duda de que sucede si impartes los dos servicios conjuntamente…
Servicio por vía electrónica impartido junto a servicio educativo
Seguramente te estés preguntado, ¿Qué sucede si mi servicio consiste en vender cursos grabados y descargables, pero también doy alguna clase en directo para resolver dudas?
Si éste es tu caso, te adelanto que dicha actividad no está exenta de IVA.
Conforme a las consultas vinculantes mencionadas, a pesar de que impartas en directo tutorías o clases para resolver dudas, dicha actividad está considerada como accesoria a la de venta de cursos grabados.
Por tanto, estas tutorías y clases de resolución, que además utilizan manuales y libros descargables, no son servicios educativos, son servicios prestados por vía electrónica, por consiguiente, estarán sujetos a IVA.
Antes de seguir con la forma en que debes facturar, debes de saber que el tratamiento del IVA en las facturas de los cursos de formación online es en lo que mayores errores se cometen. Por lo que si lo deseas puedes consultarnos y analizarmos tu caso. ¡Evita problemas con Hacienda!.
Ahora que ya tienes claro cuándo estarán sujetos a IVA los cursos de formación online, tienes que saber cómo se facturan estos servicios
Cómo debo emitir la factura de los servicios online prestados
Aquí nos vamos a ir a las reglas de localización.
Seguramente, una vez aclaradas las dudas sobre la exención o no del IVA de los cursos de formación impartidos de forma online, te estrás preguntado:
- ¿Tengo que emitir factura con IVA o sin IVA a mis clientes?
- ¿Qué ocurre si mi cliente es un particular? ¿y si es una empresa?
- ¿Si mi cliente me compra el curso desde las Islas Canarias?
- ¿Y si mi cliente viviese en Chile o Alemania o Reino Unido?
En Asepyme vamos a aclararte todas estas dudas, resolviéndotelas caso por caso, para que puedas encontrar una solución cuando te veas involucrado en algún caso concreto de los que se te puede presentar.
Y esto va a depender de donde resida tu cliente.
Cliente vive en España (excepto Islas Canarias, Ceuta y Melilla)
En este caso, deberás emitir una factura con IVA al 21%, tanto si tu cliente es un particular que reside en España, como si es una empresa o profesional con domicilio en España.
Cliente vive en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Cuando tu cliente viva en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, deberás diferenciar entre si tu cliente es un particular o una empresa o profesional.
# Cliente residente en las Islas Canarias (igual para Ceuta y Melilla) y es un particular
En este caso, el servicio que le estas prestando se entiende que se ha realizado en el domicilio de tu cliente, es decir, las Islas Canarias, por lo que tu factura no debe llevar IVA, sino que llevará el impuesto canario, denominado IGIC.
El IGIC es el impuesto canario que grava éste tipo de operaciones, el cual se encuentra a un tipo del 6,5% en 2021.
Por tanto, deberás emitir una factura sin IVA e ingresar el IGIC en la Agencia Tributaria de las Islas Canarias, mediante el modelo 420.
Para facilitarte este trámite te dejamos un enlace de la página web de la Agencia Tributaria Canaria, donde te explican cómo presentar el modelo 420.
# Cliente residente en las Islas Canarias (o Ceuta y Melilla) y es una empresa o profesional.
En este caso, el servicio se entiende que se presta en el domicilio de tu cliente, es decir, del destinatario, pero al ser una empresa o profesional, estaríamos ante lo que se denomina “inversión del sujeto pasivo”.
Esto quiere decir que la obligación la tiene el destinario de nuestro servicio, es decir, nuestro cliente (empresa o profesional que reside en las Islas canarias).
Por tanto, será nuestro cliente, empresa o profesional, el que deberá liquidar el IVA en la Agencia Tributaria de las Islas Canarias.
Pero como nuestro cliente no puede liquidar el IVA español en Canarias, debemos emitir una factura sin IVA, indicando que se trata de una operación en la que se invierte el sujeto pasivo, y tu cliente deberá presentar el modelo de autoliquidación correspondiente en las Islas Canarias.
Si tu cliente vive en Chile (o cualquier país que no sea de la Unión Europea)
Cuando tu cliente viva en Chile o cualquier otro país que no sea de la UE, deberás diferenciar entre si tu cliente es un particular o una empresa o profesional.
# Cliente residente en Chile (o cualquier país que no sea de la Unión Europea) y es un particular
En este caso, el servicio se entiende que se ha llevado a cabo en el domicilio del destinatario, es decir, en el domicilio de tu cliente. Por ello, la factura que emitas no deberá llevar IVA, sino el impuesto chileno similar al IVA español.
Aquí te hablamos de Chile, pero esto lo deberás aplicar en el caso de que tu cliente resida en cualquier país no perteneciente a la Unión Europea.
En estos casos, deberías analizar qué impuesto pagan en el país de tu cliente, es decir, qué impuesto análogo al IVA español grava dichas operaciones en el país de tu cliente.
Analizar qué impuesto debes de pagar en cada país, para autónomos o pequeñas empresas en las que se emiten pocas facturas a países no pertenecientes a la UE, no es factible.
Ante esta situación, lo que puedes hacer es:
- Emitir la factura con IVA, como si la prestación del servicio se localizase en España.
- Emitir la factura sin IVA, considerando a tu cliente como un profesional, mediante la inversión del sujeto pasivo.
# Cliente residente en Chile (o cualquier país que no sea de la Unión Europea) y es una empresa o profesional
En este caso, el servicio se entiende que se presta en el domicilio de tu cliente, es decir, del destinatario, pero al ser una empresa o profesional, estaríamos ante lo que se denomina “inversión del sujeto pasivo”.
Esto quiere decir que la obligación la tiene el destinario de nuestro servicio, es decir, nuestro cliente (empresa o profesional que reside en Chile).
Por tanto, será nuestro cliente, empresa o profesional, el que deberá liquidar el IVA en el modelo tributario de su país.
Pero como nuestro cliente no puede liquidar el IVA español en Chile, debemos emitir una factura sin IVA, indicando que se trata de una operación en la que se invierte el sujeto pasivo, y tu cliente deberá presentar el modelo de autoliquidación correspondiente en Chile.
Cliente residente en Chile (o cualquier país que no sea de la UE), empresa o profesional, pero el uso del servicio prestado se localiza en España
Estamos ante una excepción a la regla anterior, ya que en este caso el servicio, a pesar de ser vendido a un cliente Chileno, su uso y disfrute se localiza en España.
Parece algo complicado, pero puede suceder.
Para entenderlo mejor te voy a poner el siguiente ejemplo: vendes un curso a un cliente Chileno (una academia), pero ese curso se aplica en España, por ejemplo, un curso para preparar las oposiciones de profesor en la Comunidad Valenciana.
En ese caso, estás vendiendo el curso a una academia chilena, pero el curso tiene aplicación en España, por lo que la prestación del servicio se entiende realizada en territorio español.
Por ello, tu factura deberá llevar IVA al 21%, a pesar de que tu cliente resida en Chile.
Facturación si tu cliente reside en cualquier país de la Unión Europea
Cuando tu cliente viva en Alemania o cualquier otro país que sea de la UE, deberás diferenciar entre si tu cliente es un particular o una empresa o profesional.
Cliente residente en Holanda (o cualquier país que sea de la UE) y es un particular
En este caso, tenemos que diferenciar dos situaciones diferentes:
- El importe de los servicios prestados exceda de 10.000 €
- El importe de los servicios prestados no exceda de 10.000 €
Esta diferencia se debe a que el 1 de enero de 2019 se introdujo una simplificación en las reglas de localización para la prestación de este tipo de servicios.
-
Cuando el importe de los servicios excede de 10.000 €
En estos supuestos, el servicio se entiende que se ha llevado a cabo en el domicilio del destinatario, es decir, en el domicilio de tu cliente.
Por ello, la factura que emitas no deberá llevar IVA, sino el impuesto holandés análogo al IVA español, que se llama BTW “Belasting Toegevoegde Waarde”, que en la actualidad está a un tipo general del 21%.
Aquí te hablamos de Holanda, pero esto lo deberás aplicar en el caso de que tu cliente resida en cualquier país perteneciente a la Unión Europea.
En estos casos, vas a tener unas obligaciones diferentes al resto de supuestos anteriores, ya que tendrás que ingresar el impuesto análogo al IVA español en la agencia tributaria del país europeo donde resida tu cliente.
Para ello, existe el régimen opcional llamado “Mini Ventanilla Única” o Mini One-Stop Shop (MOSS), el cual tiene como finalidad reducir las cargas fiscales indirectas en este tipo de prestación de servicios.
Mediante éste sistema, no tendrás que darte de alta en cada Estado de la UE para ingresar el impuesto análogo al IVA en la agencia tributaria de cada país, sino que podrás presentar tus declaraciones de IVA desde la Mini Ventanilla única en España.
Por tanto, este régimen te permite ingresar el IVA de los países de la UE desde España, presentando el Modelo 368.
Te dejo en enlace de la página web de la Agencia Tributaria, donde te puedes dar de alta en el régimen MOSS y presentar el Modelo 36
-
Cuando el importe de los servicios no excede de 10.000 €
Cuando te encuentres en esta situación, la prestación del servicio se entenderá realizada en el lugar donde el cliente esté establecido o resida, en nuestro caso será Holanda.
Por tanto, podrás hacer tus facturas con IVA español al 21% y lo declararás como si fuese un cliente español, presentando tu autoliquidación mediante el Modelo 303.
Cliente residente en Holanda (o cualquier país que sea de la UE) y es una empresa o profesional
En este caso, tanto tú como tu cliente debéis estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Ya que si tú o tu cliente no estuvieseis inscritos en el ROI no podrás hacerle facturas sin IVA, debiendo emitir las facturas con IVA al 21% como si fuese un cliente con domicilio en España.
Por ello, debes comprobar que tu cliente está dado de alta en el ROI y tiene un número de IVA intracomunitario en vigor (VAT number).
Para poder comprobarlo puedes acceder a la base de datos europea de Operadores Intracomunitarios, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Si tú y tu cliente estuvieseis dados de alta en el ROI, podrás emitirle facturas sin IVA, como prestación intracomunitaria de servicios, haciéndolo constar en el Modelo 303 y en el Modelo 349.
Si tu cliente vive en Reino Unido
Este es un caso en el que tienes que tener cuidado, ya que el período transitorio para la salida de Reino Unido de la UE finalizó el 31 de diciembre de 2020, por lo que desde el 1 de enero de 2021 es oficialmente un tercer país, dejándose de aplicar el derecho de la UE, como si fuera Chile, siguiendo el ejemplo que hemos explicado.
Por tanto, cuando tu cliente viva en Reino Unido, se aplicará lo mismo que en el caso de Chile o cualquier otro país que no sea de la UE, debiendo diferenciar entre si tu cliente es un particular o una empresa o profesional.
# Cliente residente en Reino Unido y es un particular
En este caso, el servicio se entiende que se ha llevado a cabo en el domicilio del destinatario, es decir, en el domicilio de tu cliente. Por ello, la factura que emitas no deberá llevar IVA español al 21%, sino el impuesto similar al IVA español en Reino Unido.
Por tanto, desaparece el régimen opcional “Mini Ventanilla Única” o Mini One-Stop Shop (MOSS), al considerarse un tercer país.
# Cliente residente en Reino Unido y es un empresario o profesional
En este caso, el servicio se entiende que se presta en el domicilio de tu cliente, es decir, del destinatario, pero al ser una empresa o profesional, estaríamos ante un supuesto de “inversión del sujeto pasivo”.
Esto quiere decir que la obligación la tiene el destinario de nuestro servicio, es decir, nuestro cliente (empresa o profesional que reside en Reino Unido).
Por tanto, será nuestro cliente, empresa o profesional, el que deberá liquidar el IVA en el modelo tributario de su país.
Pero como nuestro cliente no puede liquidar el IVA español en Reino Unido, debemos emitir una factura sin IVA, indicando que se trata de una operación en la que se invierte el sujeto pasivo, y tu cliente deberá presentar el modelo de autoliquidación correspondiente en Reino Unido.
Es importante señalar que, debido a que Reino Unido deja de ser país de la UE, las operaciones que realice con España, dejan de ser intracomunitarias, por lo que desaparece la obligación de identificarse mediante el número IVA intracomunitario (VAT number).
Además, no tendrás la obligación de informar sobre estas operaciones en el Modelo 349.
Ahora ya conoces las reglas más básicas del funcionamiento del IVA en los cursos de formación online.
¿Necesitas ayuda?
El mejor consejo que podemos darte es que contactes con un profesional especializado en tributación para que pueda asesorarte y que tus operaciones se ajusten a la legalidad vigente.
Si todavía no estas de alta, recuerda que con nosotros el trámite de las alta en Hacienda y Autónomo son Gratis. Y si se dán las circusntancias puedes solicitar el pago único o la capitalización por desempleo si estás en el paro y quieres emprender.
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