Declaración de la Renta 2016 en 2017
Contenido
- 1 Declaración de la Renta 2016 en 2017
- 1.1 Todo lo que debes saber para hacer la declaración de la Renta 2016
- 1.1.1 Algunas claves o novedades que debemos tener en cuenta en la declaración de renta del 2016 son:
- 1.1.2 Mínimos exentos en la declaración de renta
- 1.1.3 Deducción planes de pensiones
- 1.1.4 Gastos de los rendimientos del trabajo y cuotas sindicales
- 1.1.5 Cuotas de afiliación
- 1.1.6 Donativos
- 1.1.7 Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 1.1.8
- 1.1.9 Situación familiar
- 1.1.10 Cláusulas suelo
- 1.1.11 Deducciones autonómicas
- 1.1.12 Deducción por alquiler de vivienda
- 1.1.13 Deducción por compra de vivienda
- 1.1 Todo lo que debes saber para hacer la declaración de la Renta 2016
Todo lo que debes saber para hacer la declaración de la Renta 2016
Posiblemente te preguntes:
- ¿Cuándo inicia la campaña del IRPF?
- ¿Y el plazo para presentar las declaraciones a ingresar y negativas?
- ¿Cuándo finalizan los plazos?
- ¿Cuáles son los principales cambios a tener en cuenta?
En este artículo vamos a darte algunas claves, así como novedades a tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de la renta de 2016.
El 5 de abril se abrió el plazo para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2016. Si la declaración se quiere hacer presencial, el plazo comienza el 11 de mayo.
El plazo finalizará el 30 de junio, por lo que tendremos casi 3 meses para presentar la declaración.
Para la confección de la declaración de renta debemos tener en cuenta las peculiaridades fiscales propias de cada comunidad autónoma.
Si queremos presentarla por vía telemática podremos hacerla con el sistema Renta Web (sustituto del Padre).
Algunas claves o novedades que debemos tener en cuenta en la declaración de renta del 2016 son:
En el caso de estar arrendado, se podrá aplicar la deducción por el citado alquiler de vivienda habitual si el contrato es previo al 1/1/2015.
La tarifa impositiva del ahorro reduce los tipos impositivos aplicables al 20%, 22% y 24%.
La deducción por adquisición de vivienda habitual, podrá seguir desgravándose hasta un máximo de 9.040 euros si esta se compró antes de 2013. Si la vivienda se compró después no da derecho a deducción.
Mínimos exentos en la declaración de renta
Se está obligado a presentar la declaración de la Renta cuando los rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador.
Si se perciben rentas de varios pagadores, el límite también será de 22.000 euros si, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año.
En caso contrario, el límite por el que será obligatorio presentar la declaración de Renta se reduce a 12.000 euros anuales.
Indistintamente de que se presente la declaración conjunta o individual, el mínimo exento personal asciende a 5.550 euros.
Si se presenta declaración conjunta, se podrá aplicar una deducción de mínimo por descendiente de 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo. Estos importes se incrementarán en 2.800 euros si este es menor de 3 años.
Si se presenta declaración individual, las cuantías anteriores se prorratearán entre ambos cónyuges.
Deducción planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones tienen un límite de 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos de actividades económicas y rendimientos del trabajo.
En el caso de que las aportaciones las realice el cónyuge, que percibe rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros, la cosa cambia. En estos casos, la deducción es efectiva a partir de los 2.500 euros aportados.
Tanto las aportaciones a planes de pensiones como a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta.
Importante: Estas aportaciones pueden suponer una ahorro fiscal de un 19% hasta un 45% de lo invertido.
Gastos de los rendimientos del trabajo y cuotas sindicales
Hay una serie de gastos que son deducibles de los rendimientos del trabajo:
- las cuotas sindicales satisfechas
- las cuotas satisfechas a colegios profesionales, con un límite de 500 euros anuales (si la colegiación es obligatoria para el trabajo)
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios relacionados con el trabajo, con el límite de 300 euros
- El gasto del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica, con un límite de entre 2.000 euros y 4.000 euros, dependiendo de determinadas circunstancias.
- De 3.500 euros a 7.750 euros será la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.
- En caso de despido, estará exenta de tributación la indemnización con un limite de 180.000 euros.
¡No olvides incluirlos!
Cuotas de afiliación
Por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos, la base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.
Donativos
Las deducciones por donativos a entidades incluidas en la Ley 49/2002 (fundaciones, entidades públicas, etc.) se han mejorado.
Ahora puede desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones u otras entidades recogidas en la ley 49/2002. Y la desgravación será del 27,5% para el resto de aportaciones, cantidad que aumentará a un 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no se ha reducido en cada uno de los últimos tres años.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ya no se diferencia entre pérdidas y ganancias patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos o más de un año. Todas ellas forman parte de la base del ahorro.
Ojo con los incentivos del Plan PIVE cuando se compra un vehículo o las ayudas a la compra de una vivienda, pues también han de declararse.
Recordar que en las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes se han suprimido los coeficientes de corrección monetaria, por lo que no se puede corregir la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
En cambio los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en muchas transmisiones, por lo que se reducen las plusvalías. Para ello se han de cumplir una serie de requisitos:
- que se trate de ventas de bienes no relacionados con actividades económicas,
- adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994,
- no sobre pasar el importe de 400.000 euros
- se aplicarán a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (parte que puede quedar sin tributación).
Otras exenciones en transmisiones:
- Cuando una persona mayor de 65 años transmita su vivienda habitual,
- Si el transmitente se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
- En el caso de que el mayor de 65 años venda un bien y el dinero lo destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
- Si se transmite la vivienda habitual, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en un plazo de 2 años (anteriores o posteriores) en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual.
- Las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12/5/2012 y el 31/12/2012, estarán exentas en un 50%
Situación familiar
Recordar que si un hijo que ha hecho pequeños trabajos, ha obteniendo rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000 y presenta su declaración, no puede incluirse para aplicar el mínimo por descendiente.
En estos casos lo recomendable es analizar su caso, y posiblemente no interese que presente su declaración. Ya que lo que pueda obtener por la devolución será menor que la deducción que pueden aplicarse los padres al incluirlo en su renta.
No olvidar la importancia de analizar si es mejor hacerla conjunta o individual, lo que más interese.
En los casos de separación o divorcio, no olvidar las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos a los hijos.
Cláusulas suelo
La tributación de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial de finales del año pasado es la principal novedad de la declaración de este año, un elemento que puede cambiar el resultado de la declaración para muchos contribuyentes.
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, las cantidades devueltas que procedan de la cláusula suelo no deben integrarse en la base imponible del IRPF.
Tampoco se incluirán en la base imponible los intereses por la indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
Excepciones: Si los intereses se dedujeron como inversión de la vivienda habitual sí se deberán declarar. Si se han incluido dentro de las deducciones autonómicas también se deberán declarar. Y si se han considerado gasto deducible, también se deberán declarar.
Deducciones autonómicas
No olvidar deducciones autonómicas como son:
- gastos por estudios de los hijos,
- por adopción,
- alquiler de vivienda,
- etcétera.
Deducción por alquiler de vivienda
Existe un régimen transitorio para los contratos de arrendamiento firmados antes del 1/1/2015, que podrán seguir manteniendo la deducción.
La deducción será del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, y se aplicará si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.
En la Comunidad Valenciana (como en otras comunidades) también tenemos deducciones al alquiler con otros requisitos.
Deducción por compra de vivienda
Esta deducción por la compra de la vivienda habitual, prácticamente desapareció. Todos los que compraron después del 1/1/2013 ya no tienen derecho a la deducción estatal
Solo se pueden seguir aplicando la deducción, aquellos que compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1/1/2013.
Uno de los requisitos es que se hubiesen deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.
La deducción es de un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Si necesitas ayuda para la confección de la declaración de la renta de 2016 no dudes en contactar con nosotros.
¡Recuerda que podemos confeccionarte la declaración de renta del 2016 ONLINE!
En el 2016 adopte una niña.
¿Tengo derecho a alguna deducción autonómica en la Comunidad Valenciana?
Gracias.
Hola Ana.
Si que tendrás derecho a deducción tal como te vamos a explicar.
En primer lugar debes haber tenido tu residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
La cuantía que te podrás deducir será de 270€ por la hija adoptada. Si tenéis derecho a la deducción más de una persona, deberéis de prorratear el importe entre ambos por partes iguales.
Los requisitos para poder aplicar la deducción son los siguientes:
– Que la hija cumpla los requisitos que dan derecho a la deducción del mínimo por descendientes que establece la normativa estatal.
– Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 € si haces la declaración individual o 40.000 € si hacéis la declaración conjunta.
Recuerda que la deducción por adopción la puedes aplicar también en los dos ejercicios posteriores a la adopción.
Que pases un feliz día.
Adquirí un chalet el 30 de noviembre del 2012 y lo vendí el 18 de abril de 2016.
Me dicen que no tengo que declarar nada en la renta del 2016.
Me lo podrían aclarar.
Gracias.
Por cierto, ¿con ustedes puedo hacer la declaración online?
Gracias nuevamente.
Hola Ángel.
No es del todo cierto.
La normativa dice en la Disposición Adicional trigésimo séptima de la Ley del IRPF que estará exenta el 50% de la ganancia patrimonial que se haya puesto de manifiesto con la venta de inmuebles que hubiesen sido adquiridos entre el 12 de mayo del 2012 y el 31 de diciembre del mismo año.
En tu caso al haberlo adquirido en noviembre de dicho año, puedes acogerte a esta exención (parcial).
En cuanto a tu pregunta sobre si hacemos declaraciones online, he de decirte que SI. Puedes contactar con Mª Ángeles en el teléfono 963514919 y te explicará como podemos hacerla.
Que pases un feliz día.
Mi mujer falleció el 15 de agosto de 2016.
Tenemos una hija de 17 años.
¿Cómo hemos de hacer la declaración del año pasado?
Muchas gracias.
Hola.
Tenéis dos opciones para presentar la declaración:
Opción A
1º.- Declaración individual de tu mujer hasta la fecha de fallecimiento
2º.- Declaración individual tuya por el periodo impositivo igual al año natural
3º.- Declaración individual de vuestro hijo por el periodo impositivo igual al año natural
Opción B
4º.- Declaración individual de tu mujer hasta la fecha de fallecimiento
5º.- Declaración conjunta tu y tu hijo por todo el año.
Ten en cuenta que la deducción en la cuota por descendientes se debe prorratear por partes iguales entre tu y tu mujer, con independencia de que persentes declaración conjunta con tu hija.
Un saludo
Buenos días,
mi padre me quiere donarme un local comercial que adquirió el en 1982.
¿ como lo tengo que declarar en el IRPF?
Un Saludo
Hola, David
Debes tener en cuenta que en las donaciones de inmuebles se tributa por tres impuestos;
a.- Un impuesto local, de Plusvalía, el cual se calcula según el número de años que ha tenido el inmueble quien dona, el valor del suelo y las condiciones del inmueble.
b.- Un impuesto autonómico, el llamado Impuesto de donaciones. Este impuesto lo regula cada Comunidad Autónoma, y dependiendo de la comunidad tiene unas u otras reducciones.
c.- Y el impuesto sobre la Renta. Este es el gran desconocido en las donaciones, pues muchos clientes desconocen que al donar a un hijo, fiscalmente se equipara a una venta, y por tanto, la Agencia Tributaria analizará si entre el valor de adquisición (por título de compraventa, herencia, donación, etc.) y el de donación hay un “incremento”. En tal caso obligará a quien dona (el que llamamos donante) a pagar sobre todo o parte del incremento (dependiendo del año de adquisición) entre el 19 y el 23%.
Para tomar una decisión jurídica y fiscalmente correcta, recomendamos no hacerlo sin valorar todas las consecuencias fiscales, así como los gastos, pues podemos tomar una decisión que “a priori” sea buena, pues hay poco gasto de plusvalía o impuesto de donaciones y tener luego que asumir un coste enorme fiscal en el impuesto de la renta.
En vuestro caso, los dos primeros (plusvalía e impuesto sobre donaciones) los pagarías tu, y tu padre tendría que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF.
No obstante bien planificado se pueden estudiar fórmulas para ahorraros parte de los impuestos.
Te ruego que, si estás interesado en ver lo que podemos hacer por ti, contactes con nosotros.
Gracias de antemano por tu confianza.
Saludos