Declaraciones y liquidaciones trimestrales Octubre 2025
Contenido
- 1 Declaraciones y liquidaciones trimestrales Octubre 2025
- 1.1 ¿Cuándo se hacen las declaraciones trimestrales?
- 1.2 ¿Cuándo se presenta el modelo 303?
- 1.3 ¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
- 1.4 ¿Cuándo se presenta el modelo 130?
- 1.5 ¿Qué es el NRC del banco?
- 1.6 Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por SOCIEDADES
- 1.7 Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por autónomos EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
- 1.8
- 1.9
Queremos recordarte las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales que debes presentar en el mes de Octubre.
Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por SOCIEDADES
RENTA y SOCIEDADES – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Del 1 de octubre al 15 de octubre (domiciliadas)
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos del trabajo, profesionales, premios y capital mobiliario, correspondientes al tercer trimestre de 2025 (modelos 111-123).
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, correspondientes al tercer trimestre de 2025 (modelos 115).
Te recordamos que si has practicado retenciones a algún profesional (abogado, arquitecto, aparejador, notario, asesor, etc.) y todavía no las has declarado, éste es el momento.
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recordamos que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de octubre. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 20 de octubre.
IVA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Las operaciones realizadas por empresas a título oneroso están sujetas a este impuesto, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aquí se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto, consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Del 1 de octubre al 15 de octubre (domiciliadas)
- Declaración-liquidación de IVA correspondiente al tercer trimestre de 2025 (modelo 303).
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al tercer trimestre (modelo 349).
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recordamos que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de octubre. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 20 de octubre.
RECUERDA: Si tienes IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, de alguna actividad o centro de trabajo, que no vas a ejercer durante el 2025, deberás ponerte en contacto con nosotros para que podamos tramitar su baja.
Del 1 de octubre al 20 de octubre
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Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202):
Durante este periodo las empresas deben presentar el segundo pago fraccionado del ejercicio en curso.
👉 Recuerda: este pago a cuenta es obligatorio para las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y se calcula en función de la última declaración presentada o de la base imponible generada en el ejercicio actual, según el método aplicable.
Y te recordamos que si deseas domiciliar las declaraciones anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de octubre.
Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por autónomos EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
RENTA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Del 1 de octubre al 15 de octubre (domiciliadas)
- Declaración pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondiente al tercer trimestre de 2025 (modelos 130-131).
Para la confección de la citada declaración, son necesarios los siguientes datos:
1º.- Si su actividad se encuentra sujeta a Estimación Objetiva (Módulos), deberá aportarnos las facturas recibidas hasta el 30 de septiembre de 2025.
2º.- Si se encuentra sujeto a Estimación Directa Simplificada, deberá aportarnos a 30 de septiembre la siguiente documentación:
Ventas o ingresos.
Compras, sueldos y salarios, seguro autónomo, gastos financieros, tributos, arrendamientos, comisiones, reparaciones, conservación, energía (agua, luz, combustible, etc.), transportes, primas de seguro y trabajos realizados por terceros.
Del 1 de octubre al 15 de octubre (domiciliadas).
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos del trabajo, profesionales, premios y capital mobiliario, correspondientes al tercer trimestre de 2025 (modelos 111-123).
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, correspondientes al tercer trimestre de 2025 (modelo 115).
Quedamos a tu disposición para la presentación de las declaraciones anteriores, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recordamos que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del 15 de octubre. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 20 de octubre.
IVA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Del 1 de octubre al 15 de octubre (domiciliadas)
- Declaración-liquidación de IVA correspondiente al tercer trimestre de 2025 (modelo 303).
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al tercer trimestre de 2025 (modelo 349)
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recuerdamos que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del 15 de octubre. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 20 de octubre.
RECUERDA: Si tienes IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, de alguna actividad o centro de trabajo, que no vas a ejercer en un futuro, deberás ponerte en contacto con nosotros para que podamos tramitar su baja.
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¡Por cierto!
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