Deducción IRPF vehículos eléctricos: Prórroga y novedades del MOVES III 2025

Incentivos fiscales para una movilidad sostenible: ¿Cómo beneficiarse en la Renta 2025?

En un contexto marcado por la emergencia climática y la presión europea para reducir las emisiones, muchas personas se preguntan: ¿merece la pena adquirir un coche eléctrico en 2025? ¿Y qué deducciones fiscales se aplican en la renta? El coste sigue siendo una barrera, pero el nuevo Real Decreto-ley 3/2025, publicado el 2 de abril de 2025, trae excelentes noticias.

Este decreto prorroga y refuerza las deducciones fiscales en el IRPF para quienes compren vehículos eléctricos o instalen puntos de recarga durante 2025. La medida, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero, se integra en el programa MOVES III 2025 y forma parte del esfuerzo estatal por cumplir con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

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Deducción IRPF vehículos eléctricos: Qué es y cómo funciona

La deducción IRPF por vehículos eléctricos permite a los contribuyentes reducir su carga fiscal en la declaración de la Renta, siempre que adquieran vehículos sostenibles o instalen puntos de recarga bajo los criterios definidos por la normativa.

Vehículos eléctricos: deducción del 15% hasta 20.000 euros

El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025 establece que se podrá deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo. Esta deducción está limitada a una base máxima de 20.000 euros y puede aplicarse en los siguientes casos:

  • Cuando el vehículo sea matriculado antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Cuando se haya entregado al menos el 25% del precio entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, siendo posible matricularlo hasta el segundo ejercicio fiscal posterior.

La deducción se aplica solo una vez por contribuyente y solo a vehículos nuevos que no estén afectos a una actividad económica.

¿Qué vehículos se incluyen?

Se beneficiarán los vehículos eléctricos que figuren en la base de datos del IDAE, siempre que pertenezcan a alguna de estas categorías:

  • Turismos (M1) y motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e)
  • Cuadriciclos ligeros y pesados (L6e, L7e)
  • Vehículos eléctricos puros (BEV), híbridos enchufables (PHEV), de autonomía extendida (EREV) y de células de combustible (FCV y FCHV)

👉 Todos ellos deben cumplir requisitos técnicos específicos, como la autonomía mínima o el tipo de batería.

Deducción por puntos de recarga: Hasta 4.000 euros anuales

Otra de las grandes novedades del MOVES III 2025 es la posibilidad de deducir el 15% de las cantidades invertidas en la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en inmuebles propiedad del contribuyente. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros.

Para acceder a esta deducción es imprescindible:

  • Que la instalación finalice antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Que no se trate de inmuebles afectos a actividades económicas.
  • Que el pago se realice por medios bancarios válidos (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta). No se admite el pago en efectivo.

Las cantidades deducibles incluyen no solo el equipo de carga, sino también los gastos de instalación, materiales y obras necesarias.

⚠️ Si posteriormente se usa el punto de recarga para una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción.

MOVES III 2025: Financiación, plazo y justificación

El programa MOVES III 2025 estará vigente durante todo el año 2025 y contará con una financiación de 400 millones de euros, procedentes de los fondos del IDAE y del Presupuesto General del Estado.

Las solicitudes pueden presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, y las actuaciones deben justificarse antes del 31 de diciembre de 2026. Las comunidades autónomas pueden establecer plazos más breves y modalidades de justificación simplificada para subvenciones inferiores a 100.000 euros.

Refuerzo legal y seguridad jurídica del programa

El Real Decreto-ley 3/2025 incluye, además, un respaldo constitucional y técnico sólido. En sus disposiciones finales se establece que:

  • La normativa es plenamente compatible con el artículo 86 de la Constitución Española, al responder a una necesidad urgente de evitar la ralentización del mercado de la movilidad eléctrica.
  • Se incorpora expresamente la retroactividad desde el 1 de enero de 2025, para que las adquisiciones y obras realizadas desde esa fecha puedan beneficiarse de las deducciones.
  • Se modifican los plazos de justificación y la aplicación de deducciones sin afectar los derechos de los ciudadanos.

Conclusión: 2025, el año ideal para pasarse al vehículo eléctrico

Gracias a la deducción IRPF por vehículos eléctricos, unida a los incentivos para puntos de recarga del MOVES III 2025, este año representa una oportunidad fiscal clave para quienes apuesten por la movilidad sostenible. La normativa garantiza seguridad jurídica, incentivos potentes y un marco alineado con los objetivos climáticos nacionales y europeos.

¡Por cierto!

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