Deducción de Retribuciones a Socios-Administradores: Fallo del Supremo y sus Implicaciones

Introducción: La Nueva Doctrina para la Deducción de Retribuciones a Socios-Administradores

En el complejo mundo fiscal, la posibilidad de aplicar la deducción de retribuciones a socios-administradores es un tema de vital importancia para muchas empresas familiares y pymes.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que sienta un precedente: la retribución abonada a un socio que ejerce además funciones de administrador es deducible, siempre que esté justificada, contabilizada y vinculada directamente a la actividad de la empresa, incluso si los estatutos de la sociedad son mudos al respecto.

Esta evolución en la doctrina fiscal no solo facilita la operativa de las sociedades familiares, sino que también contribuye a la eficiencia fiscal, permitiendo a las empresas optimizar sus gastos sin renunciar a la transparencia.

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Deducción de Retribuciones a Socios-Administradores

Deducción de Retribuciones a Socios-Administradores: El Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia n.º 546/2025, dictada el 9 de mayo, marca un hito en la interpretación del Impuesto sobre Sociedades.

En un caso controvertido, en el que dos socios de una sociedad familiar –con participaciones superiores al 25%– ejercían como administradores sin contar con contrato ni ninguna previsión estatutaria, la AEAT rechazó la deducción de las retribuciones al calificarlas como liberalidades.

Sin embargo, el Supremo ha revertido este criterio, estableciendo que, si los pagos se corresponden efectivamente con servicios prestados y están debidamente justificados y registrados, son deducibles.

Este fallo se convierte así en una clara referencia en materia de deducción de retribuciones a socios-administradores, ya que reafirma que la realidad económica y el aporte al enriquecimiento de la empresa son los elementos clave para su validez fiscal.

El Núcleo Jurídico Detrás de la Deducción de Retribuciones a Socios-Administradores

La controversia giraba en torno a la falta de contratación formal o previsión estatutaria en el cobro de las retribuciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha centrado el debate en la sustancia de la prestación. A continuación, se resumen los pilares del fallo que fundamenta la deducción de retribuciones a socios-administradores:

  • Deducibilidad realista: La retribución debe responder a servicios efectivamente prestados, estar correctamente imputada y documentada. Si se cumplen estos requisitos, el gasto es deducible, independientemente de la omisión en los estatutos.
  • Carga de prueba invertida: La Administración tiene la responsabilidad de demostrar que la retribución no constituye un pago encubierto de dividendos o fondos propios, en lugar de simplemente sospechar esa situación.
  • Inexistencia de infracción estatutaria como impedimento absoluto: El hecho de que los estatutos de la empresa sean mudos en cuanto a la retribución no transforma automáticamente el pago en una liberalidad.
  • Correlación gasto-ingreso: Es imprescindible demostrar que el gasto genera beneficios o, al menos, contribuye al enriquecimiento y al desarrollo de la actividad empresarial.
  • La teoría del vínculo: A pesar de que, mercantilmente, la relación laboral pueda absorberse en la estructura societaria, desde el punto de vista fiscal no impide el reconocimiento del carácter oneroso y deducible del gasto.

Estos elementos evidencian que la deducción de retribuciones a socios-administradores debe evaluarse bajo criterios que prioricen la realidad económica sobre formalismos que, a veces, no se ajustan a la dinámica interna de las pymes y sociedades familiares.

Alcance y Aplicabilidad del Fallo en el Régimen Actual

Aunque la sentencia se refiere al ejercicio 2013, su alcance resulta plenamente aplicable al régimen actual del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014.

La interpretación del nuevo artículo 15.f), vinculada al impedimento de deducir gastos contrarios al ordenamiento jurídico, no debe entenderse de forma restrictiva.

La doctrina consolidada en esta sentencia establece que la falta de previsión estatutaria no debe equipararse a una conducta delictiva o gravemente contraria al orden público.

En este contexto, la deducción de retribuciones a socios-administradores se consolida como una herramienta fiscal legítima y útil para las empresas familiares. Por ello, incluso si la Administración llega a sospechar la existencia de un reparto de dividendos encubierto, el Supremo aclara que dicha hipótesis debe probarse de manera concluyente, sin ser asumida de forma automática.

Implicaciones Prácticas y Recomendaciones para Empresas y Asesores Fiscales

El fallo del Tribunal Supremo tiene profundas implicaciones para la planificación fiscal de las sociedades, especialmente aquellas en las que los socios asumen múltiples funciones. Para garantizar una correcta aplicación y evitar controversias con la Administración, se recomienda:

  • Documentar minuciosamente los servicios prestados: La clave para la deducción de retribuciones a socios-administradores radica en mantener una contabilidad detallada que refleje el trabajo realizado y su vinculación directa con la actividad empresarial.
  • Asegurar la justificación y imputación correcta de los pagos: Cada retribución debe contar con la debida documentación que respalde su origen y naturaleza, superando las sospechas de ser una liberalidad.
  • Revisar periódicamente la estructura estatutaria y contractual: Aunque la doctrina actual respalda la deducibilidad, es recomendable que las sociedades evalúen la posibilidad de incluir cláusulas específicas en sus estatutos para evitar incertidumbres futuras.
  • Contar con asesoramiento especializado: En casos de duda, la intervención de abogados y asesores fiscales con experiencia en materia societaria y fiscal es indispensable para consolidar la posición de la empresa y optimizar la deducción de retribuciones a socios-administradores.

Implementar estas medidas no solo refuerza la seguridad jurídica, sino que también contribuye a una planificación fiscal más robusta y adaptada a la realidad de las empresas.

Conclusión: Un Nuevo Horizonte para la Deducción de Retribuciones a Socios-Administradores

El fallo del Tribunal Supremo representa un antes y un después para la deducción de retribuciones a socios-administradores, estableciendo que la realidad económica y la correcta imputación contable son elementos esenciales para su deducibilidad.

Esta sentencia refuerza la estructura de las sociedades familiares, permitiendo que, aun en ausencia de previsión estatutaria, el trabajo prestado por los socios que administran la empresa pueda reconocerse fiscalmente.

Para aquellas empresas que buscan optimizar su carga fiscal sin sacrificar la transparencia, este fallo abre nuevas oportunidades para revalorizar las retribuciones y, a la vez, fortalecer la estructura interna.

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