¿Qué deducciones por donativos hay en el IRPF e IS?

Si eres empresario o particular y has realizado un donativo, debes saber que puedes beneficiarte de incentivos fiscales mediante deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades (IS). Estas deducciones varían según el tipo de donativo, la entidad receptora y ciertos límites establecidos por la normativa. Si necesitas asesoramiento sobre qué deducciones por donativos hay en el IRPF E IS, contacta con nuestros abogados en valencia, quienes podrán guiarte en cada paso del proceso.

En este artículo, te explicamos en detalle qué son las deducciones por donativos, cómo funcionan y cuáles son los requisitos que debes cumplir.

donaciones son donativos en el IRPF

¿Qué son las deducciones por donativos en el IRPF e IS?

Las deducciones por donativos en el IRPF e IS son beneficios fiscales diseñados para incentivar las donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Estas deducciones permiten que tanto particulares como empresas reduzcan su carga tributaria al colaborar con causas solidarias.

Deducciones en el IRPF

En el caso del IRPF, las personas físicas pueden deducir un porcentaje de las cantidades donadas de la cuota íntegra de su declaración de la renta. Este porcentaje depende de la entidad receptora y el importe del donativo.

Deducciones en el IS

Para las empresas, las donaciones realizadas pueden deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, respetando ciertos límites que detallaremos más adelante.

Es fundamental que las donaciones sean registradas correctamente y que se cumplan los requisitos legales para aprovechar estas deducciones.

¿Cuándo es deducible un donativo?

No todos los donativos son deducibles. Para que un donativo pueda beneficiarse de estas deducciones, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Entidad receptora autorizada:
    La entidad que recibe el donativo debe estar reconocida como beneficiaria del mecenazgo, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Esto incluye:

    • Entidades sin fines lucrativos bajo el régimen fiscal de la Ley 49/2002.
    • Organismos públicos como el Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
    • Universidades públicas, colegios mayores y organismos de investigación.
    • Instituciones como el Instituto Cervantes y el Institut Ramon Llull.
  2. Naturaleza del donativo:
    Los donativos deben ser puros e irrevocables, ya sea en dinero, bienes o derechos. Las cuotas de afiliación también pueden ser deducibles, siempre que no otorguen derecho a recibir servicios.
  3. Certificación del donativo:
    Es obligatorio disponer de un certificado expedido por la entidad receptora que justifique la donación.

Los donativos deducibles y el Impuesto sobre Sociedades

En el Impuesto de Sociedades, los donativos no son gasto deducible, pero dan derecho a ciertas deducciones por donativos.

La deducción a aplicar es del 35% del donativo sobre la cuota íntegra, pudiendo elevar la deducción al 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones a esa misma entidad.

Estas donaciones por donativos disfrutan de mejor fiscalidad que si fueran gastos deducibles, por lo que, para evitar el abuso, se ha establecido un límite en la base de esta deducción del 10% de la base imponible del ejercicio. Si las cantidades exceden de este límite, se podrán aplicar en los 10 años siguientes.

Los donativos deducibles y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedes deducir un 75% de los primeros 150 euros, y un 30% de la parte que exceda de esos 150 euros.

Pudiendo elevar esta última deducción por donativos al 35% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donaciones a la misma entidad.

Los donativos realizados a otras entidades no incluidas en la Ley 49/2002 originan un derecho a deducción del 10%, siempre que se disponga de documentación que lo justifique.

Los donativos deducibles y el Impuesto sobre el Valor Añadido

En lo referente alImpuesto sobre el Valor Añadidodebemos distinguir los tipos de donaciones.

Si es un donativo monetario no hay que tener en cuenta el IVA.

Pero si es un donativo de bienes o derechos debes tener en cuenta el IVA, ya que, aunque no recibas una contraprestación, las donaciones de bienes se consideran autoconsumoy están sujetas.

Si bien, hay casos en los que se puede aplicar la exención del apartado 22 del artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque se aplicaría el impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.

La contabilización de los donativos

En lo referente a la contabilidad, si son bienes que debemos dar de baja en la empresa, así como las amortizaciones, la donación efectuada será una perdida que debes recoger en el subgrupo 67.

En caso de que esté sujeta a IVA, en los casos que hemos comentado antes, debes incluir el IVA repercutido en la cuenta 477.

Si la donación es monetaria puedes utilizar:

  • la cuenta 678 de gastos excepcionales (si se produce de forma esporádica)
  • o la cuenta 659 de otras perdidas en gestión corriente (si es un gasto recurrente, como una cuota).

Espero haberte aclarado las principales dudas relacionadas con las donaciones que son deducibles en el IRPF e IS, así como los límites y porcentajes de las mismas.

¡Por cierto!

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