Depositar la fianza del alquiler  de un inmueble

En caso de tener una vivienda o local arrendado, tal vez no tengas claras estas cuestiones:

  • ¿Cual es el importe de la fianza que ha de entregar el arrendatario?
  • ¿Dónde se ha de depositar esta fianza?
  • ¿Qué plazo hay para su depósito?
  • ¿Qué sucede si no se efectúa el depósito o se hace fuera de plazo?
  • ¿Es necesario actualizarla?
  • ¿Cuándo y como se recupera?

…en este artículo te daremos estas entre otras respuestas.

Depositar la fianza del alquiler

Vamos a aclarar una serie de cuestiones generales que es necesario conocer tanto por los arrendadores como por los arrendatarios (inquilinos), en base al Decreto 333/1995 del Gobierno Valenciano.

En el citado Decreto se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

Antes debemos recordar que la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen regulada la fianza arrendaticia a través de distintas disposiciones legales.

Lo que vamos a explicar en este artículo es de aplicación en la Comunidad Valenciana.

Si perteneces a otra comunidad autónoma, posiblemente te afecten otras disposiciones legales como puede ser el depósito, las sanciones, las multas, etc.. Si quieres que estudiemos tu caso, puedes contactar con nosotros.

La obligación de depositar la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana

No debemos olvidar que la fianza del alquiler se han convertido en otra fuente de ingresos para las Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo la fianza le garantizan en cierto modo al arrendador que el arrendatario cumplirá con sus obligaciones.

El arrendador debe exigir la fianza en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento. Y el arrendatario tiene la obligación de entregarle dicha cantidad.

» El incumplimiento del pago de la fianza por parte del arrendatario puede ser causas de resolución del contrato.

El importe de la fianza

En relación con la constitución de la fianza, cuando se celebre un contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia de prestación de fianza.

Esta será el importe equivalente a una mensualidad de la renta si se trata de una vivienda y dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto a vivienda (locales, negocio o industria).

» Si la cuantía de la fianza no esta establecida en el contrato esta será el equivalente al 1% del valor catastral del inmueble.

Plazo para depositar la fianza del alquiler

El deposito de la fianza deberá de ingresarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.

Importante: Accede a nuestro post donde te explicamos las consecuencias en la deducción por alquiler de vivienda en el IRPF si no se depositó la fianza.

¿Dónde se deposita la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana?

En relación con el depósito de la fianza, el arrendador deberá de ingresar el importe de la misma en la cuenta que determine la Conselleria de Economía y Hacienda.

Lo pactos para no exigir la fianza entre arrendador y arrendatario no tienen transcendencia desde el punto de vista del ingreso de la misma.

La excepción son Navarra y Asturias, donde no existe obligación del depósito de la fianza.

Tanto si el arrendador no ha recibido la fianza o ha renunciado a exigírsela al arrendatario, debe de ingresarla igualmente.

Si nos centramos en la Comunidad Valenciana, el depósito de la fianza se puede hacer en los Registros de la Dirección General de Hacienda de Valencia, Castellón o Alicante.

En Valencia también se puede hacer en el Registro General de la Consellería de Hacienda.

Siempre que se haya firmado el oportuno convenio, también se admite la presentación en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

» Y no olvides la obligación de presentar o aportar el certificado de eficiencia energética en los alquileres de viviendas o locales de negocio.

Documentación a aportar para el depósito de la fianza

  • Contrato de arrendamiento (fotocopia)
  • Fotocopia de los NIF tanto del arrendador como del arrendatario
  • Último recibo de IBI del inmueble objeto del arrendamiento (fotocopia)
  • Autoliquidación, que dependiendo de los casos podrá ser:
    • Modelo 805. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto
    • Modelo 806. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos
    • Modelo 807. Actualización de la fianza por arrendamientos de fincas urbanas

Para ampliar información se puede acceder a la página de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Actualización de la fianza

La actualización de la fianza viene regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbano.

«2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga».

«3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza».

Lo habitual es que las partes hayan pactado que no se actualice la fianza durante la vigencia del contrato. De no ser así habrá que remitirse a lo pactado o en su defecto a actualizarla en la medida en que se revisa la renta.

» En caso de renovación de la renta, la fianza se revisará en la misma proporción.

Consecuencias de no depositar la fianza

El incumplimiento del depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana está regulado en el artículo 68.13 de al Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Este incumplimiento es considerado como una infracción grave, y puede llevar aparejada una multa de hasta 3.000 euros, además de los recargos e intereses de demora correspondientes.

Y si además se le produce algún perjuicio al arrendatario, éste podrá derivar la responsabilidad contra el arrendador.

El típico caso es que al arrendatario no le admitan la deducción en el IRPF del alquiler por no haberse depositado la fianza.

Si el depósito se hace posteriormente, se podrá aplicar la deducción siempre que no haya finalizado el periodo impositivo.

Sanciones que conlleva el incumplimiento de depositar la fianza del alquiler

Si no se deposita la fianza en el plazo máximo de 15 días hábiles, el arrendador será el responsable de ello, por ser el obligado a su ingreso, y por ello podrá ser sancionado con una multa, recargo e intereses de demora.

Sanción por depósito de la fianza voluntariamente

Es el caso de que la fianza se deposita voluntariamente, es decir sin requerimiento de la administración, trascurridos los 15 días (sin que sea la administración la que exija que se deposite la fianza).

Transcurridos los 15 días obligatorios, el arrendador tendrá que pagar un recargo, que será distinto en función al momento en que haga el depósito. Así viene regulado en el artículo 22 de la Ley 8/2004.

Por lo que, según el momento de depósito de la fianza tendremos los siguientes recargos:

  • Si se deposita en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 5%.
  • En caso de que se deposite entre el mes 3 y el mes 6 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 10%.
  • Si se deposita entre el mes 6 y el mes 12 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 15%.
  • En caso de depositarse pasados más de 12 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 20% más intereses de demora.

El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.

Sanción por depósito de la fianza a requerimiento de la administración

Es el caso de que la fianza se deposita previo requerimiento de la administración, trascurridos los 15 días.

Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación con el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora.

En los casos en que sea la propia Administración la que requiera al arrendador para que realice el depósito de la fianza, estaremos ante una infracción grave.

El artículo 68.13 de la Ley 8/2004 establece que se trata de una infracción grave:

«El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos en la cuantía que corresponda».

Y a esta infracción se le asocia una multa que puede ir desde los 600 euros hasta los 3000 euros.

Garantías complementarias al deposito de la fianza

Al margen de la fianza, que nunca podrá ser superior a la establecida anteriormente, el arrendador podrá exigirle al arrendatario otras cantidades para garantizar tanto el impago de rentas como para otros daños que se puedan ocasionar en el inmueble, pero estas cantidades no deberán de ingresarse en la Conselleria.

Así el artículo 36.5 LAU dice: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

» Lss partes pueden pactar la cantidad que consideren como garantía complementaria

¿Cuándo y como se solicita la devolución de la fianza?

Una vez se ha extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza siempre que no se hayan producido daños en el inmueble imputables al arrendatario o este adeude rentas o gastos por suministros o comunidad entre otros.

Si el arrendatario ha incurrido en algún tipo de responsabilidad, esta se podrá cubrir con parte de la fianza. Y en estos casos solo se le devolverá la diferencia entre lo depositado y el importe adeudado por su responsabilidad.

El arrendador tendrá un plazo de un mes para su devolución desde la entrega de las llaves, y en caso de no devolverse en este plazo devengará el interés legal según establece el artículo 36. 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.Banner cálculo Interes legal

No debemos olvidar que además de la fianza también se ha deabonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.

» El deposito de fianza no faculta al arrendatario a dejar de pagar mensualidades de renta compensándolas con la fianza.

Importante: Además de la fianza, si lo que alquilar esta sujeto a IVA e IRPF deberás de tener claro cuales son las obligaciones del arrendador y arrendatario.

¡Por cierto!

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