Depositar la fianza del alquiler de un inmueble
Contenido
- 1 Depositar la fianza del alquiler de un inmueble
- 1.1 La obligación de depositar la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana
- 1.2 El importe de la fianza
- 1.3 Plazo para depositar la fianza del alquiler
- 1.4 ¿Dónde se deposita la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana?
- 1.5 Documentación a aportar para el depósito de la fianza
- 1.6 Actualización de la fianza
- 1.7 Consecuencias de no depositar la fianza
- 1.8 Sanciones que conlleva el incumplimiento de depositar la fianza del alquiler
- 1.9 Garantías complementarias al deposito de la fianza
- 1.10 ¿Cuándo y como se solicita la devolución de la fianza?
En caso de tener una vivienda o local arrendado, tal vez no tengas claras estas cuestiones:
- ¿Cual es el importe de la fianza que ha de entregar el arrendatario?
- ¿Dónde se ha de depositar esta fianza?
- ¿Qué plazo hay para su depósito?
- ¿Qué sucede si no se efectúa el depósito o se hace fuera de plazo?
- ¿Es necesario actualizarla?
- ¿Cuándo y como se recupera?
…en este artículo te daremos estas entre otras respuestas.
Vamos a aclarar una serie de cuestiones generales que es necesario conocer tanto por los arrendadores como por los arrendatarios (inquilinos), en base al Decreto 333/1995 del Gobierno Valenciano.
En el citado Decreto se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.
Antes debemos recordar que la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen regulada la fianza arrendaticia a través de distintas disposiciones legales.
Lo que vamos a explicar en este artículo es de aplicación en la Comunidad Valenciana.
Si perteneces a otra comunidad autónoma, posiblemente te afecten otras disposiciones legales como puede ser el depósito, las sanciones, las multas, etc.. Si quieres que estudiemos tu caso, puedes contactar con nosotros.
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La obligación de depositar la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana
No debemos olvidar que la fianza del alquiler se han convertido en otra fuente de ingresos para las Comunidades Autónomas.
Al mismo tiempo la fianza le garantizan en cierto modo al arrendador que el arrendatario cumplirá con sus obligaciones.
El arrendador debe exigir la fianza en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento. Y el arrendatario tiene la obligación de entregarle dicha cantidad.
» El incumplimiento del pago de la fianza por parte del arrendatario puede ser causas de resolución del contrato.
El importe de la fianza
En relación con la constitución de la fianza, cuando se celebre un contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia de prestación de fianza.
Esta será el importe equivalente a una mensualidad de la renta si se trata de una vivienda y dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto a vivienda (locales, negocio o industria).
» Si la cuantía de la fianza no esta establecida en el contrato esta será el equivalente al 1% del valor catastral del inmueble.
Plazo para depositar la fianza del alquiler
El deposito de la fianza deberá de ingresarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.
Importante: Accede a nuestro post donde te explicamos las consecuencias en la deducción por alquiler de vivienda en el IRPF si no se depositó la fianza.
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¿Dónde se deposita la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana?
En relación con el depósito de la fianza, el arrendador deberá de ingresar el importe de la misma en la cuenta que determine la Conselleria de Economía y Hacienda.
Lo pactos para no exigir la fianza entre arrendador y arrendatario no tienen transcendencia desde el punto de vista del ingreso de la misma.
La excepción son Navarra y Asturias, donde no existe obligación del depósito de la fianza.
Tanto si el arrendador no ha recibido la fianza o ha renunciado a exigírsela al arrendatario, debe de ingresarla igualmente.
Si nos centramos en la Comunidad Valenciana, el depósito de la fianza se puede hacer en los Registros de la Dirección General de Hacienda de Valencia, Castellón o Alicante.
En Valencia también se puede hacer en el Registro General de la Consellería de Hacienda.
Siempre que se haya firmado el oportuno convenio, también se admite la presentación en cualquier otro Registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.
» Y no olvides la obligación de presentar o aportar el certificado de eficiencia energética en los alquileres de viviendas o locales de negocio.
Documentación a aportar para el depósito de la fianza
- Contrato de arrendamiento (fotocopia)
- Fotocopia de los NIF tanto del arrendador como del arrendatario
- Último recibo de IBI del inmueble objeto del arrendamiento (fotocopia)
- Autoliquidación, que dependiendo de los casos podrá ser:
- Modelo 805. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto
- Modelo 806. Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos
- Modelo 807. Actualización de la fianza por arrendamientos de fincas urbanas
Para ampliar información se puede acceder a la página de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
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Actualización de la fianza
La actualización de la fianza viene regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbano.
«2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga».
«3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza».
Lo habitual es que las partes hayan pactado que no se actualice la fianza durante la vigencia del contrato. De no ser así habrá que remitirse a lo pactado o en su defecto a actualizarla en la medida en que se revisa la renta.
» En caso de renovación de la renta, la fianza se revisará en la misma proporción.
Consecuencias de no depositar la fianza
El incumplimiento del depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana está regulado en el artículo 68.13 de al Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Este incumplimiento es considerado como una infracción grave, y puede llevar aparejada una multa de hasta 3.000 euros, además de los recargos e intereses de demora correspondientes.
Y si además se le produce algún perjuicio al arrendatario, éste podrá derivar la responsabilidad contra el arrendador.
El típico caso es que al arrendatario no le admitan la deducción en el IRPF del alquiler por no haberse depositado la fianza.
Si el depósito se hace posteriormente, se podrá aplicar la deducción siempre que no haya finalizado el periodo impositivo.
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Sanciones que conlleva el incumplimiento de depositar la fianza del alquiler
Si no se deposita la fianza en el plazo máximo de 15 días hábiles, el arrendador será el responsable de ello, por ser el obligado a su ingreso, y por ello podrá ser sancionado con una multa, recargo e intereses de demora.
Sanción por depósito de la fianza voluntariamente
Es el caso de que la fianza se deposita voluntariamente, es decir sin requerimiento de la administración, trascurridos los 15 días (sin que sea la administración la que exija que se deposite la fianza).
Transcurridos los 15 días obligatorios, el arrendador tendrá que pagar un recargo, que será distinto en función al momento en que haga el depósito. Así viene regulado en el artículo 22 de la Ley 8/2004.
Por lo que, según el momento de depósito de la fianza tendremos los siguientes recargos:
- Si se deposita en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 5%.
- En caso de que se deposite entre el mes 3 y el mes 6 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 10%.
- Si se deposita entre el mes 6 y el mes 12 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 15%.
- En caso de depositarse pasados más de 12 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 20% más intereses de demora.
El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
Sanción por depósito de la fianza a requerimiento de la administración
Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación con el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora.
En los casos en que sea la propia Administración la que requiera al arrendador para que realice el depósito de la fianza, estaremos ante una infracción grave.
El artículo 68.13 de la Ley 8/2004 establece que se trata de una infracción grave:
«El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos en la cuantía que corresponda».
Y a esta infracción se le asocia una multa que puede ir desde los 600 euros hasta los 3000 euros.
Garantías complementarias al deposito de la fianza
Al margen de la fianza, que nunca podrá ser superior a la establecida anteriormente, el arrendador podrá exigirle al arrendatario otras cantidades para garantizar tanto el impago de rentas como para otros daños que se puedan ocasionar en el inmueble, pero estas cantidades no deberán de ingresarse en la Conselleria.
Así el artículo 36.5 LAU dice: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.
» Lss partes pueden pactar la cantidad que consideren como garantía complementaria
¿Cuándo y como se solicita la devolución de la fianza?
Una vez se ha extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede solicitar la devolución de la fianza siempre que no se hayan producido daños en el inmueble imputables al arrendatario o este adeude rentas o gastos por suministros o comunidad entre otros.
Si el arrendatario ha incurrido en algún tipo de responsabilidad, esta se podrá cubrir con parte de la fianza. Y en estos casos solo se le devolverá la diferencia entre lo depositado y el importe adeudado por su responsabilidad.
El arrendador tendrá un plazo de un mes para su devolución desde la entrega de las llaves, y en caso de no devolverse en este plazo devengará el interés legal según establece el artículo 36. 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
No debemos olvidar que además de la fianza también se ha deabonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), por la constitución de un contrato de arrendamiento y lo debe abonar el arrendatario de la vivienda.
» El deposito de fianza no faculta al arrendatario a dejar de pagar mensualidades de renta compensándolas con la fianza.
Importante: Además de la fianza, si lo que alquilar esta sujeto a IVA e IRPF deberás de tener claro cuales son las obligaciones del arrendador y arrendatario.
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¡Por cierto!
Puedes ponerte en contacto con este despacho para aclarar cualquier duda que puedas tener relacionada con el deposito de la fianza del alquiler en la Comunidad Valenciana.
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Buenas tardes, tengo un piso alquilado hace 2 años, y acabo de enterarme que la fianza había que entregarla a la Consellería.
Aún puedo entregarla? Qué tipo de sanción pueden ponerme?
Hola Isabel.
La Comunidad Valenciana ha regulado el depósito de la fianza en el Decreto 333/1995 de 3 de noviembre y en la Ley 8/2004 de 20 de octubre.
Aunque el plazo para que el arrendador deposite la fianza es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, aún estas a tiempo de depositarla si quieres evitar cometer una infracción grave.
Si no cumples con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana se considera que cometes una infracción grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejado la imposición de multas de hasta 3.000 euros, recargos e intereses de demora.
El depósito de la fianza dpuedes hacerlo en alguno de los siguientes Registros:
– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Castellón (Plz. Tetuán, 38).
– Registro General de la Conselleria de Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).
– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Alicante (c/ Churruca, 25).
– Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).
Un saludo.
Quiero depositar la fianza de mi inquilinos en el PROP lo que no me esperaba es que lo hagan tan complicado. Me dicen que tengo que rellenar de forma telemática el formulario 806 porque ellos no lo hacen luego imprimirlo, ingresar el dinero en el Banco y luego ir al PROP a llevar todos los papeles.
El formulario que te pasan por internet no se guarda y te borra todo lo escrito , lo vuelvo a rellenar con todos los datos y me vuelve a borrar los datos. Llamo al PROP y les digo lo complicado que me está resultando que tengo una edad y no me aclaro muy bien y me dicen qie solo me pueden facilitarel número de ayuda tecnica territorial con llamada a mi cargo. He pedido ir alli y rellenarlo con un funcionario y me dicen qie no. Les digo que yo tengo voluntad e intención de depositar la fianza pero no tengo ordenador,(he cojido el de mi hijo) ni impresora, ni fotocopiadora ni pendrive. Que si ellos me exigen bajo amenaza de sanción que deposite la fianza porqué no me facilitan los medios??? ¿para que estan los funcionarios???
No se ya como hacer
Hola Carmen,
Lamentablemente el sistema en la actualidad funciona así.
Contacta con la asesoría o gestoría que te redactó el contrato y por un módico precio seguro que te lo tramitan.
Nosotros cuando confeccionamos contratos de arrendamiento incluimos este servicio tambien.
Saludos.
Buenas tardes, me ha llegado carta de Hacienda referente a incidencia de mi renta 2015. Me solicitan, contrato de alquiler, pagos mensuales y justificante de fianza depositada en la Generalitat. No tengo ese justificante ya que mi casera no lo llevó a registrar. He ido a Hacienda y me han dicho que yo no podía meter la fianza en la renta si mi casera no lo había llevado al registro, y además que esta no está obligada a hacerlo por ninguna ley. Leo en foros y demás otra cosa distinta y ya no entiendo nada. Me han dicho que probablemente tenga que pagar dinero por meter la fianza en 2015, más intereses. Me han informado bien en hacienda? Gracias
Hola Nuria
El deposito de la fianza deberá de ingresarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.
El arrendador deberá de ingresar el importe de la misma en la cuenta que determine la Conselleria de Economía y Hacienda.
En la Comunidad Valenciana, el depósito de la fianza se puede hacer en los Registros de la Dirección General de Hacienda de Valencia, Castellón o Alicante.
El incumplimiento del depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana está regulado en el artículo 68.13 de al Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y es considerado como una infracción grave, y puede llevar aparejada una multa de hasta 3.000 euros, además de los recargos e intereses de demora correspondientes.
En los casos en que el arrendador deposita la fianza, el inquilino podrá deducirse en su declaración de la renta lo que ha pagado por el alquiler, siempre que cumpla el resto de requisitos que se le exigen.
Si no se ha depositado la fianza se puede proceder contra el arrendador.
Te recuerdo que la obligación de depositar la fianza en el correspondiente organismo de la comunidad autónoma es exigida por la Disposición Adicional Tercera (DA3ª) de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), que establece lo siguiente:
“Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente”.
Que pases un buen día.
Hola, y gracias por este foro bastante interesante y completo. Se sabe si a día de hoy 29.08.2018 es un requisito imprescindible el certificado energético para depositar la fianza de alquiler de vivienda? Gracias
Hola Pablo
Desde el 1 de junio de 2013 que entró en vigor el Real Decreto 235/2013, se estableció la obligatoriedad del certificado energético para alquilar viviendas o locales de negocio. Desde entonces es obligatoria la aportación por parte del propietario de una copia del certificado energético a los contratos de arrendamiento.
El certificado energético es un documento técnico realizado por un arquitecto o ingeniero sobre la vivienda o local que se va a alquilar y que después de una serie de mediciones y estudios del inmueble se le asigna una letra entre la A y la G que determina el nivel energético de la vivienda o local.
Sirve para decir desde un punto de vista de eficiencia energética si la vivienda cuenta con calefacción o no, tipo de acristalamiento, si los cerramientos son correctos, la orientación del edificio, medidas de las habitaciones, etc.
Para poder alquilar viviendas o locales es obligatoria hacer le certificado con carácter previo. No obstante, no hace falta aportar el certificado energético al contrato de arrendamiento, si la duración del contrato de alquiler es inferior a 4 meses.
Si se publicita una vivienda o local de negocio a través de internet o inmobiliarias, también se debe tener el certificado energético.
Cuando se obtiene el certificado energético se debe registrar en la Comunidad Autónoma.
Si no se tiene el certificado o no se aporta al contrato de alquiler la propiedad puede ser multada con sanciones que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.
El certificado tiene una duración de 10 años.
Cuando se vaya a firmar un contrato de arrendamiento, hay que entregarle una copia del certificado energético al inquilino, y el original una vez registrado en la Comunidad Autónoma se lo debe de quedar el dueño.
Si tienes dudas, contacta con nosotros.
He alquilado una vivienda y en el contrato he cobrado de fianza dos mensualidades.Al ser una vivienda tengo que depositar una mensualidad en el prop ? o como he cobrado dos mensualidades tengo que depositar las dos mensualidades.
Hola Vicenta
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento es obligatoria la exigencia de la prestación de fianza. La constitución de fianza será el importe equivalente a una mensualidad de la renta si se trata de una vivienda.
El Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano dice que el establecimiento por las partes de cualquier otro tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del correspondiente contrato, adicional a la fianza, no impedirá la exigencia y depósito de ésta.
En cuanto al plazo de presentación, deberá de realizarse como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
Que pases un feliz día.
Buenas tardes,
Gracias por este foro. Cada vez que cambian los inquilinos, es necesario solicitar la devolución y realizar un nuevo depósito? O es posible realizar el cambio de arrendatario y depositar o solicitar la posible diferencia?
Si la Generalitat tarda meses en devolver la fianza, sería lógico para el arrendador que se pudiese hacer un cambio de arrendatario, verdad?
Saludos
Hola Fernando
La LAU en su artículo 36.1 dice: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.”
«El arrendador deberá devolverle al inquilino el saldo de la fianza que corresponda (deduciendo los suministros adeudados, daños de la vivienda, etc.) al finalizar el arriendo, y que si transcurre más de un mes sin devolver la fianza, se devengará el interés legal de dicha cantidad«.
Un saludo.
Hola, buenas noches!
Yo ya deposité una fianza en 2017 y el contrato terminó a finales de Junio de 2018.
Inmediatamente devolví la fianza a los inquilinos y solicité la devolución de la misma a la Generalitat pero aún no me la han devuelto.
Alguien sabe cuánto tardan de devolverla? Porque he vuelto a alquilar el piso depositando la nueva fianza y sigo sin tener noticias de la devolución de la primera…
Gracias!!!
Buenos días Carmen
En este enlace puedes encontrar toda la información sobre la devolución de la fianza en la Generalitat Valenciana.
Entre otras cosas puedes encontrar respuesta a:
¿Qué se puede solicitar?
¿Quién puede iniciarlo?
¿Cuándo solicitarlo?
¿Dónde dirigirse?
¿Qué documentación se debe presentar?
Información complementaria
Espero que te ayude.
Buenas noches. La casera me hizo un contrato hace 4 años y se ha prorrogado de forma tácita con las mismas condiciones. Ahora me dice de subirme el precio. Lo más importante es que no quiere declararlo y tampoco depositó la fianza porque se niega a ello.
Hola Fina
La mayoría de comunidades autónomas tiene un procedimiento para obtener una acreditación de que la fianza de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble ha sido depositada por el arrendador.
En muchas comunidades se puede hacer esta solicitud tanto presencial como por internet. Te dejo un enlace a la comunidad de Madrid.
Y recuerda que La responsabilidad por no depositar la fianza del alquiler podrá derivar en la indemnización de daños y perjuicios a favor del arrendatario.
Saludos
Hola;
he renovado el contrato del alquiler de la vivienda de la cual soy arrendataria y me han vuelto a solicitar otra vez el pago de la fianza, correspondiente a una renta mensual.
Mi pregunta es: ¿qué ocurre con la anterior fianza que ya pagué cuando alquilé la primera vez el piso?
Y una segunda cuestión: ¿es correcto que haya pagado por el ITP la misma cuantía cuando en este caso el contrato es de 3 años? (el anterior era de 5 años).
Muchas gracias
Hola Sandra
A partir de la última reforma que entró en vigor el 6 de Junio de 2013, los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de esa fecha, les será de aplicación los siguientes cambios:
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. No obstante cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo pactado al efecto por las partes. Si no existe pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Que tengas un buen día
Hola si el contrato es de 10 meses de duración también se deposita la fianza?
Hola Marta
Las fianzas se depositan todas, sin excepciones por la duración del contrato.
No obstante, los alquileres de un mes, debido a que hay 15 días hábiles para depositar, casi coincide el depósito con el rescate, por lo que se admite el no depositar la fianza en estos casos. En todos los demás, si que hay que depositar.
Lo de hacerlo por habitaciones o por piso completo ya es decisión del arrendador.
Que pases un buen día.
Hola Rogelio. El contrato lo he realizado el 1 de marzo de 2019 con una ciudadana nicaraguense que no tiene nada más que pasaporte. Además no he puesto fianza por lo que tendré que depositar el 1% del valor catastral o el 3%? En sitios veo el 1 y en otros el 3. Es una vivienda. Al no tener NIE ni NIF podre cumplimentar el documento 806? que por cierto da error. Gracias.
Hola Vicente
En principio si la cuantía de la fianza no esta establecida en el contrato esta será el equivalente al 1% del valor catastral del inmueble.
A mi me funciona perfectamente el acceso al modelo 806, no me da error. Comprueba la cache de tu navegador.
Accede desde este enalece -> http://atv.gva.es/es/tributos-modelos-fianzas
Que pases un buen día.
Soy arrendatario de una vivienda desde 2008, no realice el deposito de la fianza por que llegue a un acuerdo con el arrendador. A la fecha de hoy puedo hacer la fianza? Con que formulario ? Que documentos y a donde tengo que ir? O doy el dinero al arrendatario y lo hace el
Buenso dias Teresa
Desconozco la comunidad donde te encuentras.
Si es en la Comunidad Valenciana, puedes leer toda la información al respecto en este post -> https://asepyme.com/depositar-la-fianza-del-alquiler/
Que pases un buen día.
Hola! Buenas noches,
Tengo un piso alquilado desde hace 4 años… Con la fianza depositada en el prop. Este mes finalizaba el contrato y hemos modificado la cuantía mensual. Hemos hecho otro contrato…
Mi pregunta es, puedo realizar una actualización de fianza rellenando el modelo 807 o tengo que devolverles la anterior fianza y volver a depositarla de nuevo?
Muchas gracias saludos
Hola josé Antonio
Sí que puedes actualizar la fianza con el modelo 807, pero tienes que tener en cuenta que solo se indicara en ese modelo (807) el incremento de la fianza, siendo esa diferencia la que se depositará.
Otra cosa a tener en cuenta es que debes presentar el modelo 807 en la misma entidad bancaria en donde depositaste el modelo 806 de la fianza inicial.
Espero haberte ayudado.
Buenas tardes, tengo una casa en la zona de Alicante que fue mi segunda residencia de vacaciones y que este próximo año he alquilado a un matrimonio, a partir de mediados de enero a través de una agencia inmobiliaria. Esta, me comenta que no es obligado en la comunidad Valenciana depositar la fianza ni hacer constar dicho alquiler en la comunidad.
Como he leído en algún artículo tanto una cosa como otra, no viendo claro que debo hacer, les hago la consulta a ustedes. A ver si me pueden decir al respecto y donde he de dirigirme.
Muchas gracias por adelantado.
Felices fiestas.
Un saludo.
Hola María
Aquí te dejo un enlace a información sobre el Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general.
En él podrás encontrar respuesta a preguntas como:
– ¿Qué se puede solicitar?
– ¿Quién puede iniciarlo?
– ¿Cuándo solicitarlo?
– ¿Dónde dirigirse?
– ¿Qué documentación debes presentar?
– ¿Cómo se tramita?
Así como Información complementaria relacionada con el deposito de la fianza.
Te deseo igualmente unas felices fiestas.
Hola, felicides por la pagina.
Una duda,¿ La fianza se puede ingresar por transferecia? si no se pudiera por transferecia podria cualquier persona llevar la fianza, ¿o es solo el propietario de la vivienda?.
Saludos y gracias.
Hola María
No es recomendable realizarla poar transferencia, pues en algunos casos nuestros clientes han tenido problemas.
La fianza la puede depositar tanto el interesado como quien la presenta (firmante). En el caso de nuestros clientes la solemos presentar nosotros directamente.
Ahora ten en cuenta que a la hora de recuperarla si que los bancos suelen solicitar que lo haga el ropietario del local o alguien con autorización.
Espero haberte ayudado.