¿Se puede despedir a un trabajador por ofensas verbales al empresario u otro compañero?
Contenido
- 1 ¿Se puede despedir a un trabajador por ofensas verbales al empresario u otro compañero?
- 1.1 ¿Qué son las ofensas verbales en contra del empresario y compañeros?
- 1.2 ¿Se puede despedir a un trabajador por ofensas verbales en contra del empresario y compañeros?
- 1.3 ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores en relación con el despido disciplinario?
- 1.4 ¿Cómo afectan la graduación de las ofensas?
- 1.5 ¿Qué sucede si las agresiones se producen fuera del centro de trabajo?
- 1.6 ¿Qué sucede si se insulta a clientes a través de la redes sociales?
- 1.7 ¿Qué pasa si hay agresiones físicas?
En el lugar de trabajo, es común escuchar conversaciones y comentarios que pueden ser considerados ofensivos o inapropiados.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando estos comentarios van dirigidos al empresario o a un compañero de trabajo? ¿Es justificable despedir a un empleado por ofensas verbales?
La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla como parece y requiere un análisis cuidadoso de las leyes laborales, así como de los derehos y deberes de los trabajadores.
En este artículo, abordaremos esta controversial cuestión para ayudar a los empresarios a tomar una decisión sobre cómo manejar estas situaciones en el futuro.
¿Qué son las ofensas verbales en contra del empresario y compañeros?
Las ofensas verbales en contra del empresario y compañeros son expresiones o comentarios negativos o insultantes hechos por un empleado hacia la empresa o hacia otros compañeros de trabajo.
Estas ofensas pueden afectar el ambiente laboral y la moral de los empleados, y pueden ser consideradas como un incumplimiento de las normas de conducta y ética profesional.
Algunos ejemplos de ofensas verbales en contra de la empresa y compañeros pueden ser:
- Comentarios negativos sobre la gestión o políticas de la empresa.
- Insultos o comentarios ofensivos hacia compañeros de trabajo o superiores.
- Difamación o calumnias hacia el empresario o hacia otros empleados.
- Comentarios racistas, sexistas, homofóbicos u ofensivos hacia un grupo protegido por la ley.
- Comentarios que inciten a la violencia o al acoso.
- Comentarios que pongan en cuestión la integridad de la empresa o de otros empleados.
Es importante tener en cuenta que cualquier comentario negativo que afecte al ambiente laboral y la moral de los empleados, puede ser considerado una ofensa verbal y puede tener consecuencias disciplinarias.
No permitas que tus comentarios afecten el ambiente laboral. Las ofensas verbales en contra del empresario y compañeros pueden ser consideradas incumplimiento de las normas de conducta y ética profesional. Mantén un lenguaje respetuoso y profesional en el trabajo.
¿Se puede despedir a un trabajador por ofensas verbales en contra del empresario y compañeros?
Sí, en España un empleador puede despedir a un trabajador por ofensas verbales en contra del empresario y compañeros, siempre y cuando se siga un procedimiento justo y se cumplan ciertos requisitos legales.
El acoso y la discriminación en el lugar de trabajo están prohibidos por la ley, y las ofensas verbales pueden ser consideradas un incumplimiento de esta normativa.
Por lo tanto, un empresario puede decidir despedir a un trabajador por ofensas verbales si estas afectan negativamente en el ambiente laboral o ponen en cuestión la integridad del empresario o de otros empleados.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que antes de tomar una decisión de despido, el empresario debe investigar los hechos y dar la oportunidad al trabajador de defenderse.
Además, se debe seguir un procedimiento justo y cumplir con todas las normas legales y de derechos laborales aplicables, como la Ley del Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales específicas.
En general, la decisión de despedir a un trabajador por ofensas verbales debe ser proporcional a la gravedad de la ofensa y considerar factores como la frecuencia y el impacto en el ambiente laboral.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Por ejemplo, hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con nº 187/2017, en la que la Sala de lo Social examinó la influencia de un texto ofensivo publicado en Facebook por un empleado que se refería a la empresa y a sus compañeros.
En este caso, la Sala determinó que las ofensas verbales contra la empresa y los compañeros no son automáticamente motivo de despido disciplinario, a menos que tengan una gravedad y culpa suficientes.
Un empleador puede despedir a un trabajador por ofensas verbales contra la empresa y compañeros siempre y cuando se sigan los procedimientos legales y se considere la gravedad de la ofensa. Antes de tomar una decisión de despido, el empresario debe investigar y dar la oportunidad de defensa al trabajador.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores en relación con el despido disciplinario?
El acuerdo laboral puede finalizarse por parte del empleador en caso de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, resultando en un despido.
En su artículo 54 del Estatuto de los trabajadores dice:
«El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.»
El contrato de trabajo puede finalizar debido a la decisión del empleador en caso de incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
Por lo que el despido disciplinario es una sanción que solo puede ser justificada en presencia de actuaciones del trabajador con cierta gravedad y culpabilidad.
El Tribunal Supremo ha señalado que el despido disciplinario es la sanción más grave que un empleador puede imponer a un trabajador y por lo tanto, debe ser interpretado de manera restrictiva.
Antes de tomar la decisión de despido, es necesario considerar cuidadosamente los antecedentes y circunstancias relacionados con la conducta del trabajador, para determinar si es merecedor de una sanción como el despido.
Para que un incumplimiento pueda ser causa justificativa para un despido, debe tener una gravedad y culpabilidad suficientes, lo que requiere un análisis individual de cada situación, tomando en cuenta las circunstancias relevantes del trabajador.
El despido sólo es una opción en los casos más graves, y es importante evaluar la proporcionalidad entre la infracción y la sanción aplicada.
«El despido disciplinario en el Estatuto de los Trabajadores solo es posible en caso de incumplimiento grave y culpable del trabajador. Deben evaluarse cuidadosamente los antecedentes y circunstancias antes de tomar una decisión de despido, siendo ésta la sanción más grave que un empleador puede imponer.»
¿Cómo afectan la graduación de las ofensas?
El artículo 54. 2 del Estatuto de los Trabajadores nos dice las distintas causas que por ley se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Como vemos la tercera de esas causas se refiere a «Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.»
Es importante tener en cuenta que los supuestos más graves son los que justifican un despido, por lo que es necesario identificar qué ofensas verbales o físicas son consideradas suficientemente graves para merecer un despido. Para esto, es útil recurrir a la jurisprudencia.
Las ofensas verbales se refieren a cualquier expresión oral o escrita que causen daño moral a la persona que las recibe, como insultos, amenazas o chantajes.
Por otro lado, las ofensas físicas incluyen cualquier ataque injusto a una persona que resulte en lesiones o daño a su integridad corporal.
En consecuencia, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tanto las ofensas verbales como las físicas hacia el empresario, los trabajadores de la empresa o los familiares convivientes son causas válidas de despido.
«Ofensas verbales y físicas son causas válidas de despido según el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las ofensas deben ser graves para justificar un despido, según la jurisprudencia. ¡Es importante conocer los límites!»
¿Qué sucede si las agresiones se producen fuera del centro de trabajo?
La normativa contempla tanto las agresiones verbales o físicas que ocurren en el lugar de trabajo como las que se producen fuera de él, siempre y cuando se demuestre una relación directa con el trabajo.
Por lo tanto, no es requisito que las ofensas o agresiones ocurran en el centro de trabajo o durante el horario laboral.
Establecer una conexión entre la conducta del trabajador fuera del centro de trabajo y horario laboral y su relación con el trabajo puede ser desafiante.
No obstante, la sentencia 494/2022 de la sala Social del Tribunal Supremo ofrece una unificación de doctrina al respecto.
En este caso, se trataba de una comida de navidad y el despido disciplinario de un trabajador que había proferido graves insultos e incluso abofeteado a un compañero fue declarado procedente, demostrando la importancia de considerar los actos fuera del centro y horario laboral en relación con el trabajo.
En la sentencia 494/2022 de la sala Social del Tribunal Supremo, se destaca que, aunque los actos puedan producirse fuera del centro de trabajo y del horario laboral, el hecho de que el trabajador haya sido previamente amonestado por otras conductas inapropiadas, no le da una «carta blanca» para realizar acciones que afecten negativamente las relaciones personales entre los compañeros de trabajo y dañen la imagen de la empresa.
De ahí que la sentencia calificara como procedente el despido disciplinario de un trabajador que había proferido graves insultos e incluso había agredido físicamente a un compañero de trabajo durante una comida navideña.
Debemos tener en cuenta que, aunque la sentencia del Tribunal Supremo en el caso mencionado ha considerado el despido legítimo, esto no significa que sea una regla general aplicable a todos los conflictos ocurridos fuera del ambiente laboral. Cada situación debe ser evaluada de manera cuidadosa para determinar si existe una conexión clara y evidente entre las ofensas y el trabajo, para poder determinar la validez de un despido.
«Ofensas fuera del trabajo pueden ser motivo de despido si se demuestra una relación directa con el trabajo. La sentencia 494/2022 del Tribunal Supremo destaca que aunque los actos se produzcan fuera del centro y horario laboral, no se da una «carta blanca» para afectar negativamente las relaciones y la imagen de la empresa. Cada situación debe evaluarse cuidadosamente.»
En caso de ofensas verbales a clientes a través de redes sociales, existe una posición intermedia entre el despido por incumplimiento de la buena fe y confianza y por ofensas verbales o físicas.
En un caso, el Juzgado de lo Social de Gijón anuló la decisión empresarial de despedir a un trabajador por considerar que sus insultos a los clientes eran en tono jocoso y protegidos por la libertad de expresión.
Sin embargo, en otro caso, la sentencia 2044/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso de la empresa y declaró el despido válido debido a los graves insultos proferidos que atentaban contra el honor de los clientes.
Por lo tanto, será necesario evaluar cuidadosamente cada caso para determinar si existe una conexión clara entre las ofensas y el trabajo.
¡Como vemos hay para todos los gustos!
Es importante destacar que, para que una ofensa pueda ser motivo de despido disciplinario, no es necesario que sea un delito o falta penal. Lo que se requiere es que resulte grave en el sentido de dañar gravemente las relaciones entre las partes y dificultar la convivencia en el entorno laboral.
Es importante tener en cuenta que, al evaluar un supuesto de despido por ofensa, tanto las circunstancias del trabajador como las del ofendido deben ser consideradas.
La intencionalidad y la trascendencia de una palabra, gesto o acción pueden variar dependiendo del caso. Además, cualquier provocación previa por parte del ofendido puede ser considerada como una circunstancia exculpatoria para la conducta del trabajador.
En la jurisprudencia, también se ha establecido que la participación en una pelea entre trabajadores puede considerarse una conducta sancionable con despido. Sin embargo, es importante evaluar si alguno de los trabajadores actuó como provocador en dicha pelea, ya que esto podría justificar la conducta de los demás.
La valoración de las ofensas verbales debe realizarse en el contexto en el que ocurren. Para ello, es necesario analizar las palabras utilizadas, el objetivo perseguido y las circunstancias en las que se produjeron.
Se debe tener en cuenta que la libertad de expresión está limitada por el respeto al honor y la dignidad de las personas. Por lo tanto, solo las ofensas que supongan un uso excesivo de la libertad de expresión son sancionables en proporción a su gravedad y entidad.
«Insultar a clientes a través de redes sociales puede tener consecuencias en el entorno laboral. La decisión de un posible despido dependerá de la evaluación de la gravedad y entidad de la ofensa y su relación con el trabajo. La libertad de expresión está limitada por el respeto al honor y la dignidad de las personas.»
¿Qué pasa si hay agresiones físicas?
En general, las agresiones físicas pueden ser consideradas como una falta grave y motivo de despido disciplinario, según lo establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en España.
Este artículo prevé que el despido por causa disciplinaria puede producirse por «faltas graves» y que, a título enunciativo, se consideran faltas graves las «agresiones físicas en el centro de trabajo».
Además, la jurisprudencia ha confirmado en varios fallos que las agresiones físicas son un motivo válido de despido, siempre que se produzcan en el ámbito laboral y resulten incompatibles con la continuidad del vínculo laboral.
En resumen, la legislación y la jurisprudencia consideran las agresiones físicas como una falta grave que puede dar lugar a un despido disciplinario.
¡Por cierto!
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