El nuevo tipo impositivo del impuesto de sociedades para emprendedores

¡Atención emprendedor! ¿Sabías que el nuevo tipo impositivo del impuesto de sociedades puede ayudarte a ahorrar hasta un 20% en impuestos durante los dos primeros años de actividad de tu empresa?

Si acabas de iniciar tu negocio, esta información es de vital importancia para ti.

Por eso, en este artículo te explicamos cómo funciona este incentivo fiscal y los requisitos necesarios para poder beneficiarte de él.

Sigue leyendo y descubre cómo el tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores puede ser la clave para maximizar tus beneficios y hacer crecer tu negocio.

El nuevo tipo reducido del impuesto de sociedades

Incentivos fiscales para emprendedores y entidades de nueva creación

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 aprobó un plan de choque para fomentar la actividad emprendedora que incluye tres incentivos fiscales con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Estos incentivos están destinados a autónomos y sociedades que se hayan dado de alta a partir de esa fecha y cumplan los requisitos necesarios.

Estos tres beneficios fiscales son los siguientes:

  • Un tipo de impuesto de sociedades reducido al 15% para empresas recién creadas, válido por un periodo de 2 años.
  • Una disminución del 20% en los ingresos netos del IRPF durante dos años para los nuevos trabajadores autónomos que estén en el régimen de estimación directa del IRPF.
  • Una exención del 100% en el IRPF para la capitalización del desempleo o pago único.

Veámoslos uno a uno.

¿Cual es el tipo reducido del impuesto de sociedades para sociedades de nueva creación?

Una de las medidas fiscales del plan es un tipo reducido del impuesto de sociedades del 15% para sociedades de nueva creación, aplicable durante 2 años.

Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 disfrutan de dos años con una escala reducida en el impuesto de sociedades.

Este beneficio se aplica en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

¿Cuál es la escala reducida en el impuesto de sociedades?

La escala reducida del impuesto de sociedades para empresas de nueva creación es del 15% para la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y del 20% para la base imponible restante.

Estos tipos son mejores que las escalas aplicables a empresas de reducida dimensión.

Veamos los diferentes tipos:

# Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente, el tipo es del 15%.

# Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:

  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros el tipo es del 15%.
  • Por la parte de la base imponible restante el tipo es del 20%.

Recordemos que para empresas de reducida dimensión con cifra de negocios menor de cinco millones de euros, plantilla menor de 25 trabajadores y que mantengan o creen empleo, el tipo es del 20% para los primeros 300.000 euros y del 25% para la base imponible restante.

A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

¿Qué dice la nueva Ley de Presupuesto Generales de los tipos impositivos del IS?

Dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año 2023 se incluyen varias modificaciones fiscales, siendo una de las más destacadas la reducción del Impuesto de Sociedades del 25% al 23%.

El artículo 68 de la Ley 31/2022 introduce cambios y ampliaciones al apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, lo cual se expresa de la siguiente manera:

Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

  1. Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  2. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.»

Por lo que, para encontrar la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, es necesario aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la Base Imponible, dependiendo del tipo de entidad.

Para las sociedades anónimas y limitadas, se aplica un tipo de gravamen general del 25%.

Sin embargo, existen tipos de gravamen especiales para otros tipos de entidades, como el 23% para microempresas, pymes y entidades de reducida dimensión que hayan tenido una cifra de negocios menor a 1 millón de euros en el año anterior, a partir del 1 de enero de 2023.

Las sociedades de nueva creación, a excepción de aquellas que tributen a un tipo inferior, se les aplica un tipo de gravamen del 15%. Para las cooperativas fiscales protegidas, el tipo de gravamen es del 20%. Las entidades sin fines lucrativos que utilicen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, tienen un tipo de gravamen del 10%.

Finalmente, las sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios tienen un tipo de gravamen del 1%.

¿Qué requisitos se han de cumplir para aplicar el tipo reducido del IS?

Además del nuevo tipo impositivo del impuesto de sociedades, para acceder al tipo reducido para empresas de nueva creación, será necesario que la sociedad suponga el inicio de una actividad económica. No se admitirán los siguientes casos:

  1. actividad económica realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación;
  2. actividad económica ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%;
  3. y sociedades que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

Otros incentivos fiscales para emprendedores

Además del nuevo tipo impositivo del impuesto de sociedades, el tipo reducido, el plan de choque también incluye otros dos incentivos fiscales.

Los nuevos autónomos en estimación directa del IRPF podrán beneficiarse de una reducción del 20% en los rendimientos netos durante dos años.

Esta reducción se aplicará en el primer y segundo año de actividad económica y se calculará sobre la base de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles.

Es importante destacar que esta reducción solo será aplicable a aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Serán considerados nuevos autónomos aquellos que se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2013.
  • La reducción solo será aplicable en el primer y segundo año de actividad económica.
  • La actividad económica deberá realizarse de forma habitual, personal y directa.
  • El rendimiento neto no podrá ser superior a 100.000 euros anuales.
  • Deberá tratarse de una actividad económica que no se encuentre entre las excluidas por la normativa fiscal.

Exención del 100% de la capitalización del desempleo o pago único

La tercera medida de este plan de choque para fomentar la actividad emprendedora es la exención del 100% en el IRPF de la capitalización del desempleo o pago único.

Esta medida se aplicará a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo y decidan capitalizar el importe correspondiente a la prestación por desempleo para invertirlo en la creación de una empresa.

Es importante destacar que para poder acogerse a esta medida se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La actividad empresarial deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años.
  • El importe máximo a percibir será el equivalente a doce mensualidades de la prestación por desempleo.
  • El trabajador deberá ser socio o titular de la empresa creada.
  • El trabajador deberá mantener su alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de cinco años.

Plazos y modelos de presentación del Impuesto sobre Sociedades

En cuanto a los plazos y modelos de presentación, se establece lo siguiente:

Para la presentación del Modelo 200, que corresponde a la declaración anual del Impuesto de Sociedades, se dispone del plazo del 1 al 25 de julio para los períodos impositivos que coincidan con el año natural.

En cuanto al Modelo 202, que se refiere a la autoliquidación trimestral, el plazo de presentación es del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

El Modelo 220, que es el modelo destinado a las Entidades en régimen de consolidación fiscal, se presenta del 1 al 25 de julio para los períodos impositivos que coincidan con el año natural.

El plan de choque para fomentar la actividad emprendedora

Lo anterior lo podríamos resumir en que el plan de choque para fomentar la actividad emprendedora aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 contempla tres medidas fiscales para incentivar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas en España.

La reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades, la reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF para nuevos autónomos y la exención del 100% en el IRPF de la capitalización del desempleo o pago único son medidas que buscan impulsar la actividad económica y reducir las barreras de entrada al mercado laboral para aquellos que deciden emprender un negocio.

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