¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?
Contenido
- 1 ¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?
- 1.1 ¿Qué obligaciones tienen las sociedades mercantiles?
- 1.2
- 1.3 ¿Quién esta obligado a auditoría de Cuentas?
- 1.4 ¿Quién está obligado a auditoría de cuentas de manera voluntaria y obligatoria?
- 1.5 ¿Es obligatorio hacer una Auditoría por trabajar con el Sector Público?
- 1.6 ¿Es obligatoria la Auditoría en función del tipo de actividad?
- 1.7 ¿Qué otros motivos obligan a auditar las cuentas de las entidades?
- 1.8
- 1.9 Cuadro resumen de empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales con causas de auditoria
- 1.10
Tal vez te preguntes: ¿Cuáles son las empresas obligadas a auditar sus cuentas anuales?
Si eres un empresario, es importante que sepas que la normativa mercantil te obliga a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de tu empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas tus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Pero, ¿qué empresas deben someter sus cuentas anuales a una auditoría externa?
Además de las disposiciones, de carácter especial, dispuestas por el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas que pueden derivar en que una sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, debe atenderse a los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué obligaciones tienen las sociedades mercantiles?
En todas las sociedades, al margen de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, es necesario llevar un libro de Inventarios y Cuentas Anuales, así como otro de Diario. Además, se debe mantener un libro de Actas y un libro de Registro de Socios.
De acuerdo con el artículo 34, del Código de Comercio, al finalizar el ejercicio, el empresario está obligado a elaborar las cuentas anuales de su empresa, las cuales deben incluir:
- El balance
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- La Memoria
- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- El Estado de Flujos de Efectivo.
Atención. El Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio neto, no son obligatorios para las sociedades que puedan presentar el Balance y Memoria de forma abreviada, ni para las sociedades que puedan aplicar el PGC Pymes.
¿Quién esta obligado a auditoría de Cuentas?
La auditoría de las cuentas anuales es un proceso que implica la verificación de dichas cuentas con el fin de determinar si reflejan de manera precisa el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa de acuerdo con el marco normativo de información financiera que se aplique.
Este proceso es fundamental para garantizar la calidad y fiabilidad de la información económica y financiera de la empresa, lo que resulta de gran importancia para terceros que requieran dicha información.
El objetivo principal de la auditoría es asegurar la autenticidad y transparencia de las cuentas anuales de la empresa, proporcionando una mayor confianza en la gestión de la misma.
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¿Quién está obligado a auditoría de cuentas de manera voluntaria y obligatoria?
Además de las disposiciones especiales establecidas por el Real Decreto 1517/2011, que aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, es importante tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Estos límites pueden determinar si una sociedad debe o no someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas.
Por lo que es importante considerar ambas normativas para determinar si una empresa está obligada a realizar la auditoría de sus cuentas anuales.
El cumplimiento de estas regulaciones ayuda a garantizar la transparencia y confianza en la información financiera que se presenta a terceros.
En particular, una empresa deberá realizar una auditoría de sus cuentas anuales si durante dos ejercicios consecutivos cumple con al menos dos de los siguientes tres requisitos:
- El importe neto de su cifra de negocios supera los 5.700.000 euros.
- El total de sus activos es superior a los 2.850.000 euros.
- O el número medio de trabajadores durante el ejercicio supera los 50.
Es importante tener en cuenta que el cumplimiento de estos requisitos no garantiza por sí solo la obligatoriedad de realizar una auditoría de cuentas, ya que se deben considerar otros factores específicos de la empresa y la normativa aplicable.
Sin embargo, el conocimiento de estos requisitos es fundamental para determinar si la empresa está sujeta a la auditoría y garantizar el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.
Como mencioné anteriormente, para que una empresa esté obligada a realizar una auditoría de sus cuentas anuales, debe cumplir con al menos dos de los tres límites establecidos durante dos años consecutivos.
Es importante tener en cuenta que este escenario no se presenta en todas las empresas, lo que las exime de la obligación de realizar la auditoría de sus cuentas anuales.
Es importante destacar que aunque una empresa no esté obligada a realizar la auditoría de sus cuentas anuales, puede ser recomendable que lo haga por otros motivos, como mejorar la transparencia y fiabilidad de su información financiera.
En cualquier caso, es fundamental conocer los requisitos y limitaciones establecidos por la normativa para garantizar el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.
Atención. Cuando se trate del primer ejercicio de la sociedad se tendrá en cuenta sólo dicho ejercicio para comprobar si cumple al menos dos de los parámetros anteriores.
¿Es obligatorio hacer una Auditoría por trabajar con el Sector Público?
La auditoría externa de las cuentas anuales será obligatoria, independientemente del tamaño de la sociedad, en dos casos específicos.
En primer lugar, cuando se hayan recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros durante el ejercicio social correspondiente.
La auditoría obligatoria se extiende a las cuentas anuales del ejercicio en que se recibió la cantidad de ayudas, así como a los ejercicios en que se realizaron las operaciones o ejecutaron las inversiones relacionadas con dichas ayudas.
En segundo lugar, la auditoría será obligatoria si durante un ejercicio económico se hubieran celebrado contratos con el Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este importe represente más del 50% del importe neto de la cifra anual de negocios de la sociedad.
En este caso, la auditoría obligatoria se aplicará tanto a las cuentas anuales del ejercicio correspondiente como a las del ejercicio siguiente.
Es importante tener en cuenta estas obligaciones, ya que cumplir con ellas es esencial para el correcto cumplimiento de la normativa vigente y evitar posibles sanciones o consecuencias legales. Además, una auditoría externa también puede proporcionar a la sociedad una mayor transparencia y fiabilidad en su información financiera.
¿Es obligatoria la Auditoría en función del tipo de actividad?
La auditoría externa de las cuentas anuales también será obligatoria en los siguientes casos:
1º.- Cuando la entidad emita valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación, o emita obligaciones en oferta pública.
2º.- Si la entidad se dedica habitualmente a la intermediación financiera, incluyendo:
- entidades de crédito,
- empresas de servicios de inversión,
- sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales,
- entidades rectoras de sistemas multilaterales de negociación,
- Sociedad de Sistemas,
- entidades de contrapartida central,
- ociedad de Bolsas,
- sociedades gestoras de fondos de garantía de inversiones y
- otras entidades financieras, como las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los registros correspondientes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3º.- La auditoría externa de las cuentas anuales también será obligatoria en el caso de entidades cuyo objeto social incluya actividades sujetas al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como para los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
4º.- La auditoría externa de las cuentas anuales será obligatoria para las cooperativas de viviendas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Tener en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
- Realizar la promoción en distintas fases o bloques que constituyan promociones diferentes, independientemente del número de viviendas y locales en promoción.
- Haber otorgado poderes de gestión empresarial a personas físicas o jurídicas que no sean miembros del Consejo Rector.
¿Qué otros motivos obligan a auditar las cuentas de las entidades?
Además, la auditoría de cuentas será obligatoria si se establece esta obligación en los estatutos de la sociedad, si se acuerda por los socios en una junta general o si los socios que representen al menos el 5% del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, siempre que no hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio correspondiente.
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Cuadro resumen de empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales con causas de auditoria
Causa de auditoría obligatoria | Ejercicios a auditar |
---|---|
Recibido > 600.000€ en subvenciones/ayudas públicas o de la UE | El ejercicio en que se reciban y los siguientes |
Contratos con Sector Público > 600.000€ y representen > 50% de la cifra anual de negocios | El ejercicio en que se celebren y el siguiente |
Emitir valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación | Ejercicios en que se emiten valores |
Emitir obligaciones en oferta pública | Ejercicios en que se emiten obligaciones |
Ser entidad dedicada habitualmente a la intermediación financiera | Todos los ejercicios |
Actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y fondos de pensiones y sus entidades gestoras | Todos los ejercicios |
Cooperativa de viviendas con más de 50 locales y/o viviendas en promoción, promoción en distintas fases o bloques, o con poderes de gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector | Todos los ejercicios |
Establecido en los estatutos, acordado por los socios en junta general, o solicitado por socios que representen el 5% o más del capital social al registrador mercantil | El ejercicio que corresponda según lo establecido en la solicitud |
¡Por cierto!
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