Cambios en la exención por gasto de kilometraje en el IRPF

¿Te ha afectado la reciente modificación en las dietas y asignaciones para gastos de transporte en el IRPF? No estás solo, muchos trabajadores y empresas están en la misma situación, buscando entender la nueva normativa. No te preocupes, en este artículo desglosaremos la Orden HFP/792/2023 publicada en el BOE, explicando de manera clara y sencilla cómo afectará a tus finanzas.

Cambios en la exención por gasto de kilometraje en el IRPF

Exención por gasto de kilometraje en el IRPF

Queremos informarte que el BOE ha publicado la Orden HFP/792/2023 el 17 de julio, la cual modifica el valor de las dietas y las asignaciones destinadas a los gastos de transporte en el IRPF, aplicándose desde el mismo 17 de julio de 2023. En particular, el importe exento de gravamen para los gastos de transporte aumenta a 0,26 € por km (anteriormente era 0,19 €).

Exención de gravamen para gastos de transporte

Recordamos que las sumas destinadas a cubrir los gastos de transporte de los trabajadores, bajo ciertas condiciones, están exentas de gravamen y no deben ser incluidas en los ingresos brutos del trabajo.

Esta exención se aplica cuando el empleado debe desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo (fábrica, taller, oficina, etc.) para desempeñar su labor en un lugar distinto, sin importar si se ubica en el mismo municipio o en otro.

Por otro lado, las cantidades recibidas para el desplazamiento desde la residencia del empleado hasta su lugar de trabajo están sujetas al impuesto y deben ser incluidas como ingresos brutos del trabajo, incluso si la residencia y el lugar de trabajo se encuentran en diferentes municipios.

Sin embargo, están exentas las sumas pagadas a las entidades encargadas de brindar el servicio público de transporte de pasajeros para el desplazamiento entre la vivienda y el lugar de trabajo del empleado, con un límite de 1.500 euros anuales por trabajador.

Esto incluye formas indirectas de pago que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF.

Límites exentos

Las sumas asignadas por la empresa para estos fines en las siguientes condiciones también están exentas de gravamen y no deben contabilizarse entre los ingresos del trabajo personal:

  • Si el empleado utiliza transporte público, se justificará el gasto mediante factura o documento equivalente.
  • En otros casos, siempre que se demuestre la necesidad del desplazamiento, la cantidad que resulte de aplicar 0,26 € (a partir del 17 de julio de 2023; antes era 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados.

Nota: Cualquier cantidad recibida que exceda los límites indicados estará sujeta a gravamen como ingresos del trabajo.

¡Por cierto!

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