Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias: ¿Qué debemos saber?

Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales que pueden suponer una carga significativa para los herederos. Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones sobre ciertas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, reduciendo así la base imponible y, por ende, el importe a pagar.

En este artículo, analizamos en detalle cuáles son los gastos deducibles en herencias, cómo justificarlos y qué procedimientos seguir para optimizar la carga fiscal dentro del marco legal.

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gastos deducibles en herencias

Cargas deducibles en una herencia

Las cargas y gravámenes afectan el valor de los bienes heredados y, en algunos casos, pueden reducir la base imponible del ISD. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), solo se consideran deducibles aquellas cargas de carácter perpetuo, temporal o redimible que estén establecidas directamente sobre los bienes y que supongan una reducción real de su valor.

Principales cargas deducibles

  • Censos y pensiones vitalicias establecidas legalmente.
  • Derechos de usufructo, cuyo valor se calcula conforme a la normativa vigente.

Cargas NO deducibles

  • Hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.

Ejemplo práctico

Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este tipo de carga representa una obligación permanente sobre el bien, puede deducirse del cálculo de la base imponible del ISD.

Deudas deducibles en herencias

El artículo 13 de la LISD establece que las deudas del fallecido pueden ser deducibles siempre que cumplan ciertos requisitos formales.

Deudas que pueden deducirse

  • Deudas acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.
  • Obligaciones fiscales pendientes, como impuestos estatales, autonómicos y locales.
  • Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos.

Deudas NO deducibles

  • Deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.

Ejemplo práctico

Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como esta deuda tributaria está documentada oficialmente, Tomás podrá deducirla en la liquidación del ISD.

Gastos deducibles en una herencia

Además de las cargas y deudas, la ley permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD, estos incluyen:

Gastos deducibles

  • Gastos de última enfermedad, siempre que sean pagados por los herederos y estén directamente relacionados con el fallecimiento.
  • Gastos de entierro y funeral, si son proporcionales al caudal hereditario y están debidamente justificados.
  • Costas procesales y arbitrajes, en caso de litigios testamentarios que beneficien a todos los herederos.

Gastos NO deducibles

  • Gastos administrativos relacionados con la gestión de la herencia.
  • Gastos de residencias geriátricas, salvo que se puedan justificar como gastos estrictamente médicos.

Ejemplo práctico

Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ataúd y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, podrá deducir estos gastos en la liquidación del ISD.

Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos

Para que las deducciones sean válidas, es fundamental aportar documentación fehaciente, como:

  • Escrituras públicas o contratos notariales.
  • Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).
  • Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.
  • Testimonios judiciales o administrativos.

En caso de descubrir una deuda después de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.

Reparto de deudas entre herederos

El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.

Ejemplo práctico

Un padre fallece dejando una deuda bancaria de 30.000 € y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deberá asumir 10.000 € de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.

Resumen: ¿Qué se puede deducir en una herencia?

Concepto ¿Es deducible? Requisitos
Censos y pensiones ✅ Sí Deben reducir el valor del bien heredado
Hipotecas ❌ No No afectan directamente el valor del bien transmitido
Deudas del fallecido ✅ Sí Acreditadas en documentos públicos o privados fehacientes
Deudas con herederos o familiares directos ❌ No Se consideran compensadas
Gastos de última enfermedad ✅ Sí Pagados por los herederos y relacionados con el fallecimiento
Gastos de entierro y funeral ✅ Sí Deben ser proporcionales y justificados
Costas procesales y arbitraje ✅ Sí Solo en litigios testamentarios
Gastos administrativos de la herencia ❌ No No son deducibles
Residencias geriátricas ❌ No Salvo que puedan justificarse gastos estrictamente médicos

Conclusión

Aplicar correctamente las deducciones en una herencia puede suponer un importante ahorro fiscal para los herederos. Para ello, es crucial conocer la normativa, recopilar la documentación adecuada y asegurarse de aplicar los procedimientos correctos.

¡Por cierto!

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