Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Contenido

En primer lugar vamos a ver algunas de las características en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón.

Vamos a tomar en consideración que la región de Aragón es una comunidad autónoma formada por las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón

Está situada al noroeste  de la península ibérica, y limita  por el norte con Francia, por el oeste con Castilla-La ManchaCatilla y LeónLa Rioja y Navarra, y por el este con Cataluña y Comunidad Valenciana.

Cabe destacar que Aragón es la tercera comunidad de España que más grava a sus contribuyentes en el Impuesto de Donaciones.

Por este motivo, necesitarás un buen asesoramiento y planificación a la hora de llevar a cabo este tipo de operaciones.

A pesar de ello, Aragón es otra de las comunidades que disfruta de importantes beneficios fiscales, ya que tiene diversas reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Si esta es tu comunidad autónoma y quieres conocer las principales reducciones y bonificaciones en Aragón sigue leyendo este artículo, pues estoy seguro de que te puede ayudar a tomar las mejores decisiones, para pagar lo mínimo posible.

Y si no sabes si es más interesante aplicar la normativa Estatal, en lugar de la de la Comunidad Autónoma de Aragón, te recomiendo que nos consultes.

O en su defecto que accedas a la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y verás en detalle las peculiaridades de este impuesto a nivel Estatal y las diferencias con el de la comunidad autónoma de Aragón.

Pero vamos a las que afectan a la Comunidad Autónoma de Aragón, que creo que son las que te interesan, de ahí que estés leyendo este artículo.

Pero si prefieres que alguien con más de 36 años de experiencia, como es el caso de algún abogado de Asepyme, estudie tu caso y todos los impuestos a pagar en concepto de Sucesiones y/o Donaciones en Aragón, no dudes en consultarnos y te haremos un estudio previo para que consigas el mayor ahorro fiscal.

Comenzaremos analizando cuándo se tiene la obligación de presentar estos impuestos, en qué casos tendrás que presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Aragón.

¿Cuándo se presenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón?

Tendrás que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón en los siguientes casos:

  • En el caso de Sucesiones, cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en Aragón.
  • En el caso de Donaciones, dependiendo del bien recibido:
    • Bienes Inmuebles: cuando el propio inmueble se encuentre situado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Bienes Muebles: si por ejemplo has recibido una determinada cantidad de dinero y vives en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ahora, ya tienes conocimiento de los supuestos en que se presenta el Impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón, pero no has de olvidarte de los plazos si no quieres tener problemas con Hacienda.

Plazos para la presentación del ISD en Aragón

Los plazos para la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad autónoma de Aragón serían:

  • En el caso de Sucesiones sería de 6 meses, desde el momento en que el causante haya fallecido.

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero esta deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses siguientes al fallecimiento.

  • En el caso de Donaciones, el plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Seguidamente vamos a ver de qué forma se presentan estos impuestos.

¿Cómo se presenta el impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón?

A la hora de presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que rellenar el modelo 650 o 651.

El impuesto de sucesiones y donaciones se puede presentar de 2 formas:

  • Electrónica o con Certificado digital.
  • Física, en las oficinas de atención al contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ahora ya tienes conocimiento de cuándo se presentan estos impuestos, en qué plazos y cómo, veamos un resumen de algunas de las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa (Sucesiones), en caso de fallecimiento, en Aragón.

Reducciones Sucesiones en Aragón

En la comunidad autónoma de Aragón encontramos numerosas reducciones.

Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Cuando se adquiera la vivienda habitual del fallecido por el cónyuge, ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el fallecido en los dos años anteriores: reducción de 100%, con el límite de 200.000 €.

El único requisito es que se mantenga durante 5 años la vivienda.

Reducción por adquisición por hermanos del fallecido

Para las adquisiciones por hermanos: reducción de 15.000 €.

Reducción por adquisición por persona con discapacidad

Cuando el que adquiera sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción del 100%.

Reducción por ser hijo menor de edad

Cuando las adquisiciones sean por parte de los hijos menores de edad del fallecido: reducción del 100%, con un límite de 3.000.000 €.

Reducción por adquisición de una empresa individual, negocio o participaciones sociales

Cuando se adquiera una empresa, negocio o participaciones de empresas por el cónyuge o descendientes del fallecido: reducción del 99%.

Es obligatorio que la adquisición se mantenga por un plazo de 5 años.

Reducción a favor del cónyuge y de ascendientes y descendientes

En las adquisiciones por el cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido: reducción del 100%.

Reducción por la creación de empresas y empleo

Las adquisiciones destinadas a crear empresas: reducción del 50%.

Requisitos:

  • La empresa debe desarrollar una actividad económica, sin poder tener como actividad principal la gestión de un patrimonio.
  • Deber de contratar a un trabajador a jornada completa, diferente del heredero.
  • Plazo de 18 meses para destinar los bienes heredados a la creación de la empresa.
  • Debe mantenerse durante un plazo de 5 años.

Reducción por ser descendiente, ascendiente y cónyuge del fallecido por actos de terrorismo o violencia de género

Por adquisiciones de los descendientes, ascendientes y el cónyuge del fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o violencia de género: reducción del 100%.

Para el cónyuge, ascendiente o descendiente, o pariente colateral mayo de 65 años que hubiese convivido con la persona fallecida, en la adquisición de la vivienda habitual de esta: reducción del 100%, hasta los 200.000 euros.

Si es tu caso, elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber cómo gestionar todo lo relacionado con las sucesiones en Aragóncontacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte.

Veamos en segundo lugar las reducciones que se aplican en las transmisiones inter vivos (donaciones), en Aragón.

Reducciones Donaciones en Aragón

En la comunidad autónoma de Aragón tenemos las siguientes reducciones en la base imponible.

Reducción a favor del cónyuge e hijos menores de edad

Cuando se realice una donación a favor del cónyuge o del hijo menor de edad: reducción del 100%.

Los requisitos son:

  • El importe de dicha reducción no exceda de 75.000 euros, teniendo en cuenta las donaciones realizadas en los últimos 5 años.
  • El patrimonio del que recibe la donación no exceda de 100.000 euros.
  • La autoliquidación se presente en plazo.

Los nietos del donante podrán aplicarse esta reducción cuando sus padres hayan premuerto al donante y este fuese su padre/madre.

Reducción a favor de los hijos para adquirir su vivienda habitual

En las donaciones de dinero a hijos para adquirir su primera vivienda habitual o de un bien inmueble con esta finalidad, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón: reducción del 100%.

Requisitos:

  • El importe de las reducciones aplicadas en concepto de donaciones en los últimos 5 años no supere los 250.000 €.
  • El patrimonio del contribuyente no exceda de 100.000 €.
  • La vivienda habitual debe mantenerse durante 5 años.
  • Para el caso de donación de dinero, deberá invertirlo en la adquisición de la vivienda en un plazo de 12 meses.

Reducción por adquirir participaciones de empresas

En la adquisición de participaciones por parte del cónyuge, descendientes o adoptados: reducción del 99%.

Se fija un plazo de mantenimiento de la adquisición de 5 años.

Reducción en la adquisición de empresas o negocios profesionales

En las adquisiciones de empresas o negocios profesionales a favor del cónyuge, descendientes o adoptado: reducción del 99%.

Reducción por la creación de empresas y empleo.

Las adquisiciones destinadas a crear empresas: reducción del 30%.

Requisitos:

  • La empresa debe desarrollar una actividad económica, sin poder tener como actividad principal la gestión de un patrimonio.
  • Deber de contratar a un trabajador a jornada completa, diferente del heredero.
  • Plazo de 18 meses para destinar los bienes heredados a la creación de la empresa.
  • Debe mantenerse durante un plazo de 5 años.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias

Cuando se adquiera el pleno dominio o el usufructo, parcial o total, de una explotación agraria, podrán aplicarse las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Una vez obtenida la base liquidable, sobre esta se aplicará la siguiente tarifa para obtener la cuota íntegra.

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Ya conocemos las reducciones tanto en Sucesiones como en Donaciones en Aragón, pero no hay que olvidar que este impuesto es progresivo y no tiene un porcentaje fijo de gravamen, por lo tanto es necesaria la aplicación de Tarifas en el Impuesto y los coeficientes Multiplicadores según el parentesco.

Tarifas en el Impuesto y Coeficientes Multiplicadores en el ISD en Aragón

La cuota íntegra se obtiene aplicando a la Base liquidable la Tarifa del impuesto.

Cuota integra ISD Aragón

Una vez obtenida la cuota íntegra, sobre esta se aplicará un coeficiente multiplicador en función de los grupos de parentesco y la cuantía del patrimonio preexistente para obtener la cuota tributaria.

Tabla ISD Aragón

Por último, nos encontramos con las Bonificaciones en Aragón.

Bonificaciones en Sucesiones en Aragón

Existe una bonificación para el caso de la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, por el cónyuge, ascendientes y descendientes, de un 65%.

Para poder aplicarla, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros.

Además, la vivienda se ha de mantener durante los 5 años siguientes al fallecimiento.

Bonificaciones en Donaciones en Aragón

Bonificación a favor del cónyuge y de los hijos del 65%, siempre que la donación no supere los 500.000 euros.

Para calcular el límite de 500.000 euros, se tendrán en cuenta las donaciones recibidas en los últimos 5 años.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…

Video resumen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la región de Aragón

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones en la región de Aragón.

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

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