Impuestos tras una fusión por absorción de una empresa: IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades

¿Te planteas fusionar tu sociedad y temes perderte entre modelos y plazos?
Nada borra las obligaciones fiscales: los impuestos tras una fusión por absorción de una empresa siguen vivos y la AEAT no perdona. Si no presentas el IVA, las retenciones o el Impuesto sobre Sociedades a tiempo, las sanciones pueden engullir el ahorro buscado con la reestructuración.
Llámanos hoy mismo: los abogados en Valencia de Asepyme te ayudamos en tu caso.

impuestos tras una fusión por absorción de una empresa

Impuestos tras una fusión por absorción de una empresa: panorama general

En una fusión por absorción, la sociedad absorbida desaparece en el Registro Mercantil, pero las autoliquidaciones, declaraciones informativas y pagos fraccionados siguen corriendo.

Hasta la fecha de inscripción de la fusión, cada tributo mantiene sus plazos y modelos.

Después, la absorbente hereda todo: créditos, deudas y, por supuesto, los impuestos tras una fusión por absorción de una empresa.

Obligaciones de IVA y retenciones hasta la inscripción

Plazos para las autoliquidaciones periódicas

La sociedad absorbida presenta sus modelos (303, 111, 115…) por los periodos anteriores y por el trimestre o mes en que se inscribe la fusión.

Ejemplo práctico: si la fusión se inscribe el 31 de julio 2025, el modelo 303 trimestral abarca hasta esa fecha y se ingresa, como siempre, antes del 20 de octubre.

Declaraciones informativas: alcance y responsabilidad

Modelos 347, 349 y 190 se presentan por la absorbente, pero solo por las operaciones realizadas por la extinguida hasta la fecha de inscripción.

Se firma como sucesora universal o mediante apoderado con certificado electrónico. De nuevo, la clave es mantener controlados los tributos tras una fusión por absorción de una empresa para no duplicar bases ni omitir datos relevantes.

Impuesto sobre Sociedades tras la fusión

Última declaración y consolidación

Aunque la absorbida muera jurídicamente, debe presentar un Impuesto sobre Sociedades “corto” desde el cierre del último ejercicio hasta la fecha de inscripción.

Tendrás 25 días naturales de los seis meses siguientes a esa inscripción para liquidar (p. ej., inscripción el 31-7-2025 → plazo 1-25 febrero 2026).

Cambio de periodicidad y condición de gran empresa

Suma el volumen de operaciones del grupo. Si superas 6.010.121,04 € en 2024, en 2025 ya eres Gran Empresa: IVA mensual, SII obligatorio y pagos fraccionados por base imponible Agencia Tributaria.

Esta regla rige incluso si la matriz por sí sola no alcanzaba el umbral. Vigila estos impuestos derivados de una fusión por absorción de una empresa para evitar recargos.

Riesgos y sanciones por incumplimiento

Notificaciones y comprobaciones de la AEAT

La Agencia Tributaria cruza datos de censos y modelos.

Si detecta huecos, abrirá un procedimiento de comprobación limitado.

Las sanciones por dejar sin presentar el modelo 303 oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar. En declaraciones informativas la multa va de 150 € a 1.500 € por dato omitido.

Recomendaciones prácticas para evitar sorpresas

  1. Calendario fiscal integrado: centraliza los vencimientos de todas las sociedades implicadas.
  2. Revisión de poderes y certificados digitales: la absorbente debe disponer de los certificados de la extinguida antes de la inscripción.
  3. Inventario de bases y retenciones pendientes para aplicar correctamente saldos a compensar.
  4. Comunicación censal (Modelo 036): declara el cambio de periodicidad en IVA y pagos fraccionados en menos de un mes.
  5. Asesoramiento preventivo: deja los impuestos tras una fusión por absorción de una empresa en manos especializadas y gana tranquilidad.

Conclusión

Una fusión por absorción ordena tu estructura pero multiplica la complejidad fiscal. Controlar los impuestos tras una fusión por absorción de una empresa —IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades— exige precisión y calendario.

¡Por cierto!

Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora.

Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas y noticias que serán de tu interés.

Suscríbeme a Boletin Newsletter Asepyme

 

¿Necesitas que revisemos tus plazos, calculemos las cuotas o elaboremos un escrito a la AEAT? Contacta hoy mismo con los abogados en Valencia de Asepyme y olvida el papeleo.