IVA al heredar o ceder un negocio: aspectos fiscales clave que debes conocer

Introducción

Heredar o ceder un negocio no solo implica asumir su gestión, también supone enfrentarse a una serie de obligaciones fiscales que pueden generar muchas dudas. Entre ellas, una de las más relevantes es el tratamiento del IVA al heredar un negocio. La complejidad normativa en este ámbito provoca que, si no se gestionan correctamente los trámites, los herederos o cesionarios puedan verse expuestos a sanciones, deudas imprevistas o incluso a la imposibilidad de continuar con la actividad económica de forma regular.

Imagina recibir la herencia de un negocio familiar que ha operado durante años, pero que arrastra ciertas obligaciones tributarias. ¿Qué ocurre con el IVA pendiente? ¿Debes liquidarlo como heredero? ¿O existe alguna exención en la normativa que te proteja? Estas son preguntas frecuentes que suelen surgir en estos procesos.

En este artículo analizaremos en detalle cómo funciona el IVA al heredar un negocio o al cederlo, qué excepciones contempla la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y cuáles son los pasos recomendables para evitar problemas con Hacienda.

👉 Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con los abogados en Valencia de Asepyme, quienes pueden guiarte en cada fase del proceso para garantizar el cumplimiento legal y la mejor estrategia fiscal.

IVA al heredar o ceder un negocio

IVA al heredar un negocio: visión general

Cuando se produce la transmisión de un negocio por herencia o sucesión, es fundamental analizar cómo afecta el IVA al heredar. La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece, de forma general, que la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional no se considera sujeta a IVA.

Esto significa que, si lo que se transmite es un negocio en funcionamiento —con todos los medios materiales y humanos necesarios para continuar su actividad—, la operación estará excluida del ámbito de aplicación del impuesto. No obstante, esta regla general tiene matices importantes que desarrollaremos a lo largo del artículo:

  • No se trata de una exención, sino de una no sujeción al IVA.
  • Deben cumplirse determinados requisitos legales para que la transmisión encaje en este supuesto.
  • En algunos casos, puede entrar en juego el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

En resumen, heredar un negocio no implica necesariamente que el heredero deba liquidar el IVA, pero sí exige un análisis técnico para determinar si la operación está dentro de la no sujeción o si, por el contrario, existen obligaciones tributarias derivadas.

IVA en la cesión de un negocio

La cesión de un negocio puede producirse por distintos motivos: venta, jubilación del empresario, traspaso a terceros o reorganizaciones empresariales. En todos estos casos, es imprescindible determinar cómo afecta el IVA al heredar o ceder la actividad, ya que el tratamiento fiscal varía en función de las circunstancias concretas de la transmisión.

Al igual que en el supuesto de la herencia, la Ley del IVA (artículo 7.1.a) establece que la transmisión de un conjunto de elementos patrimoniales que constituyan una unidad económica autónoma no estará sujeta a IVA. En otras palabras, si se cede el negocio completo —con instalaciones, personal, cartera de clientes y medios materiales necesarios para operar— la operación no se grava con IVA.

No obstante, cuando lo que se transmite son elementos aislados del negocio (por ejemplo, solo un local, maquinaria o existencias), la operación sí se considera sujeta al impuesto y debe liquidarse como cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios.

Diferencia entre cesión de negocio completo y transmisión parcial

  • Cesión completa del negocio: no se devenga IVA, ya que se entiende que se transmite una unidad económica capaz de seguir desarrollando la misma actividad empresarial.
  • Cesión parcial del negocio: si solo se entregan activos específicos sin que exista continuidad en la actividad, sí habrá que repercutir el IVA correspondiente.

Este matiz es crucial, pues muchas empresas creen erróneamente que cualquier traspaso queda exento de IVA, lo que puede acarrear contingencias fiscales posteriores.

Relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Cuando la operación no está sujeta a IVA por tratarse de una transmisión de empresa en funcionamiento, puede estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En este caso:

  • La cesión de un negocio entre particulares puede tributar por ITP.
  • En operaciones societarias, dependiendo de la estructura, pueden aplicarse regímenes especiales de neutralidad fiscal.

Por ello, antes de formalizar la cesión, conviene analizar tanto el IVA como el ITP para determinar la carga tributaria total.

👉 La clave en estos casos es evaluar si lo que se transmite constituye efectivamente una unidad económica autónoma. Una asesoría fiscal especializada, como la de los abogados en Valencia de Asepyme, puede ayudarte a estructurar la operación de forma eficiente y conforme a la normativa vigente.

Responsabilidad de herederos y cesionarios en el IVA

Un aspecto que suele generar gran incertidumbre es si los herederos o cesionarios de un negocio deben asumir también las obligaciones tributarias pendientes del titular anterior. La normativa tributaria española establece con claridad que tanto en herencias como en cesiones pueden existir responsabilidades fiscales derivadas del IVA.

En el caso de la herencia, los sucesores se subrogan en la posición del causante, lo que significa que:

  • Asumen los derechos y obligaciones tributarias del fallecido.
  • Si existían liquidaciones de IVA pendientes de presentar o ingresar, los herederos deberán cumplirlas.
  • La Agencia Tributaria puede exigir a los sucesores el pago de las deudas tributarias dentro de los límites de la aceptación de la herencia (a beneficio de inventario o pura y simple).

En el caso de la cesión, el cesionario del negocio puede llegar a ser considerado responsable subsidiario o solidario de determinadas deudas tributarias, en función de la operación y de la normativa aplicable.

Supuestos habituales de responsabilidad

  1. Herencia de un negocio con IVA pendiente:
    • Si el titular fallecido tenía declaraciones trimestrales no presentadas o cuotas pendientes de ingreso, los herederos deben regularizar la situación.
    • La deuda tributaria se incorpora al caudal hereditario, por lo que puede afectar al valor neto de la herencia.
  2. Cesión con deudas ocultas:
    • En una compraventa de negocio, si el transmitente tenía deudas de IVA no declaradas, Hacienda puede exigir su pago al adquirente, en virtud de la responsabilidad solidaria recogida en la Ley General Tributaria.
  3. Continuación de la actividad:
    • Cuando el heredero o cesionario continúa la explotación, adquiere también la obligación de llevar los libros registro de IVA y cumplir las obligaciones formales de facturación y liquidación.

Cómo minimizar riesgos fiscales

Para reducir contingencias, se recomienda:

  • Solicitar un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias al transmitente o, en el caso de una herencia, a la Agencia Tributaria.
  • Analizar con detalle la situación fiscal del negocio antes de aceptar la herencia o formalizar la cesión.
  • En herencias, estudiar la conveniencia de aceptar a beneficio de inventario, de forma que las deudas se limiten al valor de los bienes recibidos.

👉 Este análisis preventivo es fundamental para evitar que los herederos o cesionarios respondan con su propio patrimonio por deudas de IVA ajenas.

Conclusiones y recomendaciones prácticas sobre el IVA al heredar o ceder un negocio

El análisis del IVA al heredar o ceder un negocio demuestra que no existe una respuesta única aplicable a todos los casos, ya que la tributación depende de múltiples factores: la existencia de una unidad económica autónoma, la naturaleza de los bienes transmitidos, la situación fiscal del titular anterior y la continuidad o no de la actividad empresarial.

En términos generales:

  • La transmisión de un negocio completo no está sujeta a IVA, al considerarse una operación de no sujeción.
  • La transmisión de elementos aislados sí tributa por IVA.
  • Los herederos y cesionarios deben tener en cuenta la posible responsabilidad por deudas de IVA pendientes, tanto declarativas como de ingreso.
  • Además del IVA, pueden entrar en juego otros impuestos como el ITP y AJD, lo que hace necesario un análisis integral de cada operación.

 Recomendaciones clave

  1. Revisar la normativa vigente: en especial el artículo 7 de la Ley del IVA y las disposiciones de la Ley General Tributaria sobre responsabilidad tributaria.
  2. Solicitar certificados de situación tributaria: antes de aceptar una herencia o formalizar una cesión.
  3. Planificación fiscal previa: una buena estrategia puede marcar la diferencia entre una operación neutra y una con elevado coste tributario.
  4. Asesoramiento profesional: dado que los supuestos prácticos suelen presentar complejidades jurídicas, es altamente recomendable contar con especialistas en derecho fiscal y tributario.

Conclusión 

El tratamiento del IVA al heredar o ceder un negocio exige un estudio técnico detallado para evitar errores costosos. No basta con aplicar la regla general de no sujeción: hay que analizar cada operación en función de su alcance, los bienes implicados y la situación fiscal del titular anterior.

¡Por cierto!

Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora.

Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas, análisis de empresas cotizadas y noticias que serán de tu interés.

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

👉 Si te encuentras ante una herencia o cesión empresarial, lo más recomendable es contar con el respaldo de expertos. En Asepyme, abogados en Valencia, te ofrecemos un asesoramiento integral que combina visión legal, fiscal y contable para que tomes decisiones seguras y evites sorpresas con Hacienda.