Novedades en el IVA de las ventas online y comercio electrónico en la UE
Contenido
- 1 Novedades en el IVA de las ventas online y comercio electrónico en la UE
- 1.1 ¿Qué es el e-commerce o comercio online?
- 1.2 ¿Cómo tributan en el IVA las ventas online en la UE?
- 1.3 ¿Cuáles son los objetivos de la reforma del IVA de las ventas online?
- 1.4 ¿Dónde tributarán en el IVA las ventas online entre países de la UE a partir de 2021?
- 1.5 ¿Qué son las e-marketplaces o plataformas de comercio online?
- 1.6 ¿Cómo afecta la nueva Directiva del IVA a los vendedores de los e-marketplaces?
- 1.7 Ambigüedades del Impuesto sobre los Servicios Digitales
Si en tu empresa o pequeño negocio pensáis que el futuro reside en las ventas online o e-commerce, quizá te interese saber que el 1 de julio de 2021 ha entrado en vigor la nueva regulación del IVA de las ventas online a particulares entre países de la UE, así como de los impuestos aduaneros aplicables a pequeñas importaciones procedentes de terceros países.
Y es que la nueva Directiva europea incorpora cambios en la tributación de las entregas intracomunitarias de bienes. Cambios que afectarán a muchísimas pequeñas y medianas empresas españolas que desde su tienda online ofrecen productos a ciudadanos de otros Estados miembros.
Pero esta nueva normativa, ¿Cómo repercutirá en mi negocio?
No te preocupes, seguidamente te damos todos los detalles para que no te quede ninguna duda.
Enpecemos aclarando algunos conceptos básicos.
¿Qué es el e-commerce o comercio online?
Cuando hablamos de e-commerce o comercio online nos referimos ni más ni menos que a la venta de bienes y servicios a través de Internet.
Las nuevas tecnologías han permitido que personas y empresas alojadas en distintos lugares -e incluso de distintas lenguas- puedan concertar contratos fácilmente por medio de una página web.
Realmente, si lo meditamos, el e-commerce es una versión más moderna de algo que ya conocíamos, esto es, por la contratación telefónica. Y del mismo modo, puede tratarse de una venta a distancia dentro de un mismo Estado o ser transnacional.
Así pues, el gran reto de la UE que motivó esta nueva Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 (cuya entrada en vigor ha sido el 1 julio de 2021) consiste en la armonización de los umbrales de sujeción del IVA de estas transacciones intracomunitarias en los países de destino de las entregas.
Pero también la disparidad de tipos impositivos que hallamos según el Estado miembro de la UE del que hablemos (variando entre el 21% de IVA que tenemos en España hasta el 14,53% de Luxemburgo), provoca que algunos países acaparen fiscalmente a muchas empresas.
Sabiendo esto, vayamos a lo importante…
¿Cómo tributan en el IVA las ventas online en la UE?
Con anterioridad al 1 de julio de 2021, las ventas online a particulares de un Estado miembro de la UE distinto del país del vendedor estaban sujetas a IVA en el país de este último, es decir, en el de origen del proveedor.
Pongamos un ejemplo: un ciudadano residente en España compra por Internet un bien a una empresa localizada en Alemania, que se encargará de que lo reciba en su casa en unos días. En este caso, la operación quedaba sujeta a IVA en Alemania.
Sin embargo, si la empresa tenia unas ventas superiores a 100.001 € en el Estado donde reside el particular la sujeción al IVA de la venta online se daba en el país de destino (en nuestro ejemplo, España). Y, por supuesto, como hemos indicado arriba, hay que tener en cuenta el hecho de que cada Estado tiene unos tipos de IVA diferentes.
¿Cuáles son los objetivos de la reforma del IVA de las ventas online?
Los objetivos que nos plantea esta nueva normativa son:
- Conseguir que el IVA se devegue en el domicilio del consumidor, y no en el de origen.
- Luchar contra el fraude.
- Armonización de los umbrales y facilitar la competencia leal, es decir que todos los países jueguen con las mismas reglas.
- Simplificar la burocracia y los costes.
La idea es conseguir que declares en España y pagues en España los diferentes IVAs de los diferentes países, para que luego sea España quien se encargue de repartir el IVA con las diferentes Administraciones. Y este proceso se realizaría de la misma manera en todos los países.
Pero antes de nada aclaremos los conceptos de tributación en origen y destino.
Podemos diferencias dos sistemas de tributacion:
- IVA en origen: se trata de aquel en el que el IVA devengado de las compras de los bienes y servicios por los consumidores finales queda grabado donde está el proveedor.
- IVA en destino: es en el que el IVA devengado de dichas compras por los consumidores finales, queda grabado donde se sitúa el consumidor final, con independencia del país de origen.
El objetivo es tributar en destino, de esa manera no hay duda sobre el país que tributa, ya que será si o si donde se adquiere el producto o servicio. De esta manera se pretende evitar fraudes en la identificación del origen.
La cuestión es…
¿Dónde tributarán en el IVA las ventas online entre países de la UE a partir de 2021?
Antes de hablar de las novedades, estas medidas tratan de facilitar la labor a las empresas que tienen su actividad online y poner en marcha unas reglas de juego más equilibradas.
Las novedades en las ventas online entre países de la UE a partir del 1 de julio de 2021 se pueden resumir en tres:
Umbral del IVA de las ventas online
La primera novedad de esta reforma es que el anterior umbral del IVA de las ventas online se rebaja a 10.000 euros. Anteriormente se fijaban umbrales distintos, pero desde el 1 de julio de 2021 se establece un umbral único para todos los países.
Lo que en la práctica se traduce en que muchas pequeñas y medianas empresas pasan a tributar el IVA de estas operaciones en el país de destino en vez de en el país de origen.
Por el contrario, si las ventas no rebasan el anterior límite la sujeción al IVA continuará en el país inicial del proveedor.
No debemos olvidar que antes de la reforma el umbral variaba en función del país implicado en la transacción. Así, el límite establecido en Alemania para tributar en destino era de 100.000 euros al año, mientras que en España, Grecia, Irlanda, Italia o Francia era de 35.000 euros.
Por ejemplo si una empresa española vende a particulares alemanes menos de 10.000 € anuales, deberá de tributar en origen, es decir en España. Y si vende más de está cantidad deberá de tributar en destino, es decir en Alemania.
Ventanilla única
La segunda de las novedades trata de facilitar estas gestiones, la norma establece un sistema de “ventanilla única” (denominado régimen especial IOSS) con el que bastará que el vendedor se dé de alta como sujeto pasivo del IVA en el Estado miembro donde está habilitado como empresario. No será necesario darse de alta en el resto, siempre que el valor intrínseco de los bienes que comercializa no supere los 150 euros.
Es decir, solo se aplica si el bien no supera los 150€, en el caso de que lo sobrepase, se aplicaría el régimen normal y habría que registrarse en los diferentes países.
Cuando hablamos de “ventanilla única” se trata de una solución para aquellas empresas que venden servicios en distintos países en la UE, ya que no se deberá presentar el IVA en cada país miembro en el que se realice alguna transacción.
Esto supone un gran avance para la gestión del comercio electrónico, ya que permite que las empresas puedan presentar una única declaración en las que se engloben todas las transacciones con todos los países de la UE, respetando sus respectivos IVA. Luego será este Estado miembro el que posteriormente transfiera los fondos a cada uno de los distintos países.
Todas las importaciones tributan
La tercera novedad, trata la exención que había anteriormente en las importaciones de hasta 22 euros. A partir del 1 de julio de 2021, se elimina dicha exención, por lo tanto, todas las importaciones de bienes tributaran cualquiera que sea el importe.
La última de las novedades también es para los e-marketplaces y sus vendedores asociados…
¿Qué son las e-marketplaces o plataformas de comercio online?
Seguro que alguna vez habrás comprado algún complemento de ropa o conoces a alguien que ha adquirido algún producto en webs como Amazon, Ebay, Fnac o Aliexpress. O tal vez en tu empresa habéis colaborado alguna vez con ellos.
En efecto, estas compañías, también llamadas e-marketplaces, actúan como intermediarios entre los clientes y miles de vendedores de muy distintos sectores y clases de artículos para consumidores.
Básicamente estas plataformas electrónicas o e-marketplaces facilitan la contratación entre particulares y profesionales, aportando no sólo visibilidad en Internet sino también la logística para la distribución y transporte de los bienes.
Por tanto, como meros intermediarios, los e-marketplaces no son los encargados de recaudar e ingresar el IVA de estas transacciones sino que ahora las obligaciones tributarias recaen en los propios proveedores.
Entonces…
¿Cómo afecta la nueva Directiva del IVA a los vendedores de los e-marketplaces?
Con la nueva norma las plataformas electrónicas serán quienes tengan la obligación recaudar e ingresar el IVA de cara a la Agencia Tributaria, como si fuesen las mismas las que vendiesen directamente los artículos a los consumidores, esto es, habiéndolos adquirido a otras empresas.
Y en cuanto a las pequeñas importaciones de terceros países ¿Dejarán de estar exentas en 2021?
Pues si, debes saber que las importaciones de bienes de un valor inferior a 22 euros dejarán de estar exentas.
Estos son sólo algunos avances de la nueva Directiva sobre el IVA de las ventas online.
Ambigüedades del Impuesto sobre los Servicios Digitales
Según resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos fija una serie de criterios interpretativos con la finalidad de aclarar y precisar la correcta aplicación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Con la finalidad de aclarar y precisar la correcta aplicación del nuevo impuesto, aquí tienes una serie de criterios interpretativos que te pueden ayudar:
- Definición de «publicidad dirigida»
- Identificación del contribuyente
- Operaciones subyacentes versus servicios de interacción
- Supuestos de no sujeción
- Concepto de «operación» a efectos de base imponible
- Devengo y pagos anticipados
- Reglas para determinar la base imponible
- Regularizaciones y rectificaciones
Si deseas ampliar información puedes solicitarnos esta ponencia sobre «El nuevo IVA en el comercio electrónico» elaborada por la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España.
¡Por cierto!
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