Jornada laboral y control horario: lo que pymes y autónomos deben saber según las aclaraciones oficiales
Contenido
- 1 Jornada laboral y control horario: lo que pymes y autónomos deben saber según las aclaraciones oficiales
- 1.1 ¿A quién afecta la jornada laboral y el control horario?
- 1.2 Excepciones al registro obligatorio
- 1.3 Situaciones especiales: cooperativas, regímenes especiales y teletrabajo
- 1.4 ¿Qué debe incluir el registro de jornada?
- 1.5 ¿Qué ocurre con las pausas y el tiempo efectivo?
- 1.6 ¿Sirve registrar una jornada estándar?
- 1.7 Flexibilidad horaria, apps y medios digitales
- 1.8 ¿Qué sistemas de control horario son válidos para pymes?
- 1.9 ¿Qué ocurre si un trabajador se niega a fichar?
- 1.10 ¿Qué pasa si no hay acuerdo con los representantes?
- 1.11 ¿Qué sanciones pueden aplicarse?
- 1.12 ¿Cómo saber si tu sistema es correcto?
- 1.13 Conclusión: evitar riesgos con un sistema adecuado
El control horario se ha convertido en una fuente constante de dudas para pequeñas empresas, autónomos con personal a cargo y pymes. Aunque esta obligación legal lleva años en vigor, muchas organizaciones aún no la aplican correctamente, lo que puede derivar en sanciones económicas considerables.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el registro diario de la jornada laboral y control horario es obligatorio para casi todas las empresas, sin importar su tamaño. Sin embargo, la confusión persiste.
Ante este escenario, la Dirección General de Trabajo publicó una guía no vinculante pero sumamente útil para interpretar y aplicar correctamente esta normativa. En este artículo te explicamos, con un enfoque práctico y actualizado, las claves que toda pyme, autónomo o negocio con pocos trabajadores debe conocer.
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Jornada laboral y control horario
¿A quién afecta la jornada laboral y el control horario?
La obligación de registrar la jornada laboral diaria afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, sin importar su contrato (completo o parcial), su categoría profesional o si trabajan en remoto, presencial o de forma móvil.
Incluso las pequeñas empresas o autónomos empleadores deben cumplir. El empleador es el único responsable de garantizar un sistema diario, fiable y accesible.
Excepciones al registro obligatorio
¿Quiénes están excluidos?
Existen algunas excepciones, pero son muy concretas:
- Altos directivos regulados por el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores autónomos, aunque colaboren regularmente con empresas.
- Sectores con normativa específica, como transporte o pesca. En estos casos, se requiere una revisión personalizada para determinar si la norma aplica.
No asumir automáticamente que hay una exención puede evitarte inspecciones y sanciones.
Situaciones especiales: cooperativas, regímenes especiales y teletrabajo
Las cooperativas o regímenes especiales tienen matices importantes. La guía aclara que tener un régimen propio no exime de registrar la jornada si hay relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, hay que revisar los estatutos internos y la legislación específica.
En modalidades como teletrabajo o movilidad, el control debe realizarse igualmente, usando apps, plataformas online o sistemas adaptados a la situación de cada empleado.
¿Qué debe incluir el registro de jornada?
El registro debe contener los horarios exactos de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. No basta con el número total de horas diarias. Debe poder verificarse si se cumplen:
- La jornada acordada en contrato.
- Los descansos entre jornadas.
- Los límites máximos legales.
Esto aplica igual en empresas pequeñas, donde a menudo se usan sistemas informales.
¿Qué ocurre con las pausas y el tiempo efectivo?
Registrar las pausas no es obligatorio, pero sí recomendable, sobre todo si están dentro del tiempo efectivo de trabajo. No registrarlas puede llevar a que se considere que todo el tiempo entre entrada y salida es trabajo efectivo, lo que distorsiona el cómputo real y puede generar conflictos.
El registro debe permitir inferir el tiempo efectivo trabajado, aunque no se desglose de forma explícita.
¿Sirve registrar una jornada estándar?
No. La normativa exige que el registro sea diario y real. Usar plantillas genéricas o modelos preestablecidos no sirve, salvo que coincidan exactamente con el horario pactado, algo poco habitual en la práctica.
En pequeñas empresas, esto puede suponer un esfuerzo adicional, pero el riesgo de sanción lo justifica.
Flexibilidad horaria, apps y medios digitales
La existencia de horarios flexibles no elimina la obligación. El registro debe mostrar igualmente las horas trabajadas y respetar los descansos legales.
Hoy en día, muchas pymes utilizan apps móviles, software en la nube o tarjetas RFID para registrar la jornada. Estas herramientas son válidas si cumplen tres requisitos fundamentales:
- Son objetivas y fiables.
- No permiten alteraciones.
- Son accesibles en todo momento, tanto para la empresa como para el trabajador y la Inspección de Trabajo.
¿Qué sistemas de control horario son válidos para pymes?
Registro manual
Se acepta el registro a mano, siempre que sea diario, legible, completo y esté bien conservado. Sin embargo, no se recomienda, ya que puede generar dudas de integridad y ser difícil de justificar ante una inspección.
Registro digital
Mucho más adecuado. Garantiza trazabilidad, seguridad y disponibilidad inmediata. Además, puede integrarse con nóminas, calendarios y recursos humanos, facilitando la gestión global.
Obligaciones adicionales del empleador
- Custodia: la empresa debe conservar los registros durante cuatro años.
- Disponibilidad: deben estar accesibles de forma inmediata, especialmente ante una inspección.
- Acceso: los trabajadores pueden solicitarlos y, en algunos casos, también los representantes legales.
- Privacidad: los registros deben cumplir con la normativa de protección de datos.
¿Qué ocurre si un trabajador se niega a fichar?
Debe instruirse al trabajador sobre la obligatoriedad del sistema.
Si se niega de forma persistente, se considera una infracción laboral que puede dar lugar a medidas disciplinarias.
¿Qué pasa si no hay acuerdo con los representantes?
Aunque existan desacuerdos con representantes legales o no se haya pactado el sistema, la empresa debe aplicarlo igualmente. Es recomendable documentar los intentos de acuerdo para evitar problemas posteriores.
¿Qué sanciones pueden aplicarse?
La Inspección de Trabajo está actuando activamente. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 7.500 euros por centro de trabajo.
Incluso si no hay horas extra, un registro incompleto, genérico o inexacto se considera una infracción. Lo sancionable es la omisión del sistema adecuado, no solo el exceso horario.
¿Cómo saber si tu sistema es correcto?
Hazte estas tres preguntas:
- ¿Refleja fielmente la jornada real?
- ¿Está disponible de inmediato para consulta?
- ¿Es fiable, objetivo y no manipulable?
Si tienes dudas, es aconsejable realizar una auditoría interna del sistema de control horario.
Conclusión: evitar riesgos con un sistema adecuado
El cumplimiento del registro de jornada laboral y control horario no es una opción, sino una obligación que afecta directamente a la estabilidad legal y económica de las empresas, especialmente las pequeñas.
No implementar un sistema fiable puede derivar en sanciones, pérdida de credibilidad ante los trabajadores y conflictos laborales innecesarios.
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