¿Qué es la colación hereditaria?
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La colación hereditaria es un término jurídico que puede parecer complejo de entender a menos que estés relacionado con el mundo del derecho. No obstante, es muy importante que sepas qué es, o de lo contrario cuando heredes, podrás llevarte desagradables sorpresas.
Vamos a intentar explicarte de una forma sencilla en que consiste la colación hereditaria y cómo puede afectar a los herederos.
Es habitual que los padres realicen donaciones en vida a sus hijos, como por ejemplo una vivienda, o cantidades de dinero ¿verdad? Y sabes si…
- ¿estas donaciones ya forman parte de la herencia y, por tanto, son un adelanto de la misma?
- o, por el contrario, ¿son independientes a la posterior herencia?
La respuesta a estas preguntas se encuentra en entender qué es la colación hereditaria. Si quieres saber más, ¡continúa leyendo nuestro artículo!
Vamos a la cuestión clave…
¿Qué es la colación hereditaria?
La colación es una obligación jurídica regulada en el artículo 1035 del Código Civil.
La misma consiste básicamente en la obligación que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del causante en vida a la masa hereditaria.
Debes saber que nuestro Código Civil, nos expone claramente que toda donación hecha en vida a alguno de los herederos se considera que es un adelanto de la herencia, siempre y cuando no se diga expresamente que no es así.
Por tanto, como regla general, a la hora de realizar la partición de la herencia, y dividir la herencia entre todos los herederos, efectuar la obligación de colacionar supone que:
Quien ha recibido una donación que deba colacionar, deberá indicar el valor de lo donado y tomará de menos dicho valor de lo que le corresponda en la partición hereditaria.
No obstante, ¡CUIDADO! Porque esta obligación tiene excepciones, que os explicaremos a lo largo del artículo.
Si quieres estar seguro sobre cómo realizar donaciones a tus hijos, debes saber exactamente que suponen dichas donaciones. Así te evitarás futuras sorpresas. Si quieres saber más…
¡Contacta con nosotros! Requisitos de la colación hereditaria
Los requisitos necesarios para que se pueda efectuar dicha obligación de colación son:
- Que existan diversos herederos forzosos, es decir, los herederos que tienen derecho a la legítima. Con herederos voluntarios, no hay obligación de colacionar.
Es muy importante que quede claro que el que tiene que haber recibido en vida la donación debe ser un heredero forzoso. Si la donación fuera destinada por ejemplo a una ONG, a algún amigo del causante… ¡aquí NO hay obligación de colacionar!
- Alguno de los herederos forzosos reciba en vida cualquier bien de la propiedad del fallecido.
- Que la adquisición sea a título lucrativo, es decir, que haya supuesto un enriquecimiento patrimonial.
Por tanto, por regla general, si se cumplen estos tres requisitos, tendrá lugar la colación hereditaria automáticamente, aunque es cierto que existen distintas excepciones que explicaremos más adelante.
Fundamento de la colación hereditaria
Después de saber qué significa colacionar y los requisitos necesarios puede que te preguntes: ¿pero… por qué?
La razón de ser de esta obligación es puramente proteccionista. En muchas ocasiones, los padres van repartiendo su patrimonio en vida a través de donaciones.
Lo que se trata de evitar con esta obligación es el menoscabo que pueden sufrir los demás herederos y les afecte a sus legítimas.
En conclusión, se quiere proteger la igualdad de oportunidades de los herederos forzosos, por ello, las donaciones en sí mismas, sin especificar nada, deben añadirse, y se consideran como un adelanto de herencia respecto del heredero que las haya recibido.
¿Quieres ver lo que dijimos en la radio sobre la colación hereditaria? Pues aquí lo tienes…
Video entrevista radio sobre la colación hereditaria
En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES.
Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre la colación hereditaria que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» en el 9 de octubre de 2019.
Y posiblemente te preguntes…
¿Qué bienes son colacionables?
Por regla general se debe colacionar TODO lo que se haya recibido en vida del causante de la herencia. Es decir, cualquier donación o dote recibidas.
No obstante, vamos a hacer hincapié en dos supuestos específicos de bienes colacionables, para que no los pases por alto:
- Los regalos de boda: consistentes en joyas, vestidos o equipos, siempre que excedan de un décimo del tercio de libre disposición.
- El seguro de vida a favor de un heredero: ya que se considera como donación indirecta a su favor.
¿Cómo se valoran estos bienes?
La respuesta a esta pregunta la tenemos en el artículo 1045 del Código Civil.
Lo primero que debes saber es que, la colación es por imputación. Esto significa que no hay que traer a colación el mismo bien en sí, sino su valor.
Pongamos un ejemplo sencillo: si a uno de los herederos forzosos se le ha donado un piso, no tiene que dividir la propiedad del piso con los demás herederos, sino que, lo que tiene que aportar es el valor del mismo.
Teniendo claro esto, puede que te preguntes: entonces, ¿Cómo valoramos dichos bienes?
Para darte una respuesta completa, te vamos a explicar: cuándo se valoran, y cuál es el valor que debemos considerar.
Para valorar los bienes se tiene en cuenta el momento en el que se abre la sucesión y se evalúen los bienes hereditarios. No el momento en que se hizo la donación.
No obstante, el artículo 1045 CC nos especifica que:
“El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario”
Esto supone que se tiene en cuenta el estado físico en el que se encontraban cuando las donaciones se hicieron. Los cambios físicos y las pérdidas juegan en beneficio o en perjuicio del donatario.
Y aunque es cierto que no se tienen en cuenta los cambios de valor producidos por alteraciones físicas o por la actuación del donatario. Sin embargo, se han de tener en cuenta las alteraciones debidas por otras razones como: económicas, cambio de precios de mercado, cambio de cotizaciones…
Efectos de la colación hereditaria
Por un lado, el efecto para el heredero que ha sido donatario es que va a tomar de menos en la masa hereditaria en proporción con lo que ya hubiese recibido.
Por otro lado, el efecto para los coherederos es que los mismos recibirán el equivalente, siempre que se pueda, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
Si no es posible en bienes de la misma naturaleza, especie o calidad, debemos distinguir si los bienes son muebles o inmuebles
Inmuebles: los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
Muebles: los coherederos sólo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.
Si quieres tener la seguridad de que no te vas a equivocar con tus deseos y que vas a saber las consecuencias exactas de tus donaciones…¡no dudes en acudir a nosotros!
Excepciones a la obligación de colacionar
Bienes que no se pueden colacionar
Hemos hecho referencia con anterioridad a los bienes que se pueden colacionar. Y, aunque es cierto que hemos dicho que, en principio, todos los bienes son colacionables… ¡Cuidado!
¡Hay excepciones!
Las mismas se recogen en los artículos 1039 a 1044 del Código Civil. ¡Nosotros te las resumimos!
No se puede colacionar:
- Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
- Las donaciones hechas al consorte del hijo. Pero atento, porque si hubieran sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.
- Gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
- Lo gastado por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
- Los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; Siempre que el padre no lo disponga así o perjudique a la legítima.
Eso sí, cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.
- Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos siempre que no excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.
Dispensa de colación
La dispensa de colación supone una excepción total a lo que hemos explicado a lo largo del artículo respecto de la obligación de colación. Es, por tanto, la excepción a la regla general.
¿Quieres saber cuándo no es obligatorio colacionar?
Esto sucede en dos supuestos distintos:
- Por la voluntad del donante: la propia persona que dona debe expresamente declarar que en dicha donación se dispensa de la obligación de colacionar. Esta manifestación puede realizarse tanto en el mismo acto de donación como posteriormente.
- Cuando el donatario renuncia a la herencia: en este caso al renunciar a su parte de herencia no es obligatorio que colacione las donaciones que haya recibido en vida por el causante.
El efecto de la dispensa es que las donaciones hechas en vida no se consideran anticipos de la herencia que se ha de recibir. Por tanto, la sucesión se realiza como si donación dispensada no hubiera ocurrido.
¡Por cierto!
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