Límite de pagos en efectivo de más de 1.000€

¿Sabes que desde el año 2012 existe un límite de pagos en efectivo? ¡Y en 2021 se ha reducido!

 Cuál es el Límite de pagos en efectivo

Si eres autónomo, empresario o profesional de los que realizan cobros o pagos en efectivo, y has oido hablar de esta limitación, tal vez te preguntes:

  • ¿Puedo cobrarle a mi cliente en efectivo más de 2.500€ o 1.000€?
  • ¿Y si se lo cobro en varios plazos?.
  • En caso de pagarme en efectivo por una operación de más de 1.000€ ¿qué puedo hacer para no ser sancionado?

En primer lugar vamos a dejar claro la definición de dinero en efectivo.

¿Qué es dinero en efectivo?

Se llama dinero efectivo al dinero en forma de monedas o billetes (papel moneda) que se utiliza para realizar pagos en metálico o efectivo.

¿Qué se entiende por pagos en efectivo?

Se consideran pagos en efectivo todos los realizados por los medios de pago que se detallan en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Cuál es la cantidad máxima que se puede pagar en efectivo?

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se estableció que no podrían pagarse en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, si alguna de las partes que intervienen actúa en calidad de empresario o profesional.

Pero la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha aporbado disminuir el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, desde el 11 de julio de 2021.

En caso de que el cobro o pago se realice en moneda extranjera se considerará su contravalor.

No obstante, existe una excepción elevando este importe a 10.000 euros cuando el pagador no actúe en calidad de empresario o profesional y sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

¿Cuánto dinero se puede pagar en efectivo en España?

Como te decía los límites en la actualidad están en los 1.000 euros y 10.000 euros.

limite pagos en efectivo

¿Qué se entiende por límite de pagos en efectivo?

A efectos del cálculo del límite se deben de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar. 

Es decir, si una misma operación, entrega de bienes o la prestación de servicios, se fracciona en varias operaciones, se deberán de sumar la totalidad para ver si se sobre pasan los límites.

¿Cuánto tiempo se deben conservar los justificantes de pago en efectivo?

En relación con las operaciones que no se pueden pagar en efectivo, las partes deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo. Esto les servirá para acreditar que se efectuó el pago a través de alguno de los medios de pago que se detallan en el artículo 34.2  de la Ley 10/2010.

Importante: Se deberán de conservar los justificantes de pago para poder acreditar el medio de pago utilizado a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Afecta a todos la limitación de pagos en efectivo?

No.

Esta limitación no aplica a los ingresos y pagos realizados en entidades de crédito.

¿Qué sucede si se incumple el límite de pagos en efectivo?

El incumplimiento del artículo 7 de la Ley 7/2012 de las limitaciones en los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa.

Y en estos casos los infractores serán tanto las personas o entidades que paguen como las que cobren. Siendo indiferente que el cobro o pago en efectivo sea total o parcialmente incumpliendo la limitación indicada.

Es decir que si uno cobra en efectivo solo una parte de una factura, se está incumpliendo las limitaciones de los pagos en efectivo.

¿Quién responde en caso de incumplir los pagos en efectivo?

En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador.

La responsabilidad solidaria, es una obligación conjunta del pagador y perceptor sobre una misma deuda.

Y ambos responderán tanto de la infracción como de la sanción que se imponga.

Pero se debe tener en cuenta que la administración (AEAT) al tratarse de una responsabilidad solidaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o en su caso si lo considera contra ambos.

¿Qué infracción conlleva el incumplir el limite de pagos en efectivo?

La infracción por el incumplimiento del limite de pagos en efectivo es grave.

Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros.

La sanción consistirá en multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

No obstante con la nueva legislación se podrá aplicar una reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución del 50%.

¿Qué sucede si una de las partes denuncia a la otra?

Si una de las partes denuncia a la otra ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la denunciante no tendrá responsabilidad por la infracción.

Para no tener responsabilidad por el incumplimiento de la limitación, se debe de:

  • presentar la denuncia ante la AEAT dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago,
  • declarar en la misma el importe y la los datos de la otra parte.

Si con posterioridad a la presentación de la denuncia por una de las partes, la otra presenta otra denuncia, esta última se considerará no formulada.

Y si se presenta simultáneamente la de denuncia por ambas partes no se le exonerará de responsabilidad a ninguna de ellas.

¿Cuándo prescriben las infracciones?

La infracción por no respetar los límites de pago en efectivo prescriben a los cinco años. Y este plazo debe empezarse a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Y en estos casos la sanción que se derive de la comisión de la infracción también prescribirá a los cinco años. 

ALGUNAS CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

Nº132772-Operaciones independientes.

Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta: En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros. Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.

Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012

Nº132773-Operación única que supone diversas tareas o sesiones de trabajo

Pregunta: Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales  o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta: En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo.

La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.

Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012

Nº132774-Operaciones continuadas o de trato sucesivo.

 Pregunta: Un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitida asciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato de arrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona 2.000 euros mensuales. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta: A efectos de la cuantificación de los importes de las operaciones, la Ley 7/2012 se refiere a operaciones o pagos (como el art. 7.Uno.2). Con carácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero en el caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.

La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.

En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podría pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.

Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012

Nº132775-Facturas recapitulativas

Pregunta: Un empresario o profesional realiza con un mismo destinatario operaciones por importe menor de 2.500 euros, pero que se documentan en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Se plantea si estas facturas recapitulativas se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta: El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012. Art. 11 del RD 1496/2003 (y en el mismo sentido el art.13 RD 1619/2012 nuevo reglamento facturación a partir 01-01-2013)

CUANTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES

Nº 132779-Fraccionamiento del pago de una operación.

Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre empresarios por importe de 4.000 euros, que se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno

Respuesta: Se trata de una operación efectuada en la que ambas partes intervinientes actúan en calidad de empresario y que se encuentra sometida a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros

La norma establece que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio. Por consiguiente, no se considera como dos operaciones de 2.000 euros, sino como una única operación de 4.000 euros, cuyo pago se ha fraccionado en dos partes. Luego, esta operación no puede pagarse en efectivo

Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012

Nº 132780-Pago parcial en efectivo.

Pregunta: Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.

Respuesta: Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.

La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.

Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.

Normativa/Doctrina: Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012

Nº132781-Realización de varias operaciones en el mismo día.

Pregunta: Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta: En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.

No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Normativa/Doctrina: Art. 7.Uno, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2012

Si eres de los que prefiere el vídeo a la lectura, te dejamos un resumen en vídeo del artículo que hoy.

Video resumen sobre el límite de pagos en efectivo

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Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

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Podcast sobre el limite de pagos en efectivo 1.000 euros

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