Real Decreto-ley 6/2024: Medidas Fiscales para los Afectados por la DANA 2024
Contenido
- 1 Real Decreto-ley 6/2024: Medidas Fiscales para los Afectados por la DANA 2024
- 1.1 Suspensión y Extensión de Plazos Tributarios (Artículo 8)
- 1.2 Inembargabilidad de las Ayudas (Artículo 9)
- 1.3 Medidas en Materia Catastral (Artículo 9)
- 1.4 Ayudas Directas a Empresas y Profesionales (Artículo 10)
- 1.5 Beneficios Fiscales (Artículo 12)
- 1.6 Reducciones Fiscales Especiales para Actividades Agrarias (Artículo 13)
- 1.7 Inversiones Financieramente Sostenibles (Artículo 14)
- 1.8 Financiación a Entidades Locales (Artículo 15)
- 1.9 Suspensión del Segundo Plazo del IRPF para 2023 (Artículo 16)
- 1.10 Excepciones en la Extensión de Plazos para Regímenes Especiales (Artículo 17)
- 1.11 Exención de Obligaciones Tributarias para Percepción de Ayudas (Disposición Adicional Novena)
- 1.12 Exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (Disposición Final Segunda)
El Real Decreto-ley 6/2024, publicado en el BOE el 6 de noviembre de 2024 y en vigor desde el 7 de noviembre, establece un conjunto de medidas fiscales para ayudar a municipios afectados por la DANA, que impactó gravemente entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre en regiones como la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón. A continuación, detallamos estas medidas y cómo benefician a contribuyentes, empresas y sectores específicos.
Suspensión y Extensión de Plazos Tributarios (Artículo 8)
Extensión de plazos:
Se permite a los contribuyentes de las zonas afectadas postergar la presentación y pago de declaraciones fiscales hasta el 30 de enero de 2025. Esta medida abarca impuestos como el IVA y el Impuesto sobre Sociedades.
Aplazamiento de deuda tributaria:
Los afectados podrán solicitar un aplazamiento de sus deudas tributarias hasta por 24 meses, sin intereses de demora durante los primeros seis meses, otorgando un alivio temporal crucial.
Suspensión de plazos en subastas:
Se suspende el plazo en subastas de bienes iniciadas antes del 7 de noviembre, permitiendo a los afectados cancelar sus pujas y recibir sus depósitos.
Prórrogas en procedimientos administrativos:
Los plazos en embargos, alegaciones o recursos también se extienden hasta el 30 de enero de 2025, asegurando que los contribuyentes no se vean perjudicados por la situación de emergencia.
Inembargabilidad de las Ayudas (Artículo 9)
Las ayudas y devoluciones fiscales obtenidas mediante este decreto son inembargables, asegurando que estos recursos lleguen directamente a los damnificados y no se destinen a saldar deudas previas.
Medidas en Materia Catastral (Artículo 9)
Prórroga de plazos en trámites catastrales:
Se amplían hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de declaración y respuesta a requerimientos catastrales para inmuebles afectados.
Suspensión de trámites y requerimientos:
Los afectados tendrán más tiempo para reorganizar sus bienes dañados, con extensión de plazos para alegaciones y solicitudes en procedimientos catastrales.
Ayudas Directas a Empresas y Profesionales (Artículo 10)
Importes de las ayudas:
Los autónomos recibirán una ayuda única de 5.000 euros, y las empresas podrán acceder a entre 10.000 y 150.000 euros, de acuerdo con su tamaño y volumen de operaciones en 2023.
Plazos y tramitación:
Las solicitudes se enviarán a la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, y los pagos comenzarán a realizarse a partir del 1 de diciembre de 2024, optimizando el tiempo de respuesta.
Beneficios Fiscales (Artículo 12)
Exención del IBI:
Los propietarios de bienes inmuebles dañados quedarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2024, incluyendo aquellos inmuebles inhabitables cuyos propietarios deben realojarse.
Reducción del IAE:
Las empresas que cesen temporalmente su actividad por daños en sus instalaciones recibirán una reducción proporcional en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Exenciones de tasas de tráfico:
Las tasas para dar de baja vehículos dañados y para la expedición de duplicados de permisos de circulación y licencias estarán exentas. Esta medida incluye la renovación del DNI en las áreas afectadas.
Reducciones Fiscales Especiales para Actividades Agrarias (Artículo 13)
Reducción en IRPF para el sector agrario:
Se contempla una reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF para explotaciones agrarias afectadas. Esta reducción se calculará en base a los informes del Ministerio de Agricultura.
Inversiones Financieramente Sostenibles (Artículo 14)
Las inversiones necesarias para reparar infraestructuras locales en áreas afectadas por la DANA se priorizarán como «financieramente sostenibles,» permitiendo su ejecución con fondos específicos y sin las limitaciones habituales.
Financiación a Entidades Locales (Artículo 15)
El Fondo de Financiación a Entidades Locales cubrirá los gastos de reparación y servicios urgentes en las zonas afectadas, para el periodo 2024-2025, contribuyendo a una respuesta rápida y eficaz.
Suspensión del Segundo Plazo del IRPF para 2023 (Artículo 16)
Ampliación del segundo plazo de IRPF:
El segundo pago del IRPF de 2023 se prorroga hasta el 5 de febrero de 2025. Esto aplica a los pagos domiciliados, donde las entidades bancarias realizarán una retrocesión de los cargos ya realizados para reemitir el cobro en la fecha ampliada.
Excepciones en la Extensión de Plazos para Regímenes Especiales (Artículo 17)
Ciertas declaraciones, como las de ventas a distancia y transacciones intracomunitarias (Intrastat), seguirán los plazos normales, evitando un desfase en los registros comerciales transfronterizos.
Exención de Obligaciones Tributarias para Percepción de Ayudas (Disposición Adicional Novena)
Para facilitar el acceso a las ayudas, no será necesario que los solicitantes estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, dado el carácter de emergencia de estas ayudas.
Exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (Disposición Final Segunda)
Exención en moratorias de préstamos y créditos:
Las escrituras para formalizar moratorias de préstamos hipotecarios y no hipotecarios estarán exentas del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, reduciendo la carga económica de los afectados.
¡Por cierto!
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