Real Decreto-ley 6/2024: Medidas Laborales para los Afectados por la DANA 2024

El Real Decreto-ley 6/2024, publicado en el BOE el 6 de noviembre y en vigor desde el 7 de noviembre de 2024, establece importantes medidas laborales en respuesta a los daños provocados por la DANA. Estas disposiciones brindan apoyo a trabajadores, autónomos y empresas en las zonas afectadas, ofreciendo exenciones de cotización, moratorias en el pago de cuotas, suspensión de procedimientos de recaudación, y otras medidas de protección social.

Exenciones en la Cotización de la Seguridad Social (Artículo 18)

Exención del 100% en la cotización empresarial:
Las empresas ubicadas en zonas afectadas que hayan solicitado un ERTE podrán beneficiarse de una exención del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (contingencias comunes y profesionales) desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025. Este beneficio requiere que las empresas estén inscritas en los municipios afectados y cuenten con un código de cuenta de cotización.

Aplazamiento y Moratoria en el Pago de Cuotas (Artículo 19)

Aplazamiento en el pago de cuotas:
Se concede a las empresas y autónomos un aplazamiento de hasta 16 meses en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con un interés reducido del 0,5%. Las empresas podrán aplazar las cuotas correspondientes de octubre de 2024 a enero de 2025, y los autónomos de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Moratoria en el pago de cuotas:
Alternativamente, los afectados pueden optar por una moratoria sin intereses de hasta un año en las mismas cuotas. No es posible combinar ambas opciones.

Extensión del Plazo Reglamentario para Ingreso de Cuotas (Artículo 20)

Se concede un mes adicional para el ingreso de cuotas de Seguridad Social correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 y para los autónomos de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Esta medida también es aplicable al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Suspensión de Procedimientos de Recaudación (Artículo 21)

Se suspende temporalmente la recaudación de cuotas de Seguridad Social para los afectados desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, evitando así embargos o recargos adicionales durante este periodo.

Extensión en la Presentación de Liquidaciones Anteriores (Artículo 22)

Las empresas en los municipios afectados podrán presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 hasta noviembre de 2024 sin recargos ni intereses.

Flexibilidad en la Gestión de Bajas y Variaciones de Datos (Artículo 23)

Tramitación de bajas laborales:
Las empresas afectadas disponen de 30 días naturales para tramitar bajas laborales debido a cese de actividad. También pueden realizar cambios en los datos de sus empleados afectados por reducción de jornada o suspensiones.

Prestación por Cese de Actividad para Autónomos (Artículo 24)

Los autónomos en áreas afectadas podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el tiempo de percepción de esta prestación no contará para el cálculo de futuros períodos de percepción.

Tratamiento Especial de la Incapacidad Temporal (Artículo 25)

Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA serán considerados accidentes de trabajo, asegurando una cobertura más amplia de la Seguridad Social para trabajadores y autónomos activos en el momento de la catástrofe.

Tramitación Flexible de Prestaciones (Artículo 26)

Para las personas afectadas que no puedan presentar documentación completa para acceder a prestaciones, se permite el uso de declaraciones responsables. También se flexibilizan los requisitos de verificación de identidad.

Incremento Extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y Pensiones No Contributivas (Artículo 28)

Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
Los beneficiarios del IMV en zonas afectadas recibirán un incremento temporal del 15% en sus prestaciones entre noviembre de 2024 y enero de 2025.

Aumento en pensiones no contributivas:
Este mismo incremento se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas para los residentes de áreas afectadas durante el mismo periodo.

Suspensión de los Plazos Procesales en el Orden Social (Disposición Adicional Décima)

Suspensión temporal de plazos procesales:
Se suspenden los términos y plazos en el ámbito de la jurisdicción social en la provincia de Valencia desde el 30 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga. Esto no aplica a procedimientos de conflicto colectivo y derechos fundamentales, y los jueces podrán autorizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables.

¡Por cierto!

Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora.

Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas, análisis de empresas cotizadas y noticias que serán de tu interés.

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

 

Para más información sobre cómo estas disposiciones pueden aplicarse en casos específicos, o para recibir ayuda en la tramitación, contacte con nuestro despacho en Valencia.