Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Plazo hasta el 31 de marzo de 2025
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Cada año, los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que posean bienes y derechos en el extranjero deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales. La declaración informativa sobre bienes y derechos situados fuera de España, conocida como Modelo 720, es un trámite fundamental para quienes tienen cuentas bancarias, inmuebles, valores o seguros fuera del país.
El plazo para presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2024 finaliza el 31 de marzo de 2025. No cumplir con esta obligación puede generar sanciones, por lo que es fundamental conocer quiénes deben presentarlo, qué bienes se deben declarar y qué cambios recientes afectan a este modelo.
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Presentación del Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (Internet), ya que no se permite la presentación en papel. En caso de que, por problemas técnicos, un contribuyente no pueda enviarlo dentro del plazo, se concede una prórroga de cuatro días naturales adicionales para su presentación.
Si un contribuyente ya presentó el Modelo 720 en años anteriores, solo estará obligado a hacerlo nuevamente si el valor de los bienes y derechos declarados ha aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada. También será obligatorio presentar el modelo si el titular pierde la condición que lo obligaba a declararlos en ejercicios anteriores.
En términos generales, están obligados a presentar esta declaración los residentes fiscales en España cuyos bienes o derechos situados en el extranjero superen los 50.000 euros en cualquiera de las siguientes categorías:
✅ Cuentas bancarias en el extranjero.
✅ Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.
✅ Valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas fuera de España.
Veamos en detalle qué bienes y derechos deben incluirse en esta declaración.
¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran en el Modelo 720?
Los contribuyentes deben proporcionar información detallada sobre los bienes y derechos que poseen en el extranjero, desglosados en tres grandes grupos:
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Se debe incluir la siguiente información:
- Identificación del inmueble.
- Ubicación (país, localidad, calle y número).
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición (según el tipo de derecho: plena propiedad, usufructo, nuda propiedad, etc.).
Cuentas bancarias en entidades extranjeras
Para cuentas bancarias situadas fuera de España, se debe declarar:
- Nombre y domicilio de la entidad financiera.
- Identificación de las cuentas.
- Fechas de apertura o cancelación.
- Saldo a 31 de diciembre de 2024.
- Saldo medio del último trimestre.
- Fecha en la que el contribuyente dejó de ser titular, autorizado o representante.
🔹 Importante: Si una cuenta bancaria tiene varios titulares y el saldo total supera los 50.000 euros, cada titular deberá declararla, aunque su participación en la cuenta sea inferior a esa cantidad.
Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero
Se deben declarar los siguientes activos:
- Valores (acciones, participaciones en fondos, bonos, etc.): Razón social de la entidad emisora, domicilio, número de títulos y su valoración.
- Derechos: Representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
- Seguros de vida o invalidez: Nombre y domicilio de la aseguradora, valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
- Rentas temporales o vitalicias: Información de la entidad aseguradora y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
Consideraciones adicionales:
- Si una cuenta o bien inmueble tiene varios titulares y su valor supera los 50.000 euros, deberá ser declarado por cada uno de ellos.
- Si en el ejercicio anterior se presentó el Modelo 720 y el valor de los bienes ha aumentado más de 20.000 euros, será obligatoria una nueva declaración.
- También se deberá presentar si el contribuyente ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
El Modelo 720 debe ser presentado por:
🔹 Personas físicas y jurídicas residentes en España.
🔹 Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
🔹 Entidades en atribución de rentas (como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.).
Además, no solo están obligados los titulares directos, sino también los titulares reales, es decir, aquellas personas que controlan más del 25% de los activos declarables a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
💡 Especial atención para extranjeros residentes en España: Muchos residentes extranjeros podrían estar obligados a presentar el Modelo 720, ya que basta con tener una pequeña participación (por ejemplo, el 1%) en una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo total supere los 50.000 euros o en un inmueble con un valor de adquisición superior a esa cantidad.
Régimen sancionador del Modelo 720
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022, el régimen sancionador del Modelo 720 ha sido modificado. A partir de la Ley 5/2022, se eliminaron las sanciones desproporcionadas y las consecuencias fiscales gravosas, tales como:
❌ Multas fijas de 5.000 euros por dato omitido (con un mínimo de 10.000 euros).
❌ Imputación de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada.
❌ Multa del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia patrimonial.
Actualmente, la falta de presentación del Modelo 720 está sujeta al régimen sancionador general aplicable a la presentación fuera de plazo o con errores de las declaraciones informativas, sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Conclusión
El Modelo 720 sigue siendo una obligación clave para los contribuyentes con bienes en el extranjero. Aunque las sanciones han sido suavizadas, es fundamental cumplir con esta declaración antes del 31 de marzo de 2025 para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
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Titular de una cuenta de valores en el extranjero. Aunque no se supere el incremento de 20.000 € para cierto conjunto de bienes y se diera el caso que no fuera obligatorio presentar la declaración del modelo 720 para el correspondiente ejercicio, ¿se podría presentar la declaración del modelo 720 de dicho ejercicio por comodidad y para evitar posibles descuidos?
Consulta V1356-16
La norma legal más arriba transcrita, DA 18ª de la Ley General Tributaria, tipifica las conductas infractoras de forma explícita, refiriéndolas a acciones u omisiones que implican un incumplimiento de la obligación de información por la misma establecida, desarrollada a su vez por norma reglamentaria, norma ésta última en la que se especifican de forma pormenorizada los bienes y derechos sobre los que se ha de suministrar información y el nivel de detalle de la misma, así como el concepto de dato y conjunto de datos en cada uno de los artículos, por lo que al incumplimiento de los parámetros de todo tipo allí establecidos como obligatorios habrá que referirse la conducta infractora en la que pudiese incurrirse, debiendo advertirse que la valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta tributaria.
Se recibe en donación un inmueble situado en el extranjero cuyo valor se estima en 200.000 € declarando dicha donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1º.- Obligación de presentar el modelo 720.
2º.- Consecuencias de la no presentación del mismo.
Consulta V2032-16
1º.- Cuando el consultante sea titular o titular real del inmueble a 31 de diciembre de 2015, y no se den alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 6 del arriba artículo transcrito, vendrá en la obligación de presentar la declaración informativa.
De igual forma y en relación con la pregunta del consultante de si la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supone exonerar la presentación de la declaración informativa, hay que decir que el consultante deberá presentar la misma salvo que se den alguna de las circunstancias antes mencionadas del apartado 6 del referido artículo 54 bis.
2º.- Por tanto, si se declaró la adquisición del inmueble en cuestión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no le será de aplicación lo dispuesto en el arriba artículo 39.2 transcrito.
No obstante, debe advertirse que la valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta tributaria.
Directivo de una multinacional residente en España que tiene poder de disposición sobre los saldos en cuentas corrientes de las filiales en el extranjero. La matriz presenta en nombre de sus directivos la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por los saldos de cuentas bancarias de las diferentes sucursales bancarias situadas en el extranjero. A 31 de diciembre de 2015, los saldos superan los 2.000.000 de euros.
1º.- El consultante desea saber si debe presentar por el poder de disposición de dichos saldos, la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
2º.- Si a 31 de diciembre de 2016, los saldos no superaran los 2.000.000 de euros, ¿se mantendría esa obligación?
3º.- la declaración informativa, ¿es preceptiva para el consultante?
4º.- En caso que el consultante cause baja en la sociedad matriz, ¿quedaría obligado a presentar la Declaración informativa?
Consulta V2873-16
1.- El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio está constituido, conforme establece el artículo 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula, por la titularidad del sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el artículo 1 de la ley, es decir, por el total valor de los bienes o derechos de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan aquel y de las deudas y obligaciones personales de que deba responder. La mera capacidad de disposición de saldos bancarios de titularidad de la entidad en la que el interesado presta sus servicios no le atribuye, por sí misma, la condición de sujeto pasivo del impuesto.
Antes de contestar a las siguientes preguntas formuladas por el consultante, procede señalar lo establecido en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003.
2.- En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, esto es, si a 31 de diciembre de 2016, los saldos no superaran los 2.000.000 de euros, ¿se mantendría esa obligación? En virtud del apartado 5 del arriba artículo 42 bis transcrito, si no se supera un incremento de 20.000 € en relación a la declaración anterior, no tendrá que presentar de nuevo la declaración informativa.
3.- Respecto a la tercera de las cuestiones planteadas, esto es, si la declaración informativa es preceptiva para el consultante, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003 General Tributaria, en su punto 1.a), como de lo establecido en el artículo 42 bis arriba transcrito del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), deberá presentar la declaración informativa, salvo que se den alguna de las circunstancias eximentes recogidas en el apartado 4 de dicho artículo.
4.- En virtud del mencionado en el artículo 42 bis el consultante al ser autorizado en una o varias cuentas corrientes en entidades domiciliadas en el extranjero, al igual que en la contestación de la cuestión anterior, deberá proceder a la presentación del modelo 720 salvo que concurran alguno de los eximentes regulados en el apartado 4 arriba transcrito. Asimismo, deberá presentar la declaración informativa, en el supuesto que deje de ser autorizado, representante, beneficiario, persona con poderes de disposición o titular real, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 5 del mismo artículo, con independencia de la relación jurídico-mercantil que pudiera tener con la multinacional.
Deposito abierto en julio de 2015 en Holanda por un matrimonio residente en España. El depósito es de titularidad conjunta al 50 %. Para abrir el depósito se realizaron de forma individual dos transferencias de 45.000 € por cada uno de los miembros del matrimonio.
Consulta V3167-16
En consecuencia, el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si los saldos superan los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa, salvo que concurriesen algún otro supuesto eximente recogido en el artículo 42.bis.4.
Hola
¿Cuales con las consecuencias de no presentar el modelo 720?.
¿Conlleva algún tipo de sanción?
Gracias.
Hola Arnol.
Si no presentas la declaración antes de que Hacienda abra una investigación y regulariza tu situación tributaria mediante la correspondiente declaración complementaria, pueden ponerte una sanción del 150% de la cuota defraudada.
¡Que pases un feliz día!