Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Plazo hasta el 31 de marzo de 2025

Cada año, los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que posean bienes y derechos en el extranjero deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales. La declaración informativa sobre bienes y derechos situados fuera de España, conocida como Modelo 720, es un trámite fundamental para quienes tienen cuentas bancarias, inmuebles, valores o seguros fuera del país.

El plazo para presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2024 finaliza el 31 de marzo de 2025. No cumplir con esta obligación puede generar sanciones, por lo que es fundamental conocer quiénes deben presentarlo, qué bienes se deben declarar y qué cambios recientes afectan a este modelo.

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Modelo 720 AEAT

Presentación del Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (Internet), ya que no se permite la presentación en papel. En caso de que, por problemas técnicos, un contribuyente no pueda enviarlo dentro del plazo, se concede una prórroga de cuatro días naturales adicionales para su presentación.

Si un contribuyente ya presentó el Modelo 720 en años anteriores, solo estará obligado a hacerlo nuevamente si el valor de los bienes y derechos declarados ha aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada. También será obligatorio presentar el modelo si el titular pierde la condición que lo obligaba a declararlos en ejercicios anteriores.

En términos generales, están obligados a presentar esta declaración los residentes fiscales en España cuyos bienes o derechos situados en el extranjero superen los 50.000 euros en cualquiera de las siguientes categorías:

Cuentas bancarias en el extranjero.
Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero.
Valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas fuera de España.

Veamos en detalle qué bienes y derechos deben incluirse en esta declaración.

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¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran en el Modelo 720?

Los contribuyentes deben proporcionar información detallada sobre los bienes y derechos que poseen en el extranjero, desglosados en tres grandes grupos:

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Se debe incluir la siguiente información:

  • Identificación del inmueble.
  • Ubicación (país, localidad, calle y número).
  • Fecha de adquisición.
  • Valor de adquisición (según el tipo de derecho: plena propiedad, usufructo, nuda propiedad, etc.).

 Cuentas bancarias en entidades extranjeras

Para cuentas bancarias situadas fuera de España, se debe declarar:

  • Nombre y domicilio de la entidad financiera.
  • Identificación de las cuentas.
  • Fechas de apertura o cancelación.
  • Saldo a 31 de diciembre de 2024.
  • Saldo medio del último trimestre.
  • Fecha en la que el contribuyente dejó de ser titular, autorizado o representante.

🔹 Importante: Si una cuenta bancaria tiene varios titulares y el saldo total supera los 50.000 euros, cada titular deberá declararla, aunque su participación en la cuenta sea inferior a esa cantidad.

Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero

Se deben declarar los siguientes activos:

  • Valores (acciones, participaciones en fondos, bonos, etc.): Razón social de la entidad emisora, domicilio, número de títulos y su valoración.
  • Derechos: Representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
  • Seguros de vida o invalidez: Nombre y domicilio de la aseguradora, valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • Rentas temporales o vitalicias: Información de la entidad aseguradora y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

 Consideraciones adicionales:

  • Si una cuenta o bien inmueble tiene varios titulares y su valor supera los 50.000 euros, deberá ser declarado por cada uno de ellos.
  • Si en el ejercicio anterior se presentó el Modelo 720 y el valor de los bienes ha aumentado más de 20.000 euros, será obligatoria una nueva declaración.
  • También se deberá presentar si el contribuyente ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

El Modelo 720 debe ser presentado por:

🔹 Personas físicas y jurídicas residentes en España.
🔹 Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
🔹 Entidades en atribución de rentas (como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.).

Además, no solo están obligados los titulares directos, sino también los titulares reales, es decir, aquellas personas que controlan más del 25% de los activos declarables a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

💡 Especial atención para extranjeros residentes en España: Muchos residentes extranjeros podrían estar obligados a presentar el Modelo 720, ya que basta con tener una pequeña participación (por ejemplo, el 1%) en una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo total supere los 50.000 euros o en un inmueble con un valor de adquisición superior a esa cantidad.

Régimen sancionador del Modelo 720

Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022, el régimen sancionador del Modelo 720 ha sido modificado. A partir de la Ley 5/2022, se eliminaron las sanciones desproporcionadas y las consecuencias fiscales gravosas, tales como:

❌ Multas fijas de 5.000 euros por dato omitido (con un mínimo de 10.000 euros).
❌ Imputación de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada.
❌ Multa del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia patrimonial.

Actualmente, la falta de presentación del Modelo 720 está sujeta al régimen sancionador general aplicable a la presentación fuera de plazo o con errores de las declaraciones informativas, sin perjuicio económico para la Hacienda Pública.

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Conclusión

El Modelo 720 sigue siendo una obligación clave para los contribuyentes con bienes en el extranjero. Aunque las sanciones han sido suavizadas, es fundamental cumplir con esta declaración antes del 31 de marzo de 2025 para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

¡Por cierto!

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