Modificación en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil
Contenido
- 1 Modificación en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil
- 1.1 Otorgamiento del NIF
- 1.2 Actuaciones de mantenimiento censal
- 1.3 1 Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y que no se disuelvan de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria (DT) 19ª Ley del IRPF (LIRPF)
- 1.4 2 Sociedades civiles que decidan su disolución y liquidación de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF
- 1.5 3 Sociedades civiles que solicitan la transformación en comunidad de bienes.
- 1.6 4 Sociedades civiles con objeto mercantil que se transforma en Sociedad limitada
- 1.7 5 Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica
- 1.8 6 Sociedad civil profesional
En el caso de las sociedades ya constituidas, Hacienda reasignará el colectivo de sociedades civiles con las que tengan objeto mercantil, las que no lo tengan y las profesionales, y se emitirá una carta informativa en la que se informará de la modificación normativa, de las actividades que la Dirección General de Tributos (DGT) se consideran que constituyen objeto mercantil.
Se han publicado nuevas Instrucciones de la AEAT sobre ”Cuestiones censales en relación con la modificación de la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil”, en las que se tratan, entre otros, los siguientes asuntos:
Otorgamiento del NIF
Se otorgará NIF con la calve “J” a la entidad que se manifieste como sociedad civil cuando solicite el NIF, creándose una subclave para las que tengan objeto mercantil, que tributarán por Sociedades, y otras dos para las que no tengan objeto mercantil en general y para las sociedades civiles profesionales (las de la Ley 2/2007), tributando en estos dos últimos supuestos como entidades en régimen de atribución.
Se asignará un NIF con la clave “E” a las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de bienes, con titularidad compartida de explotaciones agrarias y otras diferentes de las anteriores.
Se aclara que si un sujeto se persona en la AEAT manifestándose como comunidad de bienes, para calificarla como tal en el documento debe figurar la cuota de participación de cada comunero en el bien común, la firma de todos los comuneros y el objeto de la comunidad y, si no figurase con claridad el bien poseído en común se le dará una subclave (dentro de la clave “E”) como “Otras entidades sin personalidad jurídica” que es distinta a la de las herencias yacentes, las C.B. o la de titularidad compartida de explotaciones agrarias. En cualquier caso, todas esas entidades tributarán en atribución de rentas.
Actuaciones de mantenimiento censal
De oficio se suprimirán las subclaves de sociedades civiles que distinguían, dentro de estas, con y sin personalidad jurídica, ya que a estos efectos todas las que tienen asignado NIF se entiende que tienen personalidad jurídica.
En este proceso se emitirá una carta informativa a todas las sociedades civiles sobre la modificación normativa y de cómo cumplimentar el modelo 036 en cada caso. Y respecto a las entidades que no actualicen sus datos en el censo, a partir de 1 de julio de 2016 se iniciará un procedimiento de comprobación censal.
Respecto a las declaraciones censales que pueden presentar las sociedades civiles existentes, en estas Instrucciones se detallan las posibles en función de las siguientes circunstancias:
Los socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no están afectadas por esta normativa.
Se pueden presentar las siguientes situaciones:
1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.
3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.
4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.
5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.
6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.
1 Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y que no se disuelvan de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria (DT) 19ª Ley del IRPF (LIRPF)
La sociedad civil deberá presentar un Modelo 036 de modificación y marcará:
– La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).
En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad civil con objeto mercantil”.
– La casilla 131 de “Modificación de datos relativos al IVA” del apartado “B) Modificación” (página 1).
En el apartado 6 del “IVA” (Página 5) debe modificar las casillas que correspondan para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que correspondan.
– La casilla 133 de “Modificación relativos al Impuesto sobre Sociedades”, del apartado “B) Modificación”.
En el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta en la obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones.
Los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones derivados de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a presentar un Modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja (Página 1) si no deben constar de alta por otro motivo.
2 Sociedades civiles que decidan su disolución y liquidación de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF
Según la DT 19ª de la LIRPF, las sociedades civiles con objeto mercantil podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esa disposición, cuando concurran las siguientes circunstancias:
“a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición”.
Tienen el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar un Modelo 036, con la documentación necesaria, marcando:
– La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).
En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad civil con objeto mercantil”
– La casilla 140 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1) para señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación.
Cuando finalmente se extingan presentarán un modelo 036 marcando la casilla 150, en la página 1, de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por extinción y los socios su baja individual en Modelo 036 en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Hay que tener en cuenta que según la Disposición transitoria 19ª LIRPF:
“Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.”
3 Sociedades civiles que solicitan la transformación en comunidad de bienes.
No es posible la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.
Por tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación.
4 Sociedades civiles con objeto mercantil que se transforma en Sociedad limitada
La transformación de una sociedad civil está regulado en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que establece en su artículo 4.3 que
“las sociedades civiles pueden transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil”
Para ello deberá estar previamente inscrita en el registro mercantil y cumplir los requisitos que se establecen en el proceso de transformación.
La sociedad civil que conste como entidad en atribución de rentas y se transforme en Sociedad Limitada deberá presentar un Modelo 036, adjuntando la escritura de transformación y certificado de inscripción en el Registro Mercantil, marcando:
– La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).
En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad limitada”.
– La casilla 131 de “Modificación de datos relativos al IVA” del apartado “B) Modificación” (página 1).
En el apartado 6 del “IVA” (Página 5) debe modificar las casillas que correspondan para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que correspondan.
– La casilla 133 de “Modificación relativos al Impuesto sobre Sociedades”, del apartado “B) Modificación”.
En el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta en la obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones.
Los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones derivados de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a presentar un Modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja (Página 1) si no debe constar de alta por otro motivo.
En este caso al no haber disolución no será de aplicación el régimen descrito en la DT 19ª de la LIRPF.
5 Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica
Desde el 1 de enero de 2016 la comunicación de cambio de actividad en la casilla 127 (página 1) “Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales” puede suponer para las sociedades civiles el cambio de tributación como entidad en atribución de rentas a entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades o a la inversa. Es decir el cambio de la Subclave “Sociedad civil sin objeto mercantil” a la 76 “Sociedad civil con objeto mercantil” o a la inversa.
Esto se complica si tenemos en cuenta que estas sociedades pueden tener de alta varias actividades. Si una de ellas es la única que le confiere la condición de Sociedad civil con objeto mercantil y la da de baja, debería comunicar el cambio de subclave y el cambio de su situación tributaria a entidad en atribución de rentas.
Por tanto cualquier cambio de actividad económica de las afectadas por el objeto mercantil puede suponer además la necesidad de rellenar las casillas del modelo 036 afectadas por dicho cambio, tanto en la entidad como en los socios.
6 Sociedad civil profesional
Las sociedades civiles profesionales constituidas de acuerdo a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales que no consten en la nueva subclave específica deberán presentar un modelo 036 para señalar:
– La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).
– En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad civil profesional”.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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