Novedades en IRPF en materia de exenciones y de alimentos a los hijos

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, modifica la Ley del IRPF y amplía la exención de las indemnizaciones por daños personales e introduce ciertas precisiones en la exención de las indemnizaciones por despido o cese y en materia de anualidades por alimentos a los hijos.

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha traído consigo una serie de modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), destinadas a clarificar y ampliar ciertas exenciones tributarias. Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, buscan eliminar ambigüedades normativas y reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes. A continuación, se detallan las principales novedades.

Exención en indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales

La ley amplía el ámbito de exención fiscal para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales. Ahora, estarán exentas no solo las indemnizaciones fijadas legal o judicialmente, sino también las acordadas mediante mecanismos de mediación u otros métodos alternativos de resolución de controversias, siempre que:

  • Un tercero neutral haya intervenido en el acuerdo.
  • El acuerdo se haya formalizado mediante escritura pública.

Este cambio busca dar mayor cobertura a los acuerdos extrajudiciales reconocidos legalmente.

Indemnizaciones por despido o cese de Trabajadores

La norma aclara que las indemnizaciones por despido o cese no estarán exentas del IRPF si derivan de un pacto, convenio o contrato previo. Sin embargo, introduce una excepción para los acuerdos alcanzados ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial, los cuales sí podrán beneficiarse de la exención fiscal.

Anualidades por alimentos percibidas de los padres

Las anualidades por alimentos fijadas mediante convenios reguladores conforme al artículo 90 del Código Civil estarán exentas del IRPF. Esto incluye:

  • Convenios formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia.
  • Convenios elevados a escritura pública ante notario.

Este ajuste elimina dudas interpretativas, equiparando estas anualidades a las establecidas por decisión judicial.

¡Por cierto!

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