Obligación de Presentar Impuesto sobre el Patrimonio 2022: ¿Quiénes y cuándo deben hacerlo?
Contenido
- 1 Obligación de Presentar Impuesto sobre el Patrimonio 2022: ¿Quiénes y cuándo deben hacerlo?
- 1.1 Obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio
- 1.2 ¿Qué es el Impuesto sobre Patrimonio (IP)?
- 1.3 ¿Qué grava el Impuesto del Patrimonio y cuándo se devenga?
- 1.4 ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?
- 1.5 ¿Quiénes están obligados a presentar el IP?
- 1.6 ¿Qué bienes están exentos en la Ley del IP?
- 1.7 ¿Cuándo se entiende que el patrimonio empresarial o profesional está exento?
- 1.8 ¿Cuándo están exentas las participaciones en sociedades?
- 1.9 ¿Quién es el titular de los elementos del patrimonio?
- 1.10 ¿Cómo se determina el patrimonio neto?
- 1.11 ¿Qué dice la Ley del Impuesto sobre Patrimonio?
- 1.12 Condiciones específicas según la Comunidad Autónoma
- 1.13 Bonificaciones por Comunidad Autónoma
- 1.14 ¿Cuando se presenta la declaración del Impuesto del Patrimonio?
- 1.15 Tabla resumen con los puntos esenciales del Impuesto sobre Patrimonio
¿Sabes si tienes obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio 2022?
Es importante comprender quiénes están sujetos a este impuesto y qué bienes y derechos deben declararse, ya que puede tener un impacto significativo en tus finanzas personales.
Afortunadamente, existen exenciones y límites establecidos que pueden ayudarte a determinar si estás obligado a presentar la declaración de este impuesto. Además, las Comunidades Autónomas tienen control sobre este impuesto, lo que permite ajustar los mínimos exentos y las deducciones según tu lugar de residencia.
En este artículo, exploraremos en detalle el Impuesto sobre el Patrimonio, su definición y propósito, quiénes están sujetos a él, qué bienes y derechos están exentos, así como los plazos para presentar la declaración.
Obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio
En el período comprendido entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023, nos encontramos en el plazo de presentación voluntaria de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022 (modelo 714).
Este es el momento ideal para determinar si debemos llevar a cabo esta gestión, ya que, al igual que sucede con el IRPF, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que no excedan ciertos límites en el valor de sus bienes y derechos.
¿Qué es el Impuesto sobre Patrimonio (IP)?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica a la riqueza que tienen las personas. En pocas palabras, se trata de un impuesto que grava el conjunto de bienes y derechos económicos que una persona tiene, teniendo en cuenta lo que debe pagar por ellos y las deudas que tiene.
Este impuesto se aplica para asegurarse de que todas las personas contribuyan de manera justa y equitativa a los gastos del país. Al calcular la riqueza, se tienen en cuenta cosas como inmuebles, vehículos, dinero en el banco, inversiones y otros bienes de valor.
Es importante saber que se restan las deudas que la persona tiene, para obtener una imagen más precisa de su riqueza real. Esto significa que no se paga impuesto por las deudas que disminuyen el valor de los bienes.
¿Qué grava el Impuesto del Patrimonio y cuándo se devenga?
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza de las personas físicas, es decir, todos sus bienes y derechos económicos, teniendo en cuenta las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales.
Se aplica en todo el país, excepto en las regiones con regímenes tributarios especiales.
Las Comunidades Autónomas tienen control total sobre este impuesto, pudiendo establecer el mínimo exento, los tipos de gravamen y las deducciones.
Se devenga anualmente el 31 de diciembre y solo las personas fallecidas antes de esa fecha no están obligadas a declarar.
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?
Podríamos preguntarnos quien tiene obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio.
Existen dos tipos de personas físicas sujetas al impuesto de patrimonio, unas por obligación personal y otros por obligación real.
# Personas físicas sujetas por obligación personal:
En términos generales, aquellas personas que tienen su residencia habitual en España son consideradas contribuyentes y deben declarar todos sus bienes y derechos económicos a fecha del 31 de diciembre, sin importar dónde se encuentren ubicados dichos bienes o dónde se puedan ejercer los derechos.
Además, se deducirán las cargas, gravámenes y deudas relacionadas con esos bienes.
# Personas físicas sujetas por obligación real:
En términos generales, aquellas personas físicas que no tienen su residencia habitual en España pero son titulares de bienes o derechos que se encuentran, se pueden ejercer o deben cumplirse en territorio español están sujetas a este impuesto.
La declaración se limitará exclusivamente a los bienes o derechos ubicados en España, teniendo en cuenta las cargas, gravámenes y deudas relacionadas con dichos bienes o derechos.
¿Quiénes están obligados a presentar el IP?
Ojo, digo obligados a presentar, no siempre a pagar.
Debes presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (para personas físicas por obligación personal o real) si te encuentras en alguna de estas situaciones:
- Si, de acuerdo con las normas del impuesto, tu cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulta a pagar.
- En el caso de que la base imponible, calculada según las normas del impuesto, sea igual o inferior al mínimo exento establecido, que puede ser generalmente de 700.000 euros o el importe específico determinado por las Comunidades Autónomas para los residentes, no estarás obligado/a a presentar declaración.
- Si el valor total de tus bienes y derechos, calculado según las normas del impuesto, supera los 2.000.000 de euros, aunque no se cumpla la condición anterior.
Es importante tener en cuenta que, para determinar este último límite, debes incluir todos tus bienes y derechos, incluso aquellos que están exentos del impuesto.
Se calcularán sin tener en cuenta las cargas o gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas u obligaciones personales por las cuales eres responsable.
¿Qué bienes están exentos en la Ley del IP?
Hay quienes no tienen obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio, como veremos a continuación.
Existen exenciones generales en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando se cumplan requisitos específicos. Estas exenciones se aplican a diversos bienes y derechos:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas.
- Determinados objetos de arte y antigüedades.
- Ajuar doméstico, que incluye efectos personales y bienes muebles de uso particular, excluyendo joyas, pieles sunturias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
- Derechos de contenido económico y derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
- Valores pertenecientes a no residentes.
- Patrimonio empresarial y profesional.
- Participaciones en determinadas entidades.
- Vivienda habitual del contribuyente, con un límite máximo de 300.000 euros.
La exención de la vivienda habitual se aplica a aquellos que tienen derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma, como usufructo, uso o habitación.
Además, se define el concepto de ajuar doméstico como los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y otros bienes muebles de uso particular, excluyendo ciertos elementos como joyas, pieles sunturias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
Algunas Comunidades Autónomas han establecido exenciones específicas para bienes y derechos pertenecientes al patrimonio protegido de personas con discapacidad, aplicables a contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
¿Cuándo se entiende que el patrimonio empresarial o profesional está exento?
El patrimonio empresarial y profesional se encuentra exento en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando engloba los bienes y derechos indispensables para llevar a cabo la actividad económica, empresarial o profesional de una persona física, siempre y cuando esta actividad se desarrolle de manera habitual, personal y directa por parte del contribuyente, y constituya su principal fuente de ingresos.
Para que se aplique esta exención, es necesario cumplir con los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre):
1º.- Es necesario que los bienes y derechos estén destinados al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el artículo 22 de su Reglamento.
En caso de arrendamiento de inmuebles, se considerará actividad económica cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, es decir, cuando se emplee al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para su gestión.
Los criterios para determinar la afectación de bienes y derechos a una actividad económica se encuentran explicados en el Capítulo 6 del Manual del IRPF.
2º.- La actividad económica, empresarial o profesional a la cual los bienes y derechos estén destinados debe ser ejercida de manera regular, personal y directa por el titular contribuyente.
Sin embargo, los bienes y derechos compartidos por ambos cónyuges estarán exentos si se utilizan en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de ellos, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos por la ley.
3º.- La actividad económica, empresarial o profesional debe representar la principal fuente de ingresos para el contribuyente.
Se considerará que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando al menos el 50% del importe total de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, que se obtiene de las casillas [0435] y [0460] de la declaración del IRPF, provenga de los rendimientos netos generados por dichas actividades empresariales o profesionales.
Al calcular la principal fuente de renta, no se incluirán las remuneraciones por funciones de dirección en entidades de las cuales el contribuyente posea participaciones exentas de este impuesto, ni cualquier otra remuneración derivada de la participación del contribuyente en dichas entidades.
En el caso de transmisiones lucrativas de participaciones de empresas familiares, se requiere comparar la remuneración percibida por el contribuyente con la suma algebraica de todos los rendimientos netos reducidos del trabajo y de las actividades empresariales y profesionales, para aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.
5º.- Cuando un contribuyente ejerza de manera habitual, personal y directa dos o más actividades empresariales o profesionales, la exención se aplicará a todos los bienes y derechos relacionados con dichas actividades.
En este caso, la principal fuente de renta se determinará en base a la suma de los rendimientos empresariales o profesionales generados por todas las actividades ejercidas.
¿Cuándo están exentas las participaciones en sociedades?
Para que resulte de aplicación la exención, han de cumplirse, a la fecha del devengo de impuesto (31 de diciembre), los siguientes requisitos y condiciones:
1º.- Que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
- Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Véanse a estos efectos los artículos 27 y 29 de la Ley del IRPF y 22 del Reglamento del IRPF.
Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, no se computarán los valores siguientes:
- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.
A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades económicas.
2º.- Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100, computada de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas anteriormente indicadas, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma, deberán cumplirse, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
3º.- Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
A estos efectos, se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.
En el supuesto de que los titulares de las acciones o participaciones sean menores de edad o incapacitados, esta condición se considerará cumplida cuando se ajusten a la misma sus representantes legales.
4º.- Que, por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el contribuyente perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas correspondientes al ejercicio 2020.
Lo relevante no es tanto la denominación del cargo, sino que dicho cargo implique funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización. Criterio sentado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de enero de recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina 2316/2015.
A efectos de determinar dicho porcentaje, no se computarán los rendimientos de las actividades económicas desarrolladas de forma habitual, personal y directa por el contribuyente cuyos bienes y derechos afectos disfruten de exención por este impuesto.
Cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones en varias entidades en las cuales concurran los requisitos y condiciones anteriormente citados, el cómputo del porcentaje del 50 por 100 se efectuará de forma separada respecto de cada una de dichas entidades. Es decir, sin incluir entre los rendimientos derivados del ejercicio de las funciones de dirección los obtenidos en otras entidades.
¿Quién es el titular de los elementos del patrimonio?
En este impuesto, cada persona debe declarar su propio patrimonio, sin que se puedan sumar los bienes y derechos de la pareja o de los hijos menores.
Esto implica que se deben establecer reglas específicas para determinar a quién corresponde cada elemento patrimonial y cómo se debe atribuir al declarante.
¿Cómo se determina el patrimonio neto?
El patrimonio neto se define como la diferencia entre el valor total de los bienes no exentos, conocido como patrimonio bruto, y el total de las deudas deducibles.
En el impuesto sobre el patrimonio, existen reglas específicas establecidas por la normativa para determinar el valor de los distintos bienes o derechos, así como qué deudas pueden ser deducibles.
¿Qué dice la Ley del Impuesto sobre Patrimonio?
Según lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, las personas que tienen obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio son:
Aquellos cuya cuota tributaria, determinada según las regulaciones del impuesto y después de aplicar las deducciones o bonificaciones pertinentes, resulte a pagar.
Aquellos cuyo valor de bienes o derechos, determinado de acuerdo con las regulaciones del impuesto, sea superior a 2 millones de euros, incluso si la cuota tributaria no resulta a pagar.
Para determinar este límite, se deben considerar todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, ya sean o no exentos del impuesto, sin tener en cuenta las cargas o gravámenes que reduzcan su valor, ni las deudas u obligaciones personales del contribuyente.
En el caso de no residentes que tributen por obligación real, solo se tendrán en cuenta los bienes y derechos situados en territorio español o que deban cumplirse en él.
Es importante señalar que, incluso si el valor total de sus bienes o derechos es inferior a 2 millones de euros, deberá presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante es a pagar.
Además, se aplicarán exenciones a la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros y se aplicarán exenciones generales y específicas en función de la Comunidad Autónoma de residencia, que varían entre 400.000 y 1.500.000 euros dependiendo de la Comunidad Autónoma y del grado de discapacidad del sujeto pasivo.
Condiciones específicas según la Comunidad Autónoma
Es importante notar que cada Comunidad Autónoma tiene su propio límite exento del Impuesto sobre el Patrimonio, y este puede variar dependiendo del grado de discapacidad del sujeto pasivo. Por ejemplo:
- Andalucía. El límite exento es de 1.250.000 euros para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y de 1.500.000 euros para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Aragón. El límite es de 400.000 euros, mientras que en Cataluña y Extremadura, es de 500.000 euros. Extremadura eleva este límite hasta 800.000 euros para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Comunidad Valenciana. El límite general es de 500.000 euros, que se eleva hasta 1.000.000 euros para aquellos con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- Navarra. El límite general es de 550.000 euros, y el valor de bienes y derechos debe ser superior a 1.000.000 de euros para que sea obligatorio declarar este impuesto. La cantidad exenta por vivienda habitual es de 250.000 euros.
- País Vasco. El límite general es de 800.000 euros y la cantidad exenta por vivienda habitual es de 400.000 euros.
Ejemplo de la Comunidad Valenciana
Aquí tienes un ejemplo para ilustrar cómo se aplica el límite exento en el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta la vivienda habitual y las deudas:
Supongamos que Juan es residente de la Comunidad Valenciana y posee los siguientes bienes y deudas:
- Valor de la vivienda habitual: 400.000 euros.
- Valor de otros bienes (inversiones, vehículos, etc.): 800.000 euros.
- Deudas pendientes: 300.000 euros.
Para calcular si Juan debe presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, debemos considerar el límite exento y el valor neto del patrimonio:
- Límite exento en la Comunidad Valenciana:
- Límite general: 500.000 euros.
- Límite para personas con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%: 1.000.000 euros.
- Cálculo del valor neto del patrimonio:
- Patrimonio bruto: 1.200.000 euros (valor de la vivienda habitual + otros bienes).
- Deudas deducibles: 300.000 euros.
- Valor neto del patrimonio: 900.000 euros (patrimonio bruto – deudas deducibles).
Ahora, compararemos el valor neto del patrimonio con los límites exentos:
- Valor neto del patrimonio (900.000 euros) > Límite general (500.000 euros).
Dado que el valor neto del patrimonio es mayor que el límite general, Juan estaría obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana.
Es importante destacar que este es solo un ejemplo ilustrativo y que los valores y límites pueden variar según la situación individual de cada contribuyente y las regulaciones específicas de la Comunidad Autónoma.
Recuerda siempre consultar la normativa vigente y, si es necesario, buscar asesoramiento profesional para obtener información precisa y actualizada sobre tus obligaciones fiscales.
Importante: Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.
Bonificaciones por Comunidad Autónoma
Además, es importante recordar que en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid, existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que en estos casos, solo tendrán que presentar esta declaración aquellos que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque no tengan que realizar ningún pago.
¿Cuando se presenta la declaración del Impuesto del Patrimonio?
El plazo para presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, ya sea que resulten en un pago o sean negativas, es el mismo plazo establecido para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cada año.
Asimismo, el plazo para la domiciliación bancaria de los pagos es el mismo que se establece para la declaración del IRPF.
- 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: Puedes presentar tus declaraciones de Renta y Patrimonio 2022 a través de Internet.
- 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de realizar la declaración de Renta 2022 por teléfono. Puedes solicitar una cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
- 1 a 30 de junio de 2023: La Agencia Tributaria brinda la opción de realizar la declaración de Renta 2022 de manera presencial en sus oficinas. Puedes solicitar una cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
Tabla resumen con los puntos esenciales del Impuesto sobre Patrimonio
Aquí tienes una tabla que resume los puntos esenciales del artículo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio:
Título | Descripción |
---|---|
Periodo de presentación | Del 11 de abril al 30 de junio de 2023 |
Obligación de presentar | No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración si no exceden ciertos límites en el valor de sus bienes y derechos |
Definición del impuesto | Grava la riqueza de las personas, incluyendo bienes y derechos económicos, teniendo en cuenta deudas y cargas |
Quienes están sujetos | – Personas físicas por obligación personal: residentes en España deben declarar todos sus bienes y derechos económicos
– Personas físicas por obligación real: no residentes, pero con bienes o derechos en territorio español |
Obligados a presentar | – Cuota tributaria resulta a pagar
– Valor total de bienes y derechos supera los 2.000.000 euros |
Bienes exentos | – Patrimonio histórico y de las Comunidades Autónomas
– Determinados objetos de arte y antigüedades – Ajuar doméstico (excluyendo joyas, vehículos, entre otros) – Derechos de contenido económico y propiedad intelectual o industrial – Valores de no residentes – Patrimonio empresarial y profesional – Participaciones en determinadas entidades – Vivienda habitual (hasta 300.000 euros) |
Titularidad de los elementos del patrimonio | Cada persona debe declarar su propio patrimonio |
Determinación del patrimonio neto | Diferencia entre el valor total de bienes no exentos (patrimonio bruto) y deudas deducibles |
Plazo de presentación | Del 11 de abril al 30 de junio de 2023 |
¡Se me olividaba!
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