El Pacto de Socios ¡Todo son ventaja!

El Pacto de Socios es un documento clave e imprescindible que debes tener en tu empresa.

En el Pacto entre los socios se suelen recoger las acciones que tiene cada uno de los socios, junto con sus derechos y obligaciones.

Como después veremos es un documento privado y voluntario, pero muy recomendable ya que puede evitar futuros problemas entre los socios.

[Actualizado el 17 de abril de 2021 por asepyme]

El pacto de socios para emprendedores

El pacto entre socios es una importante herramienta que puede evitarte el fracaso de tu negocio.

En este articulo te explicamos las ventajas así como la importancia de firmar un pacto entre socios.

Si eres de los que prefieren escucharnos te dejamos un audio en iVoox donde podrás escuchar la entrevista sobre el pacto de socios que nos hicieron en la radio, en el programa «asepyme en la onda» el 24 de julio de 2019.

Audio sobre el pacto de socios

» Un pacto de socios puede ahorrarte conflictos futuros en tu empresa

¿Qué es un pacto de socios?

En la mayoría de los casos tener o no un pacto de socios puede suponer la diferencia entre la supervivencia y el fracaso de tu proyecto.

Frecuentemente los emprendedores o empresarios no se imaginan los problemas que pueden surgir en el futuro. Pero, gracias al Pacto de Socios la resolución de los futuros conflictos será mas satisfactoria para todas las partes.

Antes de nada, debes de saber que la Ley no obliga a los socios a realizar este tipo de pacto. Sin embargo, desde ASEPYME te recomendamos realizar este pacto al constituir tu sociedad o cuando ingrese un nuevo socio a la misma.

Ten en cuenta que si no lo firmáis al principio probablemente en el futuro alguno de los socios no quiera y se genere un conflicto.

Es cierto que cuando inicias un proyecto junto con tus socios, no piensas en lo problemas futuros, pero es posible que más adelante emerjan.

El pacto nos sirve para establecer en un documento jurídicamente vinculante cláusulas de control, de salida y de protección, lo que puede suponer una gran ayuda en el futuro.

Puede suceder que durante los primeros meses en el negocio no haya ningún problema, pero tal vez uno de tus socios pasado un tiempo decida abandonar la empresa manteniendo sus participaciones con los consiguientes derechos, y al resto no os intereses. Situaciones como esta se pueden regular en el «Pacto de Socios».

El pacto es un acuerdo que toman todos los socios, con el objetivo de regular los posibles conflictos o situaciones no previstas por la ley que puedan surgir en relación con el negocio o empresa.

Para hacer un pacto entre los socios, basta con que se firme un documento cuyo contenido cuente con la aprobación de todos los socios.

Dada la complejidad es recomendable hacerlo al menos con asesoramiento jurídico, que desde Asepyme te podemos proporcionar.

No debe confundirse el pacto con los estatutos de la sociedad.

El pacto de socios puede ser privado o elevarse a público ante notario. En cambio, los estatutos sociales deben de elevarse siempre a público ante notario.

El pacto es un documento dinámico que puede ir modificándose en función de las diferentes etapas de inversión. Y, en cambio, la escritura de constitución es un documento estático. 

Todas las posibles modificaciones que se hagan con posterioridad en el pacto de socios deberán de acordarse con al acuerdo de todos los socios, sin afectar las mayorías establecidas en los estatutos de conformidad con la LSC.

Algunos de estos conflictos puede ser por ejemplo la salida de un socio o la venta de participaciones o acciones de la empresa.

A veces los emprendedores necesitan financiación y buscan inversores que aporten capital a cambio de una participación en el negocio. En esta situación es habitual firmar «PdS» con el propósito de regular las relaciones dentro de la sociedad, garantizando la resolución de conflictos que puedan surgir en el futuro.

“ El pacto de socios es un documento privado que firman todos los socios y sirve para regular las relaciones entre ellos.

La creación de una sociedad y el pacto de socios

La inmensa mayoría de los que hemos creado una sociedad alguna vez hemos cometido el error de asociarnos con una o más personas sin pactar acuerdos al margen de los estatutos.

Con el tiempo he comprobado lo importante que hubiese sido tener un pacto para regular la forma de proceder, dado que en muchos casos surgieron problema entre los socios.

Un pacto de socios como te decia es un documento privado que sirve para que en ocasiones se puedan regular las relaciones entre los socios.

Aunque en otras ocasiones se redactan para que el inversor participe en el proyecto del emprendedor, en la startup, y se pueda regular de cierto modo el control político y/o económico de la empresa.

El PdS es independiente de los estatutos, sirve como un complemento y puede llegar a conceder más privilegios que estos.

Tipos de pactos de socios

¿Sabías que existen distintos tipos pactos de socios?

Si no lo sabías, tal vez te preguntes el porqué.

La respuesta a esta pregunta es sencilla.

Hay diferentes tipos de pactos en función de:

  • La situación en el que se encuentre la startup
  • Los objetivos que se quieran conseguir
  • En el momento en que se quiera pactar

A continuación, te explicamos los tipos de pactos más comunes.

# Pacto entre socios fundadores (Seed Stage)

Esta modalidad de pactos de socios se debe firmar cuando nos encontramos en las primeras etapas del proyecto (seed stage). De hecho, incluso se puede realizar antes incluso de la creación de la sociedad.

Lo que se recoge en este pacto son:

  • las normas que regulen cómo va a funcionar la empresa,
  • identificar a los socios,
  • explicar sus funciones y ver cuál va a ser su peso, y
  • normas para proteger la continuidad del proyecto.

# Pacto entre socios en la primera etapa (early Stage)

Este tipo de pacto se puede realizar una vez constituida la empresa, en el momento en el que se dan los primeros pasos de desarrollo del producto y se estudia cómo reacciona el mercado al mismo.

El objetivo del pacto es regular principalmente dos cuestiones:

  • La permanencia y compromiso de los socios en el proyecto introduciendo cláusulas de vesting.
  • Cómo resolver posibles problemas de bloqueo o ingobernabilidad de la empresa.

Además, en caso de que en este momento se incorporen pequeños inversores a la empresa (Family, Friends and fools), sería oportuno incluir cláusulas de control en diversos ámbitos y cláusulas económicas como derecho de arrastre o acompañamiento.

» El vesting es un mecanismo de protección de los socios y de la propia startup ante un posible abandono del proyecto por parte de un socio.

# Pacto entre socios en la etapa de crecimiento (growth Stage)

En el caso de que se produzca un gran crecimiento en la empresa, es posible que aparezcan nuevos socios inversores y se realice una ronda de inversión o Venture Capital. En dichos casos es realmente importante tener un pacto de socios.

Antes de realizar el pacto, se efectúa una negociación previa denominada Term Sheet. Es un documento en el que se establecen las condiciones de la inversión que sirve de base para el posterior pacto de socios.

# Pacto con aceleradoras o incubadoras

En una gran cantidad de ocasiones, las startups entran en incubadoras y aceleradoras para tener una ayuda en sus inicios. En estos casos, se debe regular principalmente:

  • El porcentaje de la sociedad que se queda la incubadora o aceleradora.
  • Su función como socios de la empresa.
  • Las aportaciones que realizarán.

# Pactos de los socios con mentores

Es posible que, sobre todo en los inicios del proyecto, la startup tenga un mentor, que a cambio de sus servicios se le proporcione un porcentaje minoritario en la sociedad.

En estos casos, es importante también establecer un pacto de socios en el que se regulen sus obligaciones y responsabilidades y cuál será su relación con la sociedad.

# Pactos de socios con Crowdfunding

Puede pasar que la empresa necesite más inversión de la que los propios socios puede proporcionar, y para ello se puede recurrir a plataformas de inversión de Crowdfunding. Se trata de introducir a pequeños inversores no profesionales que invierten en la empresa.

Por tanto, en estos casos es necesario un pacto de socios que proteja la inversión. Y para ello se debe regular cómo entrarán estos inversores en la sociedad e imponer algunas cláusulas de protección, control y económicas.

«Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».

Regulación legal del pacto de socios

Su razón de ser emana del artículo 1.255 del Código Civil, que establece:

«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».

Y a su vez, el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que regula la Ley de Sociedades de Capital, también reconoce la validez de estos pactos, estableciendo:

«Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».

Aunque no debemos de olvidar la eficacia de los pactos…

¿Por qué se rige el pacto de socios?

El pacto de socios se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, por lo que las partes pueden acordar todo lo que consideren oportuno, siempre y cuando no sea contrario a la ley.

Por otra parte, la eficacia del pacto se limita a aquellas personas que lo firmaron, quienes quedarán obligadas entre sí. Y en caso de incumplimiento del pacto por alguna de las partes, el resto podrá emprender acciones legales para el cumplimiento de lo pactado o solicitar algún tipo de indemnización.

“ Recuerda que el pacto de socios no vincula a terceros ajenos a la sociedad, no socios.

¿Cuándo se debe firmar un pacto entre los socios?

Tal y como hemos podido ver, en función de la tipología de pactos de socios existentes, existen distintos momentos clave para firmar el mismo: uno simultáneamente a la constitución y otro cuando se incorporan nuevos socios.

Aunque como hemos comentado anteriormente, en casos excepcionales también se firma con carácter previo.

Por lo que el pacto de socios se podrá firmar:

  • Previamente a la constitución de la empresa
  • En el momento de la constitución
  • Cuando se vayan a incorporar nuevos socios, Business Angels, VC, etc.

Puede que te preguntes: ¿cuál es le motivo fundamental por el que se debe firmar un pacto de socios?

La respuesta es clara, es una gran ventaja que puede evitar conflictos internos. El pacto funciona como una garantía de que no surjan desavenencias o en su defecto de que se resolverán rápidamente.

En la mayoría de estos casos la resolución de estos conflictos no está regulada en la ley, ni en los estatutos.

Y, además, el pacto de socios es de vital importancia a la hora de atraer nuevos socios y capital.

En asepyme participamos como Business Angels en más de 18 Startups y en todas ellas tenemos pactos de socios. Lo consideramos un mecanismo imprescindible para evitar bloqueos en la toma de decisiones en las votaciones por los socios.

¿En qué se centra un pacto de socios?

El pacto de socios debe centrarse en los siguientes aspectos:

  • El buen gobierno de la sociedad: normas para evitar posibles conflictos entre los socios, para no bloquearse a la hora de la toma de decisiones. También sirve para evitar conflictos en los órganos de Gobierno y entre estos y los socios.
  • La entrada y salida de socios: como deben ser los requisitos de entrada y las consecuencias de las salidas de los socios.
  • Funciones y dedicación de los socios.
  • Cláusulas de no competencia: para que los socios no ejerzan en otras empresas o negocios las mismas funciones que realizan en la empresa que lo firman.

¿Quieres ver lo que dijimos en la radio sobre tema de hoy? Pues aquí lo tienes…

Video entrevista radio sobre del pacto entre los socios

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES.

Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre «todas las peculiaridades de un pacto de socios» que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» el 24 de julio de 2019.

¿Qué debe contener el pacto entre socios?

La redacción del contenido es muy importante y hay que prestar la máxima atención para no dejar ningún cabo suelto, puesto que cualquier laguna o situación no prevista puede ocasionar problemas.

Pero no te vamos a engañar, redactar un pacto lleva horas e incluso días. En nuestro caso nos reunimos varias veces con los socios y les planteamos posibles cláusulas a incluir. Finalmente se valorar las estipulaciones mas adecuadas y se firma el pacto.

Lo ideal para los socios es confías en un buen equipo para que se haga cargo de todo, y lo redacte adaptándolo a las necesidades de cada empresa y en beneficio de los socios.

Aunque es conveniente analizar el contenido del acuerdo para evitar que éste no se convierta en un elemento que impida la correcta evolución del negocio.

» Contar con un pacto de socios funciona como una garantía de que no surjan desavenencias o en su defecto de que se resolverán rápidamente.

Cláusulas a incluir en un Pacto de Socios

Las cláusulas más importantes del pacto las podríamos dividir en 4 grupos:

  1. Generales
  2. Económicas
  3. Políticas
  4. Penales

A continuación, te proporcionamos un listado de materias habituales a las que se hace referencia en un  pacto de socios:

1.- Generales

    • Partes firmantes: que pueden ser los socios fundadores, nuevos socios e inversores.
    • Duración del acuerdo.
    • Formas de extinción del acuerdo.
    • Gastos y tributos derivados del negocio o empresa.
    • Objeto e hitos del pacto.
    • Legislación aplicable.
    • Estatutos sociales: que pueden hacerse en este acuerdo o bien en documento separado.
    • Valoración de la empresa (pre-money).
    • Seguro que cubra la desaparición (protección Keyman)
    • Cláusulas penales.
    • Participación en beneficios: derecho económico ligado a los resultados de la empresa. Ejemplo un % sobre el EBITA, antes o después Impuestos.

2.- Control

    • Órgano de Administración de la sociedad: pudiendo ser un administrador único, o administradores solidarios o mancomunados o constituir un Consejo de Administración.
    • Derecho de voto que tiene cada socio, si entra en el consejo de administración o si sólo tiene la junta el derecho para opinar.
    • Derecho de veto: es una posibilidad que puede tener algún socio con la cual puede bloquear alguna decisión por mucho que el resto de los socios no estén de acuerdo. Los derechos de veto suelen estar relacionados con:
      • Ampliaciones de capital
      • Endeudamiento
      • En contrataciones o despidos
      • En el salario
    • Derecho de información: este derecho puede ser total o restringido a determinados informes periódicos o a las reuniones de consejo.
    • Cláusulas anti-bloqueo administrativo.

3.- Protección

    • Participaciones sociales y porcentajes máximos en la Sociedad.
    • Transmisión de participaciones y mecanismos de liquidez: derechos de acompañamiento, derechos de adquisición preferente, derechos de arrastre, transmisiones mortis causa o inter vivos, transmisibilidad de las participaciones, entradas de terceros en aumentos de capital, etc.
    • Cláusulas de no competenciaexclusividad y confidencialidad de los fundadores.
    • Cesión de derechos y obligaciones de los socios.
    • Adhesión de nuevos socios.
    • Remuneración de los socios: delimitando claramente el trabajo de cada uno y establecer un salario acorde al mismo.
    • Reparto de dividendos: decidiendo cuándo se reparten, cuánto y quién lo hará.
    • Derecho de vesting: es una consolidación de acciones que supone una protección para garantizar la permanencia de los socios fundadores o de algunos empleados que posean acciones en la compañía.
    • Pacto preferente de compra: todos los socios tienen preferencia para comprar o realizar una ampliación de capital antes de una persona externa a la empresa.

4.- Exit

    • Transmisión de participaciones y mecanismos de liquidez: derechos de acompañamiento, derechos de adquisición preferente, derechos de arrastre, transmisiones mortis causa o inter vivos, transmisibilidad de las participaciones, entradas de terceros en aumentos de capital…
    • Preferencia de liquidación: qué supone que un socio recupere todo su dinero invertido y después reparta el % entre los demás.
    • Bloqueo de venta de participaciones (Lock-up): se suele determinar para los primeros años de la empresa (por ejemplo 2 o 3 años) para limitar las posibilidades de venta y que se haga sin el consentimiento de los demás socios.
    • Antidilucion: se limita que un socio reduzca su % de participación cuando se realicen una ampliación de capital para que todos los socios se distribuyan las participaciones en igualdad de condiciones.
    • Derecho de arrastre (Drag Along) : supone que todos los socios tengan la obligación de vender sin necesitar un consenso del 100% entre ellos. Es importarte decidir bien esta cláusula porque puede ser que en algún momento te obliguen a vender tu parte de la empresa.
    • Derecho de acompañamiento (Tag Along): protege a los socios minoritarios dado que da la opción de que un socio mayoritario no puede vender el total de su % y irse, se concede el derecho a los demás a sumarse a las mismas condiciones y vender en proporción, y así todos podrán recibir un retorno por las participaciones.
    • Opción de compra sobre acciones (Stock Options): derecho de adquisición de participaciones a valor nominal, pero la podrá adquirir repartidos en el plazo de 4 años. Entraran muchos socios pequeños y se atomiza el accionariado, poco práctico.
    • Phantom Shares: en vez de un derecho sobre la participación, es un derecho económico sobre el valor de las participaciones. Se da el dinero y no las acciones, así evitamos la atomización de las participaciones. Dotar reservas para pagar. Los inversores preguntarán qué contratos privados se tienen para ver su situación futura.

¿Cómo redactar un pacto entre socios?

La verdad es que existen infinidad de modelos de pacto de socios, pero nuestro consejo es que adaptes el pacto a las necesidades de tu negocio y a posibles conflictos que consideres que puedan suceder en tu entorno.

Nosotros utilizamos 3 modelos distintos y en función del tipo de entidad los adaptamos a las necesidades de los socios, ya que no se puede generalizar.

El pacto estará perfectamente constituido cuando los firmen la totalidad de los socios.

Una vez firmado desplegará los efectos previstos entre las partes firmantes.

Modelo de Pacto de Socios

Si eres cliente de asepyme podemos reunirnos, estudiar tu caso y analizar la necesidad de redactar un pacto de socios.

Si finalmente decides elevarlo a público podrá tener un pequeño coste adicional por Tan solo tendrás que hacerte cargo de los suplidos en caso de que desees elevarlo a público y firmarlo ante notario.

Recuerda que el pacto de socios o también llamado pacto parasocial te puede servir para establecer una serie de directrices que determinarán vuestras relaciones dentro del marco social. Con él se pretende garantizar la protección de los intereses comunes y se dotará de más estabilidad a la sociedad en el día a día.

El fracaso derrota a los perdedores e inspira a los ganadores”.– Robert Kiyosaki

Por último, recuerda que los compromisos a los que los socios se obligan tienen plena aplicación jurídica. Por ello y a pesar de no ser obligatorio si que es muy recomendable contar  con asesoramiento legal.

¡Por cierto!

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