Pagar el IVA si no me pagan el alquiler
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Te preguntarás ¿He de pagar IVA si no me pagan el alquiler de mi local o nave?
Si tienes un local, nave o despacho profesional arrendado, y el inquilino no te paga las rentas correspondientes,
- ¿Sabe si tiene obligación de ingresar el IVA no cobrado?
- ¿Y si resolviste el contrato de arrendamiento?
- ¿Y en caso de que exista una sentencia judicial o desahucio?.
- ¿Existe alguna forma de recuperarlo?
En este artículo intentaremos aclararte estas entre otras dudas.
La pregunta más importante…
El IVA que no se ha cobrado ¿se tiene que pagar?
Si tienes un local, nave o despacho alquilado, y el inquilino te adeuda algunas mensualidades, tú tienes que seguir ingresando el IVA que se devenga aunque no lo hayas cobrado.
No será así si se cancela el contrato de arrendamiento como consecuencia de una sentencia judicial que conlleve que el inquilino deba abandonar el local.
En las operaciones de tracto sucesivo, entre las que se encuentran los arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que es exigible la parte del precio, es decir en el momento en que se emite cada factura de alquiler, siendo habitualmente todos los meses. Por ello, mientras no se haya resuelto el contrato de arrendamiento, no se podrá dejar de ingresar el IVA, por lo que deberán de presentarse las declaraciones modelo 303 periódicamente.
Luego a la pregunta ¿He de pagar IVA si no me pagan el alquiler de mi local o nave?, la respuesta es SI. Aunque como veremos a continuación existen formulas para recuperarlo.
Y lo habitual es preguntarse cómo se puede recuperar ese IVA no cobrado.
La respuesta es modificando la base imponible. Veamos cómo..
¿Cómo modificar la base imponible del IVA?
La Agencia Tributaria establece los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables, así como el procedimiento a seguir.
Por lo que si las operaciones se consideran total o parcialmente incobrables, la base imponible podrá modificarse proporcionalmente, pero para ello debes tener en cuenta lo siguiente:
A) Para que el crédito se considere total o parcialmente incobrable se han de dar las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya cobrado todo o parte del crédito.
- El destinatario de la operación debe actuar como empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros.
- Que esta circunstancia este reflejada en los Libros Registros de IVA.
- Que el arrendador haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.
Importante: En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
B) El plazo para hacer la modificación es de tres meses.
La modificación debe realizarse en los tres meses siguientes a la finalización del periodo establecido en el primer punto del apartado A) anterior, y deberá de comunicarse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo que se fija reglamentariamente.
Si se va a proceder a la modificación de la base imponible, el arrendador tendrá que expedir y remitir al arrendatario una nueva factura en la que se rectifique, o en su caso, se anule la cuota repercutida.
Si se da la circunstancia que el arrendatario esta en situación de concurso de acreedores, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura en el mismo plazo a la administración concursal.
La disminución de la base imponible estará condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, debiendo acreditar el arrendador dicho extremo.
En base a lo anterior, existe la obligación de ingresar el IVA no cobrado, mientras que no se cancele plenamente el contrato de arrendamiento, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, según se determina en distintas consultas la DGT.
Normativa: Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28).
Consultas INFORMA
Aquí te dejo además un enlace al INFORMA de la Agencia Tributaria con la respuesta a más de 63 consultas relacionadas con el tema que estamos tratando hoy, la modificación de la base imponible del IVA.
Aquí te dejo también un acceso a una calculadora de la AEAT para que no se te pasen los plazos a la hora de modificar la base imponible de tus facturas impagadas.
Pero recuerda que si tienes dudas, y no sabes cómo recuperar el IVA si no te pagan el alquiler, aquí estamos nosotros para ayudarte.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen recuperar IVA impagos de alquiler
En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre los requisitos para recuperar el IVA en los créditos incobrables como es el caso del IVA.
Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre como recuperar el IVA en los impagados
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Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.
¡Por cierto!
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Me parece una injusticia y una burrada.
Hola.
Lo comparto contigo, pero si tienes un local alquilado, y el inquilino te adeuda algunas mensualidades, tu tienes que seguir ingresando el IVA que se devenga aunque no lo hayas cobrado. Pero recuerda que no será así si se cancela el contrato de arrendamiento como consecuencia de una sentencia judicial que conlleve que el inquilino deba abandonar el local.
Te deseo un feliz día.
Después dicen que la administración no fomenta la violenta.
Buenos días.
Tengo un local comercial alquilado por el que me pagan 2000 € al mes.
¿Estoy obligada a cumplimentar el modelo anual 347?
Muchas gracias.
Hola Manuela
Te facilitamos una consulta realizada por la AEAT, donde se explica que las facturas de arrendamiento de locales sujetas a retención y que se hayan declarado en el modelo 180, no se han de informar en el modelo 347.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0124075
Saludos