Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización
Contenido
- 1 Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización
- 1.1 Primera. Finalidad.
- 1.2 Segunda. Legislación aplicable.
- 1.3 Tercera. Empresas beneficiarias.
- 1.4 Cuarta. Duración.
- 1.5 Quinta. Objeto.
- 1.6 Sexta. Cuantía de las ayudas.
- 1.7 Séptima. Procedimiento de concesión.
- 1.8 Octava. Documentación necesaria.
- 1.9 Novena. Justificación de la ayuda.
- 1.10 Décima. Información relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
CONVOCATORIA 2016 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ICEX-NEXT DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME ESPAÑOLA NO EXPORTADORA O EXPORTADORA NO CONSOLIDADA
Primera. Finalidad.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por finalidad acelerar y consolidar el crecimiento internacional de PYMES españolas no exportadoras o exportadoras no consolidadas que cuenten con un proyecto competitivo.
Segunda. Legislación aplicable.
Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las ayudas previstas en el marco de este Plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa en el marco de este plan no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento, observando asimismo el considerando n.º 9 del Reglamento.
Tercera. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del programa las empresas que siendo PYMES españolas con potencial exportador deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Producto, servicio o marca propia.
- Potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación o que superándolo su exportación se realice a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de tres clientes.
- Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa.
- Capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior.
- Requerir asesoramiento para desarrollar o impulsar su estrategia de acceso a los mercados y su plan de negocio en los mismos.
- Haber participado con anterioridad en programas de iniciación de ICEX.
La definición de empresa PYME será la recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarta. Duración.
La duración del programa será de 18 meses, computados desde la firma de la «Carta de Adhesión al Programa» (Anexo I).
Quinta. Objeto.
ICEX-Next concede un total de 60 horas (30 horas obligatorias más 30 horas opcionales) de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior.
Las horas de asesoramiento personalizado obligatorias se corresponden con asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración de un Plan Estratégico de Negocio Internacional, mientras que las horas de asesoramiento personalizado opcionales se refieren a materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares.
No obstante lo anterior, tanto el número total de horas, como el contenido de las mismas podrá ajustarse excepcionalmente en función del perfil de empresa y su experiencia internacional.
La empresa podrá, en función de las características de su modelo de negocio en el exterior y del grado de desarrollo de su estrategia internacional, seleccionar para este asesoramiento personalizado aquellos expertos que le sean de mayor utilidad.
También las empresas podrán beneficiarse de un análisis financiero y de un análisis de marketing digital realizados por consultores (tecnológicos o financieros según el caso) seleccionados para el programa. Ambos análisis serán obligados en aquellos casos en que ICEX lo considere necesario para el correcto aprovechamiento del programa.
De manera complementaria, ICEX-Next apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada. Son conceptos susceptibles de apoyo en esta partida los siguientes:
- Investigación de mercados.
- Material de difusión y promoción.
- Publicidad.
- Participación como expositores en ferias.
- Viajes de prospección y comerciales.
- Acciones promocionales.
- Protección de propiedad intelectual, certificaciones y homologaciones.
- Otros gastos de Internacionalización.
- Contratación de un colaborador para la ejecución del Plan de Internacionalización de la empresa.
Las condiciones en que se apoyan las tipologías de gasto anteriores así como las instrucciones para su justificación, estarán a disposición de las empresas una vez formalizada su entrada en el programa.
Las empresas acogidas a este programa podrán beneficiarse de otros apoyos incluidos dentro de los Servicios Club Next.
Sexta. Cuantía de las ayudas.
La ayuda máxima por empresa beneficiaria es de 13.270 euros. El desglose de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
– Un máximo de 870 euros correspondientes a los análisis de modelo de negocio, financiero y marketing digital será financiado 100% por ICEX.
– Un máximo de 12.400 euros correspondientes al 50% de cofinanciación de ICEX en gastos de asesoramiento personalizado y gastos de promoción y de personal. La empresa deberá presentar hasta un máximo de 24.800 euros de gasto realizado al que se aplicará dicho porcentaje del 50%.
Los conceptos de gasto, cuantías y porcentajes de cofinanciación se detallan en el siguiente cuadro:
Cuantía total |
Financiación ICEX: 100% |
Financiación empresa:0% |
|
---|---|---|---|
Análisis modelo de negocio Análisis financiero Análisis marketing digital |
300 € 270 € 300 € |
300 € 270 € 300 € |
0 € |
Cuantía total |
Financiación ICEX: 50% |
Financiación empresa: 50% |
|
Asesoramiento personalizado total |
4.800 € |
2.400 € |
2.400 € |
Asesoramiento personalizado obligatorio |
2.400 € |
1.200 € |
1.200 € |
Asesoramiento personalizado voluntario |
2.400 € |
1.200 € |
1.200 € |
Gastos promoción y de personal |
20.000 € |
10.000 € |
10.000 € |
Total |
25.670 € |
13.270 € |
12.400 € |
La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de 4.500.000 euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX.
Teniendo en cuenta la naturaleza del programa al ser una convocatoria abierta durante todo el año 2016, en caso de tenerse que superar dicha cuantía máxima será posible una ampliación de la misma debiendo ser aprobada con carácter previo por el Consejo de Administración.
No obstante, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas solicitadas sea superior a la cuantía máxima imputable al programa y no se produzca ampliación de la misma, el requisito de admisión al programa de todas aquellas solicitudes que como mínimo hayan obtenido 60 puntos en su ponderación será el del orden de recepción de la misma en ICEX.
Séptima. Procedimiento de concesión.
El primer paso para participar en el programa es realizar la solicitud de preinscripción.
Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el programa así como solicitar cualquier tipo de información a través de la web de ICEX: www.icex.es, o bien www.icexnext.es.
La preinscripción al programa se podrá realizar hasta el 15 de diciembre de 2016.
Las empresas, una vez solicitada la preinscripción, deberán aportar a ICEX la información adicional que éste le solicite para su análisis.
Esta información se complementará con la valoración de consultores externos, seleccionados por el programa, que realizarán un análisis del modelo de negocio y potencial internacional de la empresa.
Una vez se constate que la empresa cumple los requisitos legales establecidos en la cláusula 2 de estas bases, los criterios de valoración para la selección de empresas beneficiarias son los siguientes:
Criterios de valoración |
Puntuación |
---|---|
Modelo de negocio |
25 |
Equipo de gestión |
25 |
Capacidad financiera |
25 |
Trayectoria empresarial |
25 |
Total conceptos |
100 |
La valoración mínima para que una empresa pueda ser beneficiaria debe ser de 50 puntos.
La concesión de las ayudas se hará por Resolución del Consejero Delegado que debe reflejar los beneficiarios así como las cantidades máximas concedidas, previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones debiendo ser publicada en el portal de ICEX www.icex.es.
Así mismo, se notificará la concesión de la ayuda a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes máximos, así como el procedimiento de justificación.
Las empresas beneficiarias de la ayuda cumplimentarán la Carta de Adhesión, (anexo I) que incluirá el compromiso de compartir con otras PYMES su experiencia internacional y generar entornos colaborativos.
Adicionalmente ICEX podrá requerir la documentación, información y realizar los controles y seguimientos que estime necesarios para asegurar la correcta ejecución del programa.
Octava. Documentación necesaria.
Las empresas beneficiarias del programa, tendrán que presentar la siguiente documentación:
1. «Carta de Adhesión» al programa (anexo I), que incluye Declaración responsable de las ayudas mínimis y Declaración sobre el cumplimiento de la condición de ser o no PYME por parte de la empresa solicitante según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. «Declaración responsable de ayudas económicas solicitadas por la empresa a otros organismos públicos o privados para la actividad de referencia».
3. Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia laboral y de la Seguridad Social. Podrá optar por:
a) Autorizar a ICEX a realizar la consulta a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social.
b) No autorizar a ICEX a realizar la consulta a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social. En ese caso, deberá presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el momento de la justificación de la ayuda.
ICEX recomienda que la empresa solicitante autorice a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente dispondremos de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y asegurar tener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez, y para ello deberá acceder a https://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html y obtener así más información y la forma de proceder para cursar su autorización.
Novena. Justificación de la ayuda.
Para que se produzca el pago de la ayuda, será necesaria la justificación de la efectiva realización de la actividad y pago del gasto apoyable de conformidad con el Manual de Justificación que se entregará a la empresa una vez sea beneficiaria del programa.
Décima. Información relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante Fondos FEDER.
La aceptación de la ayuda ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con artículo 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Igualmente, esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:
«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto».
Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como el artículo 125.4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.
Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de información y comunicación, se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder.
En ningún caso, la existencia de financiación por parte de los Fondos FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.
El ANEXO I con la carta de concesión se pueden descargar en el «BOE» núm. 313 páginas 124397 a 124404.
Fuente: «BOE» núm. 313
Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise, y realizar los trámites preceptivos que soliciten.
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