Prohibición de alquileres turísticos en comunidades de propietarios: Sentencia del Tribunal Supremo

Si en tu comunidad de propietarios los problemas derivados de un alquiler turístico están afectando la convivencia y la tranquilidad, es hora de tomar medidas. ¿Sabías que puedes prohibir esta actividad sin unanimidad? Si necesitas ayuda, contacta con los abogados en Valencia de Asepyme.

Prohibición de alquileres turísticos en comunidades de propietarios

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que las comunidades pueden prohibir esta actividad mediante una votación mayoritaria de tres quintos, sin requerir unanimidad, tal y como se creía hasta ahora en muchos casos.

Decisiones recientes del Tribunal Supremo sobre alquileres turísticos

Esta importante resolución se suma a la adoptada por el Supremo a finales de 2023, en la que el tribunal respaldó el veto de los alquileres turísticos cuando estos estén prohibidos en los estatutos de las comunidades de propietarios. Ahora, con la nueva sentencia, las comunidades tienen más herramientas legales para controlar el uso de las viviendas y proteger el bienestar de los vecinos.

Problemas comunes asociados a los pisos turísticos

Los pisos turísticos, aunque representan una fuente de ingresos para muchos propietarios, suelen causar tensiones dentro de las comunidades de vecinos. Entre los conflictos más habituales derivados de esta actividad se encuentran:

  • Incumplimiento de las normas de convivencia, como horarios de uso de espacios comunes.
  • Ruidos y molestias constantes causados por los inquilinos temporales.
  • Mayor generación de residuos y basura, que puede sobrecargar los sistemas de gestión de la comunidad.
  • Sensación de inseguridad, ya que el flujo constante de personas desconocidas puede inquietar a los residentes habituales.

Estos problemas han llevado a muchas comunidades de propietarios a plantearse la posibilidad de prohibir los alquileres turísticos y restablecer el equilibrio y la tranquilidad en sus entornos residenciales.

La prohibición de alquileres turísticos: Sentencia del 3 de octubre de 2024

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 3 de octubre de 2024, estableció que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir los alquileres turísticos si así lo deciden con el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los propietarios presentes en la junta de vecinos. Esta decisión representa un cambio significativo, ya que anteriormente se pensaba que era necesaria la unanimidad de todos los propietarios para tomar esta medida.

Fundamentos legales: La Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto-ley 7/2019

La sentencia se basa en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2019. Este artículo regula las decisiones tomadas en las juntas de propietarios, permitiendo que la comunidad pueda limitar o prohibir el uso de los inmuebles como pisos turísticos con una mayoría cualificada de tres quintos, sin requerir el consenso total.

Mayor poder para las comunidades de propietarios

Este fallo judicial es un avance significativo, ya que otorga mayores facultades a las comunidades de vecinos para regular el uso de las propiedades y garantizar la convivencia dentro del edificio. Al mismo tiempo, refuerza la seguridad jurídica de las decisiones tomadas por las juntas de propietarios, ya que evita que una minoría de propietarios pueda bloquear la voluntad de la mayoría.

La proporcionalidad de la medida

El Tribunal Supremo también ha destacado que la prohibición de los alquileres turísticos es una medida proporcional. Esta decisión busca proteger los intereses de todos los vecinos y garantizar la estabilidad en la convivencia, al tiempo que se reconocen los problemas que los alquileres turísticos pueden generar en las comunidades de propietarios.

¿Cómo puede su comunidad prohibir los alquileres turísticos?

Si usted forma parte de una comunidad de propietarios y desea tomar medidas para prohibir los alquileres turísticos, puede promover la celebración de una junta de propietarios. En dicha reunión, con el respaldo de tres quintos de los propietarios presentes, se podrá acordar la prohibición de esta actividad en el edificio. Es fundamental que se sigan todos los pasos legales establecidos para asegurar que la decisión sea válida y esté protegida por la legislación vigente.

Conclusión

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ofrece a las comunidades de propietarios una mayor capacidad para regular los alquileres turísticos, evitando los problemas comunes que esta actividad puede generar. Si su comunidad enfrenta dificultades derivadas de los pisos turísticos, ahora tiene una vía legal clara para prohibir esta actividad, siempre que cuente con el apoyo de tres quintos de los vecinos.

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