Reclamar indemnización compra coche

Te explicamos la básico a la hora de reclamar una indemnización por la compra de un coche entre 2006 y 2013.

El Tribunal supremo ha condenado a la mayoría de las marcas de automóviles por haber creado un cártel compartiendo información para reducir la competencia en el mercado y conseguir mayores beneficios.

 

Durante 7 años, concretamente desde 2006 hasta 2013, tanto concesionarios, como fabricantes de automóviles y consultoras realizaron practicas anticompetitivas, pues se demostró que habían llegado a un acuerdo para fijar las condiciones de los precios de los coches.

Este cártel supuso un claro perjuicio a los consumidores, que pagaron por sus vehículos más dinero del que correspondía.

Como consecuencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sancionó entre 2015 y 2016 a más de 20 empresas de automóviles por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial de manera continuada para controlar el mercado de la distribución de vehículos, así como de servicios de reparación, mantenimiento y recambio de piezas por ser práctica contraria a Ley de Defensa de la Competencia.

La sanción interpuesta por la CNMC ha contado con sentencias favorables que confirman la sanción interpuesta.  Y, ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esas multas, abriendo la puerta a las reclamaciones de los usuarios.

De manera que, mientras el cártel del coche estuvo operativo, sus integrantes compartieron en secreto información comercial esencial para la fijación de precios, ocasionando así el pago de un sobreprecio a los adquirentes de sus productos

La subida de precios estimada oscila entre 2.000 y 9.000 euros más sobre el precio de venta del coche y se calcula que afecta a unos 10 millones de compradores.

El Tribunal Supremo ha avalado recientemente que los afectados puedan reclamar el mismo dinero invertido.

Las cantidades a reclamar pueden llegar hasta el 10 % del precio de compra abonado por el cliente.

Los afectados son, tanto las personas físicas como las jurídicas que compraron su coche entre febrero de 2006 y agosto de 2013 en algunos concesionarios de las siguientes marcas: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, SEAT, Toyota, Volkswagen y Volvo.

Para poder reclamar hay que presentar una demanda judicial, acreditando el daño sufrido en la compra del vehículo por la práctica comercial de precios prohibida.

Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también ha decidido presentar batalla contra los sancionados y aglutinar consumidores que se sientan estafados, para que recuperen su dinero.

Para ello puedes apuntarte a su acción colectiva.  Solo por el mero hecho de creer ser uno de los afectados, la institución reclamará en el nombre del interesado tras aportar cuanta más información, mejor (factura o acreditación del pago del alquiler o leasing, ficha técnica del vehículo y contratos firmados por la compra-venta).

El plazo para poder reclamar es de un año desde el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo que es de fecha de 5 de octubre de 2021.

Esto supone que los clientes que compraron vehículos a estas compañías puedan, ahora, plantear una demanda para reclamar por daños y perjuicios, al haber abonado, mayor precio del que correspondía por la compra, debido a esa práctica comercial prohibida.