¿Por qué el Registro Mercantil no me deja depositar las cuentas anuales?

¿Te encuentras con el reto de que el Registro Mercantil no me deja depositar las cuentas anuales? Esta situación puede resultar bastante complicada, provocando preocupación y estrés. Pero, no te preocupes, estamos aquí para guiarte.

¿Por qué el Registro Mercantil no me deja depositar las cuentas anuales?

En este artículo, explicaremos a fondo por qué ocurre esto, las consecuencias y cómo puedes enfrentar este desafío con éxito. Como administrador o asesor de empresas, este problema puede ser un gran obstáculo, pero ten en cuenta que siempre hay una solución.

El Registro Mercantil no me deja depositar las cuentas anuales

Como administrador o asesor de una empresa, puedes encontrarte con una situación en la que, al intentar inscribir un acto de tu sociedad en el Registro Mercantil, te encuentras con un muro: tu hoja registral ha sido cerrada.

Esta circunstancia puede presentarse al tratar de depositar las cuentas anuales o al registrar el cambio de administradores, provocando la imposibilidad de tal inscripción.

El cierre de la hoja registral es una sanción administrativa que impide que se inscriba cualquier documento de la sociedad en el Registro Mercantil, manteniéndose en vigor mientras persista el incumplimiento que originó el cierre. Si bien puede ser una sorpresa descubrir que el Registro Mercantil no me deja depositar las cuentas anuales, es una situación que puede resolverse.

¿Cómo afrontar si el Registro Mercantil no me deja depositar las cuentas?

El cierre del Registro Mercantil puede deberse a dos motivos principales: la falta de depósito de las cuentas anuales y/o la baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Tributaria.

La falta de depósito de las cuentas anuales puede ocurrir por diversas razones, incluyendo omisión, error o desconocimiento. Sin embargo, este incumplimiento puede tener serias repercusiones, incluyendo el cierre de la hoja registral.

Por otro lado, la baja en el Índice de Entidades es una medida que toma la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cuando la entidad no presenta la declaración del impuesto sobre sociedades de los tres últimos ejercicios. Este acto provoca que el Registro Mercantil cierre la hoja registral de la sociedad. En este caso, la entidad no podrá realizar ninguna inscripción hasta que se vuelva a dar de alta, sin excepciones.

Además, es importante entender que las implicaciones de cada tipo de cierre son muy distintas.

Si el cierre de la hoja registral se debe a la falta de depósito de las cuentas anuales, aún se permiten algunas excepciones, como la inscripción de actos relacionados con el cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Sin embargo, el resto de actos que se pueden inscribir en el Registro Mercantil serán denegados hasta que se subsane el incumplimiento.

Cómo Reabrir la Hoja Registral

El camino a seguir para reabrir la hoja registral de la sociedad dependerá del motivo que ocasionó el cierre por parte del Registro Mercantil.

Si el cierre se debió a la falta de depósito de las cuentas anuales, el camino a seguir será preparar y depositar las cuentas anuales de los tres ejercicios económicos previos al que se quiere depositar, siguiendo las indicaciones de la Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

De esta forma, si queremos depositar las cuentas anuales del ejercicio 2022 y nos encontramos con el cierre registral, debemos proceder previamente al depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

En cambio, si el motivo del cierre es la baja en el Índice de Entidades, los pasos a seguir serán presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades omitidas y liquidar la posible deuda existente con la Administración Tributaria.

A continuación, debemos presentar un escrito dirigido a la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) solicitando que se proceda al alta en el Índice de Entidades.

Con ello, será la propia AEAT la que notificará al Registro Mercantil la cancelación de la baja provisional en el Índice de Entidades y, consecuentemente, se procederá a la apertura de la hoja registral de la sociedad.

En ocasiones, el cierre del Registro Mercantil se produce por ambos motivos. Cuando esto sucede, primero debemos conseguir el alta en el índice de Entidades tal y como se ha mencionado y, posteriormente, proceder al depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.

Recuerda, el hecho de que el Registro Mercantil no me deja depositar las cuentas anuales no es el fin del mundo. Con los pasos adecuados y un poco de paciencia, podrás superar este obstáculo y poner tu sociedad en el camino correcto.

¡Por cierto!

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